Última actualización: 15 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.797 - 24 de junio de 2024)
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[151] Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia con radicado 08001-2331-000-2010-00987-01

[152] La Corte ya se ha referido tangencialmente a esta última condición según la cual, las entidades territoriales no podrán autorizar vigencias futuras ordinarias en el último año de gobierno. En la Sentencia C-346 de 2017, al estudiar una demanda contra el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012, por medio de la cual se prohíbe a las entidades territoriales suscribir contratos de asociación público privada en el último año de gobierno, la Corte declaró la exequibilidad de la norma por el cargo de desconocimiento del principio de autonomía territorial y para justificar su decisión, sostuvo que: i) la norma acusada corresponde a la restricción del compromiso de vigencias futuras en el último año de gobierno de las autoridades locales, contemplada en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y recordó que la autonomía de las entidades territoriales para la elaboración y ejecución de sus planes de desarrollo no es absoluta. Las actividades de planeación y, en general, la autonomía presupuestal, señaló, admiten que haya unas pautas generales fijadas con anterioridad en la ley. Además, dijo, el legislador tiene un mayor margen de configuración para adoptar lineamientos al respecto, en tanto se trata de temas presupuestales y financieros. ii) La prohibición pretende evitar que el cumplimiento de las propuestas programáticas de gobiernos subsiguientes, y el principio de planeación, se vean afectados. En palabras de la Corte, el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012 no vulnera la autonomía de las entidades territoriales, por cuanto, "se trata de una restricción que pertenece a la órbita de configuración legislativa, ya que tiene como finalidad garantizar la planeación ordenada, para que los gobernadores y alcaldes ejecuten sus programas con la suficiente antelación, a fin de: (i) hacerlos compatibles con los planes de desarrollo, y (ii) evitar que los gobiernos locales comprometan vigencias futuras, para que quienes los sucedan puedan ejecutar sus propios programas de gobierno." Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-346 de 2017.

[153] Gaceta del Congreso No. 231 del 14 de junio de 2002. Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Número 230 de 2002 - Cámara, p. 7

[154] Ibidem.

[155] Al respecto el ponente indicó que "la identificación, valoración y reconocimiento de los pasivos contingentes cobra mayor vigencia si se tiene en cuenta que como resultado de la aplicación de la Ley 617 de 2000 la Nación al otorgar garantías a algunas operaciones de crédito público de las entidades territoriales, ha asumido pasivos contingentes en cuantías importantes. Hasta mediados de abril de 2002, el total de operaciones celebradas para entidades territoriales, en virtud de la ley en mención, ascendían a $723.513 millones." Gaceta del Congreso No. 231 del 14 de junio de 2002. Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley No. 230 de 2002 - Cámara, p. 7

[156] Según el Decreto Distrital 056 de 2016, el Confis distrital está conformado por el Alcalde Mayor, quien lo preside, y los Secretarios Distritales de Hacienda, Planeación, Movilidad, Hábitat, y Salud.

[157] Ley 131 de 1994. "Artículo 1º- En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política entiende por voto programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura (Ver Sentencia Corte Constitucional 011 de 1994). // Artículo 2º- En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política, la revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de gobierno, es un mecanismo de participación popular, en los términos de esta ley."

[158] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-629 de 1996.

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[159] Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 225 de 1995, es una competencia que ejerce el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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