DECRETO 44 DE 2019
(enero 16)
Diario Oficial No. 50.838 de 16 de enero de 2019
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 008 de 2018 Senado (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado), 248 de 2018 Cámara, “por medio del cual se adopta una reforma política y electoral. (Primera Vuelta)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el día 26 de julio de 2018 los Senadores Luis Fernando Velasco Chávez, Horacio José Serpa Moncada, Miguel Ángel Pinto, Fabio Amín Saleme, Julián Bedoya Pulgarín, Rodrigo Villalba Mosquera, Andrés Cristo Bustos, Guillermo García Realpe, Laura Fortich Sánchez y Jaime Durán Barrera, presentaron ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral”, el cual fue radicado con el número 08 de 2018 Senado, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional del Senado y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Senado del 26 de julio de 2018.
Que el Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral”, fue publicado en la Gaceta del Congreso - Senado de la República número 574 del 3 de agosto de 2018.
Que el día 8 de agosto de 2018 la Ministra del Interior, doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, presentó ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo, “por el cual se adopta una Reforma Política y Electoral”, el cual fue radicado con el número 09 de 2018 Senado, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional del Senado y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Senado del 8 de agosto de 2018.
Que el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado, “por el cual se adopta una Reforma Política y se dictan otras disposiciones”, fue publicado en la Gaceta del Congreso - Senado de la República número 594 del 10 de agosto de 2018 Que el día 21 de agosto de 2018 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante el Acta MD-02 designa como ponente del Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” al Senador Luis Fernando Velasco Chaves, fijando un término de quince (15) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la comunicación suscrita por el Secretario de la Comisión Primera del Senado del 21 de agosto de 2018.
Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado según consta en Acta MD 04 del 29 de agosto de 2018, decide acumular el Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral”, con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado, “por el cual se adopta una Reforma Política y se dictan otras disposiciones” y adiciona los ponentes con los Senadores José Obdulio Gaviria y Temístocles Ortega (coordinadores), Roy Barreras Montealegre, Esperanza Andrade de Osso, Julián Gallo Cubillos, Alexánder López, Carlos Guevara Villabón, Gustavo Petro Urrego, Luis Fernando Velasco y Angélica Lozano Correa fijando un término de quince (15) días para rendir el correspondiente informe.
Que el día 18 de septiembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado recibe dos (2) informes de ponencia para primer debate: uno suscrito por los Senadores Temístocles Ortega (coordinador), Roy Barreras Montealegre, Angélica Lozano Correa, Gustavo Petro Urrego y Julián Gallo Cubillos; y el otro suscrito por los Senadores José Obdulio Gaviria (coordinador), Esperanza Andrade de Osso, Carlos Guevara Villabón, los cuales se envían a Leyes de Senado para su publicación en la Gaceta del Congreso número 720 del 18 de septiembre de 2018.
Durante el transcurso de la sesión del 26 de septiembre de 2018 el Senador Alexánder López Maya radicó un informe de ponencia para primer debate, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso 759 del 27 de septiembre de 2018.
Que en sesión del 25 de septiembre de 2018, según consta en Acta número 10 de la misma fecha, la Secretaría informó por instrucciones de la Presidencia, que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado), tal como se indica en constancia del Secretario de la Comisión Primera del Senado del 25 de septiembre de 2018.
Igualmente, en sesión del 1 de octubre de 2018, según consta en Acta número 12 de la misma fecha, la Secretaría informó por instrucciones de la Presidencia, que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado), tal como se indica en constancia del Secretario de la Comisión Primera del Senado del 1 de octubre de 2018.
Asimismo, en sesión del 2 de octubre de 2018, según consta en Acta número 13 de la misma fecha, la Secretaría informó por instrucciones de la Presidencia, que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado), tal como se indica en constancia del Secretario de la Comisión Primera del Senado del 2 de octubre de 2018.
Que el Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) fue discutido y aprobado en primera vuelta en sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República durante los días 26 de septiembre de 2018 y 2 y 3 de octubre de 2018.
En sesión del 3 de octubre de 2018 la Presidencia designa como ponentes para segundo debate a los Senadores José Obdulio Gaviria, Temístocles Ortega Narváez, (coordinadores), Roy Barreras Montealegre, Esperanza Andrade de Osso, Julián Gallo Cubillos, Alexánder López Maya, Carlos Guevara Villabón, Gustavo Petro Urrego, Luis Fernando Velasco Chaves, Angélica Lozano Correa, con 8 días de término para rendir el correspondiente informe. El texto del Proyecto de Acto Legislativo y su título fue aprobado por la Comisión Primera del Senado de la República todo lo cual consta en el Acta número 14 del 3 de octubre de 2018 y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 848 del 16 de octubre de 2018.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República según acta MD-12 designa como ponente coordinador del Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) al Senador Santiago Valencia González, en reemplazo del Senador José Obdulio Gaviria quien por motivos de salud renunció a su calidad de ponente.
Que el 16 de octubre de 2018 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia positiva para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado), y previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 848 del 16 de octubre de 2018.
Que el 17 de octubre de 2018 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia negativa para segundo debate del Proyecto Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) presentada por los Senadores Angélica Lozano Correa y Alexánder López Maya y previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 859 del 18 de octubre de 2018.
Que mediante oficio con fecha de recibo 16 de octubre de 2018, el Secretario General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, remite al señor Secretario General del Senado de la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso reglamentario el Proyecto Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral (Acumulado con el Proyecto Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado)”.
Que en sesión plenaria del Senado de la República los días 23, 24, 25 y 29 de octubre de 2018 fue considerada y aprobada la ponencia positiva para segundo debate, el texto aprobado en Comisión Primera del Senado y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado)”, tal como consta en las actas 17 del 23 de octubre, 18 del 24 de octubre, 19 del 25 de octubre y 20 del 29 de octubre de 2018, y publicado en la Gaceta del Congreso número 951 del 7 de noviembre de 2018, previo anuncio en sesión plenaria el día 17 de octubre de 2018, según consta en Acta número 16 de la misma fecha, tal como consta en la constancia de sustanciación de la Secretaría General del Senado del 29 de octubre de 2018.
Que con oficio de fecha 30 de octubre de 2018, el Presidente del Senado de la República remite al señor Presidente de la Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado).
Según constancia secretarial del 7 de noviembre de 2018, de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del Presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, con el fin de ser estudiado en primer debate. Una vez cumplidas las anotaciones de rigor se envía a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5 de 1992.
Que el 14 de noviembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) primera vuelta y da traslado a la Mesa Directiva de la Comisión para su respectivo reparto y designación de ponentes, según constancia secretarial de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes de fecha 14 de noviembre de 2018.
Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de conformidad con el Acta 019 del 14 de noviembre de 2018 designó como ponentes para primer debate los representantes Óscar Hernán Sánchez León, Óscar Leonardo Villamizar Meneses, Julio César Triana Quintero, Juan Carlos Wills Ospina, Jorge Enrique Burgos Lugo, Inti Raúl Asprilla Reyes Urbano, Luis Alberto Albán Urbano y Ángela María Robledo Gómez, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en comunicación del 14 de noviembre de 2018.
Que el día 21 de noviembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) primera vuelta, suscrita por los representantes Óscar Hernán Sánchez León, Óscar Leonardo Villamizar Meneses, Jorge Enrique Burgos Lugo, Luis Alberto Albán Urbano, en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1021 del 22 de noviembre de 2018.
Que el día 21 de noviembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) primera vuelta, suscrita por el Representante Julio César Triana Quintero, en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1022 del 22 de noviembre de 2018.
Que el día 26 de noviembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia negativa para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una reforma política y electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) primera vuelta, suscrita por los representantes Inti Raúl Asprilla Reyes y Ángela María Robledo Gómez, en la cual se propone dar archivo al proyecto de acto legislativo. Se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1026 del 26 de noviembre de 2018.
Que en las sesiones del 26 de noviembre de 2018, según consta en Acta número 7 de la misma fecha, 27 de noviembre de 2018, según Acta 26 de la misma fecha y 28 de noviembre de 2018, según Acta 27 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado), primera vuelta, según constancia secretarial de fechas 26, 27 y 28 de noviembre de 2018.
Que en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2018 fue considerado y aprobado el texto y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) tal como consta en las actas 26 del 27 de noviembre de 2018, 27 del 28 de noviembre de 2018 y constancia secretarial del 29 de noviembre de 2018, y publicado en la Gaceta del Congreso número 1094 del 5 de diciembre de 2018. La Presidencia designa como ponentes para segundo debate a los representantes Óscar Hernán Sánchez León, Óscar Leonardo Villamizar Meneses, Julio César Triana Quintero, Juan Carlos Wills Ospina, Jorge Enrique Burgos Lugo, Inti Raúl Asprilla Reyes Urbano, Luis Alberto Albán Urbano y Ángela María Robledo Gómez.
Que el día 5 de diciembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia positiva para segundo debate en primera vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) suscrita por los Representantes Óscar Hernán Sánchez León, Óscar Leonardo Villamizar Meneses, Juan Carlos Wills Ospina, Jorge Enrique Burgos Lugo y Luis Alberto Albán Urbano y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1094 del 5 de diciembre de 2018.
Que el día 10 de diciembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia positiva para segundo debate en primera vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) suscrita por la representante Ángela María Robledo y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1112 del 10 de diciembre de 2018.
Que el día 10 de diciembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia negativa de archivo para segundo debate en primera vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado) suscrita por el Representante Inti Raúl Asprilla Reyes y se envía a Secretaria General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1112 del 10 de diciembre de 2018.
Que con oficio de fecha 5 de diciembre de 2018, la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, remite al señor Secretario general de la Cámara de Representantes con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado).
Que de conformidad con la Constancia Secretarial de la Cámara de Representantes de diciembre 14 de 2018, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 12 y 13 de diciembre de 2018, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo sin modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado). Lo anterior, según consta en las actas números 35 y 36 del 12 y 13 de diciembre de 2018, respectivamente, previo su anuncio en sesión los días 11 y 12 de diciembre de 2018 correspondiente a las actas números 34 y 35 y publicado en la Gaceta del Congreso 1147 del 18 de diciembre de 2018.
Que la Comisión Accidental de Mediación mediante comunicación del 13 de diciembre de 2018 presentó informe de conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018
Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado), el cual fue publicado en las Gacetas del Congreso 1141 del 13 de diciembre de 2018 Senado y 1141 del 13 de diciembre de 2018 Cámara.
Que de conformidad con la Constancia Secretarial de Sustanciación Comisión Accidental de Mediación del 17 de diciembre de 2018, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes el día 14 de diciembre de 2018, fue considerado y aprobado el informe de conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado). Lo anterior, según consta en el Acta número 37 del 14 de diciembre de 2018, previo su anuncio en sesión plenaria del 13 de diciembre de 2018, según Acta número 36.
Que de conformidad con la Constancia Secretarial de Sustanciación al Informe de Conciliación del Senado del 16 de diciembre de 2018, en sesión plenaria del Senado el día 16 de diciembre de 2018, fue considerado y aprobado el informe de conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una reforma política y electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado). Lo anterior, según consta en el Acta número 38 del 16 de diciembre de 2018, previo su anuncio en sesión plenaria del 14 de diciembre de 2018, según Acta número 37.
Que el Congreso de la República mediante comunicación del 26 de diciembre de 2018, radicada el día 27 de diciembre de 2018 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado). (Primera Vuelta).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado). (Primera Vuelta), el cual quedará así:
“ACTO LEGISLATIVO
Número____________
(PRIMERA VUELTA)
por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
“Artículo 1o. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse o de retirarse de ellos.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.
Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente, en respeto de los principios y valores constitucionales, y tendrán como elementos rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Estos deberán propiciar el fortalecimiento del régimen de bancadas y los procesos de democratización interna. Para la escogencia de sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular, propios o en coalición, se deberán utilizar los mecanismos de democracia interna.
La escogencia de candidatos propios o en coalición, mediante alguno de los mecanismos de democracia interna, se realizará en una fecha simultánea y única para todos los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que será definida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En los mecanismos de democracia interna se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado que rigen para las elecciones ordinarias. El resultado del mecanismo será obligatorio.
Las listas de candidatos que sean inscritas por los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, tendrán revisión de legalidad automática por la autoridad electoral en un término máximo de un mes. Una vez realizada la revisión de legalidad, ninguna candidatura podrá ser revocada, por hechos que ya fueron objeto de control de legalidad por la autoridad electoral. Se exceptúa de esto lo definido por la jurisdicción penal.
En el proceso de democracia interna, sólo podrán participar los afiliados o militantes del convocante, según lo definido por el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos.
Quien participe en los mecanismos de democracia interna de un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos, no podrá inscribirse por otro para un mismo proceso electoral.
Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el Presidente de la República o el Gobernador podrán libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos o movimientos políticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido o movimiento político distinto, deberá renunciar a la curul y a su dignidad en el partido o movimiento político al menos veinticuatro (24) meses antes del primer día de inscripciones, salvo cuando se trate de los partidos o movimientos políticos que hayan perdido la personería y tengan representación en los cuerpos colegiados.
Parágrafo Transitorio. Las sanciones contra los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, previstas en este artículo no se aplicarán en los casos del artículo transitorio número 20 del Acto Legislativo número 01 de 2017.
Artículo 2o. El artículo 108 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas corporaciones públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
Será causal de pérdida de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no utilizan algún mecanismo de democracia interna para la elección de los candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución, la Ley Estatutaria y sus estatutos.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidatos para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, acreditando una base de firmas de apoyo, en razón al potencial electoral de cada circunscripción, la cual será definida en la ley.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo
Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido
Artículo 3o. Modifíquese el artículo 109 de la Constitución el cual quedará así:
Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento de las organizaciones políticas con personería jurídica.
Las campañas para cargos de elección popular, avaladas por partidos y movimientos políticos con personería jurídica, serán financiadas preponderantemente con recursos estatales, los cuales se distribuirán bajo criterio de igualdad y proporcionalidad, de conformidad con la ley.
Artículo 4o. Modifíquese el artículo 133 de la Constitución Política, así:
Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
A partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, nadie podrá elegirse para más de tres (3) períodos en cada una de las siguientes corporaciones: Senado de la República, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, o Junta Administradora Local.
Artículo 5o. El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política quedará así:
8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia aceptada antes de la inscripción al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.
Artículo 6o. Modifíquese el artículo 181 de la Constitución Política, así:
Artículo 181. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior. Salvo que la renuncia sea motivada para ocupar cargo en la Rama Ejecutiva del poder público.
Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión.
Artículo 7o. Adiciónense dos incisos al artículo 346 de la Constitución Política, así:
Artículo 346.
(...)
Por lo menos una quinta parte del presupuesto nacional de inversión se denominará Inversión de Iniciativa Congresional. El Congreso de la República, por iniciativa de sus miembros y con aprobación de las plenarias, podrá solicitar la inversión en proyectos específicos que previamente hayan sido aprobados por el Departamento Nacional de Planeación o priorizados en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales o Municipales.
En todo caso, en la sustentación de la solicitud de inversión, los congresistas tendrán el deber de hacer públicas las gestiones que hagan relacionadas con el presupuesto y estas tendrán que cumplir con los principios de eficiencia, transparencia y participación ciudadana.
Artículo 8o. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación”.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Ernesto Macías Tovar
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Alejandro Carlos Chacón Camargo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
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