DECRETO 113 DE 2022
(enero 25)
Diario Oficial No. 51.928 de 25 de enero de 2022
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales definidos en la ley.
Que el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, señala que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Que el Gobierno nacional en el marco del proceso de transformación integral que adelanta la Policía Nacional de Colombia con fundamento en los lineamientos constitucionales, la Ley 62 de 1993 y la Ley 2179 del 2021; busca mejorar la calidad en la prestación del servicio de Policía, así como fortalecer la formación profesional del personal con un enfoque en la garantía y protección de los derechos humanos.
Que ha sido propósito de este Gobierno una política de austeridad con eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
Que desde la perspectiva del Decreto 371 del 2021 “por el cual se establece el plan de austeridad del gasto para los órganos que hacen parte del presupuesto general de la nación”, la modificación de estructura propuesta se ejecutará a partir de la redistribución de los recursos humanos, técnicos, tecnológicos, logísticos y financieros con que cuenta la Policía Nacional, de lo cual se precisa que la modificación de estructura no genera ningún empleo público nuevo, atendiendo con ello las premisas de austeridad del gasto emitidas por el Gobierno nacional.
Que es conveniente indicar que la iniciativa de cambio de estructura orgánica para la Policía Nacional se orienta a la potenciación, articulación del trabajo por procesos de manera simplificada, con miras a continuar el fortalecimiento del servicio de policía y el bienestar del uniformado, con un enfoque prospectivo, permitiendo su adaptabilidad a los diversos cambios y robusteciendo tanto la sinergia como la comunicación entre los componentes organizacionales de la Institución.
Que la modificación que se propone comprende un cambio organizacional que se orienta hacia la generación de una estructura más simple y con canales más efectivos de comunicación, que faciliten la transformación, mejora e innovación, con lo cual se generaría una estructura con enfoque en la optimización de sus capacidades de personal, logística y financiera, para lo cual se hace necesario modificar el Decreto 4222 de 2006, lo que implica la recomposición de capacidades para dar este proceso de cambio.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 7 del artículo 1o del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, el cual quedará así:
7. Dirección General de la Policía Nacional de Colombia.
7.1. Subdirección General.
7.1.1. Jefatura Nacional de Desarrollo Humano.
7.1.1.1. Dirección de Incorporación.
7.1.1.2. Dirección de Talento Humano.
7.1.1.3. Dirección de Educación Policial.
7.1.1.4. Dirección de Bienestar Social y Familia.
7.1.1.5. Dirección de Sanidad.
7.1.2. Jefatura Nacional de Servicio de Policía.
7.1.2.1. Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
7.1.2.2. Dirección de Inteligencia Policial.
7.1.2.3. Dirección de Carabineros y Protección Ambiental.
7.1.2.4. Dirección de Antinarcóticos.
7.1.2.5. Dirección de Tránsito y Transporte.
7.1.2.6. Dirección de Protección y Servicios Especiales.
7.1.2.7. Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión.
7.1.3. Jefatura Nacional de Administración de Recursos.
7.1.3.1. Dirección Logística y Financiera.
7.1.3.2. Dirección de Infraestructura.
7.2. Inspección General y Responsabilidad Profesional.
7.3. Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional.
7.4. Secretaría General.
7.5. Oficina de Planeación.
7.6. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
7.7. Oficina de Relaciones y Cooperación Internacional.
7.8. Oficina de Comunicaciones Estratégicas.
7.9. Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO 2o. DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA. Será la máxima instancia de decisión de la Institución encargada de establecer las políticas, los lineamientos y la hoja de ruta institucional para el cumplimiento de la misión constitucional. Son funciones de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, las siguientes:
1. Ejercer las facultades constitucionales, legales y reglamentarias inherentes al cumplimiento de la misión de la Policía Nacional.
2. Adoptar los lineamientos y mandatos emanados del Gobierno nacional para direccionar el servicio de policía.
3. Expedir en el marco legal de sus competencias las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para dirigir la Policía Nacional en todo el territorio nacional de conformidad con las normas legales vigentes.
4. Dirigir la estrategia institucional para la prestación del servicio de policía, que permita el cumplimiento del mandato constitucional, legal y del Gobierno nacional.
5. Liderar la implementación de las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su desarrollo y cumplimiento.
6. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de la política pública en materia de convivencia y seguridad ciudadana.
7. Proponer ante el Ministro de Defensa Nacional la creación y modificación del marco legal que permita el cumplimiento de la misión constitucional.
8. Liderar la política de promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos y derecho internacional humanitario en la Policía Nacional, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y los deberes y obligaciones convencionales.
9. Coordinar con el Ministro de Defensa Nacional los asuntos relacionados con el cumplimiento de la misión constitucional.
10. Liderar las relaciones interinstitucionales e intersectoriales de la Policía Nacional que contribuyan a la prestación efectiva del servicio de policía.
11. Fortalecer los canales de relacionamiento con las entidades territoriales y la comunidad, en función de la seguridad y convivencia ciudadana.
12. Dirigir los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua del desempeño del servicio de policía.
13. Proponer el estatuto de carrera y la planta de personal de la Policía Nacional, para la aprobación del Gobierno nacional.
14. Proponer y suscribir, de conformidad con las normas legales vigentes, alianzas estratégicas, convenios o contratos y acuerdos con personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociados al cumplimiento de la misión, para lo cual podrá delegar esta facultad en las jefaturas, direcciones y comandos en sus diferentes niveles organizacionales.
15. Adoptar sistemas de información, medición de procesos y evaluación de la gestión que soporten la toma de decisiones para el logro de las metas propuestas.
16. Promover la mejora continua del servicio de policía a través de la Subdirección General, las jefaturas nacionales y oficinas asesoras.
17. Asegurar el cumplimiento del ordenamiento legal de archivo, como de las actividades establecidas en la gestión documental.
18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Constitución Política, la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 3o. SUBDIRECCIÓN GENERAL. Es la dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional encargada de articular a las jefaturas nacionales para lograr la sinergia institucional, enfocada al cumplimiento de las directrices y órdenes emitidas por la Dirección General de la Policía Nacional, para el cumplimiento de la misión constitucional y legal. La Subdirección General cumplirá las siguientes funciones:
1. Dinamizar la formulación, operacionalización y el cumplimiento del direccionamiento estratégico institucional.
2. Articular las capacidades de las dependencias a su cargo para lograr la sinergia administrativa y operativa de la Policía Nacional para alcanzar los objetivos institucionales.
3. Asistir al Director General de la Policía Nacional en las relaciones interinstitucionales frente a la administración, control y ejecución de los planes, programas y proyectos asociados con las actividades propias de la Institución.
4. Ejecutar y hacer seguimiento a las políticas, estrategias y órdenes del Director General de la Policía Nacional.
5. Supervisar la validación de las competencias mínimas profesionales en la prestación del servicio de policía a través de las dependencias internas.
6. Orientar y realizar seguimiento a las dependencias encargadas de coordinar con el Ministro de Defensa Nacional, las actividades propias del cumplimiento de la misión de la Policía Nacional.
7. Supervisar el cumplimiento de las políticas adoptadas por la Policía Nacional en el marco de su misión constitucional.
8. Evaluar la gestión administrativa y operativa de las jefaturas nacionales para el logro de los objetivos institucionales.
9. Realizar seguimiento a la implementación, desarrollo y mejora continua del sistema de gestión adoptado por la Policía Nacional.
10. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
11. Promover la mejora continua del servicio de policía en coordinación con la Dirección General, las jefaturas nacionales y oficinas asesoras.
12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4o. JEFATURA NACIONAL DE DESARROLLO HUMANO. Es la dependencia de la Subdirección General de la Policía Nacional responsable de orientar, promover la sinergia y evaluar la gestión de las dependencias a su cargo, responsables del desarrollo humano. Esta jefatura integra las capacidades relacionadas con salud, bienestar, educación policial, selección y administración de personal, con el fin de garantizar la calidad de vida de los funcionarios para el cumplimiento de la misión constitucional y la protección de los derechos humanos. La Jefatura Nacional de Desarrollo Humano cumplirá las siguientes funciones:
1. Implementar los lineamientos emitidos por el Director de la Policía Nacional de Colombia y el Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional en materia de formación, capacitación, entrenamiento, promoción, apropiación y difusión de los derechos humanos.
2. Asegurar la aplicación de los derechos, humanos en los ámbitos de incorporación, talento humano, bienestar, sanidad y educación policial.
3. Orientar el Direccionamiento Estratégico en materia de desarrollo humano para el logro de la visión institucional.
4. Orientar a las direcciones a su cargo en el cumplimiento de las políticas y los lineamientos para el direccionamiento del desarrollo humano, con el propósito de garantizar la calidad de vida de los funcionarios.
5. Dirigir, coordinar y supervisar los planes de anticipación y respuesta ante las situaciones de crisis que puedan afectar el desempeño del servicio y la reputación institucional.
6. Orientar y evaluar el despliegue del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Policía Nacional.
7. Validar los análisis y propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos especiales de las direcciones que la conforman para contribuir con la gestión del desarrollo humano.
8. Promover la sinergia relacionada con el desarrollo humano para la ejecución de los planes, programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los funcionarios de la Institución.
9. Diseñar y liderar la implementación de un programa de prevención y promoción de la salud mental para el personal uniformado de la Policía Nacional.
10. Diseñar y liderar la implementación de una estrategia integral de acondicionamiento físico para el personal uniformado, orientada a evaluar, mejorar y mantener el estado físico individual para una efectiva prestación del servicio de policía.
11. Articular las capacidades de las direcciones que integran la jefatura bajo el modelo de gestión humana adoptado por la Institución que permita el fortalecimiento del servicio de policía y el logro de los objetivos institucionales.
12. Asesorar al mando institucional en la toma de decisiones que permitan el fortalecimiento de la gestión de las dependencias y unidades a su cargo, responsables de los procesos asociados al desarrollo humano.
13. Validar el plan de necesidades en gastos de inversión y funcionamiento de cada dependencia y unidad a su cargo, para el logro de los objetivos institucionales inherentes al desarrollo humano.
14. Evaluar el cumplimiento de los lineamientos relacionados con la del talento humano, acorde con los mandatos llegales, reglamentarios y las directrices institucionales.
15. Promover la creación de espacios de participación ciudadana para el fortalecimiento en la gestión del desarrollo humano.
16. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento en materia de desarrollo humano.
17. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
18. Promover e implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
19. Realizar la evaluación al cumplimiento de planes, programas y proyectos alineados con el Direccionamiento Estratégico Institucional que permita la mejora continua para el logro de los objetivos de desarrollo humano.
20. Evaluar el desempeño de los procesos establecidos para la gestión del desarrollo humano en sus diferentes componentes dirigidos a mejorar el servicio de policía.
21. Evaluar la implementación de los modelos de gestión que en materia de Desarrollo Humano adopte la Policía Nacional.
22. Generar conocimiento para la toma de decisiones en el ámbito del desarrollo humano, a partir de la integración de información suministrada por las dependencias y unidades a su cargo.
23. Promover la mejora continua del servicio de policía en coordinación con la Dirección General, Subdirección General, las jefaturas nacionales y oficinas asesoras.
24. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
25. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN E INCORPORACIÓN. Es la dependencia de la Jefatura Nacional de Desarrollo Humano responsable de planificar, dirigir, desarrollar, coordinar y evaluar las actividades inherentes a la selección del talento humano de acuerdo con las necesidades, los perfiles y competencias requeridos por la Policía Nacional. La Dirección de Incorporación cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir el proceso de selección del talento humano para la Policía Nacional acorde con los mandatos legales, reglamentarios y las directrices institucionales.
2. Realizar los análisis y formular las propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos que contribuyan a la selección del talento humano.
3. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
4. Administrar los sistemas de información de la Dirección de Incorporación como base para realizar análisis, evaluación y seguimiento que permita la toma de decisiones.
5. Coordinar con las direcciones, la selección del personal conforme a las necesidades institucionales en cumplimiento de su deber constitucional.
6. Proponer iniciativas de modernización del proceso, de selección del talento humano para la Policía Nacional.
7. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
8. Coordinar, con la Dirección de Talento Humano y el Grupo de Control y Reservas o quien haga sus veces, la selección de los Auxiliares de Policía de acuerdo con la planta autorizada anualmente.
9. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
10. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
11. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
12. Supervisar y evaluar las actividades encaminada a la selección del talento humano de acuerdo con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.
13. Las demás que le sean asignadas· de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. Es la dependencia de la Jefatura Nacional de Desarrollo Humano responsable de planificar, dirigir, desarrollar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades inherentes a la administración del talento humano, con el propósito de contribuir al cumplimiento de la misión constitucional. La Dirección de Talento Humano cumplirá las siguientes funciones:
1. Administrar el modelo de gestión del talento humano y la cultura institucional, para garantizar la calidad de vida de los funcionarios de la Institución.
2. Dirigir los procesos para la administración del talento humano en la Policía Nacional y la Reserva Policial.
3. Dirigir, coordinar y desarrollar los procesos de reconocimiento de prestaciones sociales para el personal de la Policía Nacional y sus beneficiarios, así como la ejecución del presupuesto asignado para los rubros de cuotas partes pensionales y bonos pensionales.
4. Realizar los análisis y formular las propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo del talento humano.
5. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
6. Administrar los sistemas de información de la Dirección de Talento Humano como base para realizar análisis que permita la toma de decisiones.
7. Proponer la planta de personal de acuerdo con las necesidades institucionales.
8. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
9. Diseñar y proponer el desarrollo de los diferentes sistemas de carrera del personal de la Policía Nacional.
10. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
11. Realizar el despliegue del Plan Estratégico Institucional en materia de talento humano.
12. Supervisar y evaluar el modelo de gestión humana y cultura institucional de acuerdo con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.
13. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
14. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 7o. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN POLICIAL. Es la dependencia de la Jefatura Nacional de Desarrollo Humano responsable de planificar, dirigir, desarrollar, coordinar, supervisar y evaluar el sistema educativo policial. Esta dirección desarrolla de manera permanente la formación, capacitación y entrenamiento integral y profesional del personal uniformado, con fundamento en los principios de la democracia y los derechos humanos. La Dirección de Educación Policial cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir el sistema educativo policial de acuerdo con la política educativa, los lineamientos institucionales y el gerenciamiento de los procesos que aseguren la formación, capacitación y entrenamiento integral y profesional del talento humano de la Policía Nacional.
2. Dirigir y establecer lineamientos de internacionalización educativa para fomentar la cooperación, asistencia y movilidad académica.
3. Dirigir la implementación del Sistema Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Policía Nacional acorde con las políticas educativas y lineamientos institucionales, con el propósito de contribuir a fortalecer los programas académicos y al mejoramiento del servicio de policía.
4. Planificar, diseñar, coordinar, y actualizar el desarrollo de programas de formación, eventos de capacitación y entrenamiento conducentes a la generación de competencias para asegurar el respeto por los derechos humanos, en concordancia con la ley, la jurisprudencia de organismos nacionales e internacionales sobre derechos humanos, análisis sobre derechos humanos que suministren el Ministerio Público, la sociedad civil y el Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional.
5. Desarrollar las funciones sustantivas de la docencia, la investigación y la proyección social en el sistema educativo policial.
6. Presentar el proyecto de presupuesto y distribución de recursos de la Dirección de Educación policial, así como de sus unidades en todo el país, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas legales vigentes.
7. Administrar y supervisar la gestión de la unidad ejecutora para la educación policial.
8. Desarrollar el seguimiento y control a la ejecución de los recursos, contratación, procesos y resultados.
9. Elaborar los estudios, planes, programas, proyectos de inversión y desarrollo tecnológico que permitan dar respuesta a las necesidades en materia de educación policial, así como, propuestas e informes, para ser presentados ante la instancia que corresponda dentro del régimen establecido en las normas que regulan la educación policial.
10. Fortalecer los comportamientos éticos del personal uniformado en pro de contribuir al desarrollo personal, profesional y ocupacional para la prestación del servicio de policía.
11. Producir investigación científica en el ámbito del servicio de policía para el fundamento de los programas académicos de formación, capacitación y entrenamiento
12. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
13. Diseñar, desarrollar y certificar los cursos mandatorios establecidos en el estatuto de carrera y profesionalización, con fundamento en los lineamientos ·emitidos por el Centro de Estándares de la Policía Nacional.
14. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
15. Presentar los programas académicos de pregrado y posgrado correspondientes a la profesionalización del servicio de policía, el estatuto docente policial, el manual académico, el sistema educativo policial y el Proyecto Educativo Policial para la aprobación del Consejo Superior de Educación Policial.
16. Administrar los sistemas de información de la Dirección de Educación Policial como base para realizar análisis que permita la toma de decisiones.
17. Establecer un plan de desarrollo profesoral que perfeccione de manera permanente la actividad docente, en función de la profesionalización policial y el servicio de policía.
18. Administrar el cuerpo docente de la Policía Nacional con fundamento en el estatuto docente y el plan de carrera que se establezca para este personal.
19. Coordinar y fomentar las relaciones y alianzas estratégicas en el ámbito nacional en materia educativa.
20. Implementar la educación policial con enfoque en derechos humanos, ética aplicada y liderazgo en todos los programas de formación, capacitación y entrenamiento para el desarrollo de la profesión de policía y la ocupación en el servicio de policía.
21. Realizar seguimiento al despliegue del Plan Estratégico Institucional en materia de educación.
22. Supervisar y evaluar el sistema educativo policial de acuerdo con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.
23. Adoptar e implementar las políticas establecida por el Gobierno nacional y la Policía Nacional con el propósito de asegurar su desarrollo y cumplimiento.
24. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
25. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
26. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8o. DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA. Es la dependencia de la Jefatura Nacional de Desarrollo Humano responsable de planificar, dirigir, desarrollar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de bienestar social para los funcionarios de la Policía Nacional y afiliados a los servicios de bienestar social, con el propósito de contribuir al fortalecimiento del servicio de policía y al cumplimiento de la misión constitucional. La Dirección de Bienestar Social y Familia cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir y desarrollar servicios, planes, programas y proyectos en materia de bienestar para el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida de los funcionarios de la Policía Nacional, su núcleo familiar y usuario afiliados a los servicios y programas de Bienestar Social y Centros Sociales.
2. Desarrollar planes, programas y proyectos de apoyo psicosocial que permitan elevar el nivel de vida del personal policial y su familia.
3. Administrar los sistemas de información de la Dirección de Bienestar Social y Familia como base para realizar análisis que permita la toma de decisiones.
4. Administrar los, aportes que realice el personal de la Policía Nacional, para la prestación de servicios, planes, programas y proyectos, así como los aportes provenientes del auxilio mutuo, que contribuyan al bienestar del policía y su familia.
5. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
6. Formular y ejecutar los proyectos de inversión y desarrollo tecnológico que permitan dar respuesta a las necesidades en materia de bienestar y familia.
7. Presentar el proyecto de presupuesto y distribución de recursos de la Dirección de Bienestar Social y Familia, así como de sus unidades en todo el país, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas legales vigentes.
8. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
9. Coordinar y atender las necesidades prioritarias de bienestar social en las unidades policiales, ante situaciones de calamidad o desastre como actos violentos y atentados terroristas.
10. Realizar seguimiento al despliegue del Plan Estratégico Institucional en materia de bienestar.
11. Supervisar y evaluar las actividades que permitan promover el bienestar social de los funcionarios de la Policía Nacional y afiliados a los servicios de bienestar social, de acuerdo con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.
12. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
13. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
14. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 9o. DIRECCIÓN DE SANIDAD. Es la dependencia de la Jefatura Nacional de Desarrollo Humano responsable de planificar, dirigir, desarrollar, coordinar, supervisar y evaluar los servicios en materia de salud, por medio del aseguramiento, la administración y la prestación de servicios de salud integrales y efectivos en cumplimiento de la misión constitucional. La Dirección de Sanidad cumplirá las siguientes funciones:
1. Planificar y direccionar el aseguramiento en salud, por medio de la implementación de la atención en salud, articulando los servicios, la integralidad y la continuidad de los mismos para el cumplimiento de los derechos de los usuarios, con sujeción a la normatividad vigente.
2. Dirigir la elaboración de estudios, planes, programas, proyectos de inversión, propuestas e informes, para ser presentados ante la instancia que corresponda dentro del régimen de beneficios establecidos en las normas, para concepto de los comités correspondientes.
3. Dirigir y coordinar la gestión de recursos adicionales para optimizar la prestación del servicio de salud en la Policía Nacional, con el Ministerio de Hacienda y otras entidades que otorguen fuentes de financiación.
4. Dirigir el desarrollo e implementación de procesos de mejoramiento y desarrollo administrativo, para el aseguramiento y la prestación de servicios de salud del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
5. Administrar los sistemas de información de la Dirección de Sanidad como base para realizar análisis que permita la toma de decisiones.
6. Administrar y supervisar la gestión del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, para desarrollar seguimiento y control a la ejecución de los recursos, contratación, procesos y resultados.
7. Coordinar y administrar el recaudo del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
8. Ejecutar las actividades que determinen la calificación de la capacidad médico-laboral del componente de salud, conforme a los lineamientos del desarrollo humano de la Institución.
9. Supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en condiciones de continuidad, oportunidad, pertinencia, accesibilidad, seguridad y satisfacción del usuario del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, para el logro de los objetivos institucionales, con el propósito de contribuir al fortalecimiento y mejora del servicio con sujeción a la normatividad vigente.
10. Realizar seguimiento al despliegue del Plan Estratégico Institucional en materia de salud.
11. Garantizar la prestación del servicio de salud operacional que se requiere para el adecuado desarrollo del servicio policial y del manejo de los riesgos en salud inherentes al ejercicio de la profesión.
12. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
13. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
14. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
15. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
16. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
17. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 10. JEFATURA NACIONAL DEL SERVICIO DE POLICÍA. Es la dependencia de la Subdirección General de la Policía Nacional responsable, de planificar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar el servicio de policía. Esta Jefatura debe orientar, promover la sinergia y evaluar la gestión operativa para la prevención y control policial de las direcciones operativas a su cargo, con la finalidad de asegurar la calidad en la prestación del servicio de vigilancia policial; integra las capacidades de prevención y control policial, investigación criminal y preservación del orden, en cumplimiento de la misión constitucional y la protección de los derechos humanos. La Jefatura Nacional del Servicio de Policía cumplirá las siguientes funciones:
1. Orientar el Direccionamiento Estratégico en materia de servicio de policía para el logro de la visión institucional.
2. Velar por la implementación de los lineamientos emitidos por el Director de la Policía Nacional de Colombia y Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional en todas unidades policiales, con el propósito de apropiar de manera permanente en cada funcionario policial una cultura de protección y respeto.de los derechos humanos.
3. Articular las unidades policiales con las entidades territoriales para el cumplimiento de la política pública de Convivencia y Seguridad Ciudadana en el ámbito de competencia de la Institución, en coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional.
4. Dirigir la planeación y prestación del servicio de vigilancia policial con enfoque estratégico en el ámbito urbano y rural, de acuerdo con los mandatos constitucionales, legales, políticas de Estado y las directrices del Gobierno nacional, conforme con las políticas y capacidades institucionales.
5. Asesorar al mando institucional en la toma de decisiones que permitan el fortalecimiento de la gestión de las dependencias y unidades a su cargo responsables de los procesos misionales del servicio de policía.
6. Evaluar el desempeño de los procesos misionales establecidos para la prestación del servicio de policía dirigidos a mejorar la calidad de la gestión operativa.
7. Promover la mejora continua del servicio de policía en coordinación con la Dirección General, Subdirección General, las jefaturas nacionales y oficinas asesoras.
8. Evaluar la prestación del servicio de vigilancia policial de acuerdo con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.
9. Dirigir, coordinar y supervisar los planes de anticipación y respuesta ante las situaciones de crisis que puedan afectar el desempeño del servicio y la reputación institucional.
10. Orientar a las direcciones a su cargo para el cumplimiento de las políticas y los lineamientos que permitan la prestación y mejora del servicio de policía, de acuerdo con el mandato constitucional, legal, políticas de Estado y las directrices del Gobierno nacional.
11. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
12. Validar los análisis y propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos especiales de las direcciones que la conforman para contribuir a la gestión operativa del servicio de policía.
13. Promover la sinergia operativa de los procesos misionales para la ejecución de los planes, programas y proyectos que contribuyan a la efectividad, confianza y legitimidad del servicio de policía.
14. Articular las capacidades de las direcciones que integran la jefatura, bajo el modelo de gestión operativa adoptado por la Institución, que permita el fortalecimiento del servicio de policía y el logro de los objetivos institucionales.
15. Validar el plan de necesidades en gastos de inversión y funcionamiento de cada dependencia y unidad a su cargo, para el logro de los objetivos institucionales relacionadas con la gestión operativa del servicio de policía.
16. Coordinar, con la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, la selección y destino del personal uniformado en comisión en la Administración Pública, así como los medios logísticos y tecnológicos para el desarrollo funcional, de acuerdo con las competencias dadas en la órbita aduanera, tributaria y cambiaria, conforme a la normatividad vigente.
17. Diseñar y desarrollar estrategias basadas en los análisis de seguridad ciudadana realizados con enfoque territorial.
18. Promover la participación de los comandantes en las actividades de gestión pública territorial, para fortalecer las capacidades y mejorar el desempeño del servicio de vigilancia policial.
19. Promover y dinamizar la creación de espacios de participación ciudadana para el fortalecimiento en la prestación del servicio de policía.
20. Evaluar la gestión pública territorial del servicio de policía que realizan los comandantes de las unidades desconcentradas.
21. Promover la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
22. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
23. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
24. Realizar la evaluación al cumplimiento de planes, programas y proyectos alineados con el Direccionamiento Estratégico Institucional que permita la mejora continua para el logro de los objetivos del servicio de policía.
25. Coordinar con las demás jefaturas el desarrollo de las acciones que permitan atender las necesidades en materia de talento humano, financieras, logísticas y de infraestructura para el adecuado funcionamiento del servicio de vigilancia policial en el territorio.
26. Proponer convenios, alianzas estratégicas y referenciaciones internacionales que permitan el mejoramiento del servicio de vigilancia policial.
27. Administrar los sistemas de información correspondientes al servicio de vigilancia policial como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones.
28. Generar conocimiento para la toma de decisiones en el ámbito relacionado con la gestión operativa del servicio de policía, a partir de la integración de la información suministrada por las dependencias y unidades a su cargo con enfoque territorial.
29. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
30. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL. Es la dependencia de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía responsable de planificar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar dentro de la Institución las actividades de investigación judicial, criminalística, criminológica y la administración de la información criminal que permitan contribuir al esclarecimiento del delito. Así mismo, coordina y supervisa la cooperación con la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), autoridades nacionales e internacionales orientadas a brindar apoyo a la administración de justicia. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir las funciones que la Constitución Política de Colombia, las leyes y los reglamentos asignen a la Policía Nacional en el ámbito de Policía Judicial.
2. Proponer la formulación y el desarrollo de estrategias basadas en el análisis criminal y criminológico para la comprensión de los fenómenos delictuales.
3. Dirigir la investigación judicial en la Policía Nacional como apoyo a la administración de justicia, en la lucha contra el crimen nacional e internacional.
4. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
5. Coordinar con la rama judicial el desarrollo de las labores investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorguen la Constitución Política, las leyes y los reglamentos.
6. Dirigir, por medio de la Oficina Central Nacional Interpol, el intercambio de información, asistencia recíproca y cooperación policial internacional, conforme a los estatutos de la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol.
7. Desarrollar las actividades misionales a cargo de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, para contribuir al cumplimiento de la misión de la Policía Nacional.
8. Identificar y presentar las necesidades en materia financiera, logística e infraestructura para el adecuado funcionamiento de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
9. Coordinar y desarrollar, con las entidades nacionales e internacionales que cumplen funciones de Policía Judicial, la ejecución de las actividades y los procedimientos de investigación criminal a cargo de la Policía Nacional.
10. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
11. Administrar la información de las diferentes bases de datos provenientes de las entidades judiciales y administrativas que permita asegurar el acceso y consulta a la información en el marco de los principios y disposiciones generales para la protección de datos personales.
12. Dirigir y ejecutar las labores técnico-científicas en las diferentes actividades de la criminalística de campo y laboratorio, para contribuir al desarrollo del proceso judicial.
13. Organizar, actualizar y conservar los registros penales nacionales de acuerdo con las decisiones judiciales que para el efecto remitan las autoridades competentes, conforme a la Constitución Política y a la ley.
14. Aportar desde la misionalidad de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol a la Jefatura Nacional del Servicio Policía, en el direccionamiento del servicio de policía y la prestación del servicio de vigilancia policial.
15. Supervisar y evaluar las actividades de investigación judicial, criminalística, criminológica y la administración de la información criminal de acuerdo con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.
16. Presentar los análisis y formular las propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos que contribuyan con las actividades de investigación criminal.
17. Consolidar la información estadística delincuencial y operativa del país proveniente de las diferentes fuentes de información autorizadas, con el fin de elaborar análisis criminológicos que aporten al direccionamiento estratégico de la Policía Nacional.
18. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
19. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
20. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
21. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL. Es la dependencia de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía responsable de planificar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar las actividades de inteligencia y contrainteligencia estratégica y operacional frente a las amenazas internas o externas que incidan en el régimen constitucional y legal, régimen democrático y seguridad y defensa nacional. La Dirección de Inteligencia Policía cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir y evaluar las actividades tendientes a identificar, prevenir y contrarrestar riesgos, amenazas, oportunidades y capacidades, internas y externas causadas por agentes, personas, grupos y organizaciones que pretendan generar actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia o contrainteligencia para atentar contra la Institución y el Estado.
2. Dirigir, coordinar y establecer los parámetros para la utilización de medios humanos y técnicos en desarrollo de las actividades de recolección, procesamiento, análisis y difusión de información de inteligencia y contrainteligencia.
3. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
4. Facilitar el intercambio de información, ejerciendo como punto nacional de contacto de las acciones de Cooperación Operativa y Estratégica con Europol.
5. Establecer instrumentos de cooperación, coordinación y colaboración con organismos de inteligencia y contrainteligencia homólogos del orden nacional e internacional, para el desarrollo de las actividades u operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
6. Desarrollar las actividades misionales a. cargo de la Dirección de Inteligencia Policial, para contribuir al cumplimiento de la misión de la Policía Nacional.
7. Articular, coordinar e integrar la información de inteligencia y contrainteligencia, por medio de las unidades desconcentradas del servicio de inteligencia policial para la planificación del servicio de policía.
8. Realizar los estudios de credibilidad y confiabilidad dentro de la Policía Nacional a los funcionarios que integran el servicio de inteligencia policial con la finalidad de asegurar estándares de idoneidad y confianza, así como a las personas que por razón de su cargo y funciones deban acceder a información de inteligencia y contrainteligencia.
9. Aportar desde la misionalidad de la Dirección de Inteligencia Policial a la Jefatura Nacional del Servicio Policía, en el direccionamiento del servicio de policía y la prestación del servicio de vigilancia policial.
10. Cumplir y supervisar por medio del Centro de Protección de Datos de inteligencia y contrainteligencia los lineamientos legales para que las actividades de recolección, procesamiento, análisis, difusión y el almacenamiento de la información estén enmarcados en la Constitución Política y la ley.
11. Supervisar y evaluar las actividades de inteligencia y contrainteligencia estratégica y operacional de acuerdo con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.
12. Identificar y presentar las necesidades en materia financiera, logística e infraestructura para el adecuado funcionamiento de Dirección de Inteligencia Policial.
13. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
14. Presentar los análisis y formular las propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos que contribuyan con las actividades de inteligencia y contrainteligencia policial.
15. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
16. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
17. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE CARABINEROS Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. Es la dependencia de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía responsable de planificar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar las actividades de prevención y control de los delitos relacionados con el ambiente y los recursos naturales; así como el despliegue de las capacidades en el territorio para contribuir a la seguridad pública, en cumplimiento de la misión constitucional. La Dirección de Carabineros y Protección Ambiental cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir el servicio de policía con enfoque en la prevención y el control de los delitos relacionados con el ambiente y los recursos naturales, activos estratégicos e infraestructura petrolera, de acuerdo con los mandatos y directrices, del Gobierno nacional, conforme a las políticas y capacidades institucionales.
2. Proponer estrategias para la prevención y el control de los delitos ambientales y conexos; así como el desarrollo de acciones de prevención y control que contribuyan a la seguridad pública, de acuerdo con la misión constitucional.
3. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
4. Proponer convenios, acuerdos, alianzas interinstitucionales, programas de referenciación y capacitación relacionados con el cumplimiento de su misión.
5. Generar alianzas estratégicas de cooperación con las entidades estatales que desarrollan funciones de control y protección ambiental, para fortalecer el intercambio de información y apoyo técnico, dirigido a prevenir y mitigar delitos conexos que afecten el ambiente y los recursos naturales.
6. Aportar desde la misionalidad de la Dirección de Carabineros y Protección Ambiental a la Jefatura Nacional del Servicio de Policía, en el direccionamiento del servicio de policía y la prestación del servicio de vigilancia policial.
7. Desarrollar las actividades misionales para contribuir a la prevención y control policial.
8. Administrar los sistemas de información de Dirección de Carabineros y Protección Ambiental como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones.
9. Apoyar a las autoridades ambientales en el control del tráfico ilegal de recursos florísticos, faunísticos, hidrobiológicos, de madera y demás que guarden relación con los recursos renovables y no renovables.
10. Orientar a las unidades policiales a su cargo en las actividades de prevención y control para la protección del ambiente y los recursos naturales.
11. Revisar y evaluar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de los planes, programas, proyectos y acciones en materia ambiental y de recursos naturales.
12. Supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la protección del ambiente, los recursos naturales y la contribución a la seguridad pública, de acuerdo con los lineamientos doctrinales y metodologías establecidas.
13. Dinamizar la creación de espacios de participación ciudadana para fortalecer la confianza y la legitimidad institucional.
14. Presentar los análisis y formular las propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos que contribuyan a la protección del ambiente, los recursos naturales y a la seguridad pública.
15. Identificar y presentar las necesidades en materia financiera, logística e infraestructura para el adecuado funcionamiento de la Dirección de Carabineros y Protección Ambiental.
16. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
17. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
18. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
19. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
20. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS. Es la dependencia de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía responsable de planificar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la prevención, contención, investigación y reducción del narcotráfico y los delitos conexos, para contribuir con el desarrollo de la Política Antidrogas establecida, por el Gobierno nacional. La Dirección de Antinarcóticos cumplirá las siguientes funciones:
1. Contribuir al desarrollo de la política nacional en materia de lucha contra las drogas ilícitas.
2. Coordinar y ejecutar el desarrollo de las operaciones de erradicación de los cultivos ilícitos en sus diferentes modalidades conforme con las disposiciones legales vigentes.
3. Contribuir en la ejecución de los programas de prevención frente al consumo, tráfico y distribución de sustancias psicoactivas de competencia de la Policía Nacional acorde con los lineamientos emanados por el Gobierno nacional.
4. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
5. Dirigir y ejecutar la operación aérea a través de la aviación policial en el territorio nacional.
6. Ejecutar y controlar las operaciones de interdicción en el territorio nacional de acuerdo con la política contra las drogas ilícitas.
7. Dirigir y gestionar acciones tendientes a dinamizar los controles antidrogas en los terminales portuarios y aeroportuarios con operación internacional y la facilitación del comercio exterior
8. Desarrollar lo establecido por el Gobierno nacional en acuerdos y tratados de facilitación al comercio exterior de competencia de la Policía Nacional, así como acuerdos y convenios de cooperación internacional en materia de lucha contra el narcotráfico.
9. Desarrollar las actividades misionales para contribuir a la prevención y control policial.
10. Aportar desde la misionalidad de la Dirección de Antinarcóticos a la Jefatura Nacional del Servicio Policía, en el direccionamiento del servicio de policía y la prestación del servicio de vigilancia policial.
11. Coordinar con agencias internacionales la ejecución de actividades operacionales para la lucha contra las drogas ilícitas.
12. Administrar los sistemas de información de la Dirección de Antinarcóticos como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones.
13. Realizar estudios de investigación que generen insumos científicos y conceptuales sobre el sistema de drogas ilícitas, de conformidad con la normatividad institucional.
14. Supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la prevención, contención, investigación y reducción del narcotráfico y los delitos conexos.
15. Identificar y presentar las necesidades en materia financiera, logística e infraestructura para el adecuado funcionamiento de la Dirección de Antinarcóticos.
16. Dinamizar la creación de espacios de participación ciudadana para fortalecer la confianza y la legitimidad institucional.
17. Presentar los análisis y formular las propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos para la prevención, contención, investigación y reducción del narcotráfico y delitos conexos.
18. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
19. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
20. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
21. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
22. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Es la dependencia de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía responsable de planificar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar las actividades que permitan contribuir a la seguridad vial, la movilidad, la aplicación de las normas de tránsito y transporte en todas sus modalidades, orientado a una cultura de autorregulación y disciplina social. La Dirección de Tránsito y Transporte cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir las actividades de tránsito y transporte en las vías a nivel nacional, según lo dispuesto en las normas de tránsito y demás que las modifiquen, aclaren o adicionen.
2. Contribuir al desarrollo de la política del Gobierno nacional en materia de seguridad vial en las modalidades del transporte de competencia de la Policía Nacional.
3. Diseñar e implementar acciones preventivas de seguridad vial, dirigidas a sensibilizar y concientizar a los actores viales, para contribuir en la reducción de la siniestralidad.
4. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
5. Desarrollar las actividades misionales para contribuir a la prevención y control policial.
6. Identificar y presentar las necesidades en materia financiera, logística e infraestructura para el adecuado funcionamiento de la Dirección de Tránsito y Transporte.
7. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
8. Aportar desde la misionalidad de la Dirección de Tránsito y Transporte a la Jefatura Nacional del Servicio Policía, en el direccionamiento del servicio de policía y la prestación del servicio de vigilancia policial.
9. Administrar los sistemas de información de la Dirección de Tránsito y Transporte como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones.
10. Dinamizar la creación de espacios de participación ciudadana para fortalecer la confianza y la legitimidad institucional.
11. Presentar los planes, programas y proyectos que por su misión deben coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad vial.
12. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
13. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
14. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES. Es la dependencia de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía responsable de planificar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar las actividades referidas a los servicios de protección a la infancia y adolescencia, al turismo, a personas con nivel de riesgo comprobado y la seguridad de instalaciones conforme al marco de competencia establecido por la Policía Nacional. La Dirección de Protección y Servicios Especiales cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir, asesorar y desarrollar el programa de prevención y protección a personas a cargo de la Policía Nacional, de acuerdo con el marco normativo.
2. Coordinar y ejecutar las políticas institucionales y lineamientos establecidos para el servicio de protección a la infancia y adolescencia, al turismo nacional, a personas con nivel de riesgo comprobado y seguridad a instalaciones.
3. Dirigir y realizar el seguimiento a la protección física de las instalaciones policiales; así como ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Física de Instalaciones Policiales en el nivel central.
4. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
5. Dirigir y supervisar las acciones de competencia de la Policía Nacional que permitan prevenir la explotación comercial, sexual, pornográfica, violencia sexual y demás vulneraciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
6. Desarrollar acciones de prevención, vigilancia y control en los sitios de interés turístico, prestadores de servicios turísticos, turistas nacionales y extranjeros, para contribuir a la convivencia y seguridad ciudadana.
7. Presentar los análisis y formular las propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos que contribuyan con las actividades referidas a los servicios de protección a la infancia y adolescencia, al turismo, a personas con nivel de riesgo comprobado y la seguridad de instalaciones.
8. Supervisar y evaluar las actividades de protección a la infancia y adolescencia, al turismo, a personas con nivel de riesgo comprobado y la seguridad de instalaciones de acuerdo con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.
9. Desarrollar las actividades misionales para contribuir a la prevención y control policial.
10. Identificar y presentar las necesidades en materia financiera, logística e infraestructura para el adecuado funcionamiento de la Dirección de Protección y Servicios Especiales.
11. Aportar desde la misionalidad de la Dirección de Protección y Servicios Especiales a la Jefatura Nacional del Servicio Policía, en el direccionamiento del servicio de policía y la prestación del servicio de vigilancia policial.
12. Administrar los sistemas de información de la Dirección de Protección y Servicios Especiales como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones.
13. Dinamizar la creación de espacios de participación ciudadana para fortalecer la confianza y la legitimidad institucional.
14. Promover la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
15. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
16. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
17. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. DIRECCIÓN DE ANTISECUESTRO Y ANTIEXTORSIÓN. Es la dependencia de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía responsable de planificar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la prevención, investigación y atención de los delitos de secuestro y extorsión que atentan contra la libertad personal. La Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir las actividades de prevención, inteligencia, investigación judicial y operativa, que contribuya en la lucha contra los delitos del secuestro y la extorsión.
2. Dirigir y desarrollar las actividades correspondientes a las Políticas del Gobierno nacional definidas por medio del Ministerio de Defensa Nacional y el “Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal (Conase)”, asignadas a la Policía Nacional.
3. Dirigir y desarrollar las actividades de prevención del secuestro y la extorsión para contribuir en la reducción de los riesgos de materialización de estos delitos.
4. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
5. Contribuir al desarrollo de la política criminal, en coordinación con el “Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal (Conase)”, para contrarrestar los delitos del secuestro y la extorsión.
6. Conformar e implementar los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula) de la Policía Nacional, previa coordinación con el Conase, de conformidad con los términos establecidos por la ley y los reglamentos.
7. Desarrollar las actividades misionales para contribuir a la prevención y control policial.
8. Identificar y presentar las necesidades en materia financiera, logística e infraestructura para el adecuado funcionamiento de la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión.
9. Aportar desde la misionalidad de la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión a la Jefatura Nacional del Servicio Policía, en el direccionamiento del servicio de policía y la prestación del servicio de vigilancia policial.
10. Presentar los análisis y formular las propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos de las actividades relacionadas con la prevención, investigación y reducción de los delitos de secuestro y extorsión que atentan contra la libertad personal.
11. Supervisar y evaluar las actividades de investigación judicial, criminalística, criminológica y la administración de la información criminal, de acuerdo con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.
12. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
13. Administrar los sistemas de información de la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones.
14. Dinamizar la creación de espacios de participación ciudadana para fortalecer la confianza y la legitimidad institucional.
15. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
16. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
17. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 18. JEFATURA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS. Es la dependencia de la Subdirección General de la Policía Nacional responsable de orientar, promover la sinergia y evaluar la administración financiera, logística y de infraestructura de las dependencias a su cargo. Esta jefatura, integra las capacidades de administración para asegurar la sostenibilidad y optimización del manejo de los recursos en cumplimiento de la misión constitucional. La Jefatura Nacional de Administración de Recursos cumplirá las siguientes funciones:
1. Orientar el Direccionamiento Estratégico en materia de administración de recursos financieros, logísticos y de infraestructura de la Policía Nacional para el logro de la misión institucional.
2. Orientar y controlar las dependencias y unidades a su cargo en el cumplimiento de las políticas y los lineamientos para la ejecución de los procesos relacionados con la administración financiera, logística, infraestructura y adquisición de bienes y servicios de la Institución.
3. Dirigir, coordinar y supervisar los planes de anticipación y respuesta ante las situaciones de crisis que puedan afectar el desempeño del servicio, y la reputación institucional.
4. Validar los análisis y propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos especiales de las direcciones que la conforman para contribuir con la gestión financiera, logística y de infraestructura.
5. Promover la sinergia administrativa relacionada con los recursos financieros, logísticos e infraestructura para la ejecución de los planes, programas y proyectos que contribuyan a la optimización de recursos y sostenibilidad institucional.
6. Articular las capacidades de las direcciones bajo el modelo adoptado por la Institución, para administración de los recursos financieros, logísticos y de infraestructura, que permita el fortalecimiento del servicio de policía y el logro de los objetivos institucionales.
7. Validar el plan de necesidades en gastos de inversión y funcionamiento de cada dependencia y unidad a su cargo, para el logro de los objetivos institucionales relacionadas con la gestión financiera, logística y de infraestructura.
8. Orientar la aplicación de políticas y normas contables con el fin de garantizar la realidad de los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales de la Policía Nacional.
9. Diseñar lineamientos para el aseguramiento de la administración de recursos financieros, logísticos e infraestructura de la Policía Nacional.
10. Supervisar y controlar la administración de las pólizas para el aseguramiento de los bienes, talento humano y patrimonio de la Policía Nacional.
11. Promover la creación de espacios de participación ciudadana para el fortalecimiento de la administración de recursos financieros, logísticos y de infraestructura.
12. Promover la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
13. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
14. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
15. Realizar la evaluación al cumplimiento de planes, programas y proyectos alineados con el Direccionamiento Estratégico Institucional que permita la mejora continua para el logro de los objetivos para la administración de recursos financieros, logísticos y de infraestructura.
16. Asesorar al mando institucional en la toma de decisiones que permitan el fortalecimiento de la gestión de las dependencias y unidades a su cargo responsables con los procesos asociados a financiera, logística e infraestructura.
17. Evaluar el desempeño de los procesos establecidos para la administración de los recursos financieros, logísticos y de infraestructura de la Policía Nacional.
18. Generar conocimiento para la toma de decisiones en el ámbito financiero, logístico y de infraestructura, a partir de la integración de información suministrada por las dependencias y unidades a su cargo.
19. Promover la mejora continua del servicio de policía en coordinación con la Dirección General, Subdirección General, las jefaturas nacionales y oficinas asesoras.
20. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
21. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 19. DIRECCIÓN LOGÍSTICA Y FINANCIERA. Es la dependencia de la Jefatura Nacional de Administración de Recursos responsable de planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de gestión logística, financiera y contractual de la Institución, para la adquisición de bienes y servicios bajo los conceptos de racionalización y optimización que permitan la sostenibilidad institucional. La Dirección Logística y Financiera cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir y controlar la recepción de bienes y servicios recibidos a través de diferentes instrumentos jurídicos que involucren asistencia técnica, económica y afines con otras entidades nacionales e internacionales.
2. Asesorar y realizar seguimiento en la formulación de planes, programas, proyectos y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y adquisición de bienes y servicios requeridos por la Institución.
3. Dirigir y asesorar a las unidades policiales en el desarrollo de las actividades de los componentes logísticos.
4. Definir y desarrollar los lineamientos para la ejecución de los procesos relacionados con la gestión financiera y adquisición de bienes y servicios de la Institución.
5. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
6. Desarrollar por medio de los procesos contractuales la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con los lineamientos legales e institucionales.
7. Administrar el componente logístico, financiero y contractual en los ámbitos de gestión de la Policía Nacional.
8. Diseñar las políticas relacionadas con la administración de los bienes de la Policía Nacional.
9. Diseñar y supervisar el cumplimiento a los lineamientos para el aseguramiento de la calidad en los bienes que adquiere la Policía Nacional.
10. Administrar los sistemas de información de la Dirección Logística y Financiera como base para realizar análisis que permita la toma de decisiones.
11. Controlar la ejecución de los recursos presupuestales en las dependencias y unidades ordenadoras del gasto, de acuerdo con las metas de ejecución presupuestal fijadas por la Institución.
12. Dinamizar la creación de espacios de participación ciudadana para fortalecer la confianza y la legitimidad institucional.
13. Realizar evaluación de la gestión logística y recursos financieros bajo los conceptos de oportunidad, transparencia y eficiencia.
14. Supervisar y asesorar a las dependencias y unidades policiales en el desarrollo de los procesos financieros y contractuales.
15. Supervisar y evaluar las actividades de la Dirección Logística y Financiera, de acuerdo con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.
16. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
17. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
18. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
19. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
20. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 20. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA. Es la dependencia de la Jefatura Nacional de Administración de Recursos responsable de planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades tendientes a controlar los bienes inmuebles requeridos para el funcionamiento institucional que sean de responsabilidad de la Policía Nacional. La Dirección de Infraestructura cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollar, administrar y hacer seguimiento a los proyectos de infraestructura física con el propósito que se ajusten a las necesidades, capacidades y especificaciones correspondiente a los ámbitos de gestión.
2. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
3. Diseñar y ejecutar lineamientos frente a la planeación, ejecución, seguimiento y mantenimiento de los bienes inmuebles de la Policía Nacional.
4. Estructurar los proyectos de infraestructura física de acuerdo con las necesidades institucionales para el desarrollo de la misionalidad policial.
5. Identificar, analizar y coordinar la proyección de la infraestructura física requerida a nivel nacional y su sostenibilidad para apoyar el servicio policial.
6. Establecer los requisitos de carácter técnico, legal y funcional relacionados con aspectos inmobiliarios de la infraestructura física de acuerdo con las necesidades institucionales.
7. Controlar y efectuar el seguimiento al componente de infraestructura física en los ámbitos de gestión de la Policía Nacional.
8. Planificar y supervisar la ejecución, seguimiento, mantenimiento, sostenimiento y funcionamiento de los bienes inmuebles de responsabilidad de la Policía Nacional bajo los conceptos de oportunidad, transparencia y eficiencia.
9. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
10. Administrar los sistemas de información de la Dirección de Infraestructura para la gestión de activos de infraestructura como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones.
11. Dinamizar la creación de espacios de participación ciudadana para fortalecer la confianza y la legitimidad institucional.
12. Supervisar y evaluar las actividades de la Dirección de Infraestructura, de acuerdo con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas.
13. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
14. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
15. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 21. INSPECCIÓN GENERAL Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Es la dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional encargada de definir e implementar los lineamientos en materia de integridad, disciplina y transparencia, que permitan fomentar la cultura de la legalidad y moralidad del talento humano en la Institución. Además de las funciones que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias. La Inspección General y Responsabilidad Profesional cumplirá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de legalidad, disciplina y transparencia, para el cumplimiento de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias.
2. Promover y fomentar la cultura de la legalidad y transparencia en la Policía Nacional.
3. Diseñar, promover estrategias y acciones de prevención que permitan apropiar una cultura de transparencia e integridad policial basada en los principios, valores, código de ética y código del buen gobierno, para el fortalecimiento de la disciplina y la responsabilidad profesional en el servicio de policía.
4. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
5. Administrar los sistemas de información de la Inspección General y Responsabilidad Profesional como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones.
6. Administrar el sistema de garantías para la formulación, consulta y seguimiento ciudadano en materia disciplinaria, conforme en lo establecido en el Estatuto Disciplinario Policial o quien haga sus veces.
7. Coordinar la ejecución de la Política Institucional de Transparencia Policial en materia de investigación disciplinaria y la ejecución de las sanciones en la Policía Nacional.
8. Coordinar, con los organismos de control del Estado, los apoyos que se requieran en el ejercicio de sus funciones.
9. Coordinar, con la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial o quien haga sus veces, los aspectos administrativos del personal de la Institución adscrito a esa dependencia.
10. Ejercer las atribuciones disciplinarias en la Institución de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
11. Recibir, analizar y tramitar las quejas, informes y reclamos que la ciudadanía y las autoridades presenten relacionados con el servicio de policía.
12. Supervisar y controlar de manera periódica a las unidades que desarrollen actividades de inteligencia y contrainteligencia en el ámbito nacional, para verificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la normatividad legal vigente.
13. Asegurar la capacitación de los funcionarios con atribuciones disciplinarias en lo relacionado con estándares de derechos humanos.
14. Diseñar e implementar estrategias de prevención y mitigación de las conductas que pueden transgredir la legalidad, disciplina y transparencia policial.
15. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
16. Implementar espacios de participación ciudadana para fortalecer la prestación del servicio de policía, la confianza y la legitimidad institucional.
17. Desarrollar audiencias públicas de la gestión disciplinaria en el ámbito nacional y departamental con el fin de informar los avances y resultados en materia disciplinaria.
18. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
19. Implementar lo sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
20. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.
21. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 22. COMISIONADO DE DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA NACIONAL. Es la dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional encargada de liderar la Política de Promoción, Respeto, Garantía y Protección de los derechos humanos, de acuerdo con las políticas del Gobierno nacional y en cumplimiento de los mandatos constitucionales, legales, convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por el Estado colombiano. El Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones:
1. Supervisar el cumplimiento de las medidas y recomendaciones que en materia de derechos humanos y el derecho internacional humanitario asuma el Estado y que sean responsabilidad de la Policía Nacional.
2. Direccionar el desarrollo de programas de promoción, protección y difusión de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en las unidades policiales, con el propósito de fomentar la cultura permanente de protección y garantía de los mismos.
3. Desarrollar la doctrina y los lineamientos institucionales en materia de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, para el ejercicio y ejecución del servicio de policía.
4. Presentar, ante las instancias del Gobierno nacional, las acciones institucionales desarrolladas en cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales dispuestas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
5. Gerenciar el desarrollo de actividades de interlocución con entidades gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales, para fortalecer la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
6. Liderar y supervisar los mecanismos de atención de las poblaciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad frente a los riesgos de afectación a sus derechos y libertades individuales y colectivas.
7. Coordinar con la Dirección de Educación Policial o la dependencia que haga sus veces, estrategias de promoción, difusión y cooperación que permitan la apropiación de acciones desde los procesos de formación, capacitación y entrenamiento para la protección de los derechos humanos.
8. Representar a la Policía Nacional, cuando el Director General lo delegue en comités, comisiones, mesas técnicas del sector defensa y demás instancias gubernamentales en las que se definan responsabilidades para la Institución, en materia de protección de derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
9. Generar estudios y desarrollar investigaciones en materia de derechos humanos, uso de la fuerza, enfoque de género, entre otras, con entidades y organizaciones nacionales o internacionales que impulsen la promoción de los derechos humanos, para fortalecer el servicio de policía.
10. Presentar anualmente informes para la rendición de cuentas, frente a las actuaciones institucionales realizadas en garantía de los derechos humanos.
11. Asesorar los cursos de acción frente al desarrollo de la Política Gubernamental y Sectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en las unidades de la Policía Nacional, orientando su aplicación conforme a las directrices institucionales.
12. Asesorar y articular la implementación de las líneas de acción emanadas por el Gobierno nacional sobre enfoque de género, conforme a las competencias y responsabilidades otorgadas a la Policía Nacional de acuerdo con la normatividad legal vigente.
13. Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional en la atención de requerimientos incoados por los sistemas internacionales de protección de derechos humanos.
14. Asesorar a los comandantes de región, metropolitanas y departamentos de policía frente a la interlocución y coordinación que se debe generar con las instancias regionales o locales en temas relacionados con la protección de los derechos humanos.
15. Gestionar alianzas, convenios y otros mecanismos de cooperación y apoyo con entidades e instituciones públicas y privadas, organismos nacionales e internacionales que permitan fortalecer el desarrollo cognitivo de los integrantes de la Policía Nacional y las capacidades institucionales para la promoción, protección y respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
16. Presentar documentos institucionales en temáticas relacionadas con los fenómenos sociales en el marco del servicio de policía y la actuación policial en materia de derechos humanos, para orientar la toma de decisiones por parte del mando institucional o el Gobierno nacional.
17. Promover la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
18. Realizar análisis, asesorías, emitir conceptos, hacer seguimiento y evaluación de los informes que se emitan a nivel nacional e internacional sobre las situaciones de derechos humanos en las que esté inmersa la Policía Nacional.
19. Administrar los sistemas de información de derechos humanos como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones.
20. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
21. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
22. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.
23. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 23. SECRETARÍA GENERAL. Es la dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional encargada de asesorar mediante la interpretación, aplicación y compilación de las disposiciones legales, para ofrecer una orientación e información en materia jurídica, contractual y documental que permita la legalidad de los actos institucionales, así como ejercer la defensa judicial y administrativa de los intereses de la Policía Nacional; además de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del patrimonio cultural y documental para su consulta conforme a los parámetros legales vigentes. Además de las funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:
1. Liderar los procesos de Actuación Jurídica y Gestión Documental de la Policía Nacional en los niveles de despliegue.
2. Asesorar al Director General de la Policía Nacional en aspectos legales, jurídicos, notariales y emitir conceptos de acuerdo con su alcance.
3. Generar, difundir y compilar la doctrina jurídica institucional con el propósito de contribuir en la gestión del conocimiento en materia legal y normativa.
4. Propender por el fortalecimiento de la función archivística de acuerdo con la planeación, producción, administración, gestión, trámite, organización, consulta, transferencia y disposición final de documentos; así como la preservación y valoración de los activos de información, de conformidad con el proceso de Gestión Documental de la Policía Nacional.
5. Orientar, asesorar, proponer y determinar los lineamientos institucionales para el desarrollo de los convenios, contratos, acuerdos y alianzas en general, así como para adelantar los procesos contractuales y la celebración de contratos.
6. Representar judicial y administrativamente a la Policía Nacional previa delegación del Ministro de Defensa Nacional de conformidad con las normas vigentes.
7. Dirigir y orientar la defensa de los intereses de la entidad, para establecer las directrices de prevención del daño antijurídico en la Institución de conformidad con las normas vigentes.
8. Proyectar los fallos disciplinarios de segunda instancia de competencia del Director General de la Policía Nacional.
9. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
10. Realizar las acciones legales para el cobro coactivo de las acreencias a favor de la Policía Nacional.
11. Proyectar o revisar los actos administrativos de competencia del Director General de la Policía Nacional para ejecutar las decisiones judiciales o administrativas.
12. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
13. Realizar y ejecutar la agenda regulatoria en materia normativa de la Policía Nacional.
14. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
15. Administrar los sistemas de información de la Secretaría General como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones.
16. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
17. Formular, administrar, diseñar y dinamizar la Política de Gestión Documental de la Institución para contribuir desde el rol misional en la conservación, reconstrucción, preservación y recopilación de la memoria histórica, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
18. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.
19. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 24. OFICINA DE PLANEACIÓN. Es la dependencia asesora de la Dirección General de la Policía Nacional, encargada del direccionamiento de la estrategia, para la modernización y transformación institucional centrada en la oferta de valor público, el direccionamiento del servicio de policía, la gestión de la doctrina policial, el direccionamiento de las capacidades y los recursos, así como el direccionamiento del sistema de gestión integral, soportado en prácticas gerenciales de innovación, gestión del riesgo y analítica institucional enfocado en la calidad del servicio policial, para lograr la confianza, legitimidad y sostenibilidad en coherencia con la misión constitucional y las directrices del Gobierno nacional. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
1. Liderar y orientar la modernización y transformación institucional, mediante el direccionamiento centrado en la innovación y el riesgo, para dar respuesta a las necesidades del ciudadano y prioridades de mejora en la Policía Nacional.
2. Promover el pensamiento estratégico en todos los niveles de la Institución, que permita identificar necesidades de cambio para fortalecer el direccionamiento y la toma de decisiones.
3. Crear capacidades de innovación basadas en la gestión del conocimiento a nivel institucional para proporcionar soluciones escalables y transformadoras para agregar valor al servicio de policía.
4. Liderar la formulación de la estrategia institucional de manera concertada y participativa con los clientes y partes interesadas, teniendo en cuenta el análisis de escenarios y las condiciones del contexto para el logro de la misión institucional.
5. Administrar los sistemas de información de Planeación como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones.
6. Liderar la gestión del riesgo, como base para la toma de decisiones y la mejora del desempeño institucional.
7. Liderar y orientar la metodología para la formulación de planes, programas y proyectos de las oficinas asesoras, direcciones y unidades policiales, orientadas a la operación del Plan Estratégico Institucional, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Estado.
8. Asesorar y orientar la generación de los lineamientos institucionales para determinar, planificar, documentar, modelar, implementar, evaluar y mejorar los procesos institucionales.
9. Realizar la planeación y direccionamiento de recursos para garantizar el funcionamiento y crecimiento sostenible de acuerdo con las prioridades y necesidades institucionales en materia del servicio de policía.
10. Adoptar las políticas, lineamientos y procedimientos relacionados con la elaboración del presupuesto de funcionamiento e inversión, formulación y gestión de proyectos, planeación por capacidades y gestión territorial, para su desarrollo, seguimiento y evaluación.
11. Articular el Sistema de Gestión Institucional, la doctrina institucional y la coordinación intra e interinstitucional que permita el despliegue eficaz de la estrategia en los procesos de la Policía Nacional.
12. Orientar y supervisar el rediseño organizacional con fundamento en el modelo de operación por procesos y la estrategia institucional.
13. Asesorar al mando institucional frente a las gestiones efectuadas ante el Congreso de la República, respecto a iniciativas legislativas y control político de responsabilidad y atención institucional.
14. Definir, asesorar y acompañar a las direcciones operativas en la formulación y despliegue de las estrategias y planes operativos, para optimizar la planeación del servicio y mejorar el desempeño del servicio de policía.
15. Asesorar al mando institucional y a las unidades policiales en materia de políticas y normas concernientes a las actividades de programación y presupuestación de recursos.
16. Realizar estudios, emitir conceptos y rendir informes sobre asuntos propios de la planeación y el desempeño organizacional con el propósito de mejorar el servicio de policía.
17. Desarrollar el ciclo de la doctrina policial de acuerdo con la estrategia y las necesidades del servicio, articulando las diferentes fuentes de documentación y aplicando criterios y prácticas estandarizadas.
18. Desarrollar la gestión de convenios, administrando las fuentes de financiamiento que permitan materializar las estrategias institucionales y optimizar el uso de los recursos, para lograr el efectivo cumplimiento de la misión de la Policía Nacional.
19. Supervisar la actualización de los sistemas de información gerencial relacionados con la gestión y los resultados del sistema de gestión integral, como base para su mejora continua.
20. Liderar y supervisar, la implementación de la metodología para la mejora continua en todos los niveles de la Policía Nacional que contribuya a elevar los estándares de calidad, haciendo eficiente la prestación del servicio de policía.
21. Evaluar la implementación, resultados e impacto del Sistema de Gestión Institucional, para identificar riesgos y oportunidades de mejora.
22. Evaluar la gestión y el desempeño de los recursos asignados a la Institución para identificar riesgos y oportunidades de mejora.
23. Asesorar e implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
24. Asesorar e implementar los sistemas de, gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
25. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.
26. Recopilar, revisar y comunicar la información del desempeño del Sistema de Gestión Institucional y del servicio de policía como base para la mejora basada en decisiones, incorporando metodologías de analítica de datos.
27. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 25. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Es la dependencia de la Policía Nacional encargada de asesorar, promover el desarrollo y la gestión estratégica de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el propósito de contribuir en el fortalecimiento y sostenibilidad de las capacidades tecnológicas para la transformación digital del servicio de policía. Además de las funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias. La Oficina de Tecnologías de la Información y las comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar, implementar, difundir y hacer seguimiento a la Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que responda a las necesidades institucionales y del sector defensa, alineada a las políticas establecidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces.
2. Definir lineamientos y estándares en materia tecnológica que permitan crear y fortalecer capacidades que impulsen la transformación digital en la Policía Nacional.
3. Desarrollar estrategias que contribuyan al fortalecimiento de la seguridad de la información digital en la Institución, mediante el empleo de estándares y buenas prácticas enfocadas a preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
4. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
5. Priorizar y optimizar el empleo de recursos financieros asociados al despliegue de la estrategia y el desarrollo de proyectos de tecnologías de la información y las comunicaciones.
6. Promover y facilitar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones a los clientes y partes interesadas, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política y la ley.
7. Articular con las entidades del sector y del Estado procesos de integración e interoperabilidad que faciliten el intercambio de información y servicios, conforme a los lineamientos institucionales y legales.
8. Asesorar a las unidades policiales en la planeación, proyección, implementación y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el fortalecimiento institucional.
9. Asesorar los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología, mediante la definición de criterios de optimización, estándares y métodos para la toma de decisión frente a la inversión en tecnologías de la información.
10. Adoptar soluciones tecnológicas que generen impacto y oportunidades para el desarrollo institucional del Sector Defensa y del Estado.
11. Analizar, evaluar y emitir conceptos de viabilidad técnica para una gestión eficiente de los proyectos de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Policía Nacional y liderar la implementación en las unidades policiales.
12. Brindar servicios de administración, mantenimiento y soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Institución, con el propósito de mantener la disponibilidad de los servicios tecnológicos necesarios para la operacionalización del servicio de policía.
13. Implementar la gestión del conocimiento, en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
14. Administrar los sistemas de información de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones.
15. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
16. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
17. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.
18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 26. OFICINA DE RELACIONES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Es la dependencia de la Policía Nacional responsable de coordinar, articular y gestionar todas las acciones derivadas de las relaciones, alianzas y cooperación internacional que permitan fortalecer los mecanismos bilaterales y multilaterales en la Institución. Además de las funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias. La Oficina de Relaciones y Cooperación Internacional cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir, supervisar y controlar el proceso de Relaciones y Cooperación Internacional con las unidades policiales, que permita referenciar el servicio de policía a nivel nacional, regional y mundial.
2. Impartir directrices y formular lineamientos en materia de relaciones y cooperación internacional que permitan la articulación, gestión y evaluación del proceso en la Institución.
3. Administrar los sistemas de información de relaciones y cooperación internacional como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones.
4. Asesorar al Director General de la Policía Nacional en materia de relaciones internacionales y procesos de cooperación internacional, realizados con entidades homólogas del orden global y organismos bilaterales y multilaterales.
5. Orientar y dirigir las actividades que requieran las comisiones que representarán a la Institución en materia de relaciones y cooperación internacional con instituciones y entidades homólogas del orden internacional y organismos multilaterales, previa autorización del Director General de la Policía Nacional.
6. Gestionar, promover y apoyar la consecución de recursos con fuentes de cooperación internacional para el desarrollo de actividades y estrategias que permitan fortalecer la misión de la Policía Nacional
7. Promover el intercambio de experiencias y doctrina con organismos multilaterales como Interpol, Europol, ONU, OEA, Ameripol, instituciones homólogas y demás agencias de seguridad internacional, por medio de los grupos o responsables de cooperación internacional de las unidades policiales.
8. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
9. Articular, con el Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y entidades gubernamentales, la planeación, ejecución, oferta y demanda en temas de relaciones y cooperación internacional de acuerdo con la misión de la Policía Nacional.
10. Asesorar y gestionar la consolidación y suscripción de instrumentos de cooperación internacional para la Policía Nacional, con los distintos Gobiernos y agencias internacionales.
11. Supervisar, hacer seguimiento y consolidar las actividades desarrolladas por las comisiones en el exterior, con el propósito de evaluar y asesorar la pertinencia en el marco de los objetivos definidos en materia de relaciones y cooperación internacional.
12. Evaluar la pertinencia, conveniencia y coherencia del intercambio de actividades en materia de relaciones y cooperación internacional para la Institución.
13. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
14. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
15. Efectuar el monitoreo y evaluación de los proyectos, actividades y programas financiados por medio de la cooperación internacional dentro de sus competencias.
16. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
17. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.
18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 27. OFICINA DE COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS. Es la dependencia de la Policía Nacional encargada de asesorar, definir, direccionar la política y los lineamientos referentes a la comunicación pública en la Policía Nacional, mediante la formulación y el desarrollo de la estrategia de comunicación institucional, para aportar a la construcción de confianza, credibilidad y posicionamiento de la Institución frente a los grupos de interés. Además de las funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias. La Oficina de Comunicaciones Estratégicas cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular y desarrollar la estrategia de comunicación pública para la Institución, de manera integral y sistémica, que permita el logro de los objetivos trazados por la Policía Nacional en sus diferentes ámbitos de gestión.
2. Planificar y desarrollar las políticas del Gobierno nacional y las entidades del Estado en materia de comunicación pública en la Policía Nacional, conforme a la normatividad legal vigente.
3. Administrar los sistemas de información de Comunicaciones Estratégicas como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones.
4. Definir y realizar seguimiento a los lineamientos, políticas y procedimientos de comunicación interna y externa, con el propósito de articular capacidades y generar sinergia institucional.
5. Generar interoperabilidad para el relacionamiento con los medios de comunicación nacional e internacional que permita el intercambio de información para consolidar la credibilidad institucional.
6. Asesorar al Director General de la Policía Nacional en la formulación y ejecución de políticas relacionadas con el manejo de la información y la comunicación pública institucional, de acuerdo con las directrices que establezcan el Gobierno nacional y el Ministerio de Defensa Nacional.
7. Asesorar en el diseño, construcción y publicación de contenidos y piezas de comunicación de acuerdo con los parámetros establecidos por la Institución en temas de identidad, imagen y comunicación.
8. Diseñar y administrar los contenidos de la página web, así como las redes sociales, emisoras y demás medios de comunicación de la Policía Nacional, con el propósito de controlar la información institucional dirigida al público en general.
9. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
10. Implementar y controlar los lineamientos establecidos para la comunicación interna que contribuyan a fomentar el sentido de pertenencia, la apropiación de la cultura y el conocimiento de la doctrina institucional.
11. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
12. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento.
13. Realizar el monitoreo, sistematización y tratamiento de.la información emitida por los medios de comunicación y la opinión pública relacionada con la Institución, para determinar y evaluar su impacto.
14. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
15. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.
16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 28. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Es la dependencia de la Dirección de General de la Policía Nacional encargada de asesorar, integrar, dinamizar y evaluar el Sistema de Control Interno con la finalidad de fortalecer la cultura del control para contribuir al cumplimiento de la misión institucional desde una visión estratégica, con un enfoque preventivo que genere valor al servicio de policía. La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir y orientar la implementación del Sistema de Control Interno en la Policía Nacional para asegurar la optimización y sostenibilidad el servicio de policía.
2. Planear, desarrollar y dirigir la verificación y evaluación independiente a la gestión de los procesos institucionales en todas sus etapas, así como los requisitos que los componen.
3. Implementar la Política de Control Interno y verificar el adecuado desarrollo del cumplimiento de todas las políticas adoptadas por la Policía Nacional por medio de la evaluación del Sistema de Control Interno.
4. Administrar los sistemas de información de Control Interno como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones.
5. Fomentar en la Policía Nacional la cultura del control que contribuya al mejoramiento continuo y el aseguramiento razonable para el cumplimiento de la misión institucional.
6. Planear y ejecutar actividades para el mantenimiento del Sistema de Control Interno con el propósito de afianzar la operación de los procesos en la Policía Nacional.
7. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad.
8. Coordinar el relacionamiento con los entes externos de control con el propósito de facilitar el flujo de información.
9. Orientar al mando institucional en la toma de decisiones que permitan la mejora continua de los procesos, mediante el cumplimiento de los roles de control interno.
10. Verificar que los controles asociados a los procesos y procedimientos estén definidos, sean apropiados y se cumplan por parte de los funcionarios de acuerdo con la realidad institucional.
11. Verificar y acompañar metodológicamente a las unidades en temas de mecanismos de control de los procesos y procedimientos que fomenten una adecuada protección de los recursos, confiabilidad de la información, registros, cumplimiento de las funciones y los objetivos institucionales.
12. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado.
13. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran.
14. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.
15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 52 del Decreto 1512 de 2000 el cual quedará así:
Cobertura del servicio de policía a nivel nacional. Con el fin de atender las necesidades del servicio de policía, consolidar la cobertura del servicio de policía en las entidades territoriales en que políticamente se divida el territorio y mantener una organización flexible que se adapte con oportunidad a los cambios del entorno, la normatividad legal y/o a las políticas de gobierno en materia de seguridad, el Director General de la Policía Nacional podrá crear, suprimir o modificar las regiones de policía, policías metropolitanas, departamentos de policía, escuelas de formación y capacitación, comandos y unidades desconcentradas, distritos, estaciones, subestaciones, comandos de atención inmediata y puestos de policía.
ARTÍCULO 30. Modificar el artículo 53 del Decreto 1512 de 2000 el cual quedará así:
Unidades Funcionales. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas d la Policía Nacional, el Director General de la Policía Nacional de Colombia podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio unidades, escuelas de policía, áreas funcionales y grupos de trabajo. En el acto de creación de estas, el Director General de la Policía Nacional de Colombia determinará sus tareas, responsabilidades y las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.
ARTÍCULO 31. Para todos los efectos legales en los que aparezca el Director General de la Policía Nacional, se entenderá que actuará el Director General de la Policía Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 32. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La Policía Nacional contará hasta con un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para adaptar y ajustar la estructura interna actual de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposición, sin que ello implique mayores recursos a los establecidos en el presupuesto vigente de la entidad, en concordancia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Defensa - Policía Nacional.
ARTÍCULO 33. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1o, numeral 7 del Decreto 049 de 2003 y los artículos 52 y 53 del Decreto 1512 de 2000 y deroga el Decreto 4222 de 2006 modificado por los decretos 216 de 2010, 233 de 2012 y 2757 de 2012, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. C., a 25 de enero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro de Defensa Nacional,
Diego Andrés Molano Aponte.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco
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