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DECRETO 16 DE 2011

(enero 6)

Diario Oficial No. 47.944 de 6 de enero de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-217-11>

Por el cual se crea la figura del “empleo de emergencia” para los damnificados por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994 y el Decreto 4580 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4580 de 2010 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de conjurar la grave situación de calamidad pública ocurrida en el país por la ola invernal que se viene presentando.

Que las consecuencias del desastre afectan las condiciones de vida de la población en temas cruciales para su subsistencia.

Que, como consecuencia del fenómeno de La Niña, se ha producido una considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales, se han afectado vías de comunicación y se ha perjudicado gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional.

Que las afectaciones de la época invernal en el país involucran la pérdida de las viviendas, destrucción de las dotaciones de infraestructura, dificultad de acceso a los servicios públicos, deficiencias en el transporte, afectación y pérdida de los activos productivos, disminución de la capacidad productiva, pérdida del empleo y de las capacidades de generación de ingresos, incremento de la pobreza, disminución de la escolaridad, ruptura de los procesos productivos, reducción de la dinámica económica local, desconexión de los circuitos económicos locales, regionales y nacionales, entre otros problemas.

Que ante esta serie de perturbaciones en la dinámica económica regional y nacional es indispensable la actuación del gobierno mediante una serie de medidas de corto plazo que mitiguen la interrupción de la producción, el debilitamiento del sector productivo, que recuperen los activos sociales de la población y eviten la caída de sus ingresos.

Que en este contexto, se hace urgente contar con un esquema especial de contratación de mano de obra para el periodo de crisis que impulse la generación de ingresos en las localidades afectadas, de tal manera que permita amortiguar el impacto sobre el flujo de ingresos de los hogares afectados, mitigar las pérdidas económicas producidas como consecuencia de la ola invernal y sus efectos en la posibilidad de mantenerse empleados o de desarrollar actividades productivas por parte de los damnificados. Así mismo prevenir a las personas que serán protegidas de caer en situación de pobreza o pobreza extrema, lo cual empeora su condición ya precaria.

Que el esquema de empleos de emergencia además fomenta la focalización en la población más afectada de todas las posibilidades de empleo que se generen en los procesos de reconstrucción, generando así un incentivo doble para los damnificados de la ola invernal, asistiéndolos en la vía de recuperación de los activos perdidos y así mismo otorgándoles un ingreso que les permita sustentar algunas de sus necesidades y las de sus familias.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. <Decreto INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-217-11> Solo para efectos del presente decreto, entiéndase el “Empleo de Emergencia” como el esquema de contratación de mano de obra mediante el cual se realizan y ejecutan actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno.

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ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DEL EMPLEO DE EMERGENCIA. <Decreto INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-217-11> Son condiciones de empleo de emergencia, las siguientes:

a) Tiene el carácter de temporal, sin que exceda los seis (6) meses, contados a partir del momento de la vinculación;

b) La persona vinculada a un empleo de emergencia devengará el salario mínimo legal vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de esta;

c) La persona vinculada a un empleo de emergencia será afiliado:

1. A la seguridad social en salud, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.

2. A la seguridad social en pensiones cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.

3. Al sistema de riesgos profesionales.

d) No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y cajas de compensación familiar.

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ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA ACCEDER AL EMPLEO DE EMERGENCIA. <Decreto INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-217-11> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 130 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas que deseen acceder a un empleo de emergencia deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 18 años.

2. Ser una persona damnificada o afectada por la situación de desastre Nacional declarada, que se encuentre en los registros que para tal efecto disponga el Gobierno Nacional.

3. Estar registrado en la base del Sisbén y tener un puntaje que lo clasifique en el nivel I o II o pertenecer a la estrategia Red Juntos, de los municipios afectados por la ola invernal.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4. CRITERIOS PARA PRIORIZAR EL INGRESO AL EMPLEO DE EMERGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 130 de 2011>

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Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5. OBLIGACIÓN DE REPORTE DE VACANTES Y DE CONTRATACIONES. <Decreto INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-217-11> Las entidades del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y las empresas contratistas del Estado, que ejecuten actividades de construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno, deberán realizar el reporte de personal vacante para la realización de estas actividades ante el Sistema Nacional de Recurso Humano del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Así mismo tendrán la obligación de reportar la duración de los contratos y los datos de las personas que contrate bajo el esquema de empleo de emergencia.

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ARTÍCULO 6. OBLIGACIÓN DE FOCALIZAR. <Decreto INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-217-11> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 130 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del Gobierno Nacional, Departamental, Distrital o Municipal y las empresas contratistas del Estado, que ejecuten actividades de construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias a estas que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno, deberán vincular preferencialmente a las personas que cumplan los requisitos para acceder a un empleo de emergencia de conformidad con el artículo 3o del presente decreto.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 7. VIGENCIA. <Decreto INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-217-11> <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 130 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en el presente decreto tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2012.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a 6 de enero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Defensa Nacional,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

La Viceministra de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protección Social, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las Funciones del Despacho el Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

CARLOS ANDRÉS DE HART PINTO.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

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