Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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ARTICULO 121. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Corresponde al Superior inmediato calificar los servicios de sus subalternos, de conformidad con el sistema e instrumentos establecidos por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTICULO 122. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La calificación de servicios se realizará a todos los servidores de carrera anualmente, sin perjuicio de que por necesidades del servicio se anticipe la misma.

Entre la última calificación anual y la extraordinaria ordenada por el jefe del organismo o por quien este delegue, deberán transcurrir por lo menos tres meses.

PARAGRAFO. También deberán ser calificados los funcionarios y empleados que cambien de empleo que implique el cambio del superior inmediato.

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ARTICULO 123. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La calificación de servicios será la resultante de un control permanente del funcionario y empleado y comprenderá la calidad del trabajo, la cantidad de la producción y el comportamiento laboral según el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTICULO 124. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La calificación deberá ser notificada al evaluado, quien podrá interponer los recursos de ley, para que se modifique, aclare o revoque.

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ARTICULO 125. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Una calificación insatisfactoria anual, dará lugar a la insubsistencia, previa decisión motivada del funcionario competente, contra la cual procederán los recursos ordinarios por la vía gubernativa.

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ARTICULO 126. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La insubsistencia por calificación insatisfactoria, será causal de inhabilidad para desempeñar cargos en la Fiscalía por el término de dos (2) años.

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ARTICULO 127. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Corresponde a la Oficina de Personal coordinar la oportuna realización de las calificaciones del servicio y al área Administrativa y Financiera prestar todo el apoyo administrativo, financiero y operativo que se requiera para su ejecución.

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ARTICULO 128. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Los responsables de realizar la calificación de servicios, deberán hacerlo en los términos que señale el reglamento. El incumplimiento de este deber será sancionable disciplinariamente.

CAPITULO VII.

DEL RETIRO DE LA CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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ARTICULO 129. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> <Aparte tachado INEXEQUIBLE; aparte subrayado EXEQUIBLE> La exclusión de la carrera de la Fiscalía de los funcionarios y empleados se produce por las causales genéricas del retiro del servicio y la calificación de servicios no satisfactoria. Así mismo, quedará excluido del régimen de carrera el servidor que tome posesión de un cargo de carrera por nombramiento en provisionalidad o de un cargo de libre nombramiento y remoción.

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PARAGRAFO. La exclusión de la carrera de la Fiscalía General de la Nación, que lleve consigo el retiro del servicio, se efectuará mediante acto motivado susceptible de los recursos de la vía gubernativa.

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TITULO VII.

DEL FONDO DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL

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ARTICULO 130. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Fondo de Vivienda y Bienestar Social creado por el Decreto 2699 de 1991 para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, tiene entre otros los siguientes objetivos:

1. Contribuir a la solución de vivienda de los servidores de la Fiscalía mediante el otorgamiento de créditos.

2. Celebrar convenios o contratos con organismos o personas especializadas en el desarrollo y financiación de programas de vivienda en beneficio de los servidores de la Fiscalía.

3. Procurar el bienestar general de los servidores de la entidad, estableciendo políticas y programas en las áreas de educación, recreación, cultura, deporte. y salud ocupacional.

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ARTICULO 131. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Fondo de Vivienda y Bienestar Social contará entre otros con los siguientes recursos:

1. Los que se le asignen en la Ley de Presupuesto.

2. Las donaciones y asignaciones que se le hagan por entidades públicas de cualquier orden, personas naturales o jurídicas y organismos internacionales o Gobiernos extranjeros.

3. Las sumas que le asigne el Fiscal General de la Nación de los recursos sobre los cuales pueda disponer como representante legal de la entidad.

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ARTICULO 132. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Fondo de Vivienda y Bienestar Social depende de la Secretaría General y tendrá una Junta Administradora.

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ARTICULO 133. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Fondo continuará funcionando de acuerdo con la reglamentación que expida el Fiscal General de la Nación.

TITULO VIII.

DISPOSICIONES VARIAS

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ARTICULO 134. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La estructura interna establecida en este Decreto regirá a partir del momento en que se adopte la planta de personal a ella correspondiente. En todo caso la Fiscalía General de la Nación contará con un término de noventa días a partir de la fecha de su publicación para adoptar las medidas necesarias a su implementación.

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ARTICULO 135. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4a. de 1992, el Gobierno Nacional establecerá la nueva nomenclatura de empleos, que demanden las dependencias creadas y la reorganización administrativa ordenada en el presente Decreto. De igual forma determinará el régimen salarial que a ellos corresponda.

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ARTICULO 136. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El presente decreto-ley, tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación; deroga en lo pertinente el Decreto-ley 2699 de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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