Última actualización: 15 de Junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.142 - 8 de Junio de 2025)
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ARTÍCULO 47. REFERENCIAS NORMATIVAS. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> Todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social.

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ARTÍCULO 48. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1128 de 1999 con excepción del Capítulo V y los Decretos 1152 de 1999 y 1953 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C.,a 3 de febrero de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
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