[52] Asimismo, el mencionado instituto consideró que el inciso tercero del artículo 4° es innecesario, ya que reitera lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 frente a los requisitos que debe seguir la administración para adelantar la debida notificación de los actos administrativos.
[53] Folios 131 a 137 del cuaderno 3.
[54] Folios 103 a 108 del cuaderno 5.
[55] Folios 130 a 144 del cuaderno 5.
[56] Folios 109 a 129 del cuaderno 5.
[57] Folios 196 a 201 del cuaderno 1.
[58] Folios 28 a 32 del cuaderno 4.
[59] Folios 178 a 183 del cuaderno 3.
[60] Profesora de la Universidad de Antioquia. Folios 40 a 45 del cuaderno 5.
[61] Folios 170 a 178 del cuaderno 3.
[62] Cfr. Intervenciones de Christian Rodríguez Martínez, la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad de Medellín, el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, el Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte y Andrés Forero Forero.
[63] Cfr. Intervenciones de Christian Rodríguez Martínez, la Comisión Colombiana de Juristas, el Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte, Luis Efrén Leyton Cruz, Manuel Alberto Restrepo Medina, Diana Carolina Sánchez Zapata y Andrés Forero Forero.
[64] Cfr. Intervenciones de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad de Medellín, el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, el Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte y Diana Carolina Sánchez Zapata.
[65] Cfr. Intervenciones de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad de Medellín, la Comisión Colombiana de Juristas, el Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte, el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia y Andrés Forero Forero.
[66] Cfr. Intervención de Andrés Forero Forero.
[67] Cfr. Intervenciones de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad de Medellín Diana y Carolina Sánchez Zapata.
[68] Folios 1 a 10 del cuaderno 3.
[69] Folios 62 a 81 del cuaderno 3.
[70] Al respecto, las referidas organizaciones no gubernamentales explicaron que al no establecerse en el artículo 5° que algunas peticiones requieren de un trámite preferente, se pone en peligro, por una parte, principios constitucionales como la publicidad y transparencia en la administración pública de importancia para el control de la administración en el actual contexto; y, por otra parte, derechos fundamentales como el acceso a la salud (reflejado en peticiones sobre información de la pandemia y de instrumentos de acceso a servicios de salud) y al mínimo vital (reflejado en peticiones relacionadas con el acceso a subsidios o alivios económicos para la actual coyuntura).
[71] Adicionalmente, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad puso de presente la necesidad de aclarar que la ampliación de términos de respuesta debe ser temporal, pues cuando las entidades retomen su funcionamiento ordinario no existe justificación alguna para que se mantenga dicha medida.
[72] Folios 101 a 113 del cuaderno 3.
[73] Folios 179 a 183 del cuaderno 3.
[74] Folios 1 a 72 del cuaderno 2.
[75] Folio 195 del cuaderno 1.
[76] Folios 32 a 37 del cuaderno 3.
[77] Folios 13 a 352 del cuaderno 7.
[78] Folios 96 a 100 del cuaderno 3.
[79] Folios 38 a 61 del cuaderno 3.
[80] Cfr. Intervención de Francisco Rodríguez Mesa.
[81] Cfr. Intervenciones de Orlando Quintero Rojas y de Conde Abogados Asociados S.A.S.
[82] Folios 99 a 127 del cuaderno 2.
[83] Por lo demás, es pertinente resaltar que, por fuera del término de fijación en lista, se recibió la intervención del ciudadano Samuel Antonio Martínez Díaz, quien pidió que se aclare la forma en la cual las eventuales suspensiones de términos de las actuaciones al tenor del artículo 6° del Decreto 491 de 2020 influyen en los silencios administrativos positivos establecidos en la legislación, por ejemplo, en el estipulado en el Decreto Legislativo 540 de 2020 referente a las solicitudes para el despliegue de infraestructura necesaria para las telecomunicaciones (folios 1 a 12 del cuaderno 7).
[84] Folios 258 a 259 del cuaderno 5.
[85] Folios 81 a 98 del cuaderno 2.
[86] Folios 81 a 98 del cuaderno 2.
[87] Folios 81 a 98 del cuaderno 2.
[88] Folios 130 a 144 del cuaderno 5.
[89] Folios 101 a 113 del cuaderno 2.
[90] Folios 45 a 54 del cuaderno 5.
[91] Folios 258 a 259 del cuaderno 5.
[92] Folios 184 a 192 del cuaderno 3.
[93] Folios 138 a 153 del cuaderno 3.
[94] Con todo, los intervinientes le solicitaron a la Corte que inste al Congreso de la República para que modifique su reglamento y contemple una normatividad permanente para atender situaciones extraordinarias como las actuales.
[95] Folios 11 a 31 del cuaderno 3.
[96] Folios 114 a 130 y 154 a 169 del cuaderno 3.
[97] Folios 179 a 183 del cuaderno 3.
[98] Folios 193 a 207 del cuaderno 3.
[99] Por lo demás, cabe resaltar que en relación con el artículo 12 se recibieron las siguientes intervenciones especiales: (i) los ciudadanos Santiago Valencia González (folios 38 a 39 del cuaderno 5), en su calidad de presidente de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, y Jorge Humberto Mantilla Serrano (folios 33 a 37 del cuaderno 5), en su condición de Secretario General de la Cámara de Representantes, le solicitaron a esta Sala que le otorgue prelación al control de constitucionalidad del artículo 12 del Decreto 491 de 2020, a efectos de que el Congreso de la República pueda tener certeza sobre la validez o no del desarrollo de sus funciones por medio de sesiones virtuales; (ii) la ciudadana Diana Novoa Montoya (folios 57 a 62 del cuaderno 5), en su calidad de coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República, intervino para manifestar su inconformidad con la realización de sesiones informales de manera virtual por parte de la Comisión Accidental de Paz de la misma corporación a efectos de discutir y exigir informes sobre la situación carcelaria o el asesinato de líderes sociales, comoquiera que: (a) se desconoce que mientras no se realice la instalación formal de las cámaras, no es posible que las comisiones legales y accidentales se reúnan de manera valida de manera virtual; y (b) no se atiende a la distribución de competencias entre las comisiones legales, puesto que el análisis y el control político frente a asuntos relacionados con la crisis carcelaria y el asesinato de líderes sociales es una atribución de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, pero no de la Comisión Accidental del Paz, la cual únicamente está facultada por la ley para revisar asuntos relacionados con la finalización del conflicto armado.
[100] Folios 21 a 27 del cuaderno 5.
[101] Folios 128 a 140 del cuaderno 2.
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