DECRETO 223 DE 1999
(febrero 5)
Diario Oficial No. 43.496, del 8 de febrero de 1999
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Por el cual se adicionan los Decretos Legislativos 195 y 198 de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 195 del 29 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 195 del 29 de enero de 1999 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999, y en su artículo 1o. se señalaron los municipios de los departamentos en los cuales se declaró dicho Estado de Excepción, omitiendo en el departamento del Quindío al municipio de Génova, a pesar de que en la sesión del Consejo de Ministros celebrada el día 29 de enero de 1999 se analizó, con base en la información recibida, la incidencia del terremoto en el municipio de Génova;
Que en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 195 de 1999, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 198 del 30 de enero de 1999, "por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999";
Que en el Decreto 198 de 1999 citado en el considerando anterior, involuntariamente se omitió el artículo 4o. correspondiente a su fecha de vigencia, por lo cual se hace necesario adicionar éste último con el artículo respectivo, no obstante que fue aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 30 de enero de 1999,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Adiciónase el artículo 1o. del Decreto 195 de 1999 en el sentido de incluir al municipio de Génova, departamento del Quindío, dentro de las entidades territoriales afectadas por el terremoto del 25 de enero de 1999.
ARTICULO 2o. Adiciónase el Decreto 198 de 1999 con el artículo 4o., cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación".
ARTICULO 3o. Este decreto rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
PARMENIO CUELLAR BASTIDAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Ministro de Defensa Nacional,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.
El Viceministro de Coordinación de Políticas encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
LUIS ARANGO NIETO.
El Ministro de Desarrollo Económico,
FERNANDO ARAUJO PERDOMO.
El Ministro de Minas y Energía,
LUIS CARLOS VALENZUELA DELGADO.
La Ministra de Comercio Exterior,
MARTA LUCIA RAMIREZ DE RINCON.
El Ministro de Educación Nacional,
GERMAN ALBERTO BULA ESCOBAR.
El Ministro del Medio Ambiente, (E.),
LUIS FERNANDO GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
HERNANDO YEPES ARCILA.
El Ministro de Salud,
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ.
La Ministro de Comunicaciones,
CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO.
El Ministro de Transporte,
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA.
El Ministro de Cultura,
ALBERTO CASAS SANTAMARIA
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