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DECRETO 267 DE 2016

(febrero 18)

Diario Oficial No. 49.790 de 18 de febrero de 2016

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se corrige un yerro del Decreto–ley 2366 del 7 de diciembre de 2015 “por el cual se crea la Agencia de Renovación del Territorio (ART), se determina su objeto y estructura”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178/07 consideró que “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso.

Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley”.

Que, por una omisión mecanográfica, el parágrafo del artículo 5o del Decreto–ley 2366 de 2015 estableció que “La Agencia para la Renovación del Territorio (ART) formará parte de las instancias que se creen para la administración de los recursos del Fondo en Paz, y en especial el Fondo de Colombia Sostenible, y de aquellos que se creen para financiar las actividades relacionadas con el objeto de la entidad”, cuando en realidad debió haber hecho referencia al Fondo Colombia en Paz, que es el nombre completo del fondo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Corríjase el parágrafo del artículo 5o del Decreto 2366 de 2015, el cual quedará así:

“Parágrafo. La Agencia para la Renovación del Territorio (ART) formará parte las instancias que se creen para la administración de los recursos del Fondo Colombia en Paz, y en especial el Fondo de Colombia Sostenible, y de aquellos que se creen para financiar las actividades relacionadas con el objeto de la entidad”.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto se entiende incorporado al Decreto 2366 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 18 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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