Última actualización: 15 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.797 - 24 de junio de 2024)
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[113] Sentencia C-560 de 1996.

[114] De acuerdo con el literal a) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, "[l]a afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes". No obstante, el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 prevé que son afiliados obligatorios "[t]odas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales" (numeral 1º) y afiliados voluntarios "todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley" (numeral 2º).

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[115] Según el literal d) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, "[l]a afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley".

[116] "El trabajador independiente tiene que sufragar el total de las cotizaciones, bien sean con destino a la pensión o para salud, el trabajador dependiente sólo tiene que contribuir a estos dos sistemas sufragando parte de la cotización ya que el resto será sufragada por el empleador". Sentencia C-560 de 1996.

[117] Sentencia C-760 de 2004.

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[118] Según el literal c) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

[119] Sentencia T-684 de 2010.

[120] Ibid.

[121] Artículo 2.2.3.2.1. del Decreto 1333 de 2018. "Revisión periódica de la incapacidad. La revisión periódica de la incapacidad por enfermedad general de origen común será adelantada por la EPS y demás EOC, quienes deberán adelantar las siguientes acciones: 1. Detectar los casos en los que los tiempos de rehabilitación y recuperación del paciente se desvíen de los previstos para una condición de salud específica, identificando el grupo de pacientes que está en riesgo de presentar incapacidad prolongada. 2. Realizar a los pacientes mencionados un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, que permita valorar cada sesenta (60) días calendario el avance de la recuperación de su capacidad laboral, constatando el curso normal de la evolución del tratamiento regular y efectivo y el estado de la recuperación. La valoración podrá realizarse antes del plazo señalado si así lo considera el médico tratante de acuerdo con la evolución del estado del paciente. 3. Consignar en la historia clínica por parte del médico u odontólogo tratante el resultado de las acciones de que tratan los numerales anteriores y comunicar al área de prestaciones económicas de la EPS o AFP que tenga a cargo el reconocimiento y pago de la incapacidad, según sea el caso".

[122] Según el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1427 de 2022, "[e]l concepto de rehabilitación que deben expedir las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de la incapacidad de origen común, conforme a lo determinado en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Información general del paciente. 2. Diagnósticos finales y sus fechas. 3. Etiología demostrada o probables diagnósticos. 4. Descripción de las secuelas anatómicas y/o funcionales, con el respectivo pronóstico (bueno, regular o malo). 5. Resumen de la historia clínica. 6. Estado actual del paciente. 7. Terapéutica posible. 8. Posibilidad de recuperación. 9. Pronóstico del paciente a corto plazo (menor de un año) y a mediano plazo (mayor de un año). 10. Tratamientos concluidos, estudios complementarios, procedimientos y rehabilitación realizada, indicando fechas de tratamiento y complicaciones presentadas. 11. Nombre, tipo y número del documento de identidad y firma del médico u odontólogo que lo expide".

[123] De conformidad con el inciso 1º del artículo 23 del Decreto 2463 de 2001. Al respecto, ver la Sentencia T-401 de 2017.

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[124] Literal d) del artículo 2.2.3.2.2 del Decreto 1333 de 2018.

[125] Esto, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.2 del Decreto 1333 de 2018, según el cual "el concepto de rehabilitación que deben expedir las EPS y demás EOC antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de la incapacidad derivada de enfermedad general de origen común, conforme a lo determinado en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) Información general del paciente; b) Diagnósticos finales y sus fechas; c) Etiología demostrada o probables diagnósticos; d) Descripción de las secuelas anatómicas y/o funcionales, con el respectivo pronóstico (bueno, regular, malo); e) Resumen de la historia clínica; f) Estado actual del paciente; g) Terapéutica posible; h) Posibilidad de recuperación; i) Pronóstico del paciente a corto plazo (menor de un año) y a mediano plazo (mayor de un año); j) Tratamientos concluidos, estudios complementarios, procedimientos y rehabilitación realizada, indicando fechas de tratamiento y complicaciones presentadas; k) Nombre, número del registro profesional, tipo y número del documento de identidad y firma del médico que lo expide".

[126] Se hace referencia al "reintegro" con el fin de dar cuenta del término general que prevé la hipótesis del retorno del trabajador al empleo, el cual agrupa la posibilidad de reubicación –en el cargo desempeñado o en otro similar– o reinstalación –en otro cargo acorde a las condiciones de salud del trabajador–.

[127] Sentencia T-220 de 2022.

[128] En los términos planteados en la Sentencia C-741 de 2003, se está en presencia de un caso en el que "la racionalidad de la clasificación es discutible", por cuanto "la ley no incluye a todas las personas colocadas en similar situación a la luz del fin buscado". Con todo, dado que "no es posible exigir al legislador una congruencia perfecta entre el criterio de diferenciación y la delimitación del ámbito de las clases resultantes de dicho criterio", se reconoce que "el legislador goza de un margen de configuración legislativa en materia del diseño de las políticas públicas, sin que le sea exigible jurídica, ni prácticamente dada la creciente complejidad social, una racionalidad máxima, es decir, una congruencia perfecta entre el criterio de diferenciación y la delimitación de las clases resultantes de aplicar dicho criterio".

[129] En este primer apartado se sigue, en especial, la Sentencia C-308 de 2022 (M.S. Antonio José Lizarazo Ocampo). Cfr., en relación con esta fundamentación general del principio, además, las sentencias C-119 de 2021, C-420 de 2020 y C-345 de 2019.

[130] Cfr., entre muchas otras, las sentencias C-253 de 2023, C-308 de 2022, C-119 de 2021, C-420 de 2020 y C-345 de 2019.

[131] En idéntico sentido, las sentencias C-002 de 2018, C-240 de 2014, C-886 de 2010 y C-826 de 2008.

[132] Sentencia C-841 de 2003.

[133] Sentencia C-841 de 2003.

[134] Sentencia C-433 de 2021.

[135] En idéntico sentido, las sentencias C-002 de 2018, C-240 de 2014, C-886 de 2010 y C-826 de 2008.

[136] Metodología reiterada en la Sentencia C-154 de 2023.

[137] Como se precisa en la Sentencia C-345 de 2019, "Esta intensidad de escrutinio se usa como regla general, debido a que existe, en principio, una presunción de constitucionalidad de las normas expedidas por el Legislador".

[138] Sentencia C-154 de 2023.

[139] De conformidad con las sentencias C-345 de 2019 y C-154 de 2023, "Esta intensidad de escrutinio se usa como regla general debido a que existe, en principio, una presunción de constitucionalidad de las normas expedidas por el legislador. Esta se aplica, entre otros, a los casos relacionados: i) con materias económicas y tributarias, ii) con política internacional, iii) cuando está de por medio una competencia específica definida por la Constitución en cabeza de un órgano constitucional, iv) cuando se examina una norma preconstitucional derogada que aún produce efectos y v) cuando no se aprecia, en principio, una amenaza para el derecho en cuestión".

[140] Sentencia C-673 de 2001, reiterada por la Sentencia C-154 de 2023.

[141] Sentencia C-345 de 2019.

[142] Ibid.

[143] Ibid. Este es el alcance específico que a este concepto le atribuye la Sala Plena en la citada providencia –C-345 de 2019– al valorar esta exigencia en el caso concreto.

[144] Sentencia C-345 de 2019.

[145] Sentencia C-345 de 2019. En un sentido análogo, la sentencia C-673 de 2001.

[146] Sentencia C-345 de 2019.

[147] Sentencia C-345 de 2019. Cfr., igualmente, las sentencias C-093 de 2001 y C-129 de 2018.

[148] Cfr., la Sentencia C-383 de 2013.

[149] Sentencia C-345 de 2019. En igual sentido, la Sentencia C-065 de 2005. Cfr., igualmente, las sentencias C-838 de 2013 y C-161 de 2016. En la Sentencia C-838 de 2013, la Corte señaló que el trato diferenciado carece de proporcionalidad en sentido estricto si "la afectación que produce sobre el patrimonio jurídico de los ciudadanos es superior al beneficio constitucional que la norma está en capacidad de lograr".

[150] Sentencia C-741 de 2003.

[151] Sentencia C-445 de 1995.

[152] Sentencia C-186 de 2022.

[153] Ibid.

[154] Ibid.

[155] Sentencia C-673 de 2001, referida por la Sentencia C-345 de 2019.

[156] Ibid.

[157] Ibid.

[158] Sentencia C-345 de 2019.

[159] Sentencia C-186 de 2022.

[160] Sentencia C-345 de 2019.

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[161] Como las enumeradas no taxativamente en el inciso 1º del artículo 13 de la Constitución.

[162] Sentencia C-673 de 2001.

[163] Sentencia C-1489 de 2000.

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[164] Artículo 48 de la Constitución.

[165] Sentencia C-1489 de 2000.

[166] Sentencia C-247 de 2001.

[167] Ibid.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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