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DECRETO 30 DE 2022

(enero 17)

Diario Oficial No. 51.920 de 17 de enero de 2022

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3o de la Ley 2094 de 2021, dispuso que los sujetos disciplinables bajo el Código General Disciplinario deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes, independientes, imparciales y autónomos, garantizando que el funcionario instructor no sea el mismo funcionario que adelante el juzgamiento.

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, estableció que las entidades y organismos del Estado deben organizar una oficina o unidad del más alto nivel para conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores; y que dicha oficina debe estar conformada, como mínimo, por servidores públicos de nivel profesional y por un jefe de oficina de nivel directivo, a quien se le exigirá el título profesional de abogado.

Que la Directiva 13 del 16 de julio de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual se imparten lineamientos para la implementación de la Ley 2094 de 2021, indicó que: “[...] uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de funciones de instrucción y de Juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí”.

Que para el cumplimiento de los artículos 12 y 93 de la Ley 1952 de 2019, modificados por la Ley 2094 de 2021, y de la Directiva 13 de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario crear la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Minas y Energía, como dependencia encargada de la etapa de instrucción de los procesos de control disciplinario interno de la entidad, y asignarle a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía las funciones relacionadas con la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos de control disciplinario interno.

Que la modificación de la estructura del Ministerio de Minas y Energía cumple con lo dispuesto por el numeral 1.1, de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: “plantas de personal y las estructuras administrativas entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos funcionamiento de la entidad.

Que el Ministerio de Minas y Energía presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreta Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura de la entidad, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para la modificación de la estructura del Ministerio de Minas y Energía.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable para la modificación de la estructura del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 371 de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o del Decreto número 381 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 4o. Estructura. La estructura del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:

1. Despacho del Ministro

1.1. Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales

1.2. Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales

1.3. Oficina Asesora Jurídica

1.4. Oficina de Planeación y Gestión Internacional

1.5. Oficina de Control Interno

1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno

2. Despacho del Viceministro de Minas

2.1. Dirección de Minería Empresarial

2.2. Dirección de Formalización Minera

3. Despacho del Viceministro de Energía

3.1. Dirección de Hidrocarburos

3.2 Dirección de Energía Eléctrica

4. Secretaria General

4.1 Subdirección Administrativa y Financiera

4.2 Subdirección de Talento Humano

5. Órganos de Asesoría y Coordinación

5.1. Comisión de Personal

5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 5o. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, además de las previstas en la Constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales, las siguientes:

1. Adoptar la política en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, materiales radiactivos, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y biocombustibles.

2. Coordinar la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero-energético.

3. Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno nacional.

4. Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.

5. Definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.

6. Dirigir el proceso de expedición de la regulación energética.

7. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.

8. Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución.

9. Adoptar los planes de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica.

10. Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas.

11. Adoptar las políticas del Fondo de Solidaridad y Subsidios para la Redistribución del Ingreso (FSSRI), de conformidad con las disposiciones vigentes.

12. Reconocer y ordenar el pago de las compensaciones por el transporte de derivados líquidos del petróleo a los distribuidores mayoristas de combustibles y gas licuado del petróleo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 9o de la Ley 1118 de 2006.

13. Participar en los comités de administración que asignan los recursos de los Fondos a cargo del Ministerio.

14. Dirigir las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos o delegarlas a una entidad del sector.

15. Dirigir las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo o delegarlas a una entidad del sector.

16. Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país.

17. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

18. Distribuir los cargos de la planta global de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.

19. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía.

20. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 8o del Decreto número 381 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 8o. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Ministro, o sus Delegados, cuando estos así lo requieran.

2. Revisar y avalar las Consultas al Consejo de Estado que deba suscribir o proponer el Ministro.

3. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro y supervisar el trámite de los mismos.

4. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y procurar su difusión y actualización.

5. Conceptuar al Ministro sobre los proyectos de ley relacionados con la misión institucional.

6. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Minas y Energía la elaboración y sustentación de la normativa de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros.

7. Asesorar el trámite de los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio.

8. Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministerio y conceptuar sobre su viabilidad jurídica.

9. Resolver las consultas jurídicas y los derechos de petición de su competencia formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares.

10. Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera el Ministerio.

11. Asesorar a las direcciones técnicas del Ministerio, cuando estas lo soliciten, en la elaboración de los actos administrativos relacionados con actividades inherentes al sector minero-energético de competencia de este Ministerio.

12. Asesorar a las direcciones técnicas y oficinas del Ministerio en la elaboración de las minutas de convenios, así como asesorar en la elaboración de las actas de liquidación de dichos convenios, cuando deban ser suscritos por el Ministro.

13. Dar concepto sobre los aspectos jurídicos de los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, cuando sea requerido para casos particulares y concretos por parte del Ministro.

14. Notificar a los interesados los actos administrativos que profiera el Ministerio de Minas y Energía.

15. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía y trasladar oportunamente al Despacho del Ministro de Minas y Energía el expediente correspondiente para el trámite de segunda instancia cuando se haya interpuesto los recursos de apelación o de queja.

16. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 17 del Decreto 381 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 17. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos, financieros e informáticos del Ministerio.

2. Participar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su competencia, así como formular y ejecutar los planes de acción que se requieran.

3. Dirigir las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.

4. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles.

5. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de contratación del Ministerio en sus etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como los contratos y convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio.

6. Proponer las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución.

7. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana que el Ministerio de Minas y Energía deba aplicar de conformidad con la ley.

8. Proponer la adopción de políticas para el buen manejo y seguridad de la información sistematizada en el Ministerio, y promover el desarrollo e implementación de programas sistematizados.

9. Ejecutar programas y estrategias de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad al interior del Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno.

10. Coordinar las funciones relacionadas con la gestión de la jurisdicción coactiva.

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 5o. Adiciónese el artículo 19A al Decreto número 381 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 19A. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:

1. Conocer, sustanciar e instruir en primera instancia los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia.

2. Proponer los correctivos, medidas de prevención y participar en la ejecución de programas y estrategias de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad al interior del Ministerio de Minas y Energía.

3. Custodiar los archivos y los registros de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía.

4. Trasladar a la Oficina Asesora Jurídica los expedientes de los · procesos disciplinarios que se promuevan en contra. de servidores o ex servidores del Ministerio de Minas y Energía, para que esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia.

5. Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos.

6. Notificar y comunicar las decisiones de instrucción que se profieran dentro de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía.

7. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.

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ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto número 381 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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