[169] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
[170] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
[171] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
[172] M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
[173] Sentencia C-030 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil.
[174] En línea con lo expuesto, en el Acuerdo Final se manifiesta que: "Se respetará el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada y el derecho a la objeción cultural como garantía de no repetición, siempre que procedan. En consecuencia, la fase de implementación de los acuerdos, en lo que concierne a los pueblos étnicos, se deberá cumplir garantizando el derecho a la consulta previa libre e informada respetando los estándares constitucionales e internacionales". Punto 6.2.3, Acuerdo Final, p. 207.
[175] "Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones".
[176] M.P. Diana Fajardo Rivera.
[177] Se trata de las intervenciones de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República; del Ministerio de Justicia y del Derecho; del Ministerio del Interior; del Departamento Administrativo de la Función Pública; del Alto Comisionado para la Paz; de la Defensoría del Pueblo; de la Fiscalía General de la Nación; de la Academia Colombiana de Jurisprudencia; de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz; de DEJUSTICIA; de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"; del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE); de Colombia Diversa; de la Comisión Colombiana de Juristas; de la Corporación Viva la Ciudadanía; de la Fundación Nydia Erika Bautista; de la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda; del Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS); de la Universidad Externo de Colombio; de la Universidad del Rosario; del Foro Internacional de Víctimas (FIV); de la Red de Víctimas Colombianas por la Paz en Latinoamérica y el Caribe (REVICPAZ-LAC) y del ciudadano Pablo Cala.
[178] M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
[179] Folio 295 de cuaderno principal.
[180] Ibídem. Como ejemplo hace una asimilación con la Ley 1448 de 2011 o ley de víctimas y el Decreto Ley 4633 de dicho año, "por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas".
[181] Folio 19 del cuaderno principal.
[182] Acto Legislativo 01 de 2016, artículo transitorio 1.
[183] El Decreto 1066 de 2015, en el artículo 1.1.1.1, al regular el Sector Administrativo del Interior, dispone que: "El Ministerio del Interior tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia
de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, los cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo. // Igualmente, el Ministerio del Interior coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno Nacional." Énfasis por fuera del texto original.
[184] El Decreto 1427 de 2017, en el artículo 2, establece que: "Artículo 2. Funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho. Además de las funciones señaladas en la Constitución Política, en la ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las siguientes funciones: (...) 3. Formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias en: racionalización, reforma y defensa del ordenamiento jurídico; gestión jurídica pública del derecho; ejercicio de la profesión de abogado; socialización de la información jurídica; justicia transicional y restaurativa; y las que faciliten el acceso a la justicia formal y a la alternativa, en el marco del mandato contenido en las normas vigentes, al igual que las de lucha contra las drogas ilícitas, lavado de activos, corrupción, crimen organizado, enriquecimiento ilícito, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio. (...)". Énfasis por fuera del texto original.
[185] Al respecto, el Decreto 1083 de 2015 consagra que: "Artículo 1.1.1.1 Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública es la cabeza del Sector de la Función Pública encargado de formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, organización administrativa, control interno y racionalización de trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público."
[186] Folio 19 del cuaderno principal.
[187] El mencionado decreto fue expedido el 9 de marzo de 2017, y modificado a través del Decreto 483 del año en cita, en cuanto a la formalización del encargo, en el artículo 3, se dispone que: "Encargar a la doctora Claudia Patricia Hernández León, (...) Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, de las Funciones del Despacho de la Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública, desvinculándose de las propias del empleo del cual es titular, mientras la [titular] (...) disfruta de sus vacaciones". Al revisar el Decreto Ley 589 de 2017 se advierte que la persona encargada fue la que procedió a su suscripción y que lo hizo durante el término previsto para el ejercicio del cargo.
[188] La norma en cita, en el aparte pertinente, dispone que: "(...) El Presidente y el ministro o director de departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. (...)".
[189] "El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido (...)".
[190] La norma en cita dispone que: "El presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".
[191] Sentencia C-160 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
[192] Decreto Ley 589 de 2017, art. 1.
[193] Ibídem, art. 2.
[194] Acuerdo Final, punto 5, acápite 5.1.1.2, pp. 139 y ss.
[195] Ibídem, p. 142.
[196] Ibídem, p. 141.
[197] Ibídem, p. 141.
[198] Ibídem, pp. 141 y 142.
[199] Ibídem, p. 127.
[200] Decreto Ley 589 de 2017, considerandos, p. 1.
[201] Decreto Ley 589 de 2017, considerandos, p. 2.
[202] Ibídem, pp. 4 y 5.
[203] Ibídem, p. 6.
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