[55] Ibidem, pp. 6-14.
[56] Documento digital "LAT0000491-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2023-03-17 18-13-42).pdf", pp. 6-7.
[57] Documento disponible en el siguiente enlace: http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index2.xhtml?ent=Senado&fec=8-9-2022&num=1051, pp. 13.
[58] Documento digital "LAT0000491-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2023-10-09 16-09-44).pdf", pp. 31-52.
[59] Ibidem, pp. 53-59.
[60] Artículo 160 de la Constitución: "Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días. || Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias. || En el informe a la Cámara plena para segundo debate, el ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisión y las razones que determinaron su rechazo. || Todo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deberá tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, y deberá dársele el curso correspondiente. || Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación".
[61] Documento digital "LAT0000491-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2023-10-09 16-09-44).pdf", pp. 69 y 70.
[62] Ver §61 y §62.
[63] Ibidem, pp. 78-87.
[64] Documento digital "LAT0000491-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2023-10-09 16-09-44).pdf", pp. 2-6.
[65] Documento digital "LAT0000491-Pruebas del Expediente (Recepcio?n y Paso al Despacho)-(2023-05-02 15-42-38).pdf", pp. 37-38.
[66] Ibidem, pp. 9-37.
[68] Ibidem, pp 123-125.
[69] Ibidem, pp 125-126.
[70] Ibidem, pp. 126-128.
[71] En la respuesta dada a la Corte Constitucional, el secretario general de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza, indicó que "Conforme a lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015, Libro 2, Parte 3, Título 1, Capítulo 3 (sustituido por el Decreto 231 de 2022), artículo 2.3.1.33.6., la Cámara de Representantes tendrá en el periodo constitucional 2022-2026, entre 165 y hasta 187 curules. || En tal sentido, el Quórum Deliberatorio establecido en el numeral 1 del artículo 116 de la Ley 5ª de 1992 y que corresponde a la cuarta parte de los miembros de la Corporación, se integra por 47 Honorables Representantes. || Por su parte, el numeral 2 (inciso 1) del artículo 116 de la Ley 5ª de 1992, determina que el Quórum Decisorio se constituye con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva Corporación, es decir, por 94 Honorables Representantes". Ibidem, p. 6. Asimismo, en la Gaceta del Congreso n.° 298 del 12 de abril de 2023 se constata que la plenaria de la Cámara de Representantes se integra por 187 congresistas.
[72] Documento digital "LAT0000491-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2023-05-02 15-42-38).pdf", pp. 5-9.
[73] Documento digital "LAT0000491-Pruebas del Expediente (Recepcio?n y Paso al Despacho)-(2023-10-03 15-19-14).pdf", p. 284.
[74] Sentencia C-407 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. SV. Cristina Pardo Schlesinger. AV. Cristina Pardo Schlesinger.
[75] Sobre los principios de consecutividad e identidad flexible pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-537 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-150 de 2015. M.P. Mauricio González Cuervo; C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-032 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, y C-170 de 2021. M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
[76] Sentencia C-150 de 2015. M.P. Mauricio González Cuervo.
[77] Sentencia C-489 de 1993. M.P. Antonio Barrera Carbonell.
[78] Documento digital "LAT0000491-Peticiones y Otros-(2023-03-08 10-11-31).pdf", pp. 101.
[79] Así lo describe el Libro Azul del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29) de la Comisión Europea para Europa de las Naciones Unidas, disponible en: https://unece.org/sites/default/files/2022-06/ECE_TRANS_289_S.pdf
[80] Gaceta del Congreso n.° 225 del 29 de marzo de 2022.
[81] La ley 2251 de 2022 ("Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -ley Julián Esteban") establece en su artículo 3° lo siguiente: "Obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores. El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial unificarán y armonizarán todas las regulaciones relacionadas con la seguridad vial vehicular de manera que sean consistentes con la normativa internacional. || En ese marco, de manera gradual y en un plazo no mayor a 3 años, el Ministerio de Transporte elaborará un cronograma y el plan de trabajo para la implementación del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1958. || El Ministerio de Transporte deberá garantizar respecto a los fabricantes, el cumplimiento de las normas técnicas de producción y fabricación e imponer las sanciones en caso de incumplimiento. || PARÁGRAFO. El término de los 3 años de que trata el presente artículo, comenzará a contar una vez entre en vigencia la norma que ratifique el Acuerdo internacional de las Naciones Unidas sobre vehículos de motor de 1958, en cuyo caso se deberá incluir el trámite correspondiente a la homologación de los vehículos".
[82] Al respecto ver, por ejemplo, las sentencias C-355 de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-1090 de 2003. M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-144 de 2009. M.P. Mauricio González Cuervo; C-648 de 2011. M.P. María Victoria Calle Correa; y C-633 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo, entre otras.
[83] Ver, por ejemplo, la Sentencia C-334 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis.
[84] Sentencia C-1141 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
[85] Ver, por ejemplo, las sentencias C-288 de 2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-401 de 2003. M.P. Álvaro Tafur Galvis; C-322 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-750 de 2008. M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-620 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao Pérez; C-186 de 2019. M.P. Alberto Rojas Ríos y C-110 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera.
[86] Sentencia C-822 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
[87] La Corte Constitucional se ha referido a las alternativas constitucionales frente a la revisión de normas internacionales cuya modificación o aplicación puedan llevar a la adopción de obligaciones estatales que inicialmente no fueron previstas en el articulado aprobado. La aplicación de estas alternativas dependerá de cada caso y, en especial, del alcance de la norma internacional objeto de análisis. Así, por ejemplo, a propósito del respecto de la autodeterminación estatal que se ve comprometida en este tipo de cláusulas, en la Sentencia C-126 de 2023 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger) se reseñó lo siguiente: "en la Sentencia C-170 de 2021, la Corte explicó que la jurisprudencia ha conjurado el riesgo descrito mediante tres soluciones, primera, interpretando que la cláusula «no puede entenderse como una habilitación para suscribir acuerdos que fijen nuevas obligaciones o excedan las existentes y, por ello, no ha introducido una precisión particular». Segunda, considerando «expresamente la necesidad de condicionar el alcance de la cláusula que regula los acuerdos complementarios o de desarrollo, advirtiéndolo únicamente en las consideraciones de la sentencia». Y, tercera, estableciendo «en la parte resolutiva la obligación del Gobierno, al ratificar el tratado, de formular una declaración interpretativa en el sentido de indicar que "los protocolos, acuerdos, convenciones o contratos que podrían llegar a celebrarse en desarrollo del Acuerdo [...] en caso de que impliquen la asunción de nuevas obligaciones o la modificación de las convenidas en virtud del Acuerdo original, deberán ser sometidos a aprobación interna, según los trámites establecidos en la Constitución Política"». // En la mencionada sentencia, la Corte constató que «la determinación del camino a seguir dependerá, en buena medida, de las posibilidades interpretativas que ofrezca el tratado y del riesgo de que su contenido sea interpretado como una habilitación incompatible con el régimen constitucional de los tratados". (Énfasis fuera del texto original).
[88] Fórmula seguida recientemente en la Sentencia C-346 de 2022 (M.P. Diana Fajardo Rivera), a propósito de la revisión constitucional de la Ley 2100 del 15 de julio de 2021, "por medio de la cual se aprueba el «Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III» y el «Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III» aprobados mediante la Resolución AG-8/17CII/, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017".
[89] Sobre estos principios y su alcance en materia comercial ver, entre otras, las sentencias C-379 de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-421 de 1997. M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-492 de 1998. M.P. Fabio Morón Díaz; C-1144 de 2004. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-417 de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-667 de 2014. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-049 de 2015. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez; C-157 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; C-091 de 2021. M.P. Cristina Pardo Schlesinger; y C-187 de 2022. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.
[90] Ver, por ejemplo, la Sentencia C-189 de 1999. M.P. Fabio Morón Díaz.
[91] Ver, por ejemplo, las sentencias C-164 de 1999. M.P. Fabio Morón Díaz; C-533 de 2002. M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-578 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; C-309 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-121 de 2008. M.P. Mauricio González Cuervo; C-683 de 2009. M.P. Mauricio González Cuervo; y C-944 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
[92] Sentencias C-176 de 1994. M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-396 de 1995. M.P. Hernando Herrera Vergara; C-152 de 1996. M.P. Fabio Morón Díaz; C-931 de 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-184 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y más recientemente las sentencias C-448 de 2022. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar; C-193 de 2023. M.P. Alejandro Linares Cantillo y C-349 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger; entre otras.
[93] Sentencia C-008 de 1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero, posición que ha sido desarrollada, también, en las sentencias C-750 de 2008. M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-132 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo; C-157 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; C-184 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y C-186 de 2019. M.P. Alberto Rojas Ríos; entre otras.
[94] M.P. Natalia Ángel Cabo.
[95] Sentencia C-446 de 2009. M.P. Mauricio González Cuervo.
[96] Ver la Sentencia C-424 de 1994. M.P. Fabio Morón Díaz; y más recientemente la Sentencia C-163 de 2023. M.P. Natalia Ángel Cabo.
[97] Como se señaló previamente, por su pertinencia la Sala acude al remedio usado por la Corte en la Sentencia C-346 de 2022 (M.P. Diana Fajardo Rivera), por considerarlo plenamente aplicable en esta ocasión.
[98] Antiguos títulos del Acuerdo:
Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (versión original);
Acuerdo de Ginebra de 5 de octubre de 1995 sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (Revisión 2).
[99] Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas.
[100] «Autoridad competente» es la autoridad de homologación o la autoridad designada, o bien, un organismo de acreditación correspondiente que actúe en nombre de las mismas.
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