ARTÍCULO 47. REFERENCIAS NORMATIVAS. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo 20, 21, 22 y 23> Todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social.
ARTÍCULO 48. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011, salvo los artículo 20, 21, 22 y 23> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1128 de 1999 con excepción del Capítulo V y los Decretos 1152 de 1999 y 1953 de 2000.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C.,a 3 de febrero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO