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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 45 del 9 y 10 de octubre de 2024

<Disponible el 17 de octubre de 2024>

Corte declara inconstitucional cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio mediante la ley del Plan Nacional de Desarrollo

Sentencia C-430/24 (octubre 10)

M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo

Expediente D-15.682

“LEY 2294 DE 2023

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Colombia Potencia Mundial de la Vida.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

[…]

Artículo 211. Medida para garantizar los bienes del FRISCO. Como medida para garantizar permanencia de los bienes del FRISCO bajo custodia de su administrador, se dispone que respecto a los bienes que se encuentren en el FRISCO bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales del Estado S.A.S., o del administrador que corresponda, no operará la prescripción adquisitiva, tal situación será extensiva a los bienes sociales que hagan parte de las sociedades respecto a las cuales el administrador del FRISCO ejerza su competencia.

Artículo 212. Adiciónese un parágrafo al artículo 21 de la Ley 1708 de 2014, así:

Artículo 21. Intemporalidad.

(...)

Parágrafo. Las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio estarán vigentes hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelación o se cuente con sentencia ejecutoriada que haya puesto fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas.

1. Decisión

Primero. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Colombia Potencia Mundial de la Vida”, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. DIFERIR los efectos de la presente decisión por el periodo restante de la actual legislatura, que culminará el 20 de junio de 2025.

2. Síntesis de los fundamentos

Los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023 se declaran inexequibles por desconocer el principio constitucional de unidad de materia, que se deriva de los artículos 158 y 169 de la Constitución. Lo anterior, en tanto introdujeron cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio, ya que las medidas que adoptan (i) no guardan conexidad directa, estrecha ni inmediata, con las estrategias y orientaciones de las políticas gubernamentales de la parte general, ni con los programas o proyectos de inversión del plan de inversiones, (ii) no tienen un propósito de planificación, ni (iii) constituyen medidas necesarias para impulsar el cumplimiento del plan nacional de desarrollo.

Lo anterior evidencia que se trata de medidas ajenas a la función de planeación que, en consecuencia, no podían ser adoptadas mediante el procedimiento de aprobación del plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que regulan los artículos 150.3 y 339 y siguientes de la Constitución y la Ley Orgánica 152 de 1994, sino mediante el procedimiento legislativo ordinario. Por tal razón, su aprobación mediante esta ley especial implicó una “elusión material” del debate legislativo, en una materia que requiere una regulación permanente y estructural, como es la relativa a la extinción de dominio, prevista en el artículo 34 de la Constitución.

Para mitigar un impacto desproporcionado sobre la finalidad legítima que buscan las disposiciones, que es evitar el uso ilícito de bienes por redes criminales, la Corte difiere los efectos de la declaratoria de inexequibilidad por el periodo restante de la actual legislatura, que culminará el 20 de junio de 2025, durante el cual el Gobierno nacional y el Congreso de la República podrán tramitar la adopción de las reformas permanentes al régimen de extinción de dominio que consideren necesarias. Esta declaratoria de inexequibilidad con efectos ex nunc pro tunc (diferidos) garantiza que los bienes a los que se refieren aquellas disposiciones continúen bajo administración y protección estatal durante este periodo, compatible con el carácter esencialmente temporal de las disposiciones de las leyes aprobatorias del plan nacional de desarrollo.

El magistrado Juan Carlos Cortés González aclaró su voto.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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