Última actualización: 15 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.797 - 24 de junio de 2024)
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[150] Corte Constitucional, sentencia C-287 de 2012.

[151] Corte Constitucional, sentencia C- 287 de 2012.

[152] Corte Constitucional, sentencias C-287 de 2012 y C-216 de 2020.

[153] Corte Constitucional, sentencia C-216 de 2020.

[154] Corte Constitucional, sentencias C-506 de 1994, C- 316 de 1995, C- 560 de 1997 y C- 876 de 2002.

[155]

 Decreto 059 de 1991, Alcaldía de Bogotá, art. 3.

[156]

 Código Civil, artículo 638.

[157]

 Ib.

[158]

 Decreto 1066 del 2015, artículo 2.2.1.3.2., numeral 5.  

[159]

 Decreto 059 de 1991, Alcaldía de Bogotá, art. 3.

[160]

 Código Civil, artículo 638.

[161]

 Ley 27 de 1988, art. 27.  

[162]

 Decreto 1066 del 2015, artículo 2.2.1.3.2., numeral 5.  

[163]

 Ley 79 de 1988, art. 5.

[164]

 Ib.

[165]

 Ib., art. 27.

[166]

 Ib.

[167]

 Ib., art. 35.

[168]

 Decreto 1066 del 2015, artículo 2.2.1.3.2., numeral 5.  

[169]

 Ley 21 de 1982, art. 39.

[170]

 Ib., art. 46.

[171]

 Ib., art. 47.

[172]

 Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.7.1.2.1.

[173]

 Ley 21 de 1982, art. 50.

[174]

 Ley 21 de 1982, art. 55.

[175] Código Civil, artículo 633.

[176] Corte Constitucional, sentencia C-178 de 1996.

[177] Ib., literal k) Las personas naturales o jurídicas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República, con aportes superiores al dos por ciento (2.0%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. [...] Esta inhabilidad comprenderá también a las personas jurídicas en las cuales el representante legal, los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, las alcaldías o al Congreso de la República".

[178] Ib., art. 8.2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: [...] d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ello, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo"

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[179] Inciso tercero del literal j) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.   

[180] Ib., art. 8.1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: [...] h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso".

[181] Ib., art. 8.1. literal i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria".

[182] Ib., art. 8.1. literal j) [...] Asimismo, la inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas, a los grupos empresariales a los que estas pertenezcan cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política del grupo y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. [...] La inhabilidad prevista en este literal se extenderá de forma permanente a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en las calidades presentadas en los incisos anteriores, y se aplicará de igual forma a las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos mencionados en este literal".

[183] "Ib., art. 8.2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: [...] f) Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios".

[184] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 30 de octubre de 1996, radicación número: 925.

[185] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 31 de enero de 2019, radicación número: 11001-03-25-000-2011-00611-00(2364-11).

[186] Colombia Compra Eficiente, conceptos: C-085 de 2020, 4 de marzo de 2020, N° Radicado: 2202013000001581; y C-032 de 2020, 19 de febrero de 2020, N° Radicado: 2202013000001117.

[187] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 12.02.1996, radicado 773.

[188] Corte Constitucional, sentencia C-216 de 2020.

[189] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 12.02.1996, radicado 773.

[190] Superintendencia de Sociedades, Oficios 220-102492 de 8 de agosto de 2013, 220-089473 de 18 de mayo de 2016 y 220-171677 de 19 de noviembre de 2018.

[191] Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-102492 de 8 de agosto de 2013. Cfr. Oficio 220-171677 de 19 de noviembre de 2018.

[192] Ley 2014 de 2019, art. 1.

[193] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No. 2425 de 16 de diciembre de 2019.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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