Última actualización: 15 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.797 - 24 de junio de 2024)
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[159] Ley 142 de 1994. Artículo 73.

[160] Estas facultades de regulación administrativa fueron analizadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2003, C-560 de 2004, C-1120 de 2005 y C-263 de 2013.

[161] Escrito presentado por la Superintendencia de Industria y Comercio, el 4 de septiembre de 2020, p. 13.

[162] Corte Constitucional. Sentencia C-615 de 2002.

[163] Al respecto, la jurisprudencia ha previsto que contenido iusfundametal de libertad económica incluye, entre otros: (i) el derecho a un tratamiento igual y no discriminatorio entre competidores que se hallan en la misma posición; (ii) el derecho a concurrir al mercado o retirarse; (iii) la libertad de organización y el derecho a que el Estado no interfiera en los asuntos internos de la empresa y métodos de gestión; y (iv) el derecho a recibir un beneficio económico razonable. Corte Constitucional. Sentencia T-291 de 1994.

[164] Corte Constitucional. Sentencia C-398 de 1995.

[165] El operador judicial deberá evaluar: "(i) si la limitación, o prohibición, persiguen una finalidad que no se encuentre prohibida en la Constitución; (ii) si la restricción impuesta es potencialmente adecuada para conseguir el fin propuesto, y (iii) si hay proporcionalidad en esa relación, esto es que la restricción no sea manifiestamente innecesaria o claramente desproporcionada. Adicionalmente (iv) debe la Corte examinar si el núcleo esencial del derecho fue desconocido con la restricción legal o su operatividad se mantiene incólume. Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-624 de 1998, C-332 de 2000 y C-392 de 2007.

[166] Corte Constitucional. Sentencias C-822 de 2005, C-838 de 2013 y C-144 de 2015.

[167] Corte Constitucional. Sentencias C-404 de 2001, C-505 de 2001, C-048 de 2001, C-579 de 2001, C-540 de 2001y C-199 de 2001.

[168] Corte Constitucional. Sentencias C-1041 de 2007 y C-265 de 1994.

[169] La Corte en sentencias C-1041 de 2007 y C- 392 de 2007 consideró que: "Esta Corporación ha desarrollado una significativa línea jurisprudencial en el sentido que en materia económica el legislador tiene un amplio margen de configuración, y correlativamente no opera un control de constitucionalidad estricto, debido a que la Constitución consagra la dirección de la economía por el Estado".

[170] Corte Constitucional. Sentencia C- 616 de 2001.

[171] Corte Constitucional. Sentencia C-263 de 2011.

[172] Corte Constitucional. Sentencia C228 de 2010.

[173] Corte Constitucional. Sentencia C-1041 de 2007.

[174] Corte Constitucional. Sentencia C-1041 de 2007.

[175] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-375 de 1997. Al respecto ver también: SIC. "Prácticas restrictivas de la competencia". Tomado de https://www.sic.gov.co/practicas-restrictivas-de-la-competencia el 17 de febrero de 2021.

[176] En un caso emblemático de integración vertical (Sycamore Partners II, L.P., Staples, Inc. and Essendant Inc.) de la Comisión Federal de comercio de los Estados Unidos de América (FTC por sus siglas en inglés), se dio un interesante debate en relación con los beneficios o inconvenientes que, en abstracto, generan las integraciones verticales. La opinión de una de las comisionadas, expresada en lo que en la jurisprudencia colombiana se conocería como una aclaración de voto, aclara de forma sencilla que los inconvenientes que se suele adjudicar a las integraciones verticales, no se derivan de la operación en sí misma, sino de la falla en la aplicación de regulaciones orientadas a la eliminación de prácticas anticompetitivas. Ver: Wilson, Christine S., Statement of Commissioner Wilson In the Matter of Sycamore Partners II, L.P., Staples, Inc. and Essendant Inc. Tomado de   https://www.ftc.gov/system/files/documents/public_statements/1448307/181_0180_staples_essendant_wilson_statement.pdf

[177] U.S. Department of Justice & The Federal Trade Commission, Vertical Merger Guidelines, 2020. Recuperado de https://www.justice.gov/atr/page/file/1290686/download; Statement of Commissioner Christine S. Wilson In the Matter of Staples, Inc. / Essendant, Inc. File No. 181-0180 January 28, 2019, recuperado de https://www.ftc.gov/public-statements/2019/01/statement-commissioner-wilson-matter-sycamore-partners-ii-lp-staples-inc

[178] Escrito allegado al proceso por la Presidencia de la República, del 18 de septiembre de 2020, pp. 37-39.

[179] Si bien la Corte Constitucional en la Sentencia C-673 de 2001 dispone que la intensidad del test debe ser intermedia cuando se analizan materia relacionadas con la libre competencia, en esta oportunidad la Sala se separa de esta regla, en tanto que no se advierte una violación de naturaleza ostensible y arbitraria de esta garantía constitucional.

[180] "La regla general en el control de constitucionalidad es la aplicación de un test leve de proporcionalidad en el examen de una medida legislativa, no obstante, la Corte lo ha aplicado en casos que versan exclusivamente sobre materias 1) económicas, 2) tributarias, o, 3) de política internacional, entre otros". Corte Constitucional. Sentencia C- 354 de 2009.

[181] Concepto del Procurador General de la Nación, del 19 de octubre de 2020, p. 15.

[182] Escrito allegado al proceso por la Presidencia de la República, del 18 de septiembre de 2020, p. 31.

[183] Corte Constitucional. Sentencia C-228 de 2010.

[184] Esta excepción se estructura cuando los interesados dentro del proceso demuestran, con estudios fundamentados en metodologías de reconocido valor técnico, que los efectos benéficos de la operación para los consumidores exceden el posible impacto negativo sobre la competencia, los cuales no pueden alcanzarse por otros medios. Corte Constitucional. Sentencia C-228 de 2010.

[185] Escrito allegado al proceso por la Presidencia, del 18 de septiembre de 2020. Págs. 33-34.

[186] Señala que el derecho de los usuarios públicos a la protección de su derecho a la competencia, y a que el Estado por medio de la ley, evite el abuso de la posición dominante, está amparado por tales normas, y porque ambos derechos entraron a hacer parte del bloque de constitucionalidad cuando la Ley 319 del 20 de septiembre de 1996 aprobó el Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

[187] Cfr. sentencias C-251 de 1997 y C-115 de 2017.

[188] Cfr. Sentencia C-727 de 2009.

[189] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-1052 de 2001, C-1115 de 2004 y C-437 de 2019.

[190] Cfr., Corte Constitucional, Auto 300 de 2008 y Sentencia C-089 de 2020.

[191] En la sentencia C-1052 de 2001, la Corte sistematizó las condiciones mínimas reseñadas supra.

[192] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-980 de 2005 y C-501 de 2014, entre otras.

[193] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-542 de 2007 y C-372 de 2009.

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