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DECRETO 333 DE 2016

(febrero 24)

Diario Oficial No. 49.796 de 24 de febrero de 2016

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga el “Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho”, suscrito en Ciudad de México el 1o de agosto de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1590 del 19 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.619 del 19 de noviembre de 2012, aprobó el “Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en Ciudad de México el 1o de agosto de 2011;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-014 del 23 de enero de 2014, declaró exequible la Ley 1590 del 19 de noviembre de 2012 y el “Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en Ciudad de México el 1ode agosto de 2011;

Que los Estados Unidos Mexicanos, mediante Nota Verbal número COL-00742 de fecha 8 de marzo de 2012, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Convenio en mención;

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número S-GTAJI-14-033522 de fecha 20 de mayo de 2014, informó a los Estados Unidos Mexicanos sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Convenio;

Que de conformidad con el artículo 6o, el Convenio Modificatorio entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes de la fecha de la última comunicación por escrito, transmitida a través de la vía diplomática, en que la Partes se hayan notificado que sus respectivos requisitos legales internos han concluido;

Que en consecuencia, el “Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en Ciudad de México el 1o de agosto de 2011, entró en vigor el 19 de junio de 2014,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlguese el “Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho”, suscrito en Ciudad de México el 1o de agosto de 2011.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho”, suscrito en Ciudad de México el 1o de agosto de 2011).

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.796 de 24 de febrero de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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