Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior | Siguiente

[105] Corte Constitucional. Sentencia C-650 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[106] Corte Constitucional. Sentencia C-650 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[107] Corte Constitucional. Sentencia C-650 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[108] Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda. En esta, se indica que "cumple funciones de suma importancia en una democracia, en la medida en que las percepciones y decisiones de todo orden de los integrantes de una sociedad dependen de la circulación de múltiples contenidos informativos y del intercambio de pareceres acerca de esa información".

[109] Corte Constitucional. Sentencia T-543 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera.

[110] Corte Constitucional. Ver Sentencias T-256 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub); y T-149 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera).

[111] Corte Constitucional. Sentencia C-650 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[112] Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 02 de julio de 2004. Serie C N° 107. Párr. 113. Cfr. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Otto-Preminger-Institut v. Austria. Sentencia del 20 de septiembre de 1994. Párr. 49.

[113] Corte Constitucional. Sentencia T-149 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.

[114] Corte Constitucional. Sentencia C-102 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[115] Corresponde tanto a personas naturales como jurídicas.

[116] Corte Constitucional. Sentencia C-102 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[117] Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). 13 de noviembre de 1985, serie A núm. 5, párr. 30.

[118] Corte Constitucional. Sentencia C-102 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[119] Corte Constitucional. Sentencia C-592 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Ver también sentencia T-391 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa);

[120] Corte IDH. Caso Palamara Iribarne v. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. Párr. 72.

[121] Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[122] Corte Constitucional. Sentencias T-391 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa); C-592 de 2012 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio); T-543 de 2017 (M.P. Diana Fajardo Rivera); y T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera).

[123] Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[124] Corte Constitucional. Ver Sentencias SU-355 de 2019. (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez); y C-091 de 2017. (M.P. María Victoria Calle Correa).

[125] Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[126] Corte Constitucional. Ver Sentencias T-391 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa); C-592 de 2012 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio); T-543 de 2017 (M.P. Diana Fajardo Rivera); y T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera).

[127] Corte Constitucional. Ver Sentencias SU-396 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado); T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera); y SU-355 de 2019 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

[128] Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[129] Corte Constitucional. Sentencia C-091 de 2017. M.P. María Victoria Calle Correa.

[130] Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[131] Corte Constitucional. Ver sentencias C-102 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez); T-312 de 2015 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).

[132] Corte Constitucional. Ver sentencias C-650 de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), SU-355 de 2019 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

[133] Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[134] Corte Constitucional. Sentencia T-293 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

[135] Corte Constitucional. Sentencia T-293 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

[136] Corte Constitucional. Ver sentencia C-102 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez), SU-355 de 2019 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

[137] Corte Constitucional. Sentencia T-293 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

[138] Corte Constitucional. Sentencia T-312 de 2015. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

[139] Corte Constitucional. Ver sentencias C-020 de 2000 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), C-102 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez) y SU-355 de 2019 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

[140] RonNell Andersen Jones. "What the Supreme Court Thinks of the Press and Why It Matters". Brigham Young University Law School. BYU Law Digital Commons 66 A??. L. R??. 253 (2014). Consultado en https://digitalcommons.law.byu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1006&context=faculty_scholarship el 03 de abril de 2021.

[141] Traducción del término empleado en la doctrina como "public watchdog journalism".

[142] RonNell Andersen Jones. "What the Supreme Court Thinks of the Press and Why It Matters". Brigham Young University Law School. BYU Law Digital Commons 66 A??. L. R??. 253 (2014). Consultado en https://digitalcommons.law.byu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1006&context=faculty_scholarship el 03 de abril de 2021. Pág. 5.

[143] RonNell Andersen Jones. "What the Supreme Court Thinks of the Press and Why It Matters". Brigham Young University Law School. BYU Law Digital Commons 66 A??. L. R??. 253 (2014). Consultado en https://digitalcommons.law.byu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1006&context=faculty_scholarship el 03 de abril de 2021. Pág. 7.

[144] "Public watchdog journalism"

[145] RonNell Andersen Jones. "What the Supreme Court Thinks of the Press and Why It Matters". Brigham Young University Law School. BYU Law Digital Commons 66 A??. L. R??. 253 (2014). Consultado en https://digitalcommons.law.byu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1006&context=faculty_scholarship el 03 de abril de 2021. Pág. 7.

[146] Corte Constitucional. Ver sentencias T-074 de 1995 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo); SU-056 de 1995 (M.P. Antonio Barrera Carbonell); T-256 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub); y T-594 de 2017 (M.P. Carlos Bernal Pulido).

[147] Corte Constitucional. Sentencia T-594 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido. Fundamento 37.

[148] Corte Constitucional. Sentencia C-592 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Fundamento 3.2.

[149] M.P. Fabio Morón Díaz.

[150] Corte Constitucional. Sentencia T-696 de 1996. M.P. Fabio Morón Díaz.

[151] Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 4.4.5.

[152] Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[153] Ley 1480 de 2011. Art. 30: "Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados".

[154] Corte Constitucional. Sentencia C-592 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

[155] Corte Constitucional. Sentencia SU-274 de 2019. M.P. Juan Fernando Reyes Cuartas.

[156] Corte Constitucional. Sentencia SU-274 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 102.

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.