Última actualización: 31 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.438 - 24 de marzo de 2026)
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DECRETO <LEGISLATIVO> 0241 DE 2026

(marzo 12)

Diario Oficial No. 53.426 de 12 de marzo de 2026

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 46 de la Ley 137 de 1994, el artículo 83 del Decreto número 111 de 1996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto-, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto número 0150 de 2026, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia dispone que cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, el presidente de la República podrá, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año.

Que la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes que dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal.

Que la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, y los Tratados Internacionales que reconocen Derechos Humanos y prohíben su limitación en los Estados de Excepción, consagran los requisitos formales y materiales que estos deben observar, y en particular el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de 30 días calendario, en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

Que el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica fue decretado por el Gobierno nacional con el fin de conjurar los efectos del frente frío asociado a la severa ola invernal, y dada la insuficiencia de los mecanismos ordinarios otorgados por la Constitución Política y la ley para responder con oportunidad a la presente situación sobreviniente.

Que el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026 precisa que se hace necesario adoptar medidas excepcionales en materia presupuestal; sin las cuales no podría cumplirse cabalmente con la adaptación de medidas de recuperación para la garantía efectiva de los derechos fundamentales de las poblaciones afectadas.

Que el artículo 83 del Decreto número 111 de 1996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto dispone que en el marco de los estados de excepción a los que se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno nacional podrá efectuar los créditos adicionales y los traslados al interior del Presupuesto General de la Nación para cubrir los gastos asociados y/u ocasiones por la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta para la adopción de las medidas establecidas en el presente decreto se incluyeron las siguientes:

"...Que el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2026 cuenta en esta vigencia fiscal con una partida que resulta insuficiente para la previsión anual destinada a la atención de desastres y calamidades públicas, dadas las inflexibilidades presupuestales existentes y la no aprobación de dos leyes de financiamiento.

Que estos recursos se estiman para todas las contingencias y desastres ambientales en seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiún millones de pesos ($668.421.000.000), los cuales se encuentran en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, y ya fueron apropiados y comprometidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Que las necesidades de recursos para la atención de la situación extraordinaria relatada superan con creces tal monto más aun teniendo en cuenta la necesidad de adoptar medidas de recuperación para la garantía efectiva de los derechos fundamentales de las poblaciones afectadas.

Que a pesar de los recursos que se han estimado y los mecanismos ordinarios para atender las diferentes afectaciones a la población frente a situaciones climáticas de gran magnitud, se advierte que: i) el Presupuesto General de la Nación 2026 no es suficiente por las razones antes expuestas; ii) los recursos disponibles del Tesoro Nacional están destinados para atender los giros ordinarios exigibles conforme al Presupuesto General de la Nación 2026 y, en consecuencia, no son suficientes para atender la emergencia; y iii) se requiere apropiar recursos adicionales para apoyar las acciones desplegadas por las entidades territoriales con el propósito de atender las necesidades derivadas de las afectaciones causadas por la crisis en mención, lo que demuestra la insuficiencia de recursos frente a la situación extraordinaria descrita.

Que las medidas que serán adoptadas para conjurar la crisis económica, relacionadas con la necesidad de obtención de ingresos serán desarrolladas, entre otras, en impuestos directos e indirectos. Las medidas de carácter tributario que eventualmente se adopten en desarrollo del presente estado de emergencia tendrán naturaleza estrictamente transitoria, estarán directamente orientadas a la financiación de la atención, recuperación y rehabilitación de las zonas afectadas, y cesarán automáticamente al término de la siguiente vigencia fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política...".

Que conforme con lo anterior y ante la urgencia manifiesta de contener las graves consecuencias de la ola invernal presente en la región objeto de declaratoria de Estado de Emergencia, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias y temporales que permitan a las diferentes autoridades del Gobierno nacional y de los entes territoriales, en desarrollo del principio de colaboración armónica al que se refiere el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, atender la situación con la celeridad que se requiere.

Que el Decreto número 0150 de 2026 precisa que, ante la grave situación extraordinaria, se hace necesario adoptar medidas excepcionales y transitorias orientadas a fortalecer los sectores de Presidencia, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS); Defensa-Policía y Defensa Civil; Agricultura y Desarrollo Rural que incluye el sector Agropecuario y (Finagro), Agencia Nacional de Tierras (ANT), Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap); Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) y la Agencia Nacional de Desarrollo Rural (ADR); Salud y Protección Social; Ambiente y Desarrollo Sostenible que incluye a Parques Nacionales; Educación y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UAPA), Interior - Fondo Nacional de Bomberos; Vivienda, Ciudad y Territorio que incluye al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), Energético; Transporte que incluye Invias.

Que la situación que da lugar al estado de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a en la región afectada genera una demanda de recursos no prevista en el Presupuesto General de la Nación (PGN) de la vigencia 2026 para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Que el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2026, expedido mediante la Ley 2559 de 2025, presenta unas limitaciones en los ingresos autorizados así como inflexibilidades en el gasto, por lo que en atención a los postulados del artículo 95 numeral 9 de la Constitución Política, y de conformidad con las facultades del artículo 46 de la Ley 137 de 1994, se tomaron medidas excepcionales mediante el Decreto número 0173 de 2026 con el fin de obtener nuevas fuentes de financiación para atender la emergencia.

Que para modificar el Presupuesto General de la Nación, de forma tal que, se le permita a las referidas secciones presupuestales contar con recursos adicionales para hacer frente a la situación que dio lugar a la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en parte del territorio nacional resulta necesaria, por una parte, la determinación de una fuente de recursos, considerando las normas de disciplina fiscal y, por otra, una norma con fuerza de ley que modifique el presupuesto, atendiendo a los principios de planeación presupuestal y de legalidad del presupuesto.

Que, de acuerdo con el principio de legalidad del presupuesto, que se desprende de los artículos 345 y 346 constitucionales, los ingresos y los gastos no sólo deben ser decretados previamente, sino que, además, deben estar apropiados en el presupuesto para ser ejecutados.

Que en virtud del referido principio en el presupuesto anual debe establecerse el monto de ingresos y las erogaciones como una autorización máxima de gasto a los órganos que lo conforman.

Que, por lo tanto, para solventar las necesidades de gasto adicionales requeridas para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica, es necesario que una vez determinada la fuente adicional de recursos, se modifique el Presupuesto General de la Nación para apropiar los recursos correspondientes.

Que, al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-947 de 2002, indicó:

"De acuerdo con el principio de legalidad del presupuesto, no se puede percibir una renta o efectuar un gasto que no se encuentren incorporados en el presupuesto, cuya expedición o modificación corresponde al Congreso de la República. Tal como se ha señalado, en los estados de excepción es viable que las modificaciones al presupuesto se hagan por el ejecutivo, mediante decreto legislativo".

Que el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de dictar decretos con fuerza de ley.

Que de igual manera, la Corte Constitucional, en las Sentencias C-434 del 12 de julio de 2017 y C-212 de 2020 precisó que: "La Constitución establece, como regla general, que no se podrá erogación o gasto con cargo al tesoro público, ni trasferir créditos que no se hallen incluidos en el presupuesto de gastos decretados por el Congreso, por asambleas o por concejos 346 y 347 de la Carta Política prevén que el presupuesto de rentas ley de apropiaciones deberá ser aprobado por el Congreso de la República. (…) sin embargo, el Constituyente también hizo la salvedad de que las citadas reglas en materia presupuestal tienen aplicación en tiempos de paz o normalidad institucional, de modo que en estados de excepción se deja abierta la posibilidad de que otro centro de producción normativa y, en específico el Ejecutivo, quien en tales situaciones se convierte en legislador transitorio, intervenga el presupuesto general de la Nación, cambie la destinación de algunas rentas, reasigne partidas y realice operaciones presupuestales, con el propósito de destinar recursos para la superación del estado de excepción".

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado en el Decreto número 111 de 1996 establece que la ejecución de los recursos que son aprobados mediante la Ley Anual de Presupuesto queda en cabeza de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, en virtud de la autonomía presupuestal establecida en el artículo 110 del referido Estatuto, el cual señala:

"ARTICULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que, como se observa, las personas jurídicas de derecho público tienen la capacidad de comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de sus apropiaciones, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Sobre la ejecución del presupuesto y la ordenación del gasto, la Corte Constitucional ha manifestado en Sentencia C-101 de 1996:

"El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto-, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto(...)".

Que, en ejercicio de la autonomía presupuestal, corresponde a cada una de las secciones presupuestales, indicar las necesidades de gasto adicionales que enfrentan para intervenir respecto de los actos que han dado lugar al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica e impedir que se extiendan sus efectos.

Que, en cumplimiento de la competencia misional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como instancia coordinadora del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres, y ante la necesidad de una adición de recursos para atender la presente emergencia, se apropiará en esta entidad la suma de seis billones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta millones seiscientos diez mil setecientos treinta y siete pesos ($6.348.950.610.737) moneda legal. Este monto tendrá los siguientes propósitos de gasto:

a) El sector de Presidencia, para el presente decreto la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, manifestó la necesidad de una adición de recursos para atender la etapa de recuperación temprana, de acciones de rehabilitación, en el marco de lo establecido por la Ley 1523 de 2012 y conforme la naturaleza de las competencias sectoriales en situación de desastre del área de emergencia priorizada, por la suma de un billón ciento setenta y nueve mil ocho millones setenta y siete mil quinientos setenta y cinco pesos ($1.179.008.077.575) moneda legal.

b) El sector de Agricultura y Desarrollo Rural, en las entidades Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Agencia Nacional de Tierras (ANT); Agencia de Desarrollo Rural (ADR); Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap); señaló que requiere recursos en el marco de la emergencia adelantar medidas de: acceso a tierras y de ordenamiento social de la propiedad rural establecidas en el Decreto número 0174 de 2026, el Plan de Alivio de la deuda Agropecuaria (PADA) establecida en el Decreto número 0175 de 2026 así como para capitalización del Fondo Agropecuario de Garantías la FAG intervención para cadenas pecuarias y agrícolas recuperación de los sistemas agroalimentarios y productivos pecuarios, acuícolas y pesqueros por valor de un billón seiscientos noventa y nueve mil trescientos veintisiete millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho pesos ($1.699.327.846.668) moneda legal.

c) El sector Educación, con el Ministerio de Educación, informó que se reportan daños en 657 sedes educativas y 15 Instituciones de Educación Superior (IES) tanto en infraestructura física como en la pérdida de dotaciones y suministros, de manera que se requieren recursos para la construcción de aulas temporales, mobiliarios escolares, kits escolares, uniformes y equipos tecnológicos por valor de un billón cuatro mil ciento quince millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos cuarenta y nueve pesos ($1.004.115.417.949) moneda legal.

Y con la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UAPA), manifestó que dada la declaratoria de emergencia en los 8 departamentos afectados por el frente trio se ha tenido que suspender el calendario académico y/o declarar la modalidad de jornadas de trabajo académicas en casa lo cual afecta a los Niños, Niñas, Jóvenes y Adolescentes (NNJA) que hacen parte del sistema educativo oficial, en su derecho fundamental a la educación integral, que incluye el derecho y la necesidad de ser beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE), de manera que se requieren recursos adicionales para que los NNJA que hacen parte del sistema educativo oficial y estén incluidos en el Sistema Integrado de Matrícula (Simat) y señalados como beneficiarios del PAE cuyas instituciones educativas se ubiquen en los municipios que hacen parte de los ocho (8) departamentos objeto de la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, sigan siendo beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE) fuera de la jornada escolar y del espacio físico de la institución por valor de doscientos veinte mil novecientos treinta y tres millones doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis pesos ($220.933.268.496).

d) El sector de Transporte, a través del Instituto Nacional de Vías (Invías) precisó que requiere recursos en el marco de la emergencia para la Atención de vías por afectación de pérdida de banca, taludes y para la compra y reconstrucción de puentes en las zonas afectadas por valor de seiscientos veintiséis mil doscientos veinte millones de pesos ($626.220.000.000) moneda legal.

e) El sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales y Fondo Nacional Ambiental, manifiesta requerir recursos para: la elaboración de 7 POMCAS, Modelación Hidrosedimentológica de las cuencas de los ríos Sinú, Canaletes y San Jorge; Centro Regional de Monitoreo, Pronósticos y Alertas del Valle del Sinú, medidas de restauración y rehabilitación en áreas protegidas afectadas así como la atención a fauna silvestre afectada EDANA-C, Acotamiento de la ronda Hídrica del río Sinú, reconexión, rehabilitación y restauración de ecosistemas funcionales hidrológicos con énfasis en la ciénagas y ríos del medio y bajo Sinú, en ese sentido, solicitó la incorporación de recursos por valor de ciento ochenta y siete mil novecientos treinta y tres millones cuarenta y nueve pesos ($187.933.000.049) moneda legal.

f) El Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) señaló que requiere recursos en el marco de la emergencia para planes de gestión del hábitat, mejoramiento y cualificación de entornos, soluciones habitacionales para reasentamientos y reparación de viviendas en las zonas afectadas por valor de un billón trescientos veintiún mil cuatrocientos trece millones de pesos ($1.321.413.000.000) moneda legal.

g) El sector Minas y Energía, en el Ministerio de Minas y Energía requiere recursos para adelantar acciones en atención a la emergencia por valor de ciento diez mil millones de pesos ($110.000.000.000) moneda legal.

Que los recursos señalados en los literales de la a) a la g) asignados a la Unidad de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD), serán coordinados con las mencionadas entidades.

Que el sector Vivienda, Ciudad y Territorio, requiere recursos para atender las afectaciones en agua y saneamiento básico en los municipios en donde se han identificado afectaciones producto de la emergencia, en la suma de ochocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y siete millones de pesos ($878.587.000.000) moneda legal, recursos que se adicionarán en el Fondo Potencia Mundial de la vida, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien será el ejecutor, en el marco de la emergencia a través de la Subcuenta de Agua y Saneamiento Básico, de conformidad con el Decreto número 0049 de 2024.

Que el sector de Defensa refleja adiciones al Ministerio de Defensa, Defensa Civil y Policía Nacional, indicó que necesita recursos para fortalecer las capacidades de la Fuerza Pública en capacidades de búsqueda, rescate y atención de desastres en el territorio afectado. En ese sentido, solicitó la incorporación de recursos por valor de doscientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro millones de pesos ($279.894.000.000) moneda legal.

Que el sector de Salud y Protección Social requiere la adición de recursos para atender el incremento de la demanda de atención en salud por condiciones asociadas a: i. exposición a agua contaminada, ii. reubicación en albergues, iii. incremento de traumatismos, iv. incremento de agresiones por animales y v. afectaciones en salud mental, entre otros, y así mismo recuperar infraestructura pública en salud afectada (hospitales, centros de salud y puestos de salud) de manera que solicitó recursos para fortalecimiento de servicios, infraestructura y dotación que ascienden a la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y un millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos veintinueve pesos ($455.271.769.629) moneda legal.

Que el sector de Interior, que para el presente decreto refleja las adiciones de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia (DNBC), señaló que precisa de la adición de recursos para la financiación de las medidas tomadas en el marco de la atención a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las cuales contemplan la contención del incremento extraordinario de emergencias hidrometeorológicas, la activación recurrente de capacidades de Búsqueda y Rescate Urbano (USAR) y Grupos Tácticos de Bomberos forestales (GTBF), intervenciones en rescate acuático e inundaciones, incidentes con materiales peligrosos derivados de afectación industrial y la necesidad de potabilización y control de aguas contaminadas, los cuales ascienden a la suma de treinta mil ochocientos millones de pesos ($30.800.000.000) moneda legal.

Que el sector de Inclusión Social, requiere adiciones en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dada la necesidad de atención masiva, prioritaria y urgente a los hogares damnificados en los ocho (8) departamentos afectados que supera los parámetros ordinarios de cobertura y operación, lo cual exige la adopción de medidas excepcionales que permitan ampliar temporalmente la respuesta institucional, ajustar criterios de focalización y asegurar la disponibilidad de financiación adicional de los programas "hambre cero", de "inclusión productiva y economía popular", y de "renta ciudadana - línea de emergencia", de manera que requiere la adición de recursos por valor de cuatrocientos ocho mil quinientos sesenta millones ciento treinta y cinco mil setecientos cuarenta y seis pesos ($408.560.135.746) moneda legal.

Que el sector de Igualdad y Equidad, requiere la adición presupuestal al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en el marco de la Emergencia, teniendo en cuenta que se encuentran niños, niñas y adolescentes, así como familias, comunidades y pueblos que han tenido que enfrentar exposición a riesgos de vulneración de derechos asociados, entre otros, al desplazamiento y la pérdida de vivienda y del cuidado parental, la desestructuración temporal de entornos protectores, la interrupción de rutinas escolares y comunitarias, la mayor permanencia en calle, la baja disponibilidad de alimentos, y daños en las infraestructuras y equipamientos sociales que se traduce en el aumento del riesgo de afrontar situaciones de mendicidad, explotación, violencias basadas en género y otras formas de violencia, afectaciones diferenciadas en familias migrantes, así como en comunidades que enfrentan mayores barreras de acceso a servicios, de manera que se requiere la adición de recursos para (i) identificar y gestionar de manera temprana situaciones de amenaza o vulneración; (ii) activar rutas de restablecimiento de derechos cuando corresponda; (iii) orientar y acompañar a las familias y cuidadores en la recuperación de capacidades de cuidado parental y protección; y (iv) fortalecer la articulación interinstitucional con otras entidades, por valor de doscientos ochenta mil millones de pesos ($280.000.000.000) moneda legal.

Que por lo anterior, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que deben adoptar medidas para conjurar la crisis con el fin de afrontar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 0150 de 2026, han identificado unas necesidades de gasto que ascienden a la suma de ocho billones seiscientos ochenta y dos mil sesenta y tres millones quinientos dieciséis mil ciento doce pesos ($8.682.063.516.112) moneda legal, los cuales deben incorporarse en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026, expedido mediante la Ley 2559 de 2025.

Que los recursos asignados directamente a las entidades ejecutoras en el presente decreto serán coordinados por la Unidad de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD), respetando el principio de autonomía presupuestal establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Que en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno nacional expidió los Decretos números 0173 y 0240 de 2026, mediante los cuales se adoptaron medidas tributarias, con el fin de generar recursos que permitan atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

Que, de esta manera, las mencionadas necesidades de las secciones presupuestales se solventan con los recursos provenientes de las medidas adoptadas en los Decretos números 0173 y 0240 de 2026, en los cuales se proyecta obtener ingresos tributarios provenientes del impuesto al patrimonio y el Impuesto sobre las ventas (IVA) en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior con tarifa del 19%.

Que por todo lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación para 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de ocho billones seiscientos ochenta y dos mil sesenta y tres millones quinientos dieciséis mil ciento doce pesos ($8.682.063.516.112) moneda legal, según el detalle que se presenta a continuación:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2026

CONCEPTO TOTAL
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL8.682.063.516.112
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN8 682.063.516.112
TOTAL ADICIÓN8.682.063.516.112
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ARTÍCULO 2o. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de ocho billones seiscientos ochenta y dos mil sesenta y tres millones quinientos dieciséis mil ciento doce pesos ($8.682.063.516.112) moneda legal, según el detalle que se presenta a continuación:

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado, a 12 de marzo de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Interior,

Armando Benedetti Villaneda.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Jorge Iván Cuervo Restrepo.

El Ministro de Defensa Nacional,

Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Martha Viviana Carvajalino Villegas.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

El Ministro de Trabajo,

Antonio Eresmid Sanguino Páez.

El Ministro de Minas y Energía,

Edwin Palma Egea.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Diana Marcela Morales Rojas.

El Ministro de Educación Nacional,

José Daniel Rojas Medellín.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),

Irene Vélez Torres.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Helga María Rivas Ardila.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Yeimi Carina Murcia Yela.

La Ministra de Transporte,

María Fernanda Rojas Mantilla.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona.

La Ministra del Deporte,

Patricia Duque Cruz.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación (e),

Kevin Fernando Henao Martínez.

El Ministro de Igualdad y Equidad,

Alfredo Acosta Zapata.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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