Última actualización: 30 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.776 - 3 de junio de 2024)
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[112] Ibidem.

[113] Ibidem.

[114] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-028 de 2019.

[115] Ibidem.

[116] Ratificado por Colombia el 20 de junio de 1933.

[117] De acuerdo con el artículo 1 del referido Convenio, se considerarán empresas industriales, principalmente: "(a) las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase; // (b) las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, reparen, adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran una transformación, comprendidas la construcción de buques, las industrias de demolición y la producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz; // (c) la construcción, reconstrucción, conservación, reparación, modificación o demolición de edificios y construcciones de todas clases, los ferrocarriles, tranvías, puertos, muelles, canales, instalaciones para la navegación interior, caminos, túneles, puentes, viaductos, cloacas colectoras, cloacas ordinarias, pozos, instalaciones telegráficas o telefónicas, instalaciones eléctricas, fábricas de gas, distribución de agua u otros trabajos de construcción, así como las obras de preparación y cimentación que preceden a los trabajos antes mencionados; // (d) el transporte de personas o mercancías por carretera, ferrocarril o vía de agua, marítima o interior, comprendida la manipulación de mercancías en los muelles, embarcaderos y almacenes, con excepción del transporte a mano".

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[118] Convenio No. 1 de la OIT. Artículo 2.

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[119] Convenio No. 1 de la OIT. Artículo 2."(a) las disposiciones del presente Convenio no son aplicables a las personas que ocupen un puesto de inspección o de dirección o un puesto de confianza; // (b) cuando, en virtud de una ley, de la costumbre o de convenios entre las organizaciones patronales y obreras (a falta de dichas organizaciones, entre los representantes de los patronos y de los obreros) la duración del trabajo de uno o varios días de la semana sea inferior a ocho horas, una disposición de la autoridad competente, o un convenio entre las organizaciones o representantes supradichos, podrá autorizar que se sobrepase el límite de ocho horas en los restantes días de la semana. El exceso del tiempo previsto en el presente apartado nunca podrá ser mayor de una hora diaria;// (c) cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá sobrepasar de ocho horas al día, y de cuarenta y ocho por semana, siempre que el promedio de horas de trabajo, calculado para un período de tres semanas, o un período más corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana".

[120] También ratificado por Colombia el 4 de marzo de 1969.

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[121] Convenio No. 30 de la OIT. Artículo 1.

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[122] Convenio No. 47 de la OIT. Artículo 1. Literal a.

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[123] Aunque varias normas modificaron el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (v. gr., la Ley 6 de 1981, la Ley 50 de 1990, la Ley 789 de 2002, la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1846 de 2017), la regla general de las 8 horas diarias y las 48 horas semanales se mantuvo vigente.

[124] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-372 de 1998.

[125] Ibidem.

[126] Ibidem.

[127] Ibidem.

[128] Convenio del 1 de junio de 2011.

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[129] Convenio No. 189 de la OIT. Artículo 7.

[130] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 2013

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[131] Convenio No. 189 de la OIT. Artículo 10.

[132] Solicitud directa disponible en Web: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_C

OMMENT_ID,P13100_COUNTRY_ID:3333842,102595

[133] Observación disponible en Web: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_CO

MMENT_ID,P13100_COUNTRY_ID:3996089,102595. "La Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a garantizar igualdad de condiciones en términos de horas normales de trabajo entre los trabajadores domésticos que no residen en el hogar para el que trabajan y aquellos que sí residen en el mismo. La Comisión solicita también una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas con la finalidad de asegurar que los trabajadores domésticos que residen en el hogar para el que trabajan reciben compensación por las horas extraordinarias, en igualdad de condiciones al resto de trabajadores".

[134] Solicitud directa disponible en Web https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_C

OMMENT_ID,P13100_COUNTRY_ID:3996093,102595

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[135] Ley 2101 de 2021. Artículo 3.

[136] Proyecto de ley No. 212 de 2019 (Senado).

[137] Gaceta del Congreso No. 973 de 2019. Pág. 3.

[138] Ibidem. Página 2.

[139] Ibidem.

[140] Escrito de demanda (Exp. D-15.299), folio 14.

[141] Desde muy temprano, en la Sentencia C-188 de 1996, esta Corte resaltó que "(...) el fenómeno de la inconstitucionalidad por omisión está ligado, cuando se configura, a una "obligación de hacer", que supuestamente el Constituyente consagró a cargo del legislador, el cual sin que medie motivo razonable se abstiene de cumplirla, incurriendo con su actitud negativa en una violación a la Carta".

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[142] Constitución Política. Artículo 13. Inciso 1.

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[143] Constitución Política. Artículo 93. Inciso 2.

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[144] Convenio No. 189 de la OIT. Artículo 10 -numeral 1-.

[145] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-351 de 2013 y C-831 de 2007.

[146] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-345 de 2019.

[147] Cfr., Corte Suprema de Justicia. Sentencia SL545 de 2023. En palabras de la Corte Suprema de Justicia, la subordinación "se ha definido como un poder de sujeción jurídica y material, que faculta al empleador para exigir el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato".

[148] Informe disponible en Web:  https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---travail/documents/publication/wcms_159049.pdf

[149] Documento disponible en Web: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meet

ingdocument/wcms_104703.pdf

[150] Ibidem.

[151] Documento disponible en Web:  https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---travail/documents/publication/wcms_159049.pdf

[152] Ibidem.

[153] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-871 de 2014. La Corte recordó en esa Sentencia que "[u]na distinción es irrazonable cuando no persigue un fin constitucionalmente legítimo. Y resulta desproporcionada cuando (a pesar de perseguir un fin de esa naturaleza) restringe desproporcionadamente los derechos de uno de los grupos en comparación".

[154] Expediente D-15.299. Documento denominado: "Intervención Defensoría del Pueblo".

[155] Si de conformidad con esta Corte, las personas que trabajan el servicio doméstico interno podían trabajar hasta 10 horas diarias, su jornada máxima de trabajo semanal sería de 60 horas.

[156] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 2013.

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[157] Convenio No. 189 de la OIT. Artículo 10.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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