ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
ARTÍCULO 230. FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO. Las funciones, competencias o responsabilidades de las Oficinas de Control Interno y de los Jefes de Control Interno o quienes hagan sus veces son las definidas en la Ley 87 de 1993, o las leyes que las sustituyan o modifiquen.
Los Jefes de Control Interno solo estarán obligados a presentar los informes y realizar los seguimientos previstos en la Ley, normas con fuerza de Ley y las que le asigne el Presidente de la República para los Jefes de Control Interno de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, y los solicitados por los organismos de control, la Contaduría General de la Nación y el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno.
ARTÍCULO 231. REPORTES. Modifíquese el segundo inciso del artículo 9 de la Ley 1474 el cual quedará así:
"Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en ejercicio de sus funciones."
ARTÍCULO 232. PUBLICIDAD OFICIAL. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 233. COMITÉS SECTORIALES DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El parágrafo 1o. del artículo 17 de la Ley 489 de 1998, quedará así:
"Parágrafo 1. Los Comités Sectoriales de desarrollo administrativo de conformidad con el artículo 19 de la presente Ley, tendrán la obligatoriedad de formular el plan respectivo, el cual hará parte de los planes de acción sectoriales e institucionales y será publicado a más tardar el 31 de enero de cada año en las respectivas páginas web, tal como lo establece el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011."
ARTÍCULO 234. COMITÉS SECTORIALES DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El artículo 19 de la Ley 489 de 1998 quedará así:
"Artículo 19. Comités sectoriales de desarrollo administrativo. Los ministros y directores de departamento administrativo conformarán el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, encargado de hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo.
El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará presidido por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector respectivo. Del Comité harán parte los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritos o vinculados, quienes serán responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública velar por la ejecución de las políticas de administración pública y de desarrollo administrativo."
ARTÍCULO 235. CONVENIOS DE DESEMPEÑO. El artículo 23 de la Ley 489 de 1998 quedará así:
"Artículo 23. Convenios de desempeño. Los ministerios y departamentos administrativos podrán celebrar convenios de desempeño con otros organismos y con sus entidades adscritas o vinculadas."
ARTÍCULO 236. REPORTE DE LA INICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Modificase el segundo inciso del artículo 155 de la Ley 734 de 2002, el cual quedará así:
"Si la investigación disciplinaria la iniciare una oficina de control disciplinario interno, ésta dará aviso inmediato a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al funcionario competente de esa entidad o de la personería correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente. La procuraduría establecerá los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se suministre dicha información."
ARTÍCULO 237. RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA. Deróguense los artículos 7, 8, 11, 49, 56 y el parágrafo del artículo 48 de la Ley 190 de 1995, el literal g del artículo 72 y el inciso 4 del artículo 76 de la Ley 1474 de 2011.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 238. VIGENCIA. El presente Decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE..
Dado en Bogotá, D.C., a 10 de enero del 2012
El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior encargado de las funciones del despacho del Ministro del Interior
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
La Ministra de Relaciones Exteriores
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Ministro de Justicia y del Derecho
JUAN CARLOS ESGUERA PORTO CARRERO
El Ministro de Defensa Nacional
JUAN CARLOS RINCÓN BUENO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Ministro de Salud y Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo
DAVID ANDRÉS LUNA SÁNCHEZ
El Ministro de Minas y Energía,
MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DÍAZGRANADOS GUIDA.
La Ministra de Educación Nacional
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
FRANK PEARL
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
BEATRIZ URIBE BOTERO
La Viceministra de Tecnologías de La Información y las Comunicaciones encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY
El Ministro de Transporte,
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.
La Ministra de Cultura
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
FEDERICO RENGIFO VELEZ
El Director del Departamento Nacional de Planeación
HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.