DECRETO 27 DE 2023
(enero 12)
Diario Oficial No. 52.275 de 12 de enero de 2023
MINISTERIO DEL INTERIOR
Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2022 Senado (acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022) “por medio del cual se adopta una reforma política”.
(Primera Vuelta)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el día 20 de julio de 2022 por iniciativa parlamentaria se presentó ante la Secretaría General del Senado el Proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción de una paz estable y duradera”, el cual fue radicado con el número 006 de 2022, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; el 8 de agosto de 2022 se presentó ante la Secretaría General del Senado el Proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se modifica el artículo 262 de la Constitución política de Colombia”, el cual fue radicado con el número 016 de 2022, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; que el 11 de agosto de 2022 se presentó ante la Secretaría General del Senado el Proyecto de Acto Legislativo “por medio de la cual se adopta una Reforma Política”, el cual fue radicado con el número 018 de 2022, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; el 13 de septiembre de 2022 se presentó ante la Secretaría General del Senado el Proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se reforman los artículos 40, 107, 108, 109, 126, 172, 177, 181 y 262 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” el cual fue radicado con el número 026 de 2022, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional.
Que el Proyecto de Acto Legislativo número 006 de 2022 Senado “por medio del cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción de una paz estable y duradera” fue publicado en la Gaceta del Congreso número 878 del 6 de agosto de 2022; el Proyecto de Acto Legislativo número 018 de 2022 Senado por medio del cual se adopta una reforma política fue publicado en la Gaceta del Congreso número 911 del 11 de agosto de 2022; que el Proyecto de Acto Legislativo número 26 de 2022 Senado “por medio del cual se reforman los artículos 40, 107, 108, 109, 126, 172, 177, 181 y 262 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1079 del 13 de septiembre de 2022; que el Proyecto de Acto Legislativo número 016 de 2022 Senado “por medio del cual se modifica el artículo 262 de la Constitución Política de Colombia” fue publicado en la Gaceta del Congreso número 907 del 10 de agosto de 2022.
Que el 12 agosto de 2022, la Mesa Directiva del Senado, mediante ACTA MD-03 decide acumular la iniciativa 18 con la 06 de 2022 y se designa como ponente al Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, con diez (10) días para rendir informe; que el 5 de septiembre de 2022 la Mesa Directiva del Senado, mediante ACTA MD-06 decide acumular la iniciativa 18 con la 06 y 16 de 2022 y amplía los ponentes así: Roy Leonardo Barreras Montealegre (Coord.), Fabio Amín Saleme, Juan Carlos García Gómez, Alfredo Deluque Zuleta, Julián Gallo Cubillos, Rodolfo Hernández Suárez, Paloma Valencia Laserna, Ariel Ávila Martínez, Jorge Benedetti Martelo, otorgando un plazo de diez (10) días para rendir informe; que el 13 de septiembre de 2022, la Mesa Directiva mediante Acta MD-09 decide acumular el PAL 26- 2022 con los PAL 06, 26 y 18 del 2022 se designando como ponentes a los Senadores, Roy Leonardo Barreras Montealegre (Coord.), Fabio Amín Saleme, Juan Carlos García Gómez, Alfredo Deluque Zuleta, Julián Gallo Cubillos, Rodolfo Hernández Suárez, Paloma Valencia Laserna, Ariel Ávila Martínez, Jorge Benedetti Martelo, fijando un término de cinco (5) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica ·en la constancia secretarial de la Comisión Primera del Senado de la República.
Que el día 14 de septiembre de 2022, la Vicepresidente de la Comisión Primera Constitucional de Senado recibe informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 06 de 2022 acumulado con los Proyectos 016, 018 y 026 de 2022, “por medio del cual se adopta una Reforma Política”, por parte de los Senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre, Fabio Amín Saleme, Juan Carlos García Gómez, Alfredo Deluque Zuleta, Julián Gallo Cubillos, Rodolfo Hernández Suárez, Paloma Valencia Laserna, Ariel Ávila Martínez, Jorge Benedetti Martelo; informe que fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1092 del 15 de septiembre de 2022.
Que en sesión del 20 de septiembre de 2022, según consta en acta número 13 de la misma fecha, se anunció que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2022 Senado (Acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022) “por medio del cual se adopta una reforma Política”, tal como se indica en constancia del secretario de la Comisión Primera del Senado de la República.
Que en sesión del 21 de septiembre de 2022 la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes sometió a discusión la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo número 018 de 2022 Senado acumulado con los Proyectos de Acto legislativo números 06 de 2022 Senado, 16 de 2022 Senado y 26 de 2022 Senado, por medio del cual se adopta una reforma política, siendo discutida y aprobada con modificaciones, tal como consta en el acta número 14.
El 28 de septiembre de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera del Senado recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 018 de 2022, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo 06, 16 y 026 de 2022, por medio del cual se adopta una reforma política y autoriza la publicación del informe de ponencia para segundo debate. El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1151 del 28 de septiembre de 2022.
Que la Presidencia de Comisión Primera del Senado designó como ponentes para segundo debate a los honorables Senadores; Roy Leonardo Barreras (Coord.), Fabio Amín Salame, Juan Carlos García Ramírez, Alfredo Deluque Zuleta, Julián Gallo Cubillos, Rodolfo Hernández Suárez, Paloma Valencia Laserna, Ariel Ávila Martínez y Jorge Benedetti Martelo.
Que en sesiones plenarias del honorable Senado de la República los días 5 y 11 de octubre de 2022, fue considerada y aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia para el segundo debate, el título del Proyecto de Acto Legislativo número 018 de 2022 Senado acumulado con los proyectos de Acto Legislativo número 06, 016 y 026 de 2022, por medio del cual se adopta una reforma política, tal como consta en las Actas de la sesión plenaria número 14 y 15 de los días 5 y 11 de octubre de 2022, respectivamente, y publicado en la Gaceta del Congreso número 1271 del 19 de octubre de 2022, de conformidad con la constancia secretarial Sustanciación Ponencia Segundo Debate de la Secretaria del Senado del 11 de octubre de 2022.
Que con oficio SLE-CS-CV19-833-2022 de fecha 11 de octubre de 2022, el presidente del Senado de. la República remite al señor presidente de la Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 018 de 2022 senado acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo número 06, 016 y 026 de 2022 por medio del cual se adopta una reforma política.
Según constancia secretarial de la Cámara de Representantes, de conformidad con el artículo 43 numeral 5 la Ley 5ª de 1992, el 19 de octubre de 2022 pasa al despacho del presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado por medio del cual se adopta una reforma política y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, con el fin de ser estudiado en primer debate.
Que el 24 de octubre de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado por medio del cual se adopta una reforma política.
Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de conformidad con el acta 017 de 8 de noviembre de 2022, designó como ponente para primer debate a los siguientes representantes: Heráclito Landinez Suárez, Luis Eduardo Díaz Mateus, Karyme Cotes Martínez, Santiago Osorio Marín, Jorge Méndez Hernández, Ana Paola García Soto, Hernán Darío Cadavid, James Hemenegildo Mosquera, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Alban, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe.
Que el día 15 de noviembre de 2022, el Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para primer debate en primera vuelta y pliego de modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 18 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado por medio del cual se adopta una reforma política, suscrita por los siguientes representantes a la Cámara: Heráclito Landiez Suárez, Luis Eduardo Díaz Mateus, Karyme Adriana Cotes, Santiago Osorio Marín, Jorge Méndez Hernández, Ana Paola García Soto, James Mosquera Torres, Luis Alberto Albán Urbano, y se remite para publicación en la Gaceta del Congreso 1453 del 17 de noviembre de 2022.
Que el 17 de noviembre de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara remitió la constancia a la ponencia para primer debate en primera vuelta y Pliego de modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado por medio del cual se adopta una reforma política para publicación. El cual fue publicado en la Gaceta del Congreso 1453 del 17 de noviembre de 2022.
Que, en la sesión del 17 de noviembre de 2022, según consta en acta número 28 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado, por medio del cual se adopta una reforma política, y se dio inicio a la discusión y votación del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política”.
Que el 29 de noviembre de 2022, la mesa directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designa ponentes para segundo debate a los siguientes representantes a la cámara: Heráclito Landinez, Luis Eduardo Díaz Mateus, Karyme Cotes, Santiago Osorio, Jorge Méndez, Ana P. García, Hernán Cadavid, James H. Mosquera, Marelen Castillo y Luis A. Albán, tal como consta en Acta 21.
El día 30 de noviembre de 2022, es presentado informe de ponencia para el segundo debate y pliego de modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado por medio del cual se adopta una reforma política.
Que el 5 de diciembre de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representante remite a la Secretaria General de la Cámara de Representantes para que sea publicada en la Gaceta del Congreso la ponencia para segundo debate en primera vuelta y pliego de modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara - 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política”, aprobada en comisión del 23 de noviembre de 2022, acta 30 de la misma fecha.
Que el informe de ponencia alternativa para segundo debate en primera vuelta en la Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado, por medio del cual se adopta una reforma política fue publicado en la Gaceta del Congreso 1586 de 5 de diciembre de 2022.
Que los honorables Representantes ponentes: Heráclito Landinez Suárez, Luis Eduardo Díaz Mateus, Karyme Adriana Cotes, Ana Paola García Soto, James Mosquera, Luis Eduardo Alban Urbano, Santiago Osorio y Jorge Méndez presentaron enmienda a la ponencia para segundo debate en primera vuelta, conforme los requerimientos expresados en la plenaria del 6 de diciembre de 2022, con fundamento en el artículo 180 de la Ley 5ª de 1992, enmienda que fue publicada en la Gaceta del Congreso de la república 1597 del 6 de diciembre de 2022.
Que conforme con la constancia secretarial de la Cámara de Representantes - Sustanciación Ponencia Segundo Debate del 14 de diciembre de 2022, en sesión plenaria del 12 y 13 de diciembre de 2022 fue aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política” - Primera Vuelta, tal como consta en las actas 38 y 39 de la misma fecha, previo anuncio en las sesiones plenarias de los días 6 y 12 de diciembre de 2022, correspondiente a las actas 37 y 38.
Que los días 13 y 14 de diciembre de 2022 fueron designados conciliadores los Senadores Fabio Amín Salame y Ariel Ávila y los Representantes Heráclito Landinez Suárez y Luis Eduardo Díaz Mateus, respectivamente; para la unificación del texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política”.
Que de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, los Senadores y Representantes que integran la Comisión Accidental de Conciliación presentaron el 14 diciembre de 2022 al Presidente del Senado informe de conciliación del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado, por medio del cual se adopta una reforma política. Dicho informe fue publicado en la Gaceta del Congreso 1654 del 14 de diciembre de 2022.
Que de conformidad con la Sustanciación Informe de Conciliación de fecha 15 de diciembre de 2022, suscrita por el secretario general del Senado de la República, fue considerado y aprobado en sesión plenaria el informe de conciliación suscrito por el senador Alexander López Maya al Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado, por medio del cual se adopta una reforma política, tal como consta en acta de sesión plenaria número 36 del 15 de diciembre de 2022.
Que con oficio de fecha 15 de diciembre de 2022, el secretario general de la Cámara de Representantes, remite al señor presidente del Senado de la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado, por medio del cual se adopta una reforma política.
Que de conformidad con la Constancia Secretarial - Sustanciación Comisión Accidental de mediación del 19 de diciembre de 2022, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 15 de diciembre de 2022 fue considerado y aprobado el texto el informe de la comisión accidental de mediación presentado por los representantes Heráclito Landinez Suárez, Luis Eduardo Díaz Mateus y sus homólogos del Senado al Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo número 006, 016 y 026 de 2022 Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política”, publicado en la Gaceta del Congreso 1658 del 14 de diciembre de 2022. Lo anterior según consta en acta 041 de la misma fecha.
Que el Congreso de la República mediante comunicación del 21 de diciembre de 2022, radicada el día 22 de diciembre de 2022 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo número 006, 016 y 026 de 2022 Senado, por medio del cual se adopta una reforma política”
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma Política” (Primera Vuelta), el cual quedará así:
“ACTO LEGISLATIVO No.
por medio el cual se adopta una Reforma Política”.
(PRIMERA VUELTA)
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese dos incisos al artículo 40 de la Constitución, así:
Artículo 40.
(...)
El ejercicio de los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular solo podrá ser limitado en los casos previstos por la Constitución y la ley, por sentencia judicial proferida por una autoridad judicial competente en un proceso penal o de pérdida de investidura
La autoridad competente conservará el ejercicio de la vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 107 de la Constitución, así:
Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los partidos, movimientos políticos o la Organización Electoral deberán llevar el registro de los militantes y afiliados de cada partido o movimiento político; los cuales sólo podrán renunciar seis (6) meses después de afiliarse al partido o movimiento político.
Los partidos, povimientos (sic) políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán organizarse democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, la objetividad, la moralidad, la equidad y la paridad de género, siendo su deber de presentar y divulgar sus ideas y programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, deberán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas, con la participación exclusiva de sus afiliados y militantes de cada partido político o movimiento ciudadano respectivamente; que podrán coincidir o no con las elecciones a Corporaciones Públicas o cualquier otro mecanismo de democratización interna, incluido el consenso, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias.
Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, deberá acreditar una militancia mínima de seis (6) meses en la correspondiente organización política y no podrá inscribirse o participar por otro partido político, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio para todos los candidatos, partidos y movimientos participantes.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas, previendo mecanismos para elegir sus directivas y candidaturas por medios democráticos, que garanticen la participación, respetando la paridad de género, así como la inclusión de personas con discapacidad, los cuales serán garantizados, de acuerdo con sus estatutos y plataforma programática.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, democratización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados por hechos cometidos antes o durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática, de lesa humanidad o delitos en contra de la administración pública.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica, también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul y al partido o movimiento político al menos 1 año antes del primer día de inscripciones. En este caso la curul será ocupada por el candidato que siga en el orden de la elección del partido o movimiento político al cual pertenecía el miembro de la corporación pública, salvo que la renuncia provenga del corporado que resultó elegido en razón del estatuto de la oposición, caso en el cual deberá asumir el que tenga mejor derecho.
PARÁGRAFO Transitorio 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, autorícese, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente Acto Legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.
PARÁGRAFO transitorio 2o. Las organizaciones políticas tendrán un año desde la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria de que trata el parágrafo transitorio 3o. de este artículo para incluir dentro de sus estatutos mecanismos democráticos de elección de candidaturas y directivas. Cuando se celebren consultas populares, internas o interpartidistas, el orden de las listas definitivas se determinará según el mayor a menor número de votos obtenidos por los candidatos en las consultas internas, garantizando en todo momento la participación, respetando la paridad de género, tanto en la integración de la lista, como en la determinación de quien las encabeza. Los partidos que no cumplan con lo señalado en el presente artículo no podrán postular candidaturas.
PARÁGRAFO Transitorio 3o. Dentro de los tres meses siguientes a la promulgación del presente Acto Legislativo, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior y en coordinación con las autoridades electorales, radicará ante el Congreso de la República un proyecto de Ley Estatutaria que establezca los términos y condiciones de los mecanismos de elección de candidaturas y directivas de los partidos; y los mecanismos, requisitos y procedimientos de la fusión y escisión de todas o parte de las personerías jurídicas que integran una coalición.
Será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos, abstenerse de utilizar algún mecanismo de democracia interna para la elección de los candidatos a cargos y Corporaciones Públicas de elección popular, establecida igualmente en la ley para tal fin.
ARTÍCULO 3o. El artículo 109 de la Constitución quedará así:
Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos con Personería Jurídica, consejos comunitarios o por movimientos y grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas de manera anticipada a la contienda electoral con recursos 100% estatales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos; contarán con financiación estatal de acuerdo con los topes señalados por la Autoridad Electoral. Podrán recibir recursos privados para su funcionamiento y administración.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
La transgresión de los parámetros establecidos por la constitución y la ley para la financiación de campañas. políticas, será causal de sanción a los partidos y movimientos políticos, conforme a la ley.
Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen, destino de sus ingresos y gastos. Los candidatos que participen en los diferentes comicios electorales deberán rendir cuentas sobre el uso de los recursos asignados·por parte de la organización política que los avaló.
Es prohibido a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y consejos comunitarios, recibir financiación para campañas electorales de personas naturales o jurídicas extranjeras. Tampoco podrán recibir ingreso de dinero en efectivo los partidos y/o campañas electorales.
Los servicios de televisión y radiodifusión comunitarios, en época electoral, podrán transmitir publicidad electoral y divulgación política o propaganda. La ley determinará los lineamientos pertinentes para hacer efectiva esta disposición.
ARTÍCULO 4o. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 126 de la Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 126. A partir de la entrada en vigencia de este Acto Legislativo nadie podrá ser elegido para más de tres (3) períodos consecutivos en cada una de las siguientes corporaciones: Senado de la República, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, o Junta Administradora Local.
ARTÍCULO 5o. El inciso primero del artículo 181 de la Constitución quedará así:
Artículo 181. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior, excepto para el desempeño de cargo o empleo público o privado, caso en el cual solo deberá mediar la renuncia debidamente aceptada. Para el caso de cargos de elección popular, la renuncia deberá ser antes de la correspondiente inscripción.
ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 262 de la Constitución, así:
Artículo 262. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos propios o en coalición a cargos uninominales y listas únicas a Cuerpos Colegiados, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos, de conformidad con lo previsto en este artículo, garantizando en todo caso la paridad entre hombres y mujeres.
La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la Ley y los estatutos.
Para efectos de la participación en los mecanismos de democracia interna de los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, la organización electoral llevará un registro de militancia o afiliación.
Todas las circunscripciones y listas para los cuerpos colegiados de elección popular, deberán estar conformadas cumpliendo con los principios de paridad, alternancia y universalidad.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.
Los partidos que coaligados hayan logrado la elección de su lista al Senado de la República podrán solicitar la fusión de todas o parte de las personerías jurídicas que integraron la coalición, previa decisión interna tomada mediante el mecanismo democrático de cada partido.
PARÁGRAFO Transitorio 1o. Para la participación en procesos de elección popular para integrar corporaciones públicas, a excepción de las circunscripciones especiales, afrodescendientes e indígenas. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos integrarán de forma exclusiva listas únicas cerradas y bloqueadas a partir del periodo que inicia el 2026.
PARÁGRAFO transitorio 2o. Para el periodo de transición al nuevo sistema de democratización interna para la selección de los candidatos que integrarán las listas cerradas y bloqueadas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, al que se refiere el presente artículo, se utilizarán los diferentes mecanismos establecidos en el artículo 107 y en la ley. Para la organización de estas listas, por una única vez, se podrá tener en cuenta el orden de elección, sin condicionamiento de género, del último periodo constitucional para la respectiva corporación.
PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de la conformación de listas cerradas a las que se refiere el presente artículo, la regla de paridad entre mujeres y hombres, alternancia y universalidad, se cumplirá de acuerdo al género con el que se identifiquen en su cédula de ciudadanía.
PARÁGRAFO 2o. No estarán sometidas a lo establecido en el presente artículo, las listas que se conformen exclusivamente por mujeres, personas de identidad de género diversas, minorías y grupos indígenas, negros afrocolombianos, raizales, palenqueros y rom; o cuya conformación retome el orden de la elección inmediatamente anterior y favorezca la representación efectiva de las mujeres.
PARÁGRAFO 3o. La ley se encargará de regular los mecanismos, requisitos y procedimientos de 113 <sic> fusión y escisión de todas o parte de las personerías jurídicas que integran una coalición.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
David Ricardo Racero Mayorca.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes.
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
Artículo 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Alfonso Prada Gil.
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