Última actualización: 15 de Junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.142 - 8 de Junio de 2025)
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[150] Corte Constitucional, sentencia C-287 de 2012.

[151] Corte Constitucional, sentencia C- 287 de 2012.

[152] Corte Constitucional, sentencias C-287 de 2012 y C-216 de 2020.

[153] Corte Constitucional, sentencia C-216 de 2020.

[154] Corte Constitucional, sentencias C-506 de 1994, C- 316 de 1995, C- 560 de 1997 y C- 876 de 2002.

[155]

 Decreto 059 de 1991, Alcaldía de Bogotá, art. 3.

[156]

 Código Civil, artículo 638.

[157]

 Ib.

[158]

 Decreto 1066 del 2015, artículo 2.2.1.3.2., numeral 5.  

[159]

 Decreto 059 de 1991, Alcaldía de Bogotá, art. 3.

[160]

 Código Civil, artículo 638.

[161]

 Ley 27 de 1988, art. 27.  

[162]

 Decreto 1066 del 2015, artículo 2.2.1.3.2., numeral 5.  

[163]

 Ley 79 de 1988, art. 5.

[164]

 Ib.

[165]

 Ib., art. 27.

[166]

 Ib.

[167]

 Ib., art. 35.

[168]

 Decreto 1066 del 2015, artículo 2.2.1.3.2., numeral 5.  

[169]

 Ley 21 de 1982, art. 39.

[170]

 Ib., art. 46.

[171]

 Ib., art. 47.

[172]

 Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.7.1.2.1.

[173]

 Ley 21 de 1982, art. 50.

[174]

 Ley 21 de 1982, art. 55.

[175] Código Civil, artículo 633.

[176] Corte Constitucional, sentencia C-178 de 1996.

[177] Ib., literal k) Las personas naturales o jurídicas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República, con aportes superiores al dos por ciento (2.0%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. [...] Esta inhabilidad comprenderá también a las personas jurídicas en las cuales el representante legal, los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, las alcaldías o al Congreso de la República".

[178] Ib., art. 8.2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: [...] d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ello, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo"

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[179] Inciso tercero del literal j) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.   

[180] Ib., art. 8.1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: [...] h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso".

[181] Ib., art. 8.1. literal i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria".

[182] Ib., art. 8.1. literal j) [...] Asimismo, la inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas, a los grupos empresariales a los que estas pertenezcan cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política del grupo y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. [...] La inhabilidad prevista en este literal se extenderá de forma permanente a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en las calidades presentadas en los incisos anteriores, y se aplicará de igual forma a las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos mencionados en este literal".

[183] "Ib., art. 8.2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: [...] f) Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios".

[184] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 30 de octubre de 1996, radicación número: 925.

[185] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 31 de enero de 2019, radicación número: 11001-03-25-000-2011-00611-00(2364-11).

[186] Colombia Compra Eficiente, conceptos: C-085 de 2020, 4 de marzo de 2020, N° Radicado: 2202013000001581; y C-032 de 2020, 19 de febrero de 2020, N° Radicado: 2202013000001117.

[187] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 12.02.1996, radicado 773.

[188] Corte Constitucional, sentencia C-216 de 2020.

[189] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 12.02.1996, radicado 773.

[190] Superintendencia de Sociedades, Oficios 220-102492 de 8 de agosto de 2013, 220-089473 de 18 de mayo de 2016 y 220-171677 de 19 de noviembre de 2018.

[191] Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-102492 de 8 de agosto de 2013. Cfr. Oficio 220-171677 de 19 de noviembre de 2018.

[192] Ley 2014 de 2019, art. 1.

[193] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No. 2425 de 16 de diciembre de 2019.

[194] Gacetas del Congreso 458 del 1 de agosto 2005 y 656 del 22 de septiembre de 2005.

[195] Corte Constitucional, sentencia C-053 de 2021.

[196] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No. 2425 de 16 de diciembre de 2019.

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[197] Gaceta del Congreso 282 del 11 de agosto de 2007. En el texto aprobado en las sesiones plenarias del Senado de la República de los días 30 de mayo, 7 y 13 de junio de 2006 se adicionó el literal j del numeral 1 del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 con el siguiente texto:

"j) las personas jurídicas y quienes como personas naturales participen en ellas que hayan sido declaradas responsables judicialmente de actos de corrupción de contratos tanto a nivel nacional como internacional".

[198] Gaceta 261 del Congreso del 8 de junio de 2007.

[199] Gaceta 282 del Congreso del 11 de agosto de 2007. Aprobado en plenaria de los días 30 de mayo, 7 y 13 de junio de 2006.

[200] Gaceta 607 del Congreso del 7 de septiembre de 2010, pág. 16.

[201] Gaceta 179 del Congreso del 11 de abril de 2011. El proyecto de ley (174 de 2010 en la Cámara y 142 de 2010 en el Senado) que antecedió a la Ley 1474 de 2011, fue tramitado por iniciativa del Gobierno Nacional, específicamente, por el Ministerio del Interior y de Justicia a cargo del doctor Germán Vargas Lleras. En la sesión del 11 de febrero de 2011 de la Comisión Primera Constitucional Permanente, el entonces ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, justificó en los siguientes términos la ampliación de la inhabilidad por extensión a matrices y subordinadas del inhabilitado directo: "En el tema de inhabilidades, muy útil que un estatuto como este, establezca que en el evento en que se haya proferido una condena por un delito contra la Administración Pública, esta condena no solo se haga extensiva a la persona natural, sino también cobije a las sociedades de la cual la persona es miembro, inclusive en tratándose de sociedades internacionales, a todas las matrices de las mismas y a sus agencias subordinadas; en la discusión de este estatuto en el Senado de la República, suscitó controversia, un aspecto referente a la financiación de las campañas políticas".

[202] Gaceta 678 de 2014, pág. 6. Ver también, Corte Constitucional sentencia C-053 de 2021 y Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No. 2425 de 16 de diciembre de 2019.

[203] Gaceta del Congreso 678 del 4 de noviembre de 2015.

[204] Gaceta del Congreso 91 de 2016.

[205] Informe de la fase 1 sobre la implementación de la Convención Antisoborno de la OCDE en Colombia. Consúltese en: http://www.oecd.org/daf/anti-bribery/ColombiaPhase1ReportEn.pdf.  

[206] Gacetas del Congreso 956 del 30 de septiembre de 2019.

[207] Gacetas del Congreso 956 del 30 de septiembre de 2019.

[208] Gacetas del Congreso 1020 del 11 de octubre de 2019.

[209] Gaceta del Congreso de la República 1013 de 2018, pág. 13. De acuerdo con esta gaceta, los autores del proyecto fueron "el señor Presidente de la República doctor Iván Duque Márquez; la Ministra del Interior, doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda; los honorables Representantes a la Cámara Katherine Miranda Peña, Mauricio Andrés Toro Orjuela, David Ricardo Racero Mayorca, León Fredy Muñoz Lopera, Fabián Díaz Plata, César Augusto Ortiz Zorro y los honorables Senadores de la República Ernesto Macías Tovar, Angélica Lozano Correa, Gustavo Bolívar Moreno, Juan Luis Castro Córdoba, Sandra Ortiz Novoa, Julián Gallo Cubillos, Luis Iván Marulanda Gómez, Jhon Milton Rodríguez González, Maritza Martínez Aristizábal y Eduardo Emilio Pacheco Cuello".

[210] Ib., pág. 19. La modificación propuesta por los autores era la siguiente: "[l]a inhabilidad prevista en este literal se extenderá de forma permanente a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en las calidades presentadas en el inciso anterior, y se aplicará de igual forma a las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos mencionados en este literal".

[211] Ib.

[212] Gacetas del Congreso 1013 del 21 de noviembre de 2018.

[213] Gacetas del Congreso 624 del 16 de julio de 2019.

[214] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No. 2425 de 16 de diciembre de 2019. "Es importante aclarar que lo anterior no significa que cada una de las sociedades o sucursales de sociedades extranjeras mencionadas quede inhabilitada por un periodo de veinte años, en forma independiente, ya sea desde la sentencia o el acto administrativo sancionatorio que generó la inhabilidad al responsable (inhabilitado directo), o a partir del momento en que este empiece a tener una participación o vínculo con aquellas sociedades o sucursales, sino que tales compañías y sucursales de sociedades extranjeras quedan inhabilitadas para contratar con el Estado mientras el inhabilitado directo mantenga en ellas su participación o su posición como socio controlante o administrador. // De esta manera, las referidas sociedades y sucursales podrían recuperar, en cualquier momento, su capacidad para contratar con el Estado, si rompen los vínculos que mantienen con el individuo o la entidad declarados responsables".

[215] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No. 2425 de 16 de diciembre de 2019.

[216] Ib.

[217] Ib.

[218] Ib.

[219] Corte Constitucional, sentencias C-138 de 2019, C-535 de 2017, C-471 de 2017 y C-433 de 2021.

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ISSN [1657-6241]
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