Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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[54] Ley 159 de 1959. "Por la cual se dicta disposiciones sobre prensa". Artículo 1: "Derógase el Decreto legislativo número 0271 de 1957. En consecuencia, quedan vigentes en su integridad la Ley 29 de 1944 y el Título 13 del Libro 2º del Código Penal, que habían sido suspendidas por el citado Decreto legislativo".

[55]

 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de tutela del 04 de febrero de 2021. Rad.: 11001-02-03-000-2020-03305-00. M.P. Luis Alonso Rico Puerta.

[56]

 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de tutela del 04 de febrero de 2021. Rad.: 11001-02-03-000-2020-03305-00. M.P. Luis Alonso Rico Puerta.

[57]

 Tribunal Superior de Bogotá. Sala Civil. Sentencia del 15 de octubre de 2002. Rad.: 11001310304520170022901.

[58]

 Tribunal Superior de Bogotá. Sala Civil. Sentencia del 15 de octubre de 2002. Rad.: 11001310304520170022901.

[59]

 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Auto del 07 de septiembre de 2020. Rad.: 11001-31-03-025-2015-00522-01. M.P. Luis Alonso Rico Puerta.

[60]

 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Auto del 07 de septiembre de 2020. Rad.: 11001-31-03-025-2015-00522-01. M.P. Luis Alonso Rico Puerta.

[61]

 Tribunal Superior de Bogotá. Sala Civil. Sentencia del 31 de julio de 2018. M.P. Ricardo Acosta Buitrago.

[62]

 Tribunal Superior de Bogotá. Sala Civil. Sentencia del 31 de julio de 2018. M.P. Ricardo Acosta Buitrago.

[63]

 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 13 de diciembre de 2002. Expediente 7692. M.P. Silvio Fernando Trejos Bueno.

[64]

 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 13 de diciembre de 2002. Expediente 7692. M.P. Silvio Fernando Trejos Bueno.

[65] Banco de la República. Red cultural. El golpe de Pasto: Julio 10 de 1944. Extraído de https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-117/el-golpe-de-pasto-julio-10-de-1944 el 20 de mayo de 2021. Ver también ATEHOURTÚA, Adolfo León. El Cuartelazo de Pasto. Disponible en http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-16172009000100010#65; Periódico El Tiempo. Siglo XX en el tiempo. año 1949. Consultado en https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-958512

[66] Presidencia de la República. Sitio de archivo. Extraído de http://historico.presidencia.gov.co/asiescolombia/presidentes/50.htm

[67] Gaceta del Congreso. Exposición de Motivos, Ley 29 de 1944. Pág. 62.

[68] Gaceta del Congreso. Exposición de Motivos, Ley 29 de 1944. Pág. 63.

[69] Gaceta del Congreso. Exposición de Motivos, Ley 29 de 1944. Pág. 62.

[70] Banco de la República. Red cultural. La libertad de prensa en Colombia: su pasado y sus perspectivas actuales. Extraído de https://www.banrepcultural.org/exposiciones/un-papel-toda-prueba/la-libertad-de-prensa-en-colombia-su-pasado-y-sus-perspectivas el 20 de mayo de 2021.

[71] Decreto 2067 de 1991. Art. 6: "Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveerá sobre su admisibilidad dentro de los diez días siguientes. Cuando la demanda no cumpla alguno de los requisitos previstos en el artículo segundo, se le concederán tres días al demandante para que proceda a corregirla señalándole con precisión los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazará. Contra el auto de rechazo, procederá el recurso de súplica ante la Corte. El magistrado sustanciador tampoco admitirá la demanda cuando considere que ésta no incluye las normas que deberían ser demandadas para que el fallo en sí mismo no sea inocuo, y ordenará cumplir el trámite previsto en el inciso segundo de este artículo. La Corte se pronunciará de fondo sobre todas las normas demandadas y podrá señalar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales. Se rechazarán las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tránsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente. No obstante estas decisiones también podrán adoptarse en la sentencia". (subraya y negrilla por fuera de texto)

[72] Corte Constitucional. Sentencia C-048 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 15. Ver también sentencia C-634 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

[73] Corte Constitucional. Sentencia C-048 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 15. Ver también sentencia C-595 de 2010 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).

[74] Corte Constitucional. Sentencia C-048 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 15. Ver también sentencia C-539 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

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[75] Ley 29 de 1944. Artículo 56: "La acción de reparación a que se refiere el artículo anterior puede intentarse independientemente de la acción penal, si la hubiere, y de acuerdo con el procedimiento ordinario del Código Judicial".

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[76] Ley 29 de 1944. Artículo 1: "La prensa es libre en tiempo de paz, pero responsable con arreglo a las disposiciones de la presente Ley".

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[77] Artículos 12 y 13 de la Ley 29 de 1944.

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[78] Ley 29 de 1944. Artículo 53: "En los delitos de prensa o cometidos por medio de la prensa, no es aplicable la condena condicional".

[79] Corte Constitucional. Auto del 28 de octubre de 2020. M.S. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[80] Corte Constitucional. Ver Sentencias C-1115 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil); C-1300 de 2005 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-074 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil); C-929 de 2007 (M.P. Rodrigo Escobar Gil); C-623 de 2008 (M.P. Rodrigo Escobar Gil); y 393 de 2019 (M.P. Carlos Bernal Pulido).

[81] Corte Constitucional. Sentencia C-1052 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[82] Idem.

[83] Idem.

[84] Corte Constitucional. Sentencia C-1052 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[85] Idem.

[86] Idem.

[87] Corte Constitucional. Sentencia C-1052 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[88] Idem.

[89] Corte Constitucional. Sentencia C-085 de 2018. M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

[90] Corte Constitucional. Sentencia C-460 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[91] Corte Constitucional. Sentencia C-292 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

[92] Corte Constitucional. Sentencia C-560 de 2004. M.P. Jaime Córdoba Triviño.

[93] Corte Constitucional. Sentencia C-042 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[94] Corte Constitucional. Sentencia C-122 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[95] Escrito de intervención Harold Eduardo Sua Montaña. Expediente digital. Pág. 3.

[96] Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 57

[97] Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 5.

[98] Corte Constitucional. Auto del 28 de octubre de 2020. M.S. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[99] Corte Constitucional. Auto del 5 de octubre de 2020. M.S. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[100] Según dicha disposición, las restricciones deben "estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: //a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; //b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".

[101] Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 19.

[102] Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 28. Dicen los demandantes que existe una presunción a favor de la libertad de expresión en la jurisprudencia constitucional y que la norma acusada preceptúa "todo lo contrario a lo establecido en la presunción, y en vez de reforzarla, la desestima". Señalan que la norma no argumenta las razones por las cuales es pertinente ubicar el derecho a la libertad de expresión en una situación de desventaja y otorgarles mayor relevancia constitucional a los otros derechos, por lo que se alega que debe ser una decisión del Legislador que debe ser analizada por la Corte a partir de un test estricto.

[103] En relación con las cargas que las presunciones anotadas imponen a las autoridades del Estado según la jurisprudencia constitucional, resaltaron los demandantes que, a partir de la Sentencia T-391 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), la permanencia en el ordenamiento jurídico de una norma que pretenda establecer una limitación a la libertad de expresión exige que se acredite: (i) la existencia de un fundamento legal que justifique la limitación a la libertad de expresión (carga definitoria), (ii) el cumplimiento de una carga argumentativa suficiente que permita desestimar las presunciones existentes a favor de la libertad de expresión (carga argumentativa), y (iii) la comprobación de que existen factores fácticos, técnicos y científicos que justifican la limitación al derecho en cuestión (carga probatoria). En este punto, argumentan los ciudadanos que la norma demandada no cumple con ninguna de dichas cargas.

[104] Corte Constitucional. Sentencia T-149 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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