Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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ARTÍCULO 81. INDICADORES PARA OFICIALES, SUBOFICIALES Y PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO. <Decreto derogado por el artículo 64 del Decreto 1800 de 2000> La evaluación de los oficiales, suboficiales y personal del niel ejecutivo se elabora con base en los siguientes indicadores:

1. Condiciones personales.

2. Moral.

3. Virtudes policiales.

4. Formación profesional.

5. Capacidad para el ejercicio del mando.

6. Capacidad para administrar.

7. Espíritu de superación.

8. Relaciones con la comunidad.

9. Relaciones con las autoridades.

10. Desempeño en el cargo.

11. Responsabilidad como evaluador o revisor.

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ARTÍCULO 82. INDICADORES PARA AGENTES Y PERSONAL NO UNIFORMADO. <Decreto derogado por el artículo 64 del Decreto 1800 de 2000> La evaluación de los agentes y personal no uniformado consta de los siguientes indicadores cuya consideración total es obligatoria:

1. Condiciones personales.

2. Moral.

3. Formación profesional.

4. Espíritu de superación.

5. Virtudes policiales.

6. Desempeño en el cargo.

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ARTÍCULO 83. METODO PARA EVALUAR. <Decreto derogado por el artículo 64 del Decreto 1800 de 2000> La calidad de los indicadores se mide en la escala "S" (sobresaliente), "E" (exigida), "D" (deficiente). El valor máximo se indica con la letra "S" (sobresaliente) y el mínimo con "D" (deficiente) según el procedimiento establecido en la Sección II del formulario de evaluación y conforme a los criterios establecidos en el artículo 32 del presente Decreto.

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ARTÍCULO 84. GUÍA DE LOS INDICADORES. <Decreto derogado por el artículo 64 del Decreto 1800 de 2000> Se establecen como guías de los indicadores de evaluación, los siguientes:

1. CONDICIONES PERSONALES

a) Criterio para comprender y juzgar objetivamente a las personas y a los acontecimientos;

b) Capacidad para aplicar conocimientos y experiencias en la solución de los problemas;

c) Capacidad para discernir con lógica;

d) Capacidad de análisis y síntesis;

e) Dominio de sí mismo;

f) Actitud positiva ante situaciones adversas;

g) Capacidad para asimilar la crítica;

h) Capacidad para reconocer y corregir los propios errores;

i) Capacidad para tomar decisiones con mesura, justicia y firmeza;

j) Fuerza de voluntad y perseverancia para alcanzar sus metas;

k) Capacidad para afrontar la responsabilidad que se deriva de sus decisiones;

l) Pulcritud, decoro y cuidado en la presentación personal.

2. CONDICIONES MORALES

a) Respeto por los principios, los valores y las normas;

b) Sentido de la responsabilidad y la justicia;

c) Respeto y cumplimiento de los deberes conyugales adquiridos y comportamiento responsable en el hogar;

d) Patrimonio económico adquirido de acuerdo con las leyes, la tradición familiar y los principios de la ética;

e) Manejo de los bienes de la institución con honestidad y eficiencia en el cargo;

f) Práctica fiel de la reserva profesional.

3. VIRTUDES POLICIALES

a) Coraje, serenidad y nobleza en los momentos adversos del ejercicio profesional;

b) Integridad, carácter y dignidad en sus decisiones;

c) Adhesión, apoyo, compromiso y fidelidad basados en los principios que inspiran la lealtad hacia la patria, la institución y la familia;

d) Sentimiento de orgullo por todo lo que representa la Institución (símbolos, uniformes, insignias, etc.).

4. FORMACION PROFESIONAL

a) Dominio de temas profesionales y afines expresados con fluidez y seguridad;

b) Elaboración de trabajos sobre temas institucionales precedida de investigación y consulta que los ameriten,

c) Uso adecuado de la experiencia;

d) Facilidad de expresión oral y escrita;

e) Sólidos conocimientos en temas generales;

f) Excelente aplicación de los conocimientos profesionales en el estudio y solución de los problemas de orden institucional;

g) Compañerismo sincero y leal con sus superiores y subalternos y solidaridad en los momentos difíciles;

h) Excelente aptitud para las relaciones humanas.

5. CAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DEL MANDO

a) Conocimiento, comprensión y observación de los principios y normas que regulan el ejercicio del mando;

b) Madurez de criterio para ejercer el mando;

c) Carisma y liderazgo;

d) Autoridad para el mantenimiento colectivo de la disciplina;

e) Capacidad para crear y mantener la cohesión y el espíritu de cuerpo en función de objetivos institucionales;

f) Tacto para corregir en forma eficiente, adecuada y oportuna;

g) Capacidad para planear y ejecutar con éxito operaciones de conservación y restablecimiento del orden público.

6. CAPACIDAD PARA ADMINISTRAR

a) Visión para determinar los objetivos por alcanzar;

b) Capacidad para prever oportunamente las necesidades y las soluciones de la unidad o dependencia bajo su responsabilidad;

c) Capacidad para distribuir funcional y equitativamente los recursos humanos y materiales;

d) Capacidad para organizar en función de las necesidades o las actividades de la unidad a su cargo;

e) Capacidad para obtener la comunicación oportuna entre entidades o personas comprometidas en una acción conjunta;

f) Capacidad para coordinar acciones conjuntas;

g) Supervisión eficiente y oportuna de los recursos humanos y materiales puesto bajo su responsabilidad;

h) Capacidad de análisis de los resultados obtenidos respecto de los objetivos propuestos.

7. ESPIRITU DE SUPERACION

a) Esfuerzo por corregir sus errores y superar sus propias deficiencias;

b) Esfuerzo por mejorar su preparación personal y profesional;

c) Consecución de los objetivos personales e institucionales a pesar de la limitación de los medios puestos a su alcance;

d) Esfuerzo por mejorar su rendimiento profesional;

e) Esfuerzo por superar limitaciones físicas o intelectuales adquiridas en actos del servicio.

8. RELACIONES CON LA COMUNIDAD

a) Promoción de mecanismos o sistemas de participación ciudadana en la prevención del delito;

b) Planeación y ejecución de programas dirigidos a la comunidad sobre prevención del delito.

c) Promoción de seminarios, foros o congresos sobre política criminal con participación de representantes de organismos de la comunidad;

d) orientación a las víctimas del delito para prevenir reincidencias y lograr oportuna administración de justicia;

e) Creación, promoción, funcionamiento y control de organismos cívicos auxiliares de la actividad o servicio policial;

f) Funcionamiento eficaz de las oficinas de quejas y reclamos y de apoyo a la comunidad;

g) Atención oportuna y eficiente de las iniciativas ciudadanas tendientes al mejoramiento del servicio policial;

h) Buen trato al público en el ejercicio de la actividad o prestación del servicio policial.

9. RELACIONES CON LAS AUTORIDADES

a) Nivel óptimo de integración de la policía con las autoridades en general en la elaboración y ejecución de planes de seguridad ciudadana;

b) Obtención de apoyo en medios materiales y presupuestales de las autoridades regionales y locales en beneficio del servicio policial;

c) Nivel óptimo de integración con las autoridades político-admiministrativas en el manejo del orden público;

d) Participación activa y determinante en los consejos de seguridad regionales o locales;

e) Eficiente asesoramiento a la autoridad político-administrativa en la aplicación de las normas que tutelan y garantizan el ejercicio de los derechos y libertades públicas;

f) Oportunidad atención a los requerimientos, que dentro del marco legal de sus funciones y competencias, formulan las distintas autoridades.

10. DESEMPEÑO EN EL CARGO

a) Conocimiento de las funciones, responsabilidades y limitaciones en el ejercicio del cargo;

b) Capacidad para identificar y resolver problemas en el área de su responsabilidad;

c) Capacidad para formular objetivos de acuerdo con la misión, responsabilidad y disponibilidad de los recursos asignados;

d) Capacidad para alcanzar los objetivos con sujeción a los procedimientos señalados en la ley y los reglamentos;

e) Capacidad para coordinar esfuerzos, voluntades y criterios en el cumplimiento de una misión específica;

f) Pulcritud, transparencia y exactitud en todos los actos del servicio;

g) Optimos resultados en el ejercicio de su función de control y supervisión;

h) Cumplimiento estricto del deber.

11. RESPONSABILIDAD COMO EVALUADOR Y REVISOR

a) Conocimiento e imparcial aplicación del reglamento de evaluación;

b) Claridad y objetividad en la función evaluadora o revisora;

c) Justicia y rectitud en la evaluación o revisión;

d) Entereza para hacer conocer oportunamente los hechos negativos, la clasificación o modificación de la misma a los evaluados;

e) Cumplido diligenciamiento y tramitación de los documentos relativos a la evaluación o revisión.

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ARTÍCULO 85. <Decreto derogado por el artículo 64 del Decreto 1800 de 2000> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 58 de 1989 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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