DECRETO 224 DE 2002
(febrero 11)
Diario Oficial No. 44.708, de 13 de febrero de 2002
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por el cual se corrige un yerro de la Ley 734 de 2002, "por la cual se expide el Código Disciplinario Unico".
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 10 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que sancionada y promulgada la Ley 734 el 5 de febrero de 2002, se advirtió que en su artículo 48 "Faltas gravísimas", se omitió el numeral 38;
Que teniendo en cuenta que el numeral 38 del artículo 48 de la Ley mencionada sufrió modificaciones durante el trámite legislativo en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, fue objeto de conciliación;
Que de conformidad con el Acta de Conciliación del 13 de diciembre de 2001, la cual hace parte del expediente, el artículo 48 del Proyecto de ley número 019 de 2000 Senado, 129 de 2000 Cámara, "por el cual se expide el Código Unico Disciplinario", corresponde al texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes;
Que el texto definitivo del numeral 38 del artículo 48 aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta número 3 de 2002, en los siguientes términos: "Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales"; sin embargo, por error de transcripción en el texto definitivo conciliado, en el artículo 48 se omitió incorporar el mencionado numeral 38;
Que el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la volun tad del legislador";
Que en consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del legislador de incluir dicho numeral como falta gravísima, se hace necesario corregir el yerro incorporando el numeral 38 al artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en la forma como fue aprobado por el legislador,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Corríjase el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, incorporando el numeral 38 al artículo 48, en la siguiente forma:
"38. Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales".
ARTÍCULO 2o. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 734 de 2002, con la corrección que se establece en el presente decreto.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.