[159] Ley 142 de 1994. Artículo 73.
[160] Estas facultades de regulación administrativa fueron analizadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2003, C-560 de 2004, C-1120 de 2005 y C-263 de 2013.
[161] Escrito presentado por la Superintendencia de Industria y Comercio, el 4 de septiembre de 2020, p. 13.
[162] Corte Constitucional. Sentencia C-615 de 2002.
[163] Al respecto, la jurisprudencia ha previsto que contenido iusfundametal de libertad económica incluye, entre otros: (i) el derecho a un tratamiento igual y no discriminatorio entre competidores que se hallan en la misma posición; (ii) el derecho a concurrir al mercado o retirarse; (iii) la libertad de organización y el derecho a que el Estado no interfiera en los asuntos internos de la empresa y métodos de gestión; y (iv) el derecho a recibir un beneficio económico razonable. Corte Constitucional. Sentencia T-291 de 1994.
[164] Corte Constitucional. Sentencia C-398 de 1995.
[165] El operador judicial deberá evaluar: "(i) si la limitación, o prohibición, persiguen una finalidad que no se encuentre prohibida en la Constitución; (ii) si la restricción impuesta es potencialmente adecuada para conseguir el fin propuesto, y (iii) si hay proporcionalidad en esa relación, esto es que la restricción no sea manifiestamente innecesaria o claramente desproporcionada. Adicionalmente (iv) debe la Corte examinar si el núcleo esencial del derecho fue desconocido con la restricción legal o su operatividad se mantiene incólume. Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-624 de 1998, C-332 de 2000 y C-392 de 2007.
[166] Corte Constitucional. Sentencias C-822 de 2005, C-838 de 2013 y C-144 de 2015.
[167] Corte Constitucional. Sentencias C-404 de 2001, C-505 de 2001, C-048 de 2001, C-579 de 2001, C-540 de 2001y C-199 de 2001.
[168] Corte Constitucional. Sentencias C-1041 de 2007 y C-265 de 1994.
[169] La Corte en sentencias C-1041 de 2007 y C- 392 de 2007 consideró que: "Esta Corporación ha desarrollado una significativa línea jurisprudencial en el sentido que en materia económica el legislador tiene un amplio margen de configuración, y correlativamente no opera un control de constitucionalidad estricto, debido a que la Constitución consagra la dirección de la economía por el Estado".
[170] Corte Constitucional. Sentencia C- 616 de 2001.
[171] Corte Constitucional. Sentencia C-263 de 2011.
[172] Corte Constitucional. Sentencia C228 de 2010.
[173] Corte Constitucional. Sentencia C-1041 de 2007.
[174] Corte Constitucional. Sentencia C-1041 de 2007.
[175] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-375 de 1997. Al respecto ver también: SIC. "Prácticas restrictivas de la competencia". Tomado de https://www.sic.gov.co/practicas-restrictivas-de-la-competencia el 17 de febrero de 2021.
[176] En un caso emblemático de integración vertical (Sycamore Partners II, L.P., Staples, Inc. and Essendant Inc.) de la Comisión Federal de comercio de los Estados Unidos de América (FTC por sus siglas en inglés), se dio un interesante debate en relación con los beneficios o inconvenientes que, en abstracto, generan las integraciones verticales. La opinión de una de las comisionadas, expresada en lo que en la jurisprudencia colombiana se conocería como una aclaración de voto, aclara de forma sencilla que los inconvenientes que se suele adjudicar a las integraciones verticales, no se derivan de la operación en sí misma, sino de la falla en la aplicación de regulaciones orientadas a la eliminación de prácticas anticompetitivas. Ver: Wilson, Christine S., Statement of Commissioner Wilson In the Matter of Sycamore Partners II, L.P., Staples, Inc. and Essendant Inc. Tomado de https://www.ftc.gov/system/files/documents/public_statements/1448307/181_0180_staples_essendant_wilson_statement.pdf
[177] U.S. Department of Justice & The Federal Trade Commission, Vertical Merger Guidelines, 2020. Recuperado de https://www.justice.gov/atr/page/file/1290686/download; Statement of Commissioner Christine S. Wilson In the Matter of Staples, Inc. / Essendant, Inc. File No. 181-0180 January 28, 2019, recuperado de https://www.ftc.gov/public-statements/2019/01/statement-commissioner-wilson-matter-sycamore-partners-ii-lp-staples-inc
[178] Escrito allegado al proceso por la Presidencia de la República, del 18 de septiembre de 2020, pp. 37-39.
[179] Si bien la Corte Constitucional en la Sentencia C-673 de 2001 dispone que la intensidad del test debe ser intermedia cuando se analizan materia relacionadas con la libre competencia, en esta oportunidad la Sala se separa de esta regla, en tanto que no se advierte una violación de naturaleza ostensible y arbitraria de esta garantía constitucional.
[180] "La regla general en el control de constitucionalidad es la aplicación de un test leve de proporcionalidad en el examen de una medida legislativa, no obstante, la Corte lo ha aplicado en casos que versan exclusivamente sobre materias 1) económicas, 2) tributarias, o, 3) de política internacional, entre otros". Corte Constitucional. Sentencia C- 354 de 2009.
[181] Concepto del Procurador General de la Nación, del 19 de octubre de 2020, p. 15.
[182] Escrito allegado al proceso por la Presidencia de la República, del 18 de septiembre de 2020, p. 31.
[183] Corte Constitucional. Sentencia C-228 de 2010.
[184] Esta excepción se estructura cuando los interesados dentro del proceso demuestran, con estudios fundamentados en metodologías de reconocido valor técnico, que los efectos benéficos de la operación para los consumidores exceden el posible impacto negativo sobre la competencia, los cuales no pueden alcanzarse por otros medios. Corte Constitucional. Sentencia C-228 de 2010.
[185] Escrito allegado al proceso por la Presidencia, del 18 de septiembre de 2020. Págs. 33-34.
[186] Señala que el derecho de los usuarios públicos a la protección de su derecho a la competencia, y a que el Estado por medio de la ley, evite el abuso de la posición dominante, está amparado por tales normas, y porque ambos derechos entraron a hacer parte del bloque de constitucionalidad cuando la Ley 319 del 20 de septiembre de 1996 aprobó el Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
[187] Cfr. sentencias C-251 de 1997 y C-115 de 2017.
[188] Cfr. Sentencia C-727 de 2009.
[189] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-1052 de 2001, C-1115 de 2004 y C-437 de 2019.
[190] Cfr., Corte Constitucional, Auto 300 de 2008 y Sentencia C-089 de 2020.
[191] En la sentencia C-1052 de 2001, la Corte sistematizó las condiciones mínimas reseñadas supra.
[192] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-980 de 2005 y C-501 de 2014, entre otras.
[193] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-542 de 2007 y C-372 de 2009.
[194] Expediente: D-13.545. La sustanciación de la providencia le correspondió al Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
[195] En relación con este estándar, cfr., en particular, las sentencias C-305 de 2004, C-795 de 2004, C-377 de 2008, C-714 de 2008, C-1062 de 2008, C-747 de 2012, C-016 de 2016, C-453 de 2016, C-008 de 2018, C-068 de 2020, C-415 de 2020, C-440 de 2020 y C-030 de 2021.
[196] A partir de razones semejantes, en la Sentencia C-440 de 2020 la Sala justificó la inexequibilidad de la expresión "el artículo 167 de la Ley 769 de 2002", contenida en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, así: "Además, la Corte advierte que, dada la materia que regula la disposición acusada, esta tiene por objeto llenar las inconsistencias que presentan leyes anteriores, en este caso la Ley 769 de 2002 y, además, tiene vocación de permanencia, lo cual desconoce la potestad legislativa general reconocida al Congreso de la República. En efecto, la derogatoria del artículo 167 de la Ley 769 de 2002, que otorga responsabilidades de administración a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial sobre los parqueaderos destinados a vehículos inmovilizados por orden judicial, genera un cambio de responsable, lo cual implica que otra autoridad deba asumir el costo y compromiso de dicha guarda de vehículos. De ahí que, para la Corte, la derogatoria mencionada no tenga por efecto únicamente articular el nuevo orden jurídico que impone la regulación introducida por la Ley 1955 de 2019, sino regular un asunto particular, que es inconexo al Plan Nacional de Desarrollo y excede la regulación propia del cuatrienio".
[197] De manera especialísima, el Constituyente reguló en un capítulo independiente el esquema organizativo de los servicios públicos, y, en particular, de los domiciliarios. Luego de precisar que son "inherentes a la finalidad social del Estado", dispuso que estarían "sometidos al régimen jurídico que fije la ley" (artículo 365), además de prescribir que, "La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios" (artículo 367). De manera consecuente, el artículo 150.23 dispuso que corresponde al Congreso "Expedir las leyes que regirán (...) la prestación de los servicios públicos". A partir de este conjunto de disposiciones no es posible inferir que el debate ampliamente democrático que exige la regulación del servicio público domiciliario de energía eléctrica se satisfaga en aquel que de manera restringida posibilita la ley aprobatoria del plan nacional de desarrollo.
[198] M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.
[199] Sentencia C-084 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.
[200] Sentencia C-084 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera): "(i) un artículo nuevo no siempre corresponde a un asunto nuevo puesto que el artículo puede versar sobre asuntos debatidos previamente; (ii) no es asunto nuevo la adición que desarrolla o precisa aspectos de la materia central tratada en el proyecto siempre que la adición este comprendida dentro de lo previamente debatido; (iii) la novedad de un asunto se aprecia a la luz del proyecto de ley en su conjunto, no de un artículo específico; (...)."
[201] Sentencias C-105 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y C-942 de 2008. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
[202] Cfr. sentencia C-535 de 2008. Además, en tal decisión se sostuvo: "la inclusión de artículos nuevos durante el segundo debate parlamentario resulta constitucionalmente posible, según las normas generales y especiales que regulan la aprobación de la ley del plan, siempre y cuando se observe el principio de identidad temática concebido en términos que consulten las particularidades del régimen constitucional y legal del proceso de planeación". Cfr. Sentencia C-305 de 2004. M.P.Marco Gerardo Monroy Cabra.
[203] En la Sentencia C-376 de 2008 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) se concluyó que la inclusión de artículos nuevos por las plenarias no lleva a la inconstitucionalidad a condición de que el tema general sobre el cual versa haya sido tratado por las comisiones y la otra plenaria, y corresponda al general de la ley. Cfr. Sentencia C-539 de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
[204] Recientemente sistematizada en la Sentencia C-415 de 2020. M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
[205] Luis Ferney Moreno Castillo y Ana Paola Gutiérrez Rico. "Novedades del derecho de competencia y de los usuarios del servicio público de energía eléctrica como consecuencia de la incorporación de las tecnologías disruptivas en Colombia". En: Anuario iberoamericano de derecho de la energía. Volumen II. Regulación de la transición energética, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2019, pp. 317-347.
[206] Regulación y desintegración vertical: Algunas consideraciones para el sector eléctrico colombiano. John Jairo García Rendón-Simón Pérez Botero. Recuperado de file:///C:/Users/Jos%C3%A9%20Fernando/Downloads/Dialnet-RegulacionYDesintegracionVerticalAlgunasConsiderac-4024371.pdf el 20/10/2021
[207] Aitor Zurimendi Isla. "Integración vertical en el mercado eléctrico español". Revista para el análisis del Derecho Indret, núm. 3, 2017, pp. 1-22.
[208] Sentencias C-084 de 2019, C-415 de 2020, C-427 de 2020 y C-030 de 2021.
[209] Coase, R.H. "The Nature of the Firm". Economica, New Series, vol. 4, núm. 16, 1937, pp. 386-405.
[210] Sentencia C-415 de 2020.
[211] ONU. Asamblea General. Resolución 70/1 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 25 de septiembre de 2015. Disponible en: https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=S (15.10.2021)
[212] https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/ (15.10.2021)
[213] Henry Jiménez Guanipa. "El acceso a la energía como un derecho humano". En: Florian Huber (coord.). Cambio climático, energía y derechos humanos. Heinrich Böll Stiftung, Barranquilla, 2017, p. 257.
[214] Henry Jiménez Guanipa. "El acceso a la energía como un derecho humano". op. cit., p. 265.
[215] Henry Jiménez Guanipa. "El acceso a la energía como un derecho humano". op. cit., p. 266.