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DECRETO 113 DE 2023

(enero 26)

Diario Oficial No. 52.289 de 26 de enero de 2023

 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2022 Senado (Acumulado con el PAL 011 de 2022 Senado) - 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

(Primera Vuelta)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el día 20 de julio de 2022 por iniciativa parlamentaria se presentó ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, el cual fue radicado con el número 002 de 2022 Senado, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Secretario General del Senado de la República del 20 de julio de 2022.

Que el día 12 de agosto de 2022 se recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia.

Que el Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 877 del 6 de agosto de 2022.

Que el día 12 de agosto de 2022 la Mesá Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, mediante el acta 03 designa como ponente para Primer Debate del Proyecto de Acto Legislativo número 02 (Acumulado) de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, a los Senadores, David Luna Sánchez, Alejandro Chacón Camargo, Juan Carlos García Gómez, Jonathan Pulido Hernández, María José Pizarro Rodríguez, Julián Gallo Cubillos, Bérner Zambrano Erazo, Paloma Valencia Laserna y Rodolfo Hernández Suárez, fijando un término de diez (10) días para rendir el correspondiente Informe, tal como se indica en la comunicación suscrita por la secretaria de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República.

Que el día 23 de agosto de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Acto Legislativo número 02 (Acumulado) de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, por parte de los Senadores, David Luna Sánchez, Alejandro Chacón Camargo, Juan Carlos García Gómez, Jonathan Pulido Hernández, María José Pizarro Rodríguez, Julián Gallo Cubillos, Bérner Zambrano Erazo, Paloma Valencia Laserna y Rodolfo Hernández Suárez, el cual se publica en la Gaceta del Congreso número 1004 del 31 de agosto de 2022.

Que en sesión del 7 de septiembre de 2022 la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República sometió a discusión la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991, siendo aprobada la ponencia y el título de Proyecto de Acto Legislativo con su articulado, todo lo cual consta en el Acta número 10 del 7 de septiembre de 2022 y publicado en la Gaceta del Congreso número 1130 del 23 de septiembre de 2022.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, designa como ponente para Segundo Debate a los mismos Senadores que designó anteriormente, tal como consta en certificación del secretario de la Comisión Primera del Senado de la República del 7 de septiembre de 2022.

Que el 20 de septiembre de 2022 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991, suscrita por los Senadores, David Luna Sánchez, Alejandro Chacón Camargo, Juan Carlos García Gómez, Jonathan Pulido Hernández, María José Pizarro Rodríguez, Julián Gallo Cubillos, Bérner Zambrano Erazo, Paloma Valencia Laserna y Rodolfo Hernández Suárez, y se envía para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 1130 del 23 de septiembre de 2022.

Que en sesión plenaria del Senado de la República el día 19 de octubre de 2022 fue considerado y aprobado el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991, tal como consta en el acta 17 del 19 de octubre de 2022 y publicado en la Gaceta del Congreso número 1279 del 20 de octubre de 2022, previo anuncio en sesión plenaria del 18 de octubre de 2022, según consta en el Acta número 16, tal como se evidencia en la constancia secretarial Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo de la Secretaría General del Senado de la República del 19 de octubre de 2022.

Que con oficio de fecha 19 de octubre de 2022, el presidente del Senado de la República remite al señor presidente de la Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 002 (Acumulado) de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

Según constancia secretarial de la Secretaría General de la Cámara de Representantes, de conformidad con los artículos 183 y 224 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991, y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, con el fin de ser estudiado en Primer Debate.

Que el 3 de noviembre de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de conformidad con el Acta número 0530 del 4 de noviembre de 2022 designó como Ponentes para Primer Debate a los representantes Julio César Triana Quintero, Catherine Juvinao Clavijo, Óscar Hernán Sánchez León, Ruth Amelia Caicedo Rosero, Diógenes Quintero Amaya, Hernán Darío Cadavid Márquez, Ana Paola García Soto, Heráclito Landínez Suárez, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Albán Urbano, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en certificación secretarial del 4 de noviembre de 2022.

Que el día 16 de noviembre de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para Primer Debate del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado, 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991, suscrita por los representantes designados Ponentes, en la cual se propone dar Primer Debate en primera vuelta y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1445 del 16 de noviembre de 2022.

Que en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 17 de noviembre de 2022 fue considerado el texto y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado, 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991, tal como consta en el Acta número 28 del 17 de noviembre de 2022, según constancia secretarial de la misma fecha, y publicado en la Gaceta del Congreso número 1517 del 25 de noviembre de 2022. La presidencia designa como Ponentes para Segundo Debate a los mismos representados que fueron seleccionados para adelantar la ponencia en Primer Debate.

Que el día 24 de noviembre de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para Segundo Debate del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado, 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991, suscrita por los representantes designados como Ponentes y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1517 del 25 de noviembre de 2022.

Que con oficio de fecha 24 de noviembre de 2022, el secretario de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, remite al señor secretario general de la Cámara de Representantes con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado, 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

Que de conformidad con la Sustanciación de Segunda Ponencia y Texto Definitivo de fecha 9 de diciembre de 2022, suscrita por el secretario general de la Cámara de Representantes, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 5 de diciembre de 2022, fue aprobado en Segundo Debate el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado, 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Lo anterior, según consta en el Acta número 037 del 6 de diciembre de 2022, previo su anuncio en sesión del 5 de diciembre de 2022 correspondiente al Acta número 036 y publicado en la Gaceta del Congreso número 1279 del 20 de diciembre de 2022.

Que de acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, el senador David Luna Sánchez y la representante Catherine Juvinao Clavijo, integrantes de la Comisión de Conciliación, mediante documento de fecha 14 de diciembre de 2022 sometieron a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes, para continuar el trámite correspondiente, el Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado - 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991 (Primera Vuelta), el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso 1657 del 14 de diciembre de 2022.

Que de conformidad con la Constancia Secretarial – Sustanciación Informe de Conciliación del 15 de diciembre de 2022, en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 15 de diciembre de 2022, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Conciliación presentado por el senador David Luna Sánchez y la representante Catherine Juvinao Clavijo al Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado, 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991 (Primera Vuelta), tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria número 36 del 15 de diciembre de 2022, previo su anuncio el día 14 de diciembre de 2022, según Acta de Sesión Plenaria número 35.

Que de conformidad con la Constancia Secretarial - Sustanciación Comisión Accidental de Mediación del 19 de diciembre de 2022, en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 15 de diciembre de 2022, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Conciliación presentado por el senador David Luna Sánchez y la representante Catherine Juvinao Clavijo, al Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado, 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991 (Primera Vuelta), tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria número 041 del 15 de diciembre de 2022, previo su anuncio el día 14 de diciembre de 2022, según Acta de Sesión Plenaria número 040.

Que el Congreso de la República mediante comunicación del 28 de diciembre de 2022, radicada el día 29 de diciembre de 2022 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado - 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Senado, 260 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991 (Primera Vuelta), el cual quedará así:

“ACTO LEGISLATIVO

No.

por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991 - Primera Vuelta

El Congreso de Colombia

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 138 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo periodo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio.

Entre el 16 de febrero y el 15 de marzo solo se podrán tramitar leyes ordinarias de origen Congresional, adelantar debates de control político y audiencias públicas. Se exceptúa de esta restricción el trámite del Plan Nacional de Desarrollo.

En el periodo de sesiones en el que se lleven a cabo las elecciones al Congreso de la República, este periodo iniciará el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio

Si por cualquier causa el Congreso no pudiese reunirse eh las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuese posible, dentro de los periodos respectivos.

También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale. En el curso de ellas solo podrá ocuparse de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El acto legislativo entra en vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Hernando Alfonso Prada Gil.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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