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DECRETO 335 DE 2016

(febrero 24)

Diario Oficial No. 49.796 de 24 de febrero de 2016

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se corrige un yerro en el artículo 69 de la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador; Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178/07 consideró que “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley”;

Que, por un yerro mecanográfico, el artículo 69 de la Ley 1474 de 2011 estableció que “La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Ciudadana para la lucha contra la corrupción será designada por los representantes de que trata el artículo 78 de esta ley”, no obstante que el artículo 78 de la precitada ley no regula ni se refiere a los representantes encargados de dicha función;

Que, consultado el trámite legislativo de la Ley 1474 de 2011, concretamente la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 142 de 2010 Senado, (publicado en la Gaceta del Congreso número 1002 de 2010), y el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de ley número 174 de 2010 Cámara, 142 Senado, (publicado en la Gaceta del Congreso número 258 de 2011), puede concluirse que la voluntad inequívoca del legislador era que la secretaría técnica de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción fuera designada por los representantes de los sectores asentados en ella;

Que, en esa medida, el artículo 69 de la Ley 1474 de 2011 debió haber remitido al artículo 66 de la misma, que es el que menciona los representantes de los sectores que integran la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, y no al artículo 78;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Corríjase el artículo 69 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 69. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción será designada por los representantes de que trata el artículo 66 de esta ley. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Moralización será ejercida por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Este programa deberá apoyar las secretarías técnicas en lo operativo y lo administrativo”.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto se entiende incorporado a la Ley 1474 de 2011 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO.

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