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DECRETO 111 DE 2022

(enero 25)

Diario Oficial No. 51.928 de 25 de enero de 2022

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 262 de 2004, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), tiene como objetivos garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica.

Que la actual estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), está determinada por el Decreto 262 del 28 de enero de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 155 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que “El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), será el ente rector y, por tanto, el coordinador y regulador del SEN. El DANE establecerá las condiciones y características que deberán cumplir las estadísticas oficiales en Colombia, respetando los estándares internacionales que usen las entidades productoras de estadísticas”.

Que es necesario modificar la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con el fin de armonizarla con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022”, y: i) fortalecer la producción y difusión de las estadísticas oficiales a nivel nacional y territorial que requiere el país, lo que permitirá una mayor articulación del Sistema Estadístico Nacional (SEN), ii) continuar con la consolidación y fortalecimiento del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como un referente en la región como organización estadística oficial.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura administrativa, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable mediante el radicado 20214000469151 del 28 de diciembre de 2021.

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), mediante el oficio con radicado 2-2021-068521 del 24 de diciembre de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o del Decreto 262 del 2004, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), será la siguiente:

1. Despacho del Director.

1.1. Oficina Asesora de Planeación.

1.2. Oficina Asesora Jurídica.

1.3. Oficina de Sistemas.

1.4. Oficina de Control Interno.

1.5. Oficina de Control Disciplinario Interno.

1.6. Dirección de Difusión y Cultura Estadística.

2. Despacho del Subdirector.

2.1. Dirección de Metodología y Producción Estadística.

2.2. Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales.

2.3. Dirección de Censos y Demografía.

2.4. Dirección de Geoestadística.

2.5. Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización.

2.6. Dirección de Recolección y Acopio.

3. Secretaría General.

4. Direcciones Territoriales.

5. Órganos de Asesoría y Coordinación.

5.1. Comisión de Personal.

5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

5.3. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o del Decreto 262 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Despacho del Director. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), estará a cargo del Director del Departamento, quien cumplirá además de las funciones previstas en la Constitución Política y la ley, las siguientes:

1. Dirigir y orientar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad y coordinar la gestión de los organismos adscritos.

2. Dirigir las operaciones estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno nacional y los entes territoriales.

3. Definir la información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial.

4. Adoptar las políticas que orienten la integración estructural y la utilización de los marcos estadísticos utilizados en el DANE, y demás entidades del país.

5. Dictar las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica y de la información oficial básica.

6. Presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Plan Nacional de Estadística, para su aprobación.

7. Definir la política y planes de acción de las Direcciones Territoriales, así como organizar y establecer su sede y jurisdicción.

8. Coordinar las labores de difusión estadística del Departamento que permitan incrementar la cultura estadística en el país.

9. Gestionar de forma coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional (ACCI), o quien haga sus veces, alianzas estratégicas de cooperación técnica y programas de capacitación ante organismos homólogos, autoridades, organizaciones y universidades del ámbito internacional en áreas técnicas de la entidad.

10. Conocer en segunda instancia los recursos que se interpongan contra las decisiones de las Direcciones Territoriales mediante la imposición de multas como sanción a las personas naturales o jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 79 de 1993.

11. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

12. Velar por la implementación del Sistema de Control Interno del Departamento.

13. Dirigir, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica.

14. Definir y certificar la información oficial básica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial.

15. Oficializar, adoptar y adaptar las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción y uso de la información oficial básica.

16. Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.

17. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

18. Presentar los informes del Departamento al Presidente de la República y al Congreso.

19. Integrar la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la administración pública, así como participar, a través de un delegado, en el Comité Técnico de soporte y apoyo de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la administración.

20. Asignar las funciones no contempladas en este decreto y que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias a las dependencias del Departamento o reasignarlas entre las distintas instancias cuando fuere necesario.

21. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República, o le atribuya la ley”

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 8o del Decreto 262 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al Director y demás dependencias de la entidad en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones del Departamento.

2. Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento.

3. Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos que el Departamento considere necesarios para promover ante el Congreso de la República o tramitar ante el Presidente de la República que guarden relación con el funcionamiento del Departamento y con el ejercicio de sus competencias.

4. Contribuir, al estudio de temas, que por su naturaleza, hayan sido previamente debatidos en otras dependencias, y respecto a los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Departamento.

5. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Departamento por todo concepto, desarrollando labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

6. Proyectar los actos administrativos para la firma del Director del Departamento, relacionados con la imposición de sanciones a las personas naturales o jurídicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993.

7. Asesorar los procesos de contratación que deba adelantar el Departamento en el desarrollo de sus funciones.

8. Compilar y sistematizar la normatividad y jurisprudencia relativa al objetivo y funciones del Departamento y velar por su difusión interna.

9. Intervenir en los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en que sea parte la Nación - Departamento Nacional de Estadística (DANE), y asumir su representación cuando le sea delegada por el Director.

10. Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia, en los procesos en que sea parte la Nación - Departamento Nacional de Estadística (DANE), las informaciones, documentos y actos administrativos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e informar al Director del Departamento y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de dichos procesos.

11. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Departamento.

12. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y trasladar oportunamente al Despacho del nominador del Departamento el expediente correspondiente para el trámite de segunda instancia cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 10 del Decreto 262 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 10. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de dirección.

3. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), se cumplan por parte de los responsables de su ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

5. Verificar que los controles asociados a las actividades del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con la evolución de la entidad.

6. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos a que haya lugar.

9. Fomentar en toda la organización la cultura del autocontrol y la formación de un enfoque hacia la prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Departamento.

11. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno del Departamento, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

12. Asesorar a las dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.

13. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), un informe semestral.

14. Evaluar la gestión de los riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de los mismos y aconsejar sobre mejora en los controles y posibilidades de mitigación.

15. Desarrollar actividades de evaluación de manera planeada, documentada, organizada, y sistemática, con respecto a las Metas Estratégicas de Gran Alcance (MEGA), resultados, políticas, planes, programas, proyectos, procesos, indicadores, y riesgos, que la entidad ha definido para el cumplimiento de su misión, en el marco del sistema de control interno.

16. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

17. Actuar como enlace e interlocutor ante los organismos de control en desarrollo de las auditorías o requerimientos que practiquen a la entidad, para facilitar el flujo de información con dichos organismos y verificar aleatoriamente que la información suministrada por los responsables, cumplan las políticas de operación de la entidad, y sean entregadas bajo los siguientes criterios: oportunidad, integralidad y pertinencia.

18. Reportar a los organismos competentes los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.

19. Publicar un informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en la página web de la entidad, según la normatividad vigente.

20. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

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ARTÍCULO 5o. Adicionar el artículo 10A al Decreto 262 de 2004, así:

“Artículo 10A. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:

1. Conocer, sustanciar e instruir los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia.

2. Proponer los correctivos, medidas de prevención y participar en la ejecución de programas y estrategias de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad al interior del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

3. Custodiar los archivos y los registros de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

4. Trasladar a la Oficina Asesora Jurídica los expedientes de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores o ex servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para que esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia.

5. Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos.

6. Notificar y comunicar las decisiones de instrucción que se profieran dentro de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

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ARTÍCULO 6o. Adicionar el artículo 12A al Decreto 262 de 2004, así:

“Artículo 12A. Dirección de Recolección y Acopio. Son funciones de la Dirección de Recolección y Acopio las siguientes:

1. Dirigir, articular y coordinar la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con la recolección y acopio de la información requerida para las operaciones estadísticas, atendiendo los estándares de calidad y conforme a lo establecido en el modelo del proceso estadístico adoptado por el Departamento.

2. Coordinar la programación de actividades de recolección y acopio de manera articulada con las dependencias intervinientes en el proceso de producción estadística.

3. Realizar la planeación, la ejecución y el seguimiento presupuestal para la recolección y acopio de las operaciones estadísticas.

4. Innovar en materia de sistemas, técnicas y métodos en la fase de recolección y acopio con el propósito de mejorar la calidad del proceso estadístico y sus resultados.

5. Definir, hacer seguimiento y evaluar las metas a incorporar en los instrumentos institucionales de planeación y gestión.

6. Garantizar una adecuada y oportuna gestión de los riesgos de corrupción, de seguridad de la información y de gestión en la fase de recolección y acopio del proceso de producción estadística.

7. Garantizar la elaboración y actualización de los documentos de recolección y acopio en el sistema de gestión institucional de acuerdo con los lineamientos, manuales o guías institucionales y del Sistema Estadístico Nacional.

8. Articular con las Direcciones Territoriales las actividades de planeación operativa y presupuestal, la realización y el seguimiento de los operativos de campo, la transmisión de la información y la evaluación de la fase de recolección y acopio de las operaciones estadísticas.

9. Elaborar la ficha operativa y el texto de la convocatoria y aportar el componente operativo a las actividades de aprendizaje y evaluación del procedimiento de selección del equipo técnico operativo requerido para la recolección y acopio de las operaciones estadísticas, de manera coordinada con las Direcciones Territoriales, cuando a ello haya lugar.

10. Contribuir con lo que corresponda en los procesos de selección del equipo técnico.

11. Presentar los informes en los asuntos de su competencia que sean requeridos por las dependencias internas y los organismos externos.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

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ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 18 del Decreto 262 del 2004, el cual quedará así

“Artículo 18. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros, de administración de personal, de contratación y de servicios administrativos.

2. Dirigir y controlar la política institucional en materia de presupuesto, contabilidad y tesorería del Departamento.

3. Trazar las políticas y programas de administración y desarrollo del talento humano, bienestar social, selección, registro y control, capacitación e incentivos de conformidad con las normas legales vigentes.

4. Preparar, consolidar y coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento y las solicitudes de adición y traslados presupuestales.

5. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

6. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras del Departamento.

7. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Departamento, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.

8. Dirigir la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, aseo, cafetería y vigilancia en el Departamento.

9. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración del manual específico de funciones y requisitos y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Departamento.

10. Adelantar el proceso de contratación de bienes y servicios requeridos por el Departamento.

11. Ejecutar programas y estrategias de prevención y divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad al interior del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

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ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN. Modificar el nombre de la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística por el de Dirección de Difusión y Cultura Estadística. En todos los apartes del Decreto 262 de 2004 y demás normas, donde se haga referencia a la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística se deberá entender que se refiere a la Dirección de Difusión y Cultura Estadística.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 262 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),

Juan Daniel Oviedo Arango.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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