Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)
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[50] Sentencia C-461 de 2023.

[51] Sentencia C-120 de 2023.

[52] Sentencia C-489 de 2023.

[53] Intervención presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, folio 6.

[54] Idem.

[55] Sentencia C-489 de 2023.

[56] Idem.

[57] Sentencia C-1052 de 2001.

[58] Sentencia C-221 de 1994.

[59] Artículo 154.5 del Código Civil.

[60] Sentencia C-221 de 1994.

[61] Sentencia C-246 de 2017.

[62] Sentencia C-221 de 1994.

[63] Sentencia C-370 de 2021.

[64] Sentencia C-309 de 1997.

[65] Idem.

[66] Sentencia C-040 de 2006. Sobre el particular, en la Sentencia C-309 de 1997, la Sala Plena declaró que «[u]na legítima medida de protección de los intereses de la propia persona se trueca en un ilegítimo perfeccionismo cuando las prohibiciones ya no se limitan a proteger al individuo frente a situaciones de incompetencia o de debilidad de voluntad, sino que se traducen en la prohibición de actividades que no afectan derechos de terceros y que constituyen para la persona elementos vitales de realización personal».

[67] Helvecio, Claude-Adrien, Del espíritu, Discurso I, capítulo IV,

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[68] Artículo 16 de la Constitución.

[69] Sentencia C-221 de 1994.

[70] Sentencia T-124 de 1998, reiterada, entre otras, en las sentencias C-273 de 2002 y C-350 de 2009.

[71] Sentencia T-565 de 2013.

[72] Idem.

[73] En la Sentencia T-881 de 2002, esta corporación manifestó lo siguiente: «Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo "dignidad humana", la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones)». Más recientemente, la Sala Plena ha reformulado los términos que refieren el contenido del derecho. Su contenido, pese al ajuste formal, sigue siendo el mismo: «De este principio rector se derivan tres dimensiones: (i) la autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital según el proyecto de vida que cada persona juzgue adecuado, (ii) la dignidad humana entendida como algunas condiciones materiales que permiten vivir bien, y (iii) la intangibilidad de bienes no patrimoniales para vivir sin humillaciones» (Sentencia C-164 de 2022).

[74] Sentencia T-062 de 2018.

[75] Sentencia C-221 de 1994.

[76] Sentencia C-574 de 2011.

[77] Idem.

[78] Sentencia C-491 de 2012.

[79] Idem.

[80] Idem.

[81] Sentencia C-252 de 2003.

[82] Idem.

[83] Sentencia C-431 de 2004.

[84] Idem.

[85] Idem.

[86] Idem.

[87] Sentencia C-636 de 2016.

[88] Idem.

[89] Idem.

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[90] Artículo 33 de la Ley 801 de 2016.

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[91] Artículo 140 de la Ley 801 de 2016.

[92] Sentencia C-253 de 2019.

[93] Idem.

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[94] Artículo primero de la Ley 2000 de 2019.

[95] Sentencia C-127 de 2023.

[96] Idem.

[97] Idem.

[98] Idem, orden cuarta de la parte resolutiva.

[99] Sentencias C-131 de 2014, C-821 de 2005 y T-813 de 2000.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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