DECRETO 10 DE 1992
(enero 3)
Diario Oficial No. 40.260, de 3 de enero de 1992
Ministerio de Relaciones Exteriores
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 274 de 2000>
Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confieren los ordinales b), c) y e) del artículo 43 de la Ley 11 de 1991,
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. El presente Decreto contiene las normas que regulan el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.
ARTÍCULO 2o. A través del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Misiones Diplomáticas y Consulares desarrollan en forma sistemática y coordinada todas las actividades relativas al estudio y ejecución de la política internacional de Colombia, la representación de los intereses del Estado colombiano y la tutela de los intereses de sus nacionales ante los demás Estados, las organizaciones internacionales y la comunidad internacional.
ARTÍCULO 3o. El Servicio Exterior es un servicio especializado, profesional, jerarquizado y disciplinado, que se funda en el principio del mérito.
NATURALEZA DE LOS CARGOS.
ARTÍCULO 4o. Los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores serán:
a) De Libre Nombramiento y Remoción;
b) De Carrera Diplomática y Consular;
c) De Carrera Administrativa;
d) De Servicio Administrativo en el Exterior.
ARTÍCULO 5o. Son de libre nombramiento y remoción los siguientes cargos:
a) Viceministro;
b) Secretario General de Ministerio;
c) Director General de Ministerio;
d) Subsecretario de la Secretaría General;
e) Subsecretario de Asuntos Administrativos;
f) Subsecretario de Organización y Sistemas;
g) Subsecretario Jurídico;
h) Jefe de la Oficina de Estudios Especiales;
i) Jefe de la Oficina de Divulgación y Prensa.
j) Jefe de la Oficina de Planeación;
k) Jefe de la Oficina de Coordinación Nacional;
l) Subdirector de Ministerio;
m) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Personal del Despacho del Ministro, Viceministros y Secretario General.
PARÁGRAFO 1o. Los jefes de Misiones Diplomáticas serán, así mismo, de libre nombramiento y remoción.
PARÁGRAFO 2.o. Los funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular podrán ser designados en comisión en los cargos señalados en este artículo, siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos para ellos en las normas que regulan esta materia.
ARTÍCULO 6o. Con las excepciones previstas en el anterior artículo, son cargos de la Carrera Diplomática y Consular los de categoría superior a la de Tercer Secretario, inclusive, y sus equivalentes en el servicio interno, los cuales deberán ser provistos con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en los términos del presente Decreto. Si no existiese personal escalafonado en la respectiva categoría, el Gobierno Nacional podrá proveerlos provisionalmente con personas que sin pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular, cumplan con los requisitos exigidos para estos cargos. Durante el período de provisionalidad, el Ministro adoptará todas las medidas necesarias para suplir la carencia de personal escalafonado.
ARTÍCULO 7o. Son cargos de servicio administrativo en el exterior los desempeñados por personal administrativo, técnico y de servicio en las Misiones Diplomáticas y Consulares. El Ministro de Relaciones Exteriores determinará lo relativo a su ubicación, denominación, asignaciones y funciones.
ARTÍCULO 8o. Son cargos de Carrera Administrativa los demás del Ministerio, de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia.
DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR.
ARTÍCULO 9o. La Carrera Diplomática y Consular es el estatuto que regula el ingreso, ascenso, permanencia, alternación, régimen de comisiones, evaluación, disponibilidad, asignaciones especiales y retiro de los funcionarios que desempeñan funciones diplomáticas y Consulares.
ARTÍCULO 10. Las categorías de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular son las siguientes:
a) Embajador;
b) Ministro Plenipotenciario;
c) Ministro Consejero;
d) Consejero;
e) Primer Secretario;
f) Segundo Secretario;
g) Tercer Secretario.
ARTÍCULO 11. Las equivalencias entre el servicio diplomático y el servicio consular son las siguientes:
En el Servicio Diplomático | En el Servicio Consular |
Ministro Plenipotenciario | Cónsul General |
Ministro Consejero | Cónsul General |
Consejero | Cónsul General |
Primer Secretario | Cónsul de Primera |
Segundo Secretario | Cónsul de Segunda |
Tercer Secretario | Vicecónsul |
PARÁGRAFO. Los funcionarios escalafonados en la Carrera podrán ser designados indistintamente tanto en el servicio diplomático como en el consular.
ARTÍCULO 12. Las equivalencias entre las categorías del Escalafón de la Carrera, los cargos del Servicio Exterior y los cargos de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, para todos los efectos, son las siguientes:
Categorías en la Carrera Y Cargos del Servicio Exterior | Cargos en la Planta Interna |
Embajador | Viceministro |
Secretario General | |
Director General | |
Ministro Plenipotenciario | Director del Protocolo |
Director de la Academia | |
Ministro Plenipotenciario | |
Subsecretario de Relaciones Exteriores | |
Subdirector | |
Jefe de Oficina | |
Ministro Consejero | Ministro Consejero |
Asesor | |
Subdirector del Protocolo | |
Consejero y | Consejero de Relaciones Exteriores |
Cónsul General | Asesor |
Primer Secretario y | Primer Secretario de Relaciones Exteriores |
Cónsul de primera
Profesional Especializado | |
Segundo Secretario y | Segundo Secretario de Relaciones Exteriores |
Cónsul de Segunda | Profesional Especializado |
Tercer Secretario y | Tercer Secretario de Relaciones Exteriores |
Vicecónsul | Profesional Universitario |
INGRESO A LA CARRERA.
ARTÍCULO 13. El ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se hará exclusivamente por concurso público y en la categoría de Tercer Secretario.
ARTÍCULO 14. Los concursos de ingreso tienen por objeto establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes a ocupar los cargos de Carrera. Se efectuarán una vez al año en el mes de septiembre y se convocarán, por lo menos, con tres meses de anticipación.
ARTÍCULO 15. El proceso de selección de aspirantes comprende:
a) Convocatoria;
b) Pruebas;
c) Elaboración y publicación de las listas de seleccionados;
d) Ingreso a la Academia Diplomática;
e) Evaluación de rendimiento académico;
f) Nombramiento en período de prueba.
ARTÍCULO 16. La resolución de convocatoria será expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores y en ella se determinarán. para cada concurso, el número de cupos de ingreso a la Academia, las profesiones requeridas para participar en el mismo y las materias y temas sobre los cuales versarán las pruebas.
ARTÍCULO 17. Los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular deberán reunir y cumplir los siguientes requisitos, fuera de los previstos en la Constitución y las leyes:
a) Ser colombiano por nacimiento y no tener doble nacionalidad;
b) <Literal INEXEQUIBLE> Ser menor de treinta años;
c) Tener título profesional universitario reconocido por el Estado;
d) Tener definida su situación militar.
e) Hablar y escribir correctamente un idioma de uso diplomático distinto al castellano.
ARTÍCULO 18. Los aspirantes serán seleccionados en estricto orden, según el puntaje que obtengan en las pruebas respectivas e ingresarán a la Academia Diplomática para adelantar los estudios de capacitación que ésta programe, por el término de un año.
Quienes aprueben el período de capacitación en la Academia, serán nombrados en período de prueba por un año, en estricto orden de puntaje y de acuerdo con los requerimientos del servicio.
PARÁGRAFO. El Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias en relación con la Academia Diplomática, así como obtener el concurso de instituciones de educación superior de reconocida trayectoria y de entidades nacionales e internacionales afines, con el propósito de alcanzar el más alto grado posible de idoneidad académica en los programas y actividades que le corresponde adelantar.
ARTÍCULO 19. Cumplido el período de prueba, la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular evaluará los resultados del funcionario. Si la evaluación fuere satisfactoria, será inscrito en el Escalafón en la categoría de Tercer Secretario, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que concluyó el período de prueba. En caso contrario, será retirado del servicio mediante resolución motivada.
PARÁGRAFO 1o. Se consideran como calificaciones y evaluaciones satisfactorias las que sean superiores al setenta por ciento (70%) del máximo puntaje posible, tanto para el período académico como para el período de prueba.
ARTÍCULO 20. La inscripción del funcionario en el Escalafón se dispondrá por medio de decreto ejecutivo. El funcionario inscrito deberá ser trasladado dentro del año siguiente a un cargo en el Servicio Exterior.
ARTÍCULO 21. El Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular es el medio de registro y de prueba de la situación, la categoría, el mérito y la antigüedad de los funcionarios inscritos en él.
ARTÍCULO 22. La función de llevar el registro actualizado del Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular y la custodia del mismo corresponden a la Dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de la gestión de los Recursos Humanos, la cual prestará su concurso a la Academia Diplomática y a la Comisión de Personal de la Carrera, para los fines a que haya lugar. El Escalafón deberá contener todos los datos relativos a los funcionarios escalafonados que interesen a su desempeño, como tales y, por lo menos, los relativos a inscripción, ascensos, traslados, comisiones, evaluaciones y pruebas presentadas, y retiro.
DE LA ALTERNACIÓN.
ARTÍCULO 23. Los funcionarios del Servicio Exterior con categoría Diplomática y Consular, salvo los Embajadores y Jefes de Misión Permanente, no podrán permanecer más de cuatro (4) años continuos en el Servicio Exterior.
PARÁGRAFO. Por circunstancias excepcionales, el término máximo de permanencia en el Servicio Exterior podrá ser prorrogado hasta por dos (2) años, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera.
ARTÍCULO 24. Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular nombrados en cargos del Servicio Exterior no podrán ser trasladados inmotivadamente a la planta interna, antes de cumplir dos (2) años de servicio en el exterior, o a otro cargo en el Servicio Exterior, antes de cumplir un (1) año en la sede respectiva.
Los casos de traslados anticipados a que se refiere este artículo deberán ser conocidos por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática, la cual se pronunciará sobre el particular y hará las recomendaciones que sean del caso al Ministro de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 25. No podrá ser nombrado nuevamente en un cargo en el exterior la persona que no hubiera prestado sus servicios en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores durante un período continuo, no inferior a la mitad del tiempo en que se hubiere desempeñado en el exterior. Exceptúase de esta disposición el nombramiento de Embajadores.
ARTÍCULO 26. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, al término máximo de cuatro (4) años de permanencia del funcionario en el exterior o de dos (2) años en la planta interna, la autoridad nominadora, de conformidad con los requerimientos del servicio, producirá los correspondientes actos administrativos de nombramiento, traslado o retiro del servicio, según sea el caso.
ARTÍCULO 27. El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará semestralmente a los funcionarios del Servicio Exterior y de la planta interna, el programa básico de traslados y la fecha probable de su efectividad. En todo caso la comunicación de traslado o retiro deberá hacerse con dos meses de anticipación.
DE LOS ASCENSOS.
ARTÍCULO 28. Los ascensos dentro de la Carrera Diplomática y Consular de la República se harán invariablemente de categoría en categoría, por Decreto, en forma anual y previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 29. Para ascender de categoría en el Escalafón de la Carrera, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Tiempo de servicio;
b) Aprobación de pruebas de conocimientos;
c) Evaluación satisfactoria de servicios.
ARTÍCULO 30. El tiempo de servicio en cada categoría será el siguiente:
Tercer Secretario, tres años, incluido el período de prueba. Segundo Secretario, cuatro años.
Primer Secretario, cuatro años.
Consejero, cuatro años.
Ministro Consejero, tres años.
Ministro de Plenipotenciario, tres años.
ARTÍCULO 31. Las pruebas de conocimientos para ascenso se efectuarán anualmente, entre los meses de agosto y octubre y versarán sobre cuatro (4) de las siguientes materias, una de las cuales será escogida por el funcionario:
a) Derecho Constitucional;
b) Derecho Internacional;
c) Economía Colombiana;
d) Economía Internacional;
e) Relaciones Internacionales;
f) Política Exterior de Colombia;
g) Negociación Internacional;
h) Función Diplomática, práctica Consular y ceremonial Diplomático;
i) Técnicas Gerenciales;
j) Administración Pública;
k) Idioma de uso internacional distinto del castellano.
PARÁGRAFO 1o. La Academia determinará el programa básico de las materias sobre las cuales se harán las pruebas para los ascensos, desarrollará y programará para cada categoría lo cursos de capacitación y actualización sobre las materias señaladas y recomendará para su adopción por resolución ministerial, las disposiciones generales a las cuales se sujetará el desarrollo de estas actividades. De igual manera establecerá y administrará sistemas de educación e información a distancia, para los funcionarios que prestan sus servicios en el exterior.
El Ministerio podrá celebrar convenios con instituciones de educación superior del país y del exterior para adoptar programas de apoyo a los procesos de capacitación, actualización y pruebas.
PARÁGRAFO 2o. Para el ascenso a la categoría de Embajador, después de tres años de servicio en la categoría de Ministro Plenipotenciario, el funcionario debe superar las pruebas de que trata este artículo o publicar una obra sobre temas afines a la política exterior. Esta obra deberá ser aprobada por una autoridad académica del nivel de Educación Superior, de acuerdo con los criterios que para el efecto se señale, mediante resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de garantizar el más alto nivel académico en los trabajos que se presenten.
ARTÍCULO 32. Las pruebas para los funcionarios de carrera que presten sus servicios en el exterior, serán practicadas por una comisión integrada por el Secretario General del Ministerio y el Embajador en el país de la sede en donde se realicen, de acuerdo a concentración por áreas geográficas y demás modalidades que se establezcan mediante resolución ministerial.
ARTÍCULO 33. La dependencia encargada de la gestión de Recursos Humanos comunicará por escrito a los funcionarios próximos a cumplir el período mínimo de permanencia exigido para el ascenso de categoría, y con una antelación no inferior a dieciocho meses al vencimiento de dicho período, los temas globales sobre los cuales versarán las pruebas de conocimientos. Estas deberán presentarse dentro del año inmediatamente anterior al vencimiento del período respectivo.
PARÁGRAFO. Mediante resolución ministerial se efectuarán los ajustes necesarios para que los funcionarios actualmente escalafonados en la Carrera dispongan del término previsto en este artículo tanto para informarse de los temas como para presentar las pruebas de conocimientos.
ARTÍCULO 34. El puntaje mínimo aprobatorio de las pruebas de conocimientos será el 70% del máximo posible, resultante de promediar las calificaciones en las cuatro (4) materias.
El funcionario que no obtenga el puntaje mínimo aprobatorio, podrá repetir las pruebas por una sola vez, transcurridos seis meses. Si la segunda calificación no fuere satisfactoria, quedara automáticamente retirado de la Carrera Diplomática y Consular.
PARÁGRAFO. Las pruebas de repetición se rendirán exclusivamente en la sede de la Academia. abstracción hecha del lugar donde el funcionario preste sus servicios.
ARTÍCULO 35. La evaluación de servicios se efectuará anualmente por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en el primer trimestre de cada año y su aprobación será requisito para los ascensos. La evaluación se calificará como "satisfactorio" o "insuficiente".
ARTÍCULO 36. La evaluación de servicios comprenderá tanto el rendimiento y calidad del trabajo del funcionario como su comportamiento y superación profesional. La Comisión de Personal de la Carrera efectuará la evaluación con base en los siguientes documentos:
a) La hoja de vida del funcionario;
b) El concepto analítico del jefe inmediato;
c) Los que aporte el funcionario.
PARÁGRAFO. Para emitir el concepto analítico, que tendrá carácter confidencial, el jefe inmediato considerará y evaluará los siguientes factores, enunciados en orden alfabético:
a) adaptabilidad y sociabilidad;
b) Condiciones para dirigir, supervisar y calificar
personal, cuando fuere del caso;
c) Conducta;
d) Criterio y discreción;
e) Cumplimiento del deber;
f) Cumplimiento de compromisos particulares;
g) Capacidad de exposición verbal;
h) Iniciativa;
i) Lealtad, espíritu de cooperación y compañerismo;
j) Organización;
k) Preparación profesional.
ARTÍCULO 37. Si en dos oportunidades la evaluación del funcionario fuere desfavorable, será retirado de la Carrera Diplomática y Consular.
ARTÍCULO 38. Los ascensos se decretarán dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que la Comisión de la Carrera se pronuncie favorablemente. Si el concepto es desfavorable el ascenso se retrasará hasta la siguiente evaluación.
ARTÍCULO 39. En todo caso, el tiempo máximo de permanencia del funcionario en cada categoría dentro del Escalafón será el siguiente:
Tercer Secretario | 5 años. |
Segundo Secretario | 6 años |
Primer Secretario | 6 años |
Consejero | 6 años |
Ministro Consejero | 5 años |
Ministerio Plenipotenciario | 5 años. |
PARÁGRAFO. Será retirado automáticamente de la Carrera, el funcionario que no hubiere obtenido su ascenso dentro del periodo máximo de permanencia aquí señalado para cada categoría, a menos que el ascenso no se hubiere producido por causas imputables a la administración o por razones de fuerza mayor calificadas y aceptadas por la Comisión de personal de la Carrera. En este caso, el excedente de tiempo de servicio en la respectiva categoría, se considerará como tiempo servido en la categoría inmediatamente superior.
DE LAS COMISIONES.
ARTÍCULO 40. Se entiende que un funcionario de la Carrera se encuentra en Comisión cuando:
a) Desempeñe un cargo en entidades oficiales diferentes al Ministerio de Relaciones Exteriores, o en Organismos Internacionales;
b) Adelante estudios en asuntos que interesen al Ministerio de Relaciones Exteriores, previa autorización mediante resolución ministerial;
c) Desempeñe un cargo en la Planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores o en el servicio exterior superior o inferior al que le corresponda en el Escalafón.
ARTÍCULO 41. El funcionario que le fuere destinado en comisión al desempeño de un cargo de inferior o superior categoría a la que le corresponde en el Escalafón, tendrá derecho a que se le reconozca la diferencia que haya entre las asignaciones propias de su categoría y las del cargo que desempeñé en Comisión.
ARTÍCULO 42. El funcionario de Carrera Diplomática y Consular no podrá ser nombrado Jefe titular de una Misión Diplomática si no estuviere escalafonado como Ministro Consejero y hubiere permanecido un mínimo de tres (3) años en esa categoría.
ARTÍCULO 43. La comisión para los funcionarios de Carrera no podrá exceder de dos (2) años en los casos contemplados en los literales a) y b) del artículo 40 del presente Estatuto, transcurridos los cuales, deberá ser reintegrado al servicio en la categoría que le corresponda. Si rehusare reintegrarse quedará fuera del servicio y eliminado del Escalafón.
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