DECRETO 352 DE 1994
(febrero 11)
Diario Oficial No. 41.220, de 11 de febrero de 1994
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 65 de la Ley 352 de 1997>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos y funciones del establecimiento público encargado de la seguridad social y bienestar para la policía nacional y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,
DECRETA:
NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO.
ARTICULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN. El establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa, creado por el artículo 33 de la Ley 62 de 1993, está dotado de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y se denominará "Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional".
PARAGRAFO. En ejercicio de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control del Instituto, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar éste, de acuerdo con la política general del Gobierno.
ARTICULO 2o. OBJETIVOS. Al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, le corresponde desarrollar programas de salud, educación, recreación, vivienda propia y fiscal, readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos.
ARTICULO 3o. FUNCIONES. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tiene las siguientes funciones:
1. Desarrollar los planes y programas en las áreas de salud, bienestar, educación, vivienda, recreación y readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos requeridos por la Policía Nacional.
2. Atender directamente o a través de terceros, la prestación de los servicios en las áreas de seguridad social y bienestar para el personal de la Policía Nacional.
3. Pagar el subsidio familiar al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, de conformidad con la ley y los reglamentos.
4. Pagar los valores que por concepto de cesantías sea trasladado al Instituto.
5. Administrar los aportes que para la prestación de los diferentes servicios, efectúe el personal de la Policía Nacional.
6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares contratos de: obra, suministro, empréstito, compra-venta, arrendamiento, transporte, seguros, consultoría, prestación de servicios, concesión, fiducia pública o encargos fiduciarios y todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a la ley.
7. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la administración de activos en cumplimiento de los fines sociales del Instituto.
8. Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, las acciones de bienestar para los miembros de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 62 de 1993.
9. Organizar centros de salud, recreativos, educativos, sociales y gestionar la adquisición de vivienda fiscal y propia, para el personal de la Policía Nacional.
10. Administrar el subsidio de vivienda para el personal de la Policía Nacional.
11. Mantener permanentemente informados a los usuarios, sobre los programas y servicios desarrollados por el Instituto.
12. Fomentar a través del desarrollo de programas adecuados, el bienestar mental y físico de los miembros de la Policía Nacional.
13. Realizar y patrocinar investigaciones que permitan el mejoramiento de los servicios prestados por el Instituto.
14. Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
ARTICULO 4o. DOMICILIO. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, pero podrá establecer unidades o dependencias en otras secciones del país.
PATRIMONIO, RENTAS Y APORTES.
ARTICULO 5o. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está constituido por:
1. Los bienes fiscales muebles o inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional que en la actualidad utilizan las Direcciones de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional y los destinados a vivienda fiscal, previo el inventario y los trámites del caso para el traspaso de los mismos.
2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, para el cumplimiento de sus objetivos.
3. Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades.
4. Las donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que le hagan al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
ARTICULO 6o. RENTAS. Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estarán constituidos por:
1. Los aportes asignados en el presupuesto nacional.
2. Los ingresos por concepto de la contratación de prestación remunerada de servicios de vigilancia por personal de la Policía Nacional.
3. Las contribuciones y cotizaciones, que bajo cualquier denominación, hagan los oficiales, suboficiales, agentes, miembros del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Policía Nacional, en actividad o en goce de asignación de retiro o pensión, con destino a la prestación de servicios médico-asistenciales.
4. Las cotizaciones para salud por afiliación voluntaria de familiares, a que se refiere el artículo 113 del Decreto-ley 1214 de 1990.
5. Los valores provenientes del descuento de los tres (3) días de la prima vacacional del personal de la Policía Nacional.
6. Las multas que se impongan al personal de la Policía Nacional.
7. Los valores provenientes de arrendamiento de vivienda fiscal.
8. El producto de la venta de servicios, de conformidad con reglamentación de la Junta Directiva.
9. Los aportes por afiliación voluntaria del personal retirado en goce de asignación de retiro o pensión, para programas de recreación social, en cuantía que determine la Junta Directiva.
10. El ahorro obligatorio para vivienda propia a que se refieren los artículos 221 y 61 de los Decretos-ley 1212 y 1213 de 1990, respectivamente, ingresarán al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
11. El ahorro que para solución de vivienda, hace el personal no uniformado de la Policía Nacional.
12. Los demás ingresos que le reconozcan las leyes y actos administrativos.
ARTICULO 7o. CUENTAS INDIVIDUALES. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional registrará los aportes de que tratan los numerales 10 y 11 del artículo anterior en cuentas individuales.
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTICULO 8o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está a cargo de la Junta Directiva y del Director General, quien es su representante legal.
ARTICULO 9o. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estará integrada en la siguiente forma:
1. El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para la coordinación de Entidades Descentralizadas, quien la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. El Ministro de Salud o el Viceministro.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Defensa y Seguridad.
5. El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector General.
6. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
7. Un oficial, un suboficial y un agente en goce de asignación de retiro o pensión, en representación del personal de estas categorías.
8. El Subdirector Administrativo de la Policía Nacional.
PARAGRAFO 1o. Los representantes del personal retirado previstos en el numeral 7 del presente artículo, serán designados por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años contados partir de la fecha de posesión, de terna presentada por el Director General de la Policía Nacional.
PARAGRAFO 2o. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto.
PARAGRAFO 3o. El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta Directiva.
PARAGRAFO 4o. La Junta Directiva del Instituto podrá sesionar válidamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.
PARAGRAFO 5o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o del Víceministro para coordinación de Entidades Descentralizadas, presidirá la Junta Directiva el Director General de la Policía Nacional.
ARTICULO 10. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empledos públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la Ley y los Reglamentos.
ARTICULO 11. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.
ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
1. Formular la política general del Instituto y los programas que le corresponda desarrollar para el cumplimiento de sus objetivos.
2. Expedir y reformar los estatutos del Instituto, los cuales se someterán a la aprobación del Gobierno.
3. Aprobar los reglamentos generales internos del Instituto.
4. Determinar la planta de personal y la organización interna del Instituto y para tal efecto, crear, modificar o suprimir las unidades o dependencias, con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia.
5. Nombrar a los Subdirectores de candidatos presentados por el Director General del Instituto.
6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones.
7. Establecer el régimen financiero para adelantar los programas a cargo del Instituto.
8. Fijar las tarifas por la prestación y venta de servicios del Instituto.
9. Examinar y aprobar los estados financieros del Instituto y exigir los informes que considere necesarios.
10. Definir en coordinación con el Director General, los programas y servicios que serán atendidos directamente por el Instituto y los que se contraten con terceros.
11. Autorizar al Director General para la celebración de contratos de empréstitos internos y externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
12. Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director General del Instituto.
13. Delegar en el Director General el ejercicio de las funciones que considere necesarias para agilizar la administración del Instituto.
14. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados y trabajadores del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, a solicitud del Director.
15. Vigilar el cumplimiento de los programas, la prestación de los servicios y el manejo financiero del Instituto.
16. Expedir su propio reglamento.
17. Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
ARTICULO 13. DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y es el representante legal de la Entidad.
ARTICULO 14. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto cumplirá las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
2. Ejecutar los planes, programas, acuerdos y decisiones de la Junta Directiva y el presupuesto anual del Instituto.
3. Evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto y presentar a la Junta Directiva el informe anual de labores.
4. Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional, el desarrollo de planes y programas encaminados a garantizar la salud y el bienestar social del personal de la Institución.
5. Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
6. Preparar y presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los estatutos y reglamentos generales internos del Instituto.
7. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los planes que se requieran para desarrollar los programas del Instituto, en cumplimiento de las políticas adoptadas.
8. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto anual de presupuesto y los planes de inversión del Instituto.
9. Celebrar los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Instituto, con sujeción a lo establecido en los estatutos.
10. Responder por la administración de los recursos humanos, financieros y materiales.
11. Dirigir la ejecución de planes de acción conjunta con otras entidades, para el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto.
12. Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos del Instituto.
13. Nombrar y remover al personal del Instituto, con excepción del personal que nombra la Junta Directiva.
14. Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
ARTICULO 15. SECRETARIO GENERAL. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tendrá un Secretario General, quien reemplazará al Director General en las ausencias temporales y ejercerá las funciones que le señale el estatuto orgánico.
ORGANIZACIÓN INTERNA.
ARTICULO 16. ESTRUCTURA. La estructura interna del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, será determinada conforme a las disposiciones legales y se ajustará a las siguientes normas:
1. Las unidades del nivel directivo se denominarán Subdirecciones.
2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o de coordinación, se denominan Oficinas o Comités. Cuando incluyan personal ajeno al Instituto, se denominan Consejos.
3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
4. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.
REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
ARTICULO 17. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, para el cumplimiento de sus funciones, podrá celebrar toda clase de actos y contratos.
ARTICULO 18. REGIMEN. Los contratos que celebre el Instituto, se someterán a las reglas de contratación contenidas en la Ley 80 de 1993 y normas que la adicionen y reformen.
PERSONAL.
ARTICULO 19. REGIMEN LEGAL. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior tienen calidad de trabajadores oficiales quienes realicen actividades de carácter operativo y conservación y mantenimiento de inmuebles.
ARTICULO 20. REGIMEN SALARIAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales que para esta clase de servidores establezca el Gobierno Nacional.
En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de dicho organismo para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.
PARAGRAFO. Los empleados públicos y trabajadores oficiales, que al entrar en vigencia el presente decreto se encuentren prestando sus servicios en las Direcciones de Sanidad y Bienestar Social o en cualquier otra dependencia de la Policía Nacional, y que ingresen al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, se someterán al régimen salarial establecido para la entidad.
ARTICULO 21. REGIMEN PRESTACIONAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto, para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, quedarán sometidos a los sistemas generales de pensiones y salud establecidos en la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicará el Decreto-ley 2701 de 1988.
PARAGRAFO. En concordancia con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, los empleados públicos y trabajadores oficiales, que al entrar en vigencia el presente decreto se encuentren prestando sus servicios en las Direcciones de Sanidad y Bienestar Social o cualquier otra dependencia de la Policía Nacional, y por lo tanto se hallen sometidos al régimen establecido en el Decreto-ley 1214 de 1990, e ingresen al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, continuarán cobijados por el régimen de seguridad y bienestar social establecido en el Título VI del precitado Decreto-ley 1214 de 1990.
ARTICULO 22. REGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, les sera aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTICULO 23. RESPONSABILIDAD DEL CONTROL INTERNO. El Director General del Instituto, en su calidad de Representante Legal, será el responsable del establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes de cada una de las dependencias del Instituto, conforme a las normas legales.
ARTICULO 24. CONTROL FISCAL. El control fiscal es una función pública la cual será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a las normas legales.
ARTICULO 25. TRANSITORIO. Mientras se desarrolle la estructura orgánica del Instituto, la Policía Nacional en coordinación con éste, continuará prestando los servicios de seguridad social y bienestar hasta el 31 de diciembre de 1994.
ARTICULO 26. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica los artículos 221 y 61 de los Decretos-ley 1212 y 1213 de 1990, respectivamente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.
El Ministro de Salud,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.
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