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DECRETO 198 DE 1999

(enero 30)

Diario Oficial No. 43.489, del 30 de enero de 1999

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 195 del 29 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el día 25 de enero de 1999 se produjo un sismo cuyo epicentro fue el municipio de Córdoba en el departamento del Quindío que afectó gravemente la zona, causando gran cantidad de muertos y heridos en importantes poblaciones ubicadas en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca;

Que mediante Decreto 195 de 29 de enero de 1999 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999;

Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adoptó, se consideró indispensable establecer disposiciones especiales en materia presupuestal, crediticia, fiscal, de dotación de vivienda y servicios públicos, con el fin de atender las necesidades básicas de las personas afectadas y lograr la construcción y rehabilitación de la zona;

Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación para 1999,

DECRETA:

ARTICULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de quinientos cuarenta y dos mil trescientos millones de pesos moneda legal ($542.300.000.000), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 542.300.000.000

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 542.300.000.000

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ARTICULO 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectúanse las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de quinientos cuarenta y dos mil trescientos millones de pesos moneda legal ($542.300.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:

Adiciones - Presupuesto General De La Nacion

Cta. Subc. Aporte Recursos Total

Prog. Subp. Concepto- Nacional Propios

SECCION 0207

FONDO PARA LA RECONSTRUCCION DE LA REGION DEL EJE CAFETERO

A-PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO             1.000.000.000   1.000.000.00

B-PRESUPUESTO DE INVERSION                541.300.000.000 541.300.000.00

520 Atención control y organización

 institucional para apoyo a la gestión

 del Estado                             541.300.000.000 541.300.000.00

-1001 Atención de Emergencia y Desastres   541.300.000.000 541.300.000.00

TOTAL PRESUPUESTO SECCION                  542.300.000.000 542.300.000.00

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ARTICULO 3o. El Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero podrá ejecutar los recursos que se le apropian a través de convenios con otras entidades públicas.

El Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero deberá realizar la trasferencia de los recursos suficientes al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN para el desarrollo de los programas a su cargo, para la zona afectada.

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ARTICULO 4o. <Adicionado artículo 2o. del Decreto 223 de 1999>. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Notas de vigencia

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de enero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

PARMENIO CUELLAR BASTIDAS.

El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, encargado de las

Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

SERGIO CLAVIJO VERGARA.

El Ministro de Defensa Nacional,

RODRIGO LLOREDA

      

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