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DECRETO 95 DE 2020

(enero 28)

Diario Oficial No. 51.210 de 28 de enero 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2o del Decreto 2519 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2519 de 2011 aprobó la modificación de la estructura de Fiduciaria La Previsora S.A., y determinó las funciones de sus dependencias.

Que la Fiduciaria La Previsora S.A., es una sociedad de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial de Estado, que compite con el sector privado y que requiere que su estructura sea flexible, para desarrollar su objeto social y comercializar sus productos.

Que la Junta Directiva de Fiduciaria La Previsora S.A., decidió someter a aprobación del Gobierno nacional, la modificación de su estructura, tal como consta en el Acta número. 385 de la sesión extraordinaria del 24 de diciembre de 2019.

Que la modificación de la estructura de Fiduciaria La Previsora S.A., cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: “Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad “Directrices de Austeridad””.

Que Fiduciaria La Previsora S.A., para efectos de modificar la estructura, presentó la justificación técnica al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.

Que en concordancia con lo establecido en el artículo 3o del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, las empresas industriales y comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso de Fiduciaria La Previsora S.A., no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, por tal motivo, no se requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que se hace necesario modificar el Decreto 2519 de 2011, con el fin de facultar al Presidente de Fiduciaria La Previsora S.A., para que cree o suprima dependencias, agencias o sucursales que requiera para el cumplimiento de su objeto social,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o del Decreto 2519 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Funciones de la Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y Presidencia. La Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y Presidencia de Fiduciaria La Previsora S.A., cumplirán las funciones señaladas en la Ley, en los estatutos de la Entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

PARÁGRAFO. El Presidente de Fiduciaria La Previsora S.A., para el desarrollo del objeto social y teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la viabilidad presupuestal, podrá crear o suprimir dependencias, agencias o sucursales, previa autorización de la Junta Directiva”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2o del Decreto 2519 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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