DECRETO 152 DE 2022
(enero 28)
Diario Oficial No. 51.931 de 28 de enero de 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF y se determinan las funciones de sus dependencias.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el Estado colombiano profirió la Ley 526 de 1999, por medio de la cual se creó la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación, salarios y prestaciones, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyas funciones en principio, se circunscribieron a la intervención del Estado con el fin de detectar prácticas asociadas con el lavado de activos.
Que atendiendo las recomendaciones de los organismos internacionales y las necesidades del Estado colombiano en relación con la lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, se requiere fortalecer las capacidades e instrumentos técnicos que se utilizan para dicho propósito.
Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), exhortó a las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) de los Estados miembros a utilizar herramientas tecnológicas para procesar información con mayor eficacia y contribuir con el cumplimiento de la misión de la entidad.
Que por medio del Decreto 586 de 2007, se modificó la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), con el fin de adecuar la organización interna a las funciones de la Ley 1121 de 2006.
Que con el fin de fortalecer el marco jurídico de los organismos de inteligencia y contrainteligencia del país, se expidió la Ley Estatutaria 1621 de 2013; en la cual se dispuso que la UIAF es el organismo de inteligencia financiera del Estado colombiano, que hace parte del Sistema Integral que combate el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y se agregó nuevas funciones comunes a todos los organismos de inteligencia.
Que en el año 2015, con el propósito de modernizar y adecuar la normativa existente a la necesidad de fortalecer la lucha contra la competencia desleal realizada por personas y organizaciones incursas en operaciones ilegales de contrabando, lavado de activos y defraudación fiscal; se expidió la Ley 1762 que modificó de nuevo las funciones de la UIAF agregando dicho enfoque a las funciones de la Dirección General y las subdirecciones de inteligencia financiera operacional y de análisis estratégico.
Que el Documento CONPES 4042 de agosto 9 de 2021 tiene como objetivo mejorar la efectividad del Sistema Nacional Antilavado de Activos y contra la Financiación del Terrorismo para prevenir, detectar, investigar y judicializar los fenómenos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, así como perseguir los activos producto de su comisión en escenarios heterogéneos y cambiantes.
Que para lograr este objetivo, dicho CONPES dispuso que la UIAF y la Fiscalía General de la Nación definirán los lineamientos y metodología encaminados a la prevención y detección del lavado de activos.
Que para asumir las nuevas funciones asignadas en las Leyes 1621 de 2013 y 1762 de 2015, se requiere modificar la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero, fortaleciendo los procesos de inteligencia y contrainteligencia en articulación con las políticas, planes, programas, proyectos y estándares internacionales que refieren a la lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Que el análisis de los procesos de prevención, detección y las nuevas funciones previstas en las Leyes 1621 de 2013 y 1762 de 2015, han determinado la necesidad de llevar a cabo un fortalecimiento institucional para cumplir con la misión, las funciones de la entidad y los compromisos del Estado colombiano ante la comunidad internacional.
Que la Unidad de Información y Análisis Financiero presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.
Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) tendrá la siguiente estructura:
1. Dirección General
1.1. Oficina de Control Interno e Inspección
1.2. Oficina de Asuntos Internacionales
1.3. Oficina Asesora de Planeación
1.4. Oficina Asesora Jurídica.
2. Subdirección de Análisis de Operaciones
3. Subdirección de Análisis Estratégico
4. Subdirección de Analítica
5. Subdirección Administrativa y Financiera
6. Subdirección de Tecnologías de la Información
7. Órganos de Asesoría y Coordinación
7.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
7.2. Comisión de Personal.
ARTÍCULO 2o. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General, además de las establecidas por la Ley 526 de 1999 modificada por la Ley 1762 de 2015, las siguientes:
1. Orientar y dirigir los planes, programas y proyectos que debe desarrollar la UIAF, según su objeto, con base en las directrices y las políticas del Gobierno nacional.
2. Formular la política general de la UIAF, el modelo integrado de planeación y gestión y los planes y programas, de conformidad con la ley y bajo las directrices del Gobierno nacional
3. Liderar la formulación del Plan Estratégico y de Acción Institucional orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la UIAF y dictar las políticas en relación con el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos, así como el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
4. Definir las políticas de seguridad, manejo y adecuado uso de los recursos tecnológicos de la entidad para garantizar la seguridad, confiabilidad y oportunidad de la información.
5. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por la UIAF.
6. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, consejos, comisiones, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la UIAF, determinando las acciones que deban cumplirse y los responsables de las mismas.
7. Dirigir planes, programas y proyectos para una gestión tecnológica de la UIAF que fortalezca la productividad y competitividad de la organización y genere las capacidades acordes a las iniciativas de transformación digital para mejorar el desempeño de sus productos y servicios.
8. Nombrar o remover y determinar las situaciones administrativas de los servidores públicos de la Unidad de Información y Análisis Financiero, de conformidad con las necesidades de la entidad y las disposiciones legales.
9. Adelantar y fallar la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los funcionarios de la Unidad de Información y Análisis Financiero, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia.
10. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal, los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad.
11. Las demás que le asigne el Gobierno nacional, de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO E INSPECCIÓN. Son funciones de la Oficina de Control Interno e Inspección, además de las establecidas en la Ley 526 de 1999, las siguientes:
1. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios a cargo de la entidad.
2. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Unidad y recomendar los ajustes necesarios.
3. Asesorar a las dependencias de la entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
4. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de la entidad en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Director sobre la marcha del Sistema.
5. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos a que haya lugar.
7. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
8. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
9. Verificar el cumplimiento de los Planes de Mejoramiento, resultado de los requerimientos presentados a través de la realización de las auditorías adelantadas tanto externas como internas.
10. Recibir y dar trámite a las denuncias o quejas sobre las irregularidades en el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, puestas en conocimiento por cualquier servidor público de la Unidad y/o usuarios externos, garantizando y manteniendo la protección de la identidad del denunciante.
11. Supervisar con objetividad, efectividad e independencia funcional y jerárquica el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia adelantadas por la Unidad.
12. Monitorear las actividades preventivas dirigidas al cumplimiento y garantía de los derechos fundamentales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1621 de 2013.
13. Rendir un informe anual de carácter reservado al Director General y a la Comisión de Seguimiento de la Cámara y Senado, sobre la aplicación de la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia y la protección y garantía de los derechos humanos en las actividades llevadas a cabo por la Unidad.
14. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.
15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General en el desarrollo de políticas y lineamientos para la gestión de las relaciones con organismos, entidades y agencias internacionales, en lo de su competencia.
2. Servir de enlace entre la UIAF y los organismos de inteligencia y contrainteligencia internacional, incluidas las UIF.
3. Orientar y gestionar el desarrollo de políticas, lineamientos y acciones derivadas de las relaciones con organismos internacionales, en el marco de la cooperación internacional o relaciones bilaterales o multilaterales, en lo de su competencia.
4. Gestionar la participación de la UIAF en las plenarias, grupos de trabajo, talleres y demás eventos organizados por organismos internacionales.
5. Proponer, preparar y tramitar proyectos, alianzas, convenios, programas con entidades internacionales, así como gestionar recursos de cooperación internacional bilateral y multilateral, en lo de su competencia.
6. Orientar a las diferentes dependencias de la entidad en la formulación técnica de proyectos y la gestión de relaciones con organismos internacionales.
7. Hacer seguimiento a los proyectos aprobados y financiados con recursos de la cooperación internacional y a los trámites relacionados con las comisiones al exterior del país y al interior pagadas por organismos internacionales.
8. Revisar y aportar, por parte de la UIAF, los insumos que requieran organismos internacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
9. Ejercer como punto de contacto de la UIAF en el Canal Seguro Egmont y ser el enlace con las subdirecciones para el análisis de información proveniente de otras UIF.
10. Coordinar las relaciones internacionales de la UIAF con los organismos internacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
11. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos que se desarrollan en la dependencia.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
1. Asesorar al Director General y demás dependencias en la formulación, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos que debe desarrollar la Unidad.
2. Coordinar con las dependencias de la Unidad, la elaboración y ejecución del Plan estratégico sectorial e institucional, así como su seguimiento y evaluación.
3. Definir directrices, metodologías e instrumentos para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de la Unidad.
4. Coordinar la elaboración de los planes operativos de la entidad con base en los sistemas de gestión vigentes.
5. Asesorar y acompañar a las dependencias de la Unidad en la elaboración y modificación de los documentos de cada proceso conforme a las necesidades para el mantenimiento conforme del sistema integrado de gestión.
6. Coordinar con las demás dependencias la presentación de la información en cumplimiento de la Ley de Transparencia.
7. Definir las políticas, directrices y lineamientos para la medición de la gestión institucional y establecer, conjuntamente con las dependencias, los indicadores y metas para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
8. Coordinar con las demás dependencias de la Unidad la elaboración de los diagnósticos que sean necesarios adelantar y de conformidad con los resultados obtenidos, formular las propuestas tendientes al mejoramiento de la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones, optimización de los recursos disponibles y la modernización de la entidad.
9. Diseñar metodologías para construir instrumentos que permitan medir y evaluar la gestión y los resultados de la Unidad.
10. Coordinar el diseño e implementación de metodologías de planeación y gestión.
11. Coordinar la ejecución de las auditorías internas y externas del Sistema de Gestión Integrado de acuerdo a los lineamientos de la normatividad vigente.
12. Evaluar el nivel de la implementación de las acciones establecidas en los planes adelantados en la Unidad.
13. Realizar la consolidación de la información en relación con los riesgos y los planes de mejoramiento, así como el seguimiento e implementación.
14. Asesorar a las dependencias en la identificación, análisis, valoración y seguimiento de los riesgos identificados en la unidad.
15. Realizar acompañamiento en el seguimiento a la implementación de los planes, programas y proyectos vigentes para mejorar los resultados de gestión de la Unidad.
16. Dirigir la formulación, seguimiento y control de las acciones de mejoramiento (preventivas y correctivas) de la Unidad.
17. Coordinar la participación a los comités establecidos por normatividad.
18. Coordinar con las diferentes dependencias de la Unidad, la consolidación y reporte de los informes relacionados con sus funciones que le sean requeridos, tanto por la Unidad, la cabeza de sector y/o los entes de control.
19. Dirigir la implementación de los diferentes subsistemas que componen el sistema integrado de gestión.
20. Coordinar con las diferentes dependencias en la elaboración, registro y reporte de información relacionada con los trámites de la entidad.
21. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos que se desarrollan en la dependencia.
22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Director General y demás dependencias de la entidad en los asuntos jurídicos de su competencia.
2. Planear, coordinar, dirigir, asesorar y controlar las actividades relacionadas con la gestión jurídica de la entidad.
3. Atender consultas y peticiones elevadas por los ciudadanos, en relación con las materias jurídicas de competencia de la entidad.
4. Adelantar los estudios jurídicos especiales solicitados por el Director General y por las demás áreas de la entidad para el desarrollo de sus funciones.
5. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y convenios que debe suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que el Director General le asigne, en relación con la naturaleza de la entidad.
6. Asistir y asesorar al Director General y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de todos los asuntos de carácter contractual.
7. Colaborar en la negociación y estudio de los Memorandos de Entendimiento en los que la entidad deba participar por razón de sus competencias.
8. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder o delegación que le otorgue el Director General y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.
9. Compilar las normas legales relacionadas con el funcionamiento de la entidad y con la prevención, detección, investigación y sanción del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo e informar oportunamente las novedades a las diferentes dependencias.
10. Operar, mantener actualizados y divulgar al interior de la entidad los diferentes sistemas de información jurídica.
11. Preparar informes en materia jurídica a las autoridades competentes, cuando así lo disponga el Director General.
12. Elaborar el manual de doctrina.
13. Proponer, desde el ámbito jurídico, los lineamientos de política pública sobre el Sistema antilavado de activos, contra la financiación del terrorismo y contra la financiación de proliferación de armas de destrucción masiva.
14. Liderar el comité de actualización, corrección, retiro de datos y archivos de inteligencia según la normativa establecida, y acorde a la naturaleza especial de la inteligencia financiera de la Unidad.
15. Participar en la elaboración y garantizar la divulgación del manual de inteligencia y contrainteligencia de la entidad conforme a los requerimientos establecidos.
16. Administrar el Centro de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia y garantizar los procesos de recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información de inteligencia y contrainteligencia en el marco de la constitución y la ley.
17. Asesorar jurídicamente a la entidad para que la función de inteligencia y contrainteligencia se limite al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la ley, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.
18. Emitir y dar viabilidad jurídica a requerimientos de información de los entes judiciales y/o autoridades competentes relacionada con el lavado de activos, sus delitos fuente, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
19. Coordinar con las diferentes dependencias de la Unidad, los asuntos jurídicos, con el propósito de unificar, fijar criterios y conceptuar sobre los temas en los que deba fijarse la posición jurídica de la Unidad.
20. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos que se desarrollan en la dependencia.
21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE OPERACIONES. Son funciones de la Subdirección de Análisis de Operaciones, además de las establecidas por la Ley 526 de 1999 modificada por la Ley 1762 de 2015, las siguientes:
1. Definir las estrategias y políticas en materia de inteligencia relacionada con lavado de activos, sus delitos fuente, la financiación del terrorismo, en el ámbito de su competencia.
2. Planear, coordinar, dirigir, asesorar y controlar las actividades relacionadas con el análisis de la gestión de la dependencia.
3. Recolectar, integrar y analizar la información de que tenga conocimiento la Unidad, de conformidad con las capacidades y el alcance de sus competencias.
4. Analizar y atender las solicitudes de apoyo a investigaciones judiciales que soliciten las autoridades competentes asociados con lavado de activos, sus delitos fuente, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
5. Revisar y clasificar los reportes de operaciones sospechosas que conozca por presuntos casos de lavado de activos, sus delitos fuente, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
6. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos que se desarrollan en la dependencia.
7. Las demás que sean asignadas por la Dirección General.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO. Son funciones de la Subdirección de Análisis Estratégico, además de las establecidas por la Ley 526 de 1999 modificada por la Ley 1762 de 2015, las siguientes:
1. Liderar y orientar las políticas, las estrategias, procedimientos, metodologías, modelos y herramientas de la Unidad, para la gestión de análisis de la información requerida para combatir al lavado de activos, sus delitos fuente, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
2. Planear, liderar y coordinar todas las actividades propias de la naturaleza de la dependencia.
3. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos que se desarrollan en la dependencia.
4. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANALÍTICA. Son funciones de la Subdirección de Analítica, las siguientes:
1. Liderar y orientar las políticas, las estrategias, procedimientos, metodologías, modelos y herramientas de la Unidad, para la gestión de análisis de la información procesada al interior de la Unidad, para la toma de decisiones por parte de la Dirección General.
2. Planear, liderar y coordinar todas las actividades propias de la naturaleza de la dependencia.
3. Acompañar a la Dirección General en la toma de decisiones a partir de la medición de riesgos de lavado de activos, sus delitos fuente, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva; a través de la priorización de señales de alerta, de vínculos y la aplicación de técnicas analíticas sobre las bases de datos internas y externas.
4. Diseñar y desarrollar métodos, metodologías e instrumentos de innovación basados en modelos matemáticos y de inteligencia artificial en grandes volúmenes de datos, para consolidar la aplicación y optimización de procedimientos en materia de detección de lavado de activos, sus delitos fuente, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
5. Generar productos de inteligencia a partir de la aplicación de técnicas avanzadas de analítica en grandes volúmenes de datos.
6. Diseñar y desarrollar métodos e insumos necesarios para dar cumplimiento al flujo de trabajo de las áreas misionales de la entidad que permitan identificar patrones y conductas asociadas al lavado de activos, sus delitos fuente, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
7. Generar insumos para los requerimientos específicos de análisis de las otras áreas misionales.
8. Generar intercambio de conocimientos, capacidades y de herramientas de analítica de datos, con entidades de similar naturaleza en otros países y con entidades nacionales públicas o privadas relacionadas.
9. Conceptualizar y documentar metodológicamente los criterios de medición cuantitativos y cualitativos del riesgo asociado a actividades de lavado de activos, sus delitos fuente, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
10. Diseñar y desarrollar junto con la dependencia competente los criterios para la estandarización, evaluación de calidad y automatización del proceso de consolidación de nuevas fuentes de información.
11. Crear y actualizar métodos y herramientas de análisis funcionales e implementar acciones para su uso y apropiación que permitan a las áreas misionales su optimización y el cumplimiento de los objetivos de la Unidad.
12. Apoyar, cuando así se requiera por la Dirección, a la Oficina Asesora Jurídica en los aspectos técnicos que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro de Protección de Datos.
13. Analizar la información requerida por parte de las dependencias de la Unidad y brindar el apoyo necesario en todos los procesos para surtir el ciclo de inteligencia.
14. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos que se desarrollan en la dependencia.
15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Tecnologías de la Información, las siguientes
1. Formular y estructurar las estrategias, políticas, normas, procedimientos y metas para la administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Participar en la identificación e implementación de mecanismos, controles y sistemas que permitan resguardar y proteger la información de la UIAF, buscando mantener la confidencialidad, disponibilidad e integridad, en coordinación con las demás dependencias de la entidad.
3. Planear, coordinar, dirigir, definir, ejecutar y controlar el gobierno, las políticas, procesos y procedimientos de las tecnologías de la información, las comunicaciones, recursos tecnológicos y las iniciativas de transformación digital de la UIAF, de acuerdo con las necesidades, los planes y políticas de la entidad y directrices del Gobierno nacional.
4. Establecer normas, estándares, procedimientos, políticas y metodologías en lo relacionado a redes, sistemas operativos, equipos, bases de datos, desarrollo de sistemas y comunicaciones informáticas, tanto para la UIAF como para las entidades con las que comparte sistemas informáticos.
5. Definir criterios y velar por el cumplimiento de los mecanismos de disponibilidad, seguridad y acceso a la información que la UIAF administra como parte de su misión.
6. Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas informáticos, que sirvan a los procesos técnicos y administrativos internos; desarrollar nuevas aplicaciones, a través de un análisis constante de las necesidades de los usuarios, por medio de desarrollo interno o externo.
7. Crear cultura en el uso de la tecnología y apoyar a los usuarios en el proceso de utilización de la tecnología.
8. Coordinar los programas internos del procesamiento electrónico de información, en los términos y con la periodicidad que impone la recepción de datos de las entidades reportantes.
9. Garantizar el funcionamiento de los sistemas de cómputo que apoyan los procesos misionales.
10. Adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la información, los programas y el equipo computacional que tiene bajo su responsabilidad.
11. Proponer a la Dirección, medidas operacionales y nuevos proyectos orientados a hacer más eficientes los sistemas.
12. Proponer, coordinar, y gestionar proyectos informáticos interinstitucionales que permitan mejorar el intercambio de información entre entidades del sector gobierno.
13. Apoyar, cuando así se requiera por la Dirección, a la Oficina Asesora Jurídica en los aspectos técnicos que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro de Protección de Datos.
14. Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas informáticos, que sirvan a los procesos técnicos y administrativos internos de la Unidad.
15. Almacenar y centralizar la información de las bases de datos que requieran las subdirecciones para surtir el ciclo de inteligencia.
16. Planear, liderar y coordinar todas las actividades propias de la naturaleza de la dependencia.
17. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos que se desarrollan en la dependencia.
18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, además de las establecidas en la Ley 526 de 1999, las siguientes:
1. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos que se desarrollan en la dependencia.
2. Generar estrategias que permitan la formulación, ejecución y seguimiento de los planes de acción, de acuerdo con las políticas públicas de servicio al ciudadano.
3. Formular, racionalizar y mantener actualizados los trámites y servicios ofrecidos a los ciudadanos, así como la elaboración de informes y recomendaciones con base en los criterios establecidos y/o requerimientos de información.
4. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto 586 de 2007, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.