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DECRETO 120 DE 2022

(enero 27)

Diario Oficial No. 51.930 de 27 de enero de 2022

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan las funciones de algunas de sus dependencias.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura y planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.

Que se requiere modificar la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para adecuar las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno y la Subdirección Jurídica en pro del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 en materia del proceso disciplinario.

Que así mismo, es necesario ajustar la estructura de la Entidad actualizando la composición y denominación de los Órganos de Asesoría y Coordinación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1083 de 2015, así como modificar la denominación y funciones de la Subdirección de Servicios de la Dirección Administrativa para adecuar la organización interna a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020 y contar con una dependencia a cargo de un funcionario del nivel directivo que se encargue de liderar al interior de la Entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado-Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que con el propósito de consolidar la determinación de la política de endeudamiento de la Nación y de las demás entidades estatales, así como el cumplimiento de la función de administrar el Tesoro Nacional, se requiere modificar la estructura de la Entidad para ubicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional como una dependencia adscrita al Despacho del Ministro.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o del Decreto 4712 de 2008, modificado por el artículo 1o del Decreto 848 del 17 de mayo del 2019, el cual quedará así:

Artículo 4o. Estructura. La Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:

1. Despacho del Ministro

1.1. Oficina Asesora de Jurídica

1.2. Oficina de Control Disciplinario Interno

2. Despacho del Viceministro General

2.1. Oficina de Control Interno

2.2. Oficina Asesora de Planeación

2.3. Dirección General de Participaciones Estatales

3. Despacho del Viceministro Técnico

3.1. Dirección General de Política Macroeconómica

3.1.1. Subdirección de Programación Macroeconómica

3.1.2. Subdirección de Política Fiscal

3.2. Dirección General de la Regulación Económica de la Seguridad Social

3.2.1. Subdirección de Pensiones

3.2.2. Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales

3.3. Oficina de Bonos Pensionales

4. Secretaría General

4.1. Subdirección Jurídica

4.2. Dirección Administrativa

4.2.1. Subdirección Financiera

4.2.2. Subdirección de Gestión del Talento Humano

4.2.3. Subdirección de Servicios y de Relación con el Ciudadano

4.3. Dirección de Tecnología

4.3.1. Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos

4.3.2. Subdirección de Ingeniería de Software

5. Dirección General del Presupuesto Público Nacional

5.1. Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal

5.2. Subdirección de Competitividad y Desarrollo Sostenible

5.3. Subdirección de Gobierno, Seguridad y Justicia

5.4. Subdirección de Promoción y Protección Social

6. Dirección General de Apoyo Fiscal

6.1. Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial

6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

7. Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional

7.1. Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación

7.2. Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación

7.3. Subdirección de Tesorería

7.4. Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera

7.5. Subdirección de Asociaciones Público Privadas

7.6. Subdirección de Riesgo

7.7. Subdirección de Operaciones

7.8. Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos

8. Órganos de Asesoría y Coordinación

8.1 Consejo Superior de Política Fiscal

8.2. Consejo Macroeconómico

8.3. Comité Institucional de Gestión y Desempeño

8.4. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno

8.5. Comité de Conciliación

8.6. Comisión de Personal”

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 19 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 19. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

1. Ejercer la función disciplinaria en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la etapa de instrucción, de acuerdo con la Constitución Política, la ley y las disposiciones convencionales vigentes.

2. Recibir y tramitar las denuncias, quejas o informes por conductas constitutivas de faltas disciplinarias en que puedan incurrir los servidores y exservidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Decidir sobre la procedencia o no de la acción disciplinaria, la indagación previa, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos o el archivo de los procesos, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.

4. Remitir a segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la autoridad disciplinaria de instrucción.

5. Promover estrategias que fomenten la conducta ética de los servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y coordinar el diseño de programas para la prevención y represión de las faltas disciplinarias.

6. Presentar informes de sus actuaciones a los entes de control, cuando estos lo requieran.

7. Enviar a la Procuraduría General de la Nación las investigaciones que esta deba asumir en virtud del poder disciplinario preferente.

8. Remitir las investigaciones a los organismos o entidades judiciales, cuando haya mérito para ello.

9. Mantener control, registro y actualización de las quejas y de los procesos disciplinarios adelantados en la etapa de instrucción.

10. Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla.

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 20 del Decreto 4712 de 2008 el cual quedará así:

“Artículo 20. Subdirección Jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica de la Secretaría General, las siguientes:

1. Asesorar y dar soporte jurídico a las dependencias del Ministerio que lo requieran, y conceptuar en las materias cuya competencia no haya sido asignada a otras dependencias.

2. Participar en las actividades tendientes a garantizar la unidad de criterio y la seguridad jurídica en asuntos en los que deba fijarse la posición del Ministerio.

3. Gestionar dentro de los términos legalmente establecidos, los recursos, revocatorias directas, derechos de petición y consultas, relacionados con la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que no hayan sido asignados a otra dependencia.

4. Notificarse, de acuerdo con la delegación realizada por el Ministro, de los diferentes procesos interpuestos con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los cuales la representación no haya sido asignada a otra dependencia y otorgar el poder correspondiente.

5. Representar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa delegación del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados.

6. Asegurar el oportuno y eficiente trámite del llamamiento en garantía y de las acciones de repetición, cuando a ello haya lugar.

7. Liquidar y ordenar el pago de las sentencias, conciliaciones y laudos, en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y mantener actualizado el registro de las mismas.

8. Adelantar todos los trámites y actividades tendientes al recaudo de las obligaciones que constituyen la cartera a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de aquellas que sean de su competencia, de conformidad con los procedimientos señalados en la ley.

9. Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y demás actos que sean sometidos a su consideración y elaborar los que le sean asignados.

10. Dirigir y coordinar la recopilación y actualización de las normas y doctrina jurídica y promover su divulgación al interior del Ministerio.

11. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

12. Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.

13. Formular e implementar los planes de la dependencia, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los resultados.

14. Ejercer en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la función disciplinaria en la etapa de Juzgamiento, de acuerdo con la Constitución Política, la ley y las disposiciones convencionales vigentes.

15. Conocer a partir de la notificación del pliego de cargos y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de los cargos de Ministro, Viceministro y Secretario General.

16. Imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar, según las disposiciones legales vigentes.

17. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 24 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 24. Subdirección de Servicios y de Relación con el Ciudadano. Son funciones de la Subdirección de Servicios y de Relación con el Ciudadano de la Dirección Administrativa, las siguientes:

1. Dirigir, controlar y velar por la eficiente prestación de los servicios generales en el Ministerio.

2. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

3. Velar por la oportuna programación y prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, sistema integral de seguridad y demás servicios.

4. Apoyar técnicamente el proceso de adquisición de los bienes y servicios que requiera el Ministerio.

5. Dirigir, controlar y velar por la eficiente prestación del servicio de radicación y distribución de comunicaciones oficiales, gestión documental y biblioteca del Ministerio.

6. Dirigir y coordinar el suministro de bienes y la prestación del servicio de transporte para el buen funcionamiento del Ministerio.

7. Velar por la custodia de los elementos de propiedad del Ministerio y propender por la actualización de los inventarios de elementos devolutivos de los bienes del Ministerio.

8. Dirigir y velar el proceso de baja de elementos y remate de bienes.

9. Coordinar la prestación del servicio de publicaciones en medios de comunicación impresos, por mandato legal o normativo que requiera el Ministerio.

10. Coordinar la actualización de los procesos, procedimientos, instructivos, guías y manuales propios de la Subdirección.

11. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

12. Atender, orientar y distribuir las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de los grupos de valor, de manera oportuna y con calidad, a través de los canales de atención institucionales, de acuerdo con la normatividad vigente, y los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social.

13. Liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado-Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

14. Participar junto con las dependencias competentes y la Oficina Asesora de Planeación en la formulación de los planes institucionales que incidan en la relación Estado-Ciudadano.

15. Coordinar con la Subdirección de Gestión del Talento Humano los procesos de capacitación para los servidores públicos en los temas de relación y atención al ciudadano.

16. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

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ARTÍCULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 4712 de 2008 y 848 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Neiro José Alvis Barranco

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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