Última actualización: 30 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.776 - 3 de junio de 2024)
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[398] Parágrafo 3 del artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.

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[399] Parágrafo 3 del artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.

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[400] Parágrafo 3 del artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.

[401] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=53816.

[402] Sentencia C-113 de 1993.

[403] Sentencia C-483 de 2020.

[404] Sentencia C-1230 de 2005.

[405] Sentencia C-109 de 1995, reiterada en la Sentencia C-325 de 2009.

[406] "La sentencia integradora es una modalidad de decisión por medio de la cual, el juez constitucional, en virtud del valor normativo de la Carta (CP art. 4), proyecta los mandatos constitucionales en la legislación ordinaria, para de esa manera integrar aparentes vacíos normativos o hacer frente a las inevitables indeterminaciones del orden legal". Sentencia C-109 de 1995.

[407] En la Sentencia C-1037 de 2003, la Corte sostuvo que las sentencias aditivas se deben dictar en los eventos en que es necesario agregar "un supuesto de hecho o requisito a los señalados por el legislador con el fin de hacer compatible la norma con la Constitución Política".

[408] Sentencias C-458 de 2015, C-1235 de 2005

[409] Sentencia C-754 de 2015

[410] Sentencia C-089 de 2020, entre otras.

[411] En la audiencia pública, la viceministra técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fue interrogada por las diferencias que generaba la norma en el impuesto a cargo de los contribuyentes que pagan regalías en especie, y los que la pagan en dinero. Al respecto, la señora viceministra contestó que, a su juicio, era matemáticamente imposible igualar las dos modalidades de pago. Esto pone en evidencia las dificultades técnicas y económicas relacionadas con la determinación de la medida que permita igualar la carga fiscal que soportan las empresas que pagan las regalías en dinero y especie, de cara a la deducción de ese pago de la renta bruta.

[412] Los siguientes intervinientes en la audiencia pública no remitieron escrito con posterioridad a esta: Jesús María Peña Bermúdez, consejero del Consejo Técnico de Contaduría Pública; Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo; Armando Zamora, consultor experto y profesor del Centro de Estudios de Energía, Petróleo y Minería de la Universidad de Dundee; José Antonio Ocampo Gaviria, consultor experto y profesor de la Universidad de Columbia; y Juan Camilo Restrepo Salazar, exministro de Agricultura, Hacienda y Crédito  Público y de Minas y Energía.

[413] En la audiencia pública participaron Ricardo Bonilla González (ministro), María Fernanda Valdés Valencia (viceministra técnica) y Julio Roberto Piza Rodríguez (apoderado judicial).

[414] Francisco José Lloreda, presidente de la Asociación Colombiana de Petróleos (ACP), participó en el primer y segundo eje temático de la primera jornada.

[415] Luis Carlos Reyes Hernández, director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), participó en el primer y tercer eje temático de la primera jornada y en el segundo eje temático de la segunda jornada.

[416] Luis Álvaro Pardo Becerra, presidente de la Agencia Nacional de Minería, participó en el primer y segundo eje temático de la primera jornada.

[417] Andrés Mauricio Velasco, director técnico del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), participó en el primer y segundo eje temático de la segunda jornada.

[418]

 En la intervención sostuvo que los estudios técnicos elaborados por la Universidad Externado de Colombia, Econometría Consultores S.A., Mauricio Reina y Sandra Oviedo concluyeron que la TET antes de reforma no era ni del 26,7% ni del 27%, sino del 88%. Además, con la reforma, en un escenario no pasa ni al 30,5% ni al 42,7%, ni al 56,5%, sino que pasa al 142,5%.

[419]

 El explotador de minerales o hidrocarburos adquiere la propiedad una vez extrae el RNNR del subsuelo.

[420]

 En materia de minería, en algunos de los contratos denominados "contratos en virtud de aporte" (Decreto 2655 de 1988) se establecieron metodologías de liquidación de carácter contractual frente al pago de las regalías. Es decir, son contratos que tienen condiciones específicas para la liquidación de las regalías que continúan vigentes, pues se expidieron de manera previa a la expedición de la Ley 141 de 1994.

[421]

 Según el Decreto 2655 de 1988 y las leyes 685 de 2001, 1382 de 2010 y 1955 de 2019, también existen los contratos de concesión diferencial, en virtud de aporte, especial de concesión, licencia especial material de construcción, licencia especial para comunidad, permiso, reconocimiento de propiedad privada, y área de reserva especial declarada.

[422]

 De lo anterior cabe resaltar que la definición de regalías es una cosa distinta a su tratamiento contable. Es decir, una cosa distinta es la técnica empleada por el contribuyente para registrar el pago de las regalías en sus estados financieros.

[423]

 Se utilizó la TET y no otras alternativas como el Goverment Take dado que ilustra los cambios derivados de lo no deducibilidad de las regalías en la tributación del sector. El Goverment Take es un indicador para analizar la competitividad de un país para que una empresa del sector realice un proyecto de inversión específico. La TET es la relación entre el impuesto a cargo de los contribuyentes y las utilidades de la compañía, incluyendo el efecto de la no deducibilidad de regalías y de la sobretasa en el impuesto sobre la renta.

[424]

 Para esto se debe: 1. determinar el costo anual de cada pozo. 2. Calcular el volumen anual de barriles producido por pozo (VT). 3. Determinar el costo unitario (CU). 4. Encontrar el costo anual de producción de los barriles de petróleo pagados en especie a título de regalías de cada pozo (CP). 5. Encontrar el costo total anual de producción de los barriles de petróleo pagados en especie a título de regalías (CTP).

[425]

 Esta sentencia revocó los conceptos 089041 de 2004 y 054304 de 1998 de la DIAN, la deducción de las regalías únicamente era un beneficio para las entidades descentralizadas. Luego, con la sentencia del 12 de octubre de 2017, la Sección Cuarta del Consejo de Estado interpretó que era posible para cualquier contribuyente deducir la regalía.

[426]

 Se determina a través de las declaraciones de producción realizadas por el explotador de manera periódica (trimestralmente). Esto, en los términos de la Ley 141 de 1994 y del Decreto 600 de 1996.

[427]

 Se establece conforme a lo referido en el parágrafo primero de la Ley 2056 de 2020, teniéndose en cuenta el precio de referencia internacional, los costos de transporte marítimo y terrestre según aplique, hasta llegar a boca de mina.

[428]

 Se encuentran establecidas en el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, conforme a los porcentajes a pagar de acuerdo al tipo de mineral explotado.

[429]

 La liquidación de regalías es el resultado de "(...) la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos."

[430]

 El volumen total de producción, una vez realizados los descuentos de los conceptos que por Ley se encuentran exentos del pago de regalías.

[431]

 La participación del Estado respecto de la producción gravable por tipo de hidrocarburo las cuales se encuentran definidas por Ley. Para calcular lo anterior se debe tener en cuenta los parágrafos 1, 2 y 10 del artículo 16 de la Ley 756 de 2002.

[432]

 Para determinar la base, se debe tener en cuenta los siguientes artículos: 18, 19, segundo, tercer y cuarto parágrafo del artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.  

[433]

 Según el artículo 26 de la Ley 756 de 2002, "en la liquidación de las regalías y compensaciones derivadas de la explotación de los recursos naturales no renovables, la conversión de la moneda extranjera a pesos colombianos se hará tomando como base la tasa de cambio representativa del mercado promedio de dicha moneda en el semestre, trimestre, bimestre o mes que se liquida."

[434]

  Por la sobretasa de renta y la no deducibilidad de las regalías, aprobadas en la reforma tributaria.

[435]

 Según un estudio comparado que analizó veinte países.

[436]

 Corresponde al volumen total de producción, una vez realizados todos los descuentos que por Ley se encuentran exentos del pago de regalías

[437]

 Corresponde a la participación del Estado respecto de la producción gravable por tipo de hidrocarburo las cuales se encuentran definidas por Ley

[438]

 También han tenido desarrollo normativo por medio de la Ley 141 de 1994 y Ley 2056 de 2020 y el Art. 227 del Código de Minas.

[439]

 La fórmula para liquidar las regalías en dinero multiplica las siguientes 3 variables: i) el precio de liquidación; ii) la producción; y iii) la tarifa o porcentaje establecido para cada uno de los minerales establecidos en la Ley.

[440]

 La renta líquida es un excedente fiscal nocional cuyas desviaciones con respecto a la utilidad contable antes de impuestos, no se traducen en una mayor capacidad de pago del contribuyente. Utilizar la renta líquida es un valor nominal y no efectivo.

[441]

 No hacen parte de la contabilidad ni de la declaración de renta.

[442]

 En Colombia se tuvo descuento tributario por regalías, pero exclusivamente para las entidades descentralizadas y por el período comprendido entre el año 1974 hasta el año 1986. En efecto, el artículo 6 del Decreto 1979 de 1974 señaló que las entidades descentralizadas sí podían pedir la regalía como descuento

[443]

 También conocido como el Capital Asset Princing Model.

[444]

 Tasa de descuento de mercado.

[445]

 La UEC hace uso de la TET siguiendo los lineamientos de los principios y normas de contabilidad e información financiera en Colombia, los cuales están reglamentados por la Ley 1314 de 2009 y un acervo de Decretos Reglamentarios posteriores, y que refieren a las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. Así, con base en el parágrafo 86 de la NIC 12 de Impuesto a las Ganancias, la UEC calcula en su concepto técnico la TET como el cociente entre los gastos por impuesto de renta (numerador) y la utilidad antes de impuestos (denominador). El GN también hace uso de un cociente, aunque difieren las variables de entrada usadas en el numerador y el denominador. Específicamente, en el caso del numerador, se tienen en cuenta dos impuestos: el de renta2 y el de los dividendos; mientras que, en el caso del denominador, se tiene en cuenta la renta líquida y los ingresos no constitutivos de renta.

[446]

 La UEC analiza a la Empresa como sujeto pasivo del Impuesto de Renta, mientras que el GN analiza dos sujetos pasivos e impuestos diferenciados: la Empresa como sujeto pasivo del Impuesto de Renta, y al Accionista como sujeto pasivo del Impuesto al Dividendo. Esto conduce a que se presenten diferencias entre la TET que calculan ambas partes, toda vez que la UEC se enfoca en el Impuesto de Renta, mientras que el GN suma a este enfoque el Impuesto a los Dividendos.

[447]

 La UEC realiza un análisis de la información histórica correspondiente a los últimos siete años que cuentan con información contable y financiera en el SIIS de la Superintendencia de Sociedades. Por su parte, el GN únicamente utiliza dos años de la información histórica para estimar el impacto de dicha medida.

[448]

 Indicadores financieros como la rentabilidad patrimonial (ROE) y el valor económico agregado (EVA).

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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