DECRETO 286 DE 1993
(febrero 10)
Diario Oficial No 40.745, de 10 de febrero de 1993
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Por el cual se corrigen unos yerros en la ley 43 del 1o. de febrero de 1993,
"por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición,
renuncia, perdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se
desarrolla el numeral 7o. del articulo 40 de la constitución
política y se dictan otras disposiciones".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la
Ley 4a. de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913 - Código de Régimen Político y Municipal- preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;
Que el artículo 28 de la Ley 43 de 1993, que se refiere a las restricciones para ocupar ciertos cargos públicos, cita las normas de la Constitución Política en las cuales se exige como requisito ser colombiano de nacimiento;
Que al hacer las mencionadas citas se hace referencia a artículos diferentes a los que realmente exigen estos requisitos, así:
1. En el numeral 1 se cita el artículo 192 de la Constitución Política que se refiere al juramento que debe prestar el Presidente de la República al tomar posesión, en lugar del 191 según el cual se requiere ser colombiano por nacimiento para ser Presidente de la República.
2. En el numeral 4 que se refiere al Fiscal General de la Nación, se cita el artículo 267 de la Constitución Política relacionado con la Contraloría General de la Nación, en lugar del 249.
3. En el numeral 6 que se refiere al Contralor General de la Nación se cita el artículo 26 que consagra la libertad de escoger profesión u oficio, en lugar del 267.
Que de igual manera, en el artículo 38 de la Ley 43 de 1993 se deroga la Ley 145 de 1988 que no existe, cuando ha debido citarse la Ley 145 de 1888,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Corrígese el artículo 28 de la Ley 43 de 1993 en el sentido de que los artículos citados en los numerales 1, 4 y 6 son el 191, el 249 y el 267 de la Constitución Política, respectivamente.
ARTÍCULO 2o. Corrígese el artículo 38 de la Ley 43 de 1993 en el sentido de que la ley que deroga es la Ley 145 de 1888 y no la Ley 145 de 1988, como allí aparece.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto se entenderá incorporado a la Ley 43 de 1993 y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 10 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
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