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DECRETO 359 DE 2011

(febrero 10)

Diario Oficial No. 47.979 de 10 de febrero de 2011

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3o del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 3o del artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 2o y 3o del Decreto 4650 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Nacional, con base en la información que suministre el DANE u otras entidades de carácter público o privado en relación con el número de habitantes, establecer el cupo máximo de importación de los bienes objeto del beneficio en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada.

Que teniendo en cuenta la información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE” sobre los índices de crecimiento de la población en cada uno de los departamentos y el número de habitantes, se procede a establecer los cupos máximos de importación de los bienes objeto del beneficio en los departamentos citados.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CUPOS DE BIENES IMPORTADOS QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 4650 de 2006, fíjase los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al año 2011.

Estos cupos están fijados en las unidades físicas de medida establecidas por la Comunidad Andina de Naciones para cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los capítulos II al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal.

Los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular, tal como se ilustra a continuación:

DEPARTAMENTO DE CONSUMO PAÍSES COLINDANTES

Amazonas Perú y Brasil

Guainía Venezuela y Brasil

Guajira Venezuela

Vaupés Brasil

Vichada Venezuela

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos beneficiarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada departamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.

A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, el peso neto de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.

Para el año 2011, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:

VICHADA

Partida y
Subpartida
Arancelaria
DESCRIPCIÓN UNIDAD
FÍSICA DE
MEDIDA
CANTIDAD
04.03 Yogurth y Kumis Litros 10.427
04.05.10 Mantequilla Kilogramos 4.588
04.06.30 Queso fundido y para untar Kilogramos 2.711
11.01 Harina de trigo Kilogramos 69.234
11.02.90 Harina de avena Kilogramos 10.844
11.02.20 Harina de Maíz Kilogramos 60.475
15.16.20 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. Kilogramos 31.697
15.17.10 Margarina, excepto la margarina líquida. Kilogramos 15.223
16.02. Embutidos de carnes y similares Kilogramos 45.878
16.04.13 Sardinas, sardinelas y espadines Kilogramos 11.511
16.04.14.10 Atún Kilogramos 14.431
16.05.90. Los demás crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados Kilogramos 834
17.01.11.90 Azúcar Kilogramos 60.475
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Kilogramos 1.752
19.01.10 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. Kilogramos 16.266
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. Kilogramos 31.072
19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Kilogramos 8.758
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 17.517
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Kilogramos 14.597
20.09 Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Litros 39.622
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. Kilogramos 26.067

VICHADA

Partida y
Subpartida
Arancelaria
DESCRIPCIÓN UNIDAD
FÍSICA DE
MEDIDA
CANTIDAD
21.04.10.10 Mezclas para preparar sopas Kilogramos 9.593
21.06.90.21 Mezcla en polvo para preparar bebidas Kilogramos 3.337
21.06.90.30 Hidrolizado de proteínas Kilogramos 21.688
22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. Litros 361.392
23.09.10.10 Alimentos para perros Kilogramos 42.541
23.09.10.10 Alimentos para gatos (concentrados) Kilogramos 2.919
23.09.90.90 Alimentos para pollos (los demás) Kilogramos 8.341
23.09.90.90 Alimentos concentrados para cerdos Kilogramos 62.561
23.09.90.90 Alimentos concentrados para caballos Kilogramos 22.522
23.09.90.90 Alimentos concentrados para conejos Kilogramos 1.001
23.09.90.90 Alimentos concentrados para aves Kilogramos 200.194

LA GUAJIRA

Partida y Subpartida Arancelaria DESCRIPCIÓN UNIDAD FÍSICA DE MEDIDA CANTIDAD
11.08 Almidón y fécula; Inulina. Kilogramos 859.812
15.17.10 Margarina, excepto la margarina líquida Kilogramos 31.085
16.04.13.10 Sardinas en salsa de tomate. 1.347.159
17.02.40.20 Jarabe de glucosa. Kilogramos 435.256
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Kilogramos 22.775
19.01.10 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. Kilogramos 32.754
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. Kilogramos 43.321
19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Kilogramos 1.601.280
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 33.631
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Kilogramos 1.482.129
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. Kilogramos 218.740
22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. Litros 141.022

GUAINÍA

Partida y Subpartida Arancelaria DESCRIPCIÓN UNIDAD FÍSICA DE MEDIDA CANTIDAD
11.02.20 Harina de Maíz Kilogramos 32.824
11.08 Almidón y fécula; Inulina Kilogramos 39.500
12.01.00.90 Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra. Kilogramos 16.015
15.16.20 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. Kilogramos 22.573
15.17.10 Margarina, excepto la margarina líquida. Kilogramos 2.938
16.04.13 Sardinas, sardinelas y espadines Kilogramos 61.890
17.01.11.90 Azúcar Kilogramos 36.081
17.02.40.20 Jarabe de glucosa Kilogramos 19.996
18.05 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante Kilogramos 5.056
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Kilogramos 1.046

GUAINÍA

Partida y Subpartida Arancelaria DESCRIPCIÓN UNIDAD FÍSICA DE MEDIDA CANTIDAD
19.01.10 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. Kilogramos 1.504
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. Kilogramos 1.990
19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Kilogramos 169.685
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 1.545
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Kilogramos 68.091
20.09 Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Litros 31.991
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. Kilogramos 10.049
22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. Litros 49.048
22.03 Cerveza de Malta. Litros 40.754
22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. Litros 6.478
23.09.10.10 Alimentos para perros Kilogramos 25.381
23.09.10.10 Alimentos para gatos (concentrados) Kilogramos 1.742
23.09.90.90 Alimentos para pollos (los demás) Kilogramos 4.977
23.09.90.90 Alimentos concentrados para cerdos Kilogramos 37.325
23.09.90.90 Alimentos concentrados para caballos Kilogramos 13.437
23.09.90.90 Alimentos concentrados para aves Kilogramos 119.441

AMAZONAS

Partida y
Subpartida
Arancelaria
DESCRIPCIÓN UNIDAD
FÍSICA DE
MEDIDA
CANTIDAD
11.02.20 Harina de Maíz Kilogramos 67.228
12.01.00.90 Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra. Kilogramos 29.997
15.16.20 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. Kilogramos 42.547
15.17.10 Margarina, excepto la margarina líquida. Kilogramos 5.537
16.04.13 Sardinas, sardinelas y espadines Kilogramos 115.920
17.02.40.20 Jarabe de glucosa Kilogramos 37.452
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Kilogramos 1.959
19.01.10 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. Kilogramos 2.818
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. Kilogramos 3.728
19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Kilogramos 317.819
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 2.894
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Kilogramos 159.358

AMAZONAS

Partida y
Subpartida
Arancelaria
DESCRIPCIÓN UNIDAD
FÍSICA DE
MEDIDA
CANTIDAD
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. Kilogramos 18.822
22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. Litros 12.134

VAUPÉS

Partida y
Subpartida
Arancelaria
DESCRIPCIÓN UNIDAD
FÍSICA DE
MEDIDA
CANTIDAD
11.02.20 Harina de Maíz Kilogramos 7.908
12.01.00.90 Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra. Kilogramos 14.211
15.16.20 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. Kilogramos 20.158
15.1710 Margarina, excepto la margarina líquida. Kilogramos 2.623
16.04.13 Sardinas, sardinelas y espadines Kilogramos 54.917
17.02.40.20 Jarabe de glucosa Kilogramos 17.743
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Kilogramos 928
19.01.10 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. Kilogramos 1.335
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. Kilogramos 1.766
19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Kilogramos 150.568
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 1.371
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Kilogramos 60.421
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. Kilogramos 8.918
22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. Litros 5.750

PARÁGRAFO. Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán tan sólo a los bienes y mercancías expresamente señalados en los cuadros anteriores, independientemente que por la partida arancelaria correspondiente se clasifiquen otros bienes respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

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