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DECRETO 69 DE 2010

(enero 18)

Diario Oficial No. 47.596 de 18 de enero de 2010

 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3o del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2o y 3o del Decreto 4650 de 2006,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CUPOS DE BIENES IMPORTADOS QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 4650 de 2006, fíjanse los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al año 2010.

Estos cupos están fijados en las unidades físicas de medida establecidas por la Comunidad Andina de Naciones para cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los capítulos II al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal.

Los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular, tal como se ilustra en la siguiente tabla:

DEPARTAMENTO DE CONSUMOPAISES COLINDANTES
Amazonas Perú y Brasil
Guainía Venezuela y Brasil
La Guajira Venezuela
Vaupés Brasil
Vichada Venezuela

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos beneficiarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada departamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.

A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, las unidades físicas de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.

Para el año 2010, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:

VICHADA

Partida y Subpartida ArancelariaDescripciónUNIDAD FISICA DE MEDIDACANTIDAD
04.05.10Mantequilla Kilogramos 4.474
04.03Yogurth y Kumis Litros 10.169
04.06.30Queso fundido y para untar Kilogramos 2.644
11.01Harina de trigo Kilogramos 67.524
11.02.90Harina de avena Kilogramos 10.576
11.02.20Harina de Maíz Kilogramos 58.982
15.16.20Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. Kilogramos 30.915
15.17.10Margarina, excepto la margarina líquida. Kilogramos 14.847
16.02.Embutidos de carnes y similares Kilogramos 44.745
16.04.13Sardinas, sardinelas y espadines Kilogramos 11.227
16.04.14.10Atún Kilogramos 14.074
16.05.90.Ostras/almejas/pepitotas Kilogramos 81
17.01.11.90Azúcar Kilogramos 58.982
18 06Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Kilogramos 1.708
19.01.10Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. Kilogramos 15.864
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. Kilogramos 30.305
19 04 10Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Kilogramos 8.542
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 17.084
20.07Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Kilogramos 14.237
20.09Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Litros 38.643
21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. Kilogramos 25.423
21.04.10.10Mezclas para preparar sopas Kilogramos 9.356
21.06.90.21
Mezcla en polvo para preparar bebidas
Kilogramos 3.254
21.06.90.30Hidrolizado de proteínas Kilogramos 21.152
22.02Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. Litros 352.468
23.09.10.10Alimentos para perros Kilogramos 41.491
23.09.10.10Alimentos para gatos (concentrados) Kilogramos 2.847
23.09.90.90Alimentos para pollos (los demás) Kilogramos 8.135
23.09.90.90Alimentos concentrados para cerdos Kilogramos 61.016
23.09.90.90Alimentos concentrados para caballos Kilogramos 21.966
23.09.90.90Alimentos concentrados para conejos Kilogramos 976
23.09.90.90Alimentos concentrados para aves Kilogramos 195.251

LA GUAJIRA

Partida y Subpartida ArancelariaDescripciónUNIDAD FISICA DE MEDIDACANTIDAD
11.08Almidón y fécula; Inulina. Kilogramos 831.462
15.17.10Margarina, excepto la margarina líquida Kilogramos 30.060
16.04.13.10Sardinas en salsa de tomate. Kilogramos 1.302.741
17.02.40.20Jarabe de glucosa. Kilogramos 420.905
18.06Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Kilogramos 22.024
19.01.10Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. Kilogramos 31.674
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. Kilogramos 41.892
19.04.10Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Kilogramos 1.548.483

LA GUAJIRA

Partida y Subpartida ArancelariaDescripciónUNIDAD FISICA DE MEDIDACANTIDAD
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 32.522
20.07Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Kilogramos 1.433.261
21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. Kilogramos 211.528
22.09Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. Kilogramos 136.372

GUAINIA

Partida y Subpartida ArancelariaDescripciónUNIDAD FISICA DE MEDIDACANTIDAD
11.02.20Harina de Maíz Kilogramos 32.300
11.08Almidón y fécula; Inulina Kilogramos 38.870
12.01.00.90Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra. Kilogramos 15.759
15.16.20Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. Kilogramos 22.213
15.17.10Margarina, excepto la margarina líquida. Kilogramos 2.891
16.04.13Sardinas, sardinelas y espadines.Kilogramos 60.904
17.02.40.20Jarabe de glucosaKilogramos 19.678
18.05Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante Kilogramos 4.975
18.06Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Kilogramos 1.029
19.01.10Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. Kilogramos 1.480
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. Kilogramos 1.959
19.04.10Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Kilogramos 166.979
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 1.520
20.07Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Kilogramos 67.006
20.09Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Litros 31.481
21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. Kilogramos 9.889
22.02Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. Litros 48.266
22.03Cerveza de Malta. Litros 40.105
22.09Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. Kilogramos 6.375

AMAZONAS

Partida y Subpartida ArancelariaDescripciónUNIDAD FISICA DE MEDIDACANTIDAD
11.02.20Harina de Maíz. Kilogramos 66.452
12.01.00.90Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra. Kilogramos 29.650
15.16.20Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. Kilogramos 42.056
15.17.10Margarina, excepto la margarina líquida. Kilogramos 5.474

AMAZONAS

Partida y Subpartida ArancelariaDescripciónUNIDAD FISICA DE MEDIDACANTIDAD
16.04.13Sardinas, sardinelas y espadines. Kilogramos 114.582
17.02.40.20Jarabe de glucosa. Kilogramos 37.020
18.06Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Kilogramos 1.937
19.01.10Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. Kilogramos 2.785
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. Kilogramos 3.685
19.04.10Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Kilogramos 314.150
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 2.860
20.07Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Kilogramos 157.519
21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. Kilogramos 18.605
22.09Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. Kilogramos 11.993

VAUPES

Partida y Subpartida ArancelariaDescripciónUNIDAD FISICA DE MEDIDACANTIDAD
11.02.20Harina de Maíz. Kilogramos 7.827
12.01.00.90Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra. Kilogramos 14.065
15.16.20Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. Kilogramos 19.951
15.17.10Margarina, excepto la margarina líquida. Kilogramos 2.596
16.04.13Sardinas, sardinelas y espadines Kilogramos 54.353
1702.40.20Jarabe de glucosa Kilogramos 17.561
18.06Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Kilogramos 919
19.01.10Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. Kilogramos 1.321
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. Kilogramos 1.748
19.04.10Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Kilogramos 149.022
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 1.357
20.07Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Kilogramos 59.801
21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. Kilogramos 8.827
22.09Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. Kilogramos 5.691

PARÁGRAFO. Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán tan sólo a los bienes y mercancías expresamente señalados en los cuadros anteriores, independientemente que por la partida arancelaria correspondiente se clasifiquen otros bienes respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.

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ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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