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DECRETO 159 DE 2023

(febrero 6)

Diario Oficial No. 52.300 de 6 de febrero de 2023

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 1263 de 8 de octubre de 2024>

Por el cual se modifica el Decreto 1223 de 2020 en lo relacionado con la composición del Consejo Directivo de la Agencia de Renovación del Territorio ART.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto ley 2366 de 2015, la Agencia de Renovación del Territorio ART tiene por objeto “coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país”.

Que tal como lo establece el artículo 3o. del Decreto 1223 de 2020 el Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio ART está conformado entre otras personas, por el Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

Que mediante el Decreto 2647 de 2022 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y suprimió, entre otras dependencias, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

Que se requiere modificar la estructura del Consejo Directivo de la Agencia de Renovación de Tierras ART, tomando en consideración la nueva estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o. del Decreto 1223 de 2020, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 3o. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio ART, estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.

2. El Alto Comisionado para la Paz.

3. El Director de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

5. El Ministro de Defensa Nacional.

6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

7. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

8. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

9. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

10. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).

11. El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

PARÁGRAFO 1o. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos podrán delegar su participación en Viceministros o Subdirectores, respectivamente.

A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Óscar Mauricio Lizcano Arango

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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