Última actualización: 30 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.776 - 3 de junio de 2024)
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[303] Derogado por el artículo 376 de la Ley 189 de 2016.

[304]

 Modificado por el artículo 85 de la Ley 223 de 1995 y adicionado por el artículo 73 de la Ley 1819 de 2016.

[305]

 A juicio del demandante, dicha norma generaba el "anormal, injusto, inequitativo y por ende inconstitucional" fenómeno de la doble tributación, pues las sumas pagadas debían incluirse en los ingresos de la sociedad y de la casa matriz.

[306]

 En opinión del demandante, la norma desconocía los principios de equidad y justicia tributaria porque la limitación de los costos deducibles de la renta bruta aumentaba "irregularmente" la renta líquida gravable. Además, porque tal limitación le imponía al contribuyente una carga desproporcionada que vulneraba el principio de igualdad, ya que únicamente afectaba a las empresas cuyos costos de operación dependen de los servicios obtenidos en el exterior.

[307]

 Derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.

[308]

 En el entendido de que la deducción solo puede ser reconocida por la DIAN, "previa certificación específica del Ministerio del Medio Ambiente o de las corporaciones autónomas regionales en el sentido de que los desmontes y la desecación que se adelanten no perjudican el ambiente ni el desarrollo sostenible de los recursos naturales".

[309]

 En criterio de los demandantes, esta norma desconocía la exigencia constitucional de proteger los recursos naturales.

[310]

 Modificado por el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016.

[311]

 El actor consideraba que la norma contradecía el principio de equidad tributaria porque no preveía la deducibilidad de las contribuciones al Sistema de Salud.

[312]

 Modificado por las leyes 863 de 2003, 1111 de 2006, 1430 de 2010, 1943 de 2018 y 2277 de 2022.

[313]

 El demandante cuestionaba la reducción de la deducción de la renta bruta al 80% del valor pagado por concepto de impuestos de industria y comercio y de predial. Además, increpaba la eliminación de las deducciones por el pago de los impuestos de vehículos, de registro y anotación y de timbre. En este sentido, afirmaba que la disposición acusada violaba el principio de equidad tributaria y la prohibición de establecer impuestos confiscatorios.

[314]

 Sentencia C-776 de 2003.

[315]

 Modificado por el artículo 52 de la Ley 1739 de 2014.

[316]

 El demandante sostenía que la norma desconocía los principios de equidad y justicia tributaria, en la medida en que aumentaba la renta líquida gravable por la inclusión en ella de pagos que son costos y gastos, y no un ingreso o una utilidad para el contribuyente.

[317]

 Modificado por el artículo 63 de la Ley 2010 de 2019.

[318]

 El demandante aducía que la norma quebrantaba el principio de igualdad porque dicho límite era aplicable no solo a los contribuyentes evasores, sino también a los contribuyentes con deudas adquiridas válidamente para el desarrollo de su actividad económica como fuente de capital para la realización de su objeto social.

[319]

 Los accionantes afirmaban que la norma violaba los principios de igualdad y equidad tributaria, en la medida en que, por un lado, otorgaba un privilegio en favor de los sujetos incluidos en la excepción y, por el otro lado, excluía a otros contribuyentes que se encontraban en la misma posición económica de aquellos.

[320]

 El demandante consideraba que la norma desconocía el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia porque castigaba al contribuyente con el desconocimiento de la deducción, a pesar de no haber sido sujeto de sanción penal alguna.

[321]

 A juicio del demandante, esta prohibición vulneraba el principio de legalidad en materia sancionatoria y "la dogmática penal constitucionalizada" porque no definía quién es el sujeto activo de la conducta delictiva.

[322]

 El actor estimaba que la norma vulneraba los principios de igualdad y equidad tributaria porque establecía un trato diferente entre los contribuyentes que comercializan bienes importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo y los contribuyentes que comercializan esos mismos productos fabricados en Colombia. Lo anterior, porque mientras los primeros solo pueden deducir de la renta bruta el 15% de los gastos y costos en publicidad, los segundos pueden deducir el 100%, en aplicación de lo previsto en el artículo 107 del ET.

[323]

 Modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022.

[324]

 Derogado por los artículos 122 de la Ley 1943 de 2018 y 160 de la Ley 2010 de 2019.

[325]

 En el entendido de que "las limitaciones en el previstas no son aplicables a las exenciones concedidas con anterioridad a la expedición de la Ley 1943 de 2018 que supongan o exijan el cumplimiento de una contraprestación para poder gozar de la exención y dicha contraprestación se haya cumplido".

[326]

 Los demandantes señalaban que los límites que las normas prevén desconocían los principios de progresividad y de no regresividad porque afectaban el mínimo vital de las personas naturales.

[327] Desde la Sentencia C-197 de 1997, la Corte reconoció esta doble función a las normas tributarias: "En esta materia, es importante recordar que la facultad impositiva que se reconoce al Estado, y que ejerce por intermedio del legislador, no sólo busca el recaudo de ingresos en favor del fisco, sino incentivar o desestimular determinadas actividades. || De esta manera, la Corte al efectuar la revisión constitucional, en relación con este tipo de impuestos, no puede asumir una función que es propia del legislador, determinando, por ejemplo, cuál es el sujeto pasivo o la tarifa que éste debe cancelar, pues ese órgano puede considerar que, en relación con cierto producto o actividad, por política económica, por conveniencia, por salud pública, etc., es necesario desestimular su producción o desarrollo".

[328] Para un análisis extenso sobre el alcance conceptual, histórico y sistemático del principio de sostenibilidad fiscal, ver las Sentencias C-288 de 2012 y C-870 de 2014.

[329] Sentencia C-110 de 2019.

[330] Existe acuerdo entre los intervinientes respecto del hecho de que las actividades minera e hidrocarburífera aportan el 20% del recaudo tributario.

[331] Existe variada literatura que da cuenta del impacto diferenciado que tienen las políticas de austeridad del gasto público en las mujeres. Estos estudios apuntan a que la reducción en la cantidad o calidad del gasto público, el aumento de las condicionalidades asociadas a la maximización de la eficiencia del gasto en escenarios de reducción de la deuda, o el recorte de la prestación de servicios sociales afecta de manera más intensa a las mujeres y las niñas, por cuanto las hace responsables de la satisfacción de necesidades sociales que no se financian con gasto público. Al respecto, ver: Rubery, J. (2014). From women and recession to women and austerity. Women and austerity: The economic crisis and the future for gender equality, 17-36; Dabrowski, V. (2020). Austerity, women and the role of the state: Lived experiences of the crisis. Policy Press; Emejulu, A., & Bassel, L. (2018). Austerity and the politics of becoming. J. Common Mkt. Stud., 56, 109.; Chant, S. (2008). The 'feminisation of poverty'and the 'feminisation'of anti-poverty programmes: Room for revision? The Journal of Development Studies, 44(2), 165-197.; Karamessini, M. (2013). Introduction–Women's Vulnerability to Recession and Austerity: A different crisis, a different context. In Women and austerity (pp. 3-16). Routledge.

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[332] El artículo 228 del Código Minero fue declarado inexequible por la Corte mediante la Sentencia C-1071 de 2003.

[333] Al respecto, aclaró que, "tratándose de regalías pagadas en especie, de acuerdo con la práctica contable, el costo de los volúmenes de producción que se entregan a título de regalías, es absorbido por el costo de la producción disponible para la venta, por lo cual esta asignación de costos es incompatible con cualquier otra deducción a título de regalías originada en el mismo hecho".

[334] Expediente n.° 11001-03-27-000-2013-00007-00 (19950), CP Stella Jeannette Carvajal Basto.

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[335] Documento disponible en el link https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=54139. En él, a la pregunta de si el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 es aplicable para las regalías que se pagan mediante obras de infraestructura o proyectos de inversión, la DIAN afirmó: "La Ley no hizo ninguna excepción frente al mecanismo para el pago de las regalías; razón por la cual, la no deducibilidad de las regalías [...] aplica indistintamente del mecanismo que se utilice".

[336] Resolución 877 de 2013, expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

[337] Estos costos comprenden: adquisición de derechos de explotación; estudios sísmicos, topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos, siempre que estén vinculados al hallazgo de un RNNR; perforaciones exploratorias; excavaciones de zanjas, trincheras, apiques, túneles exploratorios, canteras, socavones y similares; toma de muestras; actividades relacionadas con la evaluación de la viabilidad comercial de la extracción del RNNR; costos y gastos laborales y depreciaciones, de acuerdo con las limitaciones establecidas para el efecto por el ET; otros costos, gastos y adquisiciones necesarios en esta etapa de evaluación y explotación de recursos naturales no renovables, "que sean susceptibles de ser capitalizados de conformidad con la técnica contable, diferentes a los mencionados anteriormente" (intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

[338] Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Anexo A. Intervención Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 24 de abril de 2023.

[339] La información de ganancias presentada por el Ministerio corresponde a las ganancias de Ecopetrol, que equivalen al 70% del sector de hidrocarburos a nivel nacional, y según lo explican, son una muestra representativa.

[340] Recuperado el 30 de octubre de 2023 de https://data.imf.org/?sk=471dddf8-d8a7-499a-81ba-5b332c01f8b9

[341] Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Anexo A. Intervención Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 24 de abril de 2023.

[342] Las ganancias del sector pasaron de 13,3 billones en el 2019 a 1,6 billones en el 2020 (Ver gráfico 2).

[343] El mercado de materias primas (commodities) bienes agrícolas, metales, minerales se caracteriza por tener una demanda y oferta muy inelásticas: (i) la demanda no se ajusta fácilmente ante cambios debido a que son una necesidad y la materia prima de muchos otros productos; y (ii) la oferta tampoco responde velozmente ante cambios en razón a que la producción de estos bienes es costosa en tiempo y capital, y no son bienes de fácil almacenamiento. Se puede encontrar más detalle sobre las características de los commodity markets en las siguientes fuentes: Word Bank. Abril 2023. Commodity Markets Outloook. A Word Bank Report. Extraído el 26 de octubre de 2023 desde https://openknowledge.worldbank.org/server/api/core/bitstreams/6864d537-d407-4cab-8ef1-868dbf7e07e2/content o en. Commodity Price Volatility. Macroeconomic Group, The Australian Treasury. Extraído el 26 de octubre de 2023 desde /https://treasury.gov.au/sites/default/files/2019-03/01_Commodity_price_volatility.pdf.

[344] Lo anterior hace que los precios de las materias primas, commodity prices, sean un indicador financiero bastante reconocido, pues este absorbe el contexto económico a nivel nacional e internacional.

[345] Existen estudios que manifiestan que la volatilidad de los precios del crudo es mucho más alta que la de otros commodities. No obstante, ello no implica que estos también perciban fluctuaciones constantes, pues las características esenciales de estos bienes hacen que la oferta y la demanda no puedan ajustarse ante choques como cambios climáticos, situaciones políticas o ingreso de nuevos oferentes y demandantes al mercado. Para ver más información al respecto: United Nations. Trade and Development Board. 31 de julio de 2023. Managing commodity Price volatility in commodity-dependent developing countrice. United Nations Conference on Trade and Development. Extraído el 26 de octubre desde https://unctad.org/system/files/official-document/cimem2d57_en.pdf.

[346] Extraído el 26 de octubre de 2023 de la página web https://www1.upme.gov.co/simco/Cifras-Sectoriales/Paginas/precios-internacionales-de-minerales.aspx.

[347] Según la CEPAL en su escrito Evolución de los Precios de los recursos naturales de exportación de América Latina y el Caribe, publicado el 29 de abril de 2022, "la recuperación de la inversión en construcción y al crecimiento de la demanda de bienes durables, como automóviles, electrodomésticos y equipos y maquinarias". Extraído el 26 de octubre de 2023 desde https://www.cepal.org/es/enfoques/evolucion-precios-recursos-naturales-exportacion-america-latina-caribe#:~:text=En%202021%2C%20los%20precios%20de,(v%C3%A9ase%20el%20gr%C3%A1fico%201).)

[348] Según la CEPAL en su escrito Evolución de los Precios de los recursos naturales de exportación de América Latina y el Caribe, publicado el 29 de abril de 2022, "los efectos del conflicto entre la Federación de Rusia y Ucrania sobre los precios de algunos minerales durante los primeros meses de 2022. En particular, los precios del titanio, el paladio, gas neón, aluminio y níquel han tenido un fuerte repunte en este período, debido a que los dos países en conflicto son productores mundiales importantes de estos". Extraído el 26 de octubre de 2023 desde https://www.cepal.org/es/enfoques/evolucion-precios-recursos-naturales-exportacion-america-latina-caribe#:~:text=En%202021%2C%20los%20precios%20de,(v%C3%A9ase%20el%20gr%C3%A1fico%201).

[349] Afirmaciones contenidas desde diversas fuentes, a saber: Bertrand Gruss. Fondo Monetario Internacional. 12 de junio de 2024. "América Latina: Creciendo sin la locomotora de los commodities". IMF Blog. Extraído el 26 de octubre de 2023 desde https://www.imf.org/es/Blogs/Articles/2014/06/12/3991. Word Economic Forum. Diciembre 2015. "Why have commodities crashed?". Extraído el 26 de octubre de 2023 desde https://www.weforum.org/agenda/2015/12/why-have-commodities-crashed/. Financial Times. Agosto 2015. "Explainer: Why Commodities have crashed". Extraído el 26 de octubre de 2023 desde https://www.ft.com/content/459ef70a-4a43-11e5-b558-8a9722977189-.

[350] Superintendencia de Sociedades. Agosto de 2016. "Desempeño del Sector Minero. Informe". Bogotá D.C. extraído el 26 de octubre de 2023 desde https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/335828/EE2-+Sector+Minero-+2016+VIII+29.pdf/400406de-a18e-e59a-de13-822b755de2c4?t=1662579615384. Así mismo, medios de comunicación durante el periodo de baja en precios del sector mineral recalcaron la incidencia que estaba teniendo la baja de precios sobre las utilidades de las empresas del sector, así: "De acuerdo con un análisis de esta industria, [la minera], realizado por la Superintendencia de Sociedades, el 2014 resultó complejo en materia de resultados, ventas y rentabilidad, tras evaluar los reportes de 349 empresas, divididas en actividades de ingeniería (14 firmas), carbón y derivados (118 empresas), minerales metalíferos (58 compañías), minerales no metalíferos (143) y comercializadores (16). El impacto de los bajos precios del carbón, oro y níquel llevó a que las empresas analizadas reportaran pérdidas por 1,53 billones de pesos, cifra que contrasta con los 177.115 millones de pesos de ganancias registrados en el 2013, y más aún con los cuantiosos beneficios obtenidos en el 2012, cuando la bonanza de precios permitió que el renglón generara utilidades por 1,41 billones de pesos. Incluso, entre un año y otro los ingresos operacionales de toda la cadena del sector minero se descolgaron en más de 1,18 billones de pesos, al alcanzar los 18,85 billones de pesos" (El Tiempo. Ahumada. 8 de julio de 2015. "Perdidas de $1,5 billones en empresas mineras". Economía y Negocios. Extraído el 26 de octubre de 2023 desde https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16066257).

[351] Para el caso chileno, Rivera y Aroca (2014) señalan que la minería a gran escala alcanza niveles de eficiencia de mano de obra muy superiores a la que se observa en la pequeña y mediana minería, en razón a la alta intensidad de uso del factor capital en su proceso de explotación. Mientras que la producción de pequeña y mediana minería es intensa en el uso de mano de obra. Así mismo, los costos de capital son heterogéneos en función de la escala a la que se realiza la actividad minera, mientras que la minería de gran escala suele contar con inversión extranjera y costos menores, la minería de pequeña y mediana escala tienen costos diferenciados por el acceso a recursos financieros. Rivera, N., & Aroca, P. (2014). Escalas de producción en economías mineras: El caso de Chile en su dimensión regional. EURE (Santiago), 40(121), 247-270.

[352] Sentencia C-364 de 1993, reiterada en la Sentencia C-264 de 2013.

[353] Sentencias C-291 de 2015, C-249 de 2013 y C-409 de 1996.

[354] Sentencia C-364 de 1993.

[355] Sentencia C-455 de 1994.

[356] Sentencia C-409 de 1996. En la Sentencia C-388 de 2016, la Corte interpretó el precedente fijado en la Sentencia C-409 de 1996, para indicar que "[e]l fenómeno de la confiscación se configura [...] [cuando] el Estado toma lo que el obligado obtiene a partir de su actividad económica, de modo que, en la práctica, queda en buena medida eliminado su derecho a la propiedad privada y la legitimidad de su actividad económica como particular, encaminada a obtener utilidades".

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[357] Sentencia C-1004 de 2004, reiterada en las Sentencias C-249 de 2013, C-492 de 2015, C-333 de 2017, C-059 y C-061 de 2021 y C-322 de 2022. Particularmente, con base en este precedente, en la Sentencia C-593 de 2019, la Corte declaró la inexequibilidad del artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, que establecía como hecho generador del impuesto al consumo la enajenación de bienes inmuebles "a cualquier título", sin precisar la base gravable del tributo para hipótesis de enajenación distintas a la compraventa. Al respecto, la Sala Plena señaló que, "[e]n aquellos casos en que los propietarios deban vender los inmuebles a pérdida, debido únicamente a la imposibilidad de trasladar el costo de la tarifa a los compradores, el impuesto tendría un efecto confiscatorio".

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[358] En palabras de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la tarifa mencionada convertía al impuesto en "casi confiscatorio por su cuantía y que sin lugar a dudas tiende a eliminar y disminuir los derechos reconocidos por el artículo 30 de la Constitución de 1886 y que aparecen consagrados también en el artículo 58 de la Carta de 1991, así como en el artículo 333 del mismo Estatuto". Al respecto, la Sala aclaró que "No es que la alta tarifa de un impuesto lo haga confiscatorio, es el objeto sobre el que recae el monto del mismo, como en este caso la renta; ésta no se traslada, sino que se percibe o no y una tarifa del 100% la desconoce absolutamente, mucho más si sobre ella deben pagarse los impuestos ordinarios. || Son bien conocidos los ejemplos en los que el Legislador con diversos fines económicos ha establecido impuestos superiores al 100% del valor del bien gravado; empero lo que hace inconstitucional en este caso el gravamen es que el objeto sobre el que recae desaparece y se traspasa al Estado, sin que el titular de la renta la perciba".

[359] Sentencia C-364 de 1993, reiterada en la Sentencia C-409 de 1996.

[360] En el mismo sentido, en la Sentencia C-492 de 2015, la Sala Plena sostuvo: "el principio de equidad tiene entre sus implicaciones una prohibición de confiscación, que aplica igualmente como limitante a toda clase de contribuyentes y es una manifestación del derecho al mínimo vital, aunque no la única. El límite derivado del derecho fundamental al mínimo vital es más amplio en sus exigencias, pero aplica en materia tributaria sobre exacciones que graven a personas naturales. En virtud suya, el legislador tiene el deber constitucional de configurar los tributos de tal suerte que garantice a los contribuyentes la conservación de recursos suficientes para tener una existencia humana verdaderamente digna". Al respecto, también se puede consultar la Sentencias C-776 de 2003.

[361] Sentencia C-120 de 2018.

[362] Sentencia reiterada en las Sentencias C-120 de 2018 y C-056, C-087, C-266, C-278 y C-520 de 2019.

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