[101] En los distintos PND aprobados a partir de 1994 se observa una variación en el contenido de las leyes aprobatorias relacionadas con: (i) el señalamiento expreso del contenido de los programas y proyectos que integran el PNI, (ii) la extensión de los documentos de política pública elaborados por el Gobierno y aprobados por el Consejo Nacional de Planeación que se incorporan como anexos de la ley. En efecto, se observa que en las leyes aprobatorias de los PND del periodo 1995 a 2007 (Leyes 188 de 1995, 508 de 1999, 812 de 2003 y 1151 de 2007) dentro del articulado se hacía explícito el contenido de los programas y proyectos de inversión que incluían medidas no solo de inyección de recursos públicos, sino de regulación laboral, de protección social, seguridad, medidas anticorrupción, etc. En contraste, a partir de 2011 (Leyes 1450 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019) la especificación del contenido de los programas y proyectos desaparece del articulado de la ley aprobatoria del plan de desarrollo. En su lugar, los documentos de política pública anexos a las leyes aprobatorias del plan tienen una extensión cercana a las mil páginas en las que se consignan los diagnósticos por sector, objetivos y metas del plan sin hacer explícito el contenido de los programas y proyectos que concretan el PND y el PNI. Evidentemente la extensión de los documentos de política no incide en la validez de los planes, sin embargo, sí da cuenta de la generalidad del referente respecto del cual se determina la conexidad de las disposiciones instrumentales incluidas en la ley aprobatoria del plan. Para consultar los documentos de política de los PND consultar: https://www.dnp.gov.co/DNPN/Plan-Nacional-de-Desarrollo/Paginas/Planes-de-Desarrollo-anteriores.aspx
[102] Ley 142 de 1994, "Artículo 7o. En las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley. // En los casos señalados por la ley, para operar o poner en funcionamiento los proyectos, se deberán obtener de las autoridades competentes los permisos respectivos en materia ambiental, sanitaria, uso de aguas y los de orden municipal que sean exigibles."
[103] Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 02 de mayo de 2007, Rad. 16257, Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio.
[104] Cfr., "Límites de integración vertical y participación de mercado las actividades de las cadenas de valor de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible" publicado por la CREG mediante Circular 103 de 2018. Recuperado de http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/9548e4f02d52edab0525836a007acb38?OpenDocument
[105] Ley 142 de 1994, artículo 73.25.
[106] Ley 142 de 1994, artículo 73.13.
[107] Los artículos 2° y 3° de la Resolución 001 de 2006 modificaron los artículos 3° y 4° de la Resolución 128 de 1996, y fijaron una regla según la cual ninguna empresa podrá tener, directa o indirectamente, una participación superior al 25% en la generación, ni en la comercialización de electricidad. Así mismo, el artículo 8° determinó que los generadores, distribuidores y comercializadores, o las empresas integradas verticalmente no podrán tener acciones, cuotas o partes de interés social que representen más del quince por ciento (15%) del capital social de una empresa de Transmisión Nacional existente o futura, ni podrán con respecto a esa empresa, tener posición de controlada y/o controlante.
[108] "Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia"
[109] Intervención presentada por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República el 18 de septiembre de 2020. pp 42-43.
[110] El artículo 286 ordena la inversión de recursos públicos en infraestructura concesionada en áreas de servicio exclusivo. Los artículos 287 y 288 regulan la prestación del servicio en Zonas No Interconectadas ZNI. El artículo 291 prevé la continuidad del programa de energización para la región pacífica. El artículo 292 ordena la implementación de auditorías y la reducción del consumo de energía en edificios pertenecientes a las administraciones públicas. Por último, el artículo 297 prorroga los subsidios de energía eléctrica y gas previstos en leyes anteriores
[111] El artículo 289 modifica el artículo 54 de la Ley 143 de 1994 en relación con las transferencias del sector eléctrico.
[112] El artículo 290 ordena a la CREG incluir en su regulación la definición de nuevas actividades y agentes en la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica, así como los límites a las actividades que aquellos pueden realizar y reglas de gobernanza de datos en ese nuevo escenario.
[113] "ARTÍCULO 296. MATRIZ ENERGÉTICA. En cumplimiento del objetivo de contar con una matriz energética complementaria, resiliente y comprometida con la reducción de emisiones de carbono, los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista estarán obligados a que entre el 8 y el 10% de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales de energía renovable, a través de contratos de largo plazo asignados en determinados mecanismos de mercado que la regulación establezca. Lo anterior, sin perjuicio de que los agentes comercializadores puedan tener un porcentaje superior al dispuesto en este artículo. // El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad a la que este delegue, reglamentará mediante resolución el alcance de la obligación establecida en el presente artículo, así como los mecanismos de seguimiento y control, sin perjuicio de la función sancionatoria de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Las condiciones de inicio y vigencia de la obligación serán definidas en dicha reglamentación". Esta norma fue declarada exequible por la Corte mediante sentencia proferida el 11 de marzo de 2021.
[114] Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la equidad". Recuperado de https://www.dnp.gov.co/Plan-Nacional-de-Desarrollo/Paginas/Bases-del-Plan-Nacional-de-Desarrollo-2018-2022.aspx. p. 663.
[115] Ibidem.
[116] Ibidem, p. 667.
[117] Ibidem, p. 668.
[118] Ibidem, p. 670.
[119] Ibidem.
[120] Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-398 de 1995, C-616 de 2001 y C-228 de 2010.
[121] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-032 de 2017.
[122] Ídem.
[123] Cfr., entre otras, las Sentencias C-509 de 1996, C-447 de 1997 y C-236 de 1997.
[124] Cfr., entre otras, las Sentencias C-874 de 2002, C-954 de 2007, C-623 de 2008, C-894 de 2009, C-055 de 2013 y C-281 de 2013
[125] Sentencia C-1298 de 2001
[126] Cfr., Randall, Alan. "The problem of market failure." Natural Resources Journal 23.1 (1983): 131-148. Bator, Francis M. "The anatomy of market failure." The quarterly journal of economics 72.3 (1958): 351-379.
[127] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003
[128] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1041 de 2007.
[129] Constitución Política. Artículos 150.21 y 334.
[130] "El arquetipo de Estado que propone la Constitución que nos rige, incluye como piedra angular de la función pública el concepto de planificación económica y social, concebida como el instrumento más importante para el manejo económico público. En efecto, el Estado social de derecho busca lograr la orientación de la política administrativa hacia la satisfacción de las necesidades básicas de la población, con miras a lograr la efectividad de los derechos, tendencia que no es casual y que no aparece inusitadamente en nuestro Derecho Constitucional a partir de la Carta de 1991, sino que responde a una larga historia de transformaciones institucionales ocurridas no sólo en nuestro orden jurídico fundamental, sino también en el de las principales democracias constitucionales del mundo.//Ya desde los albores del siglo XX aparece en el pensamiento político colombiano la noción de "Estado Bienestar", según la cual corresponde al poder público garantizar la satisfacción de las demandas sociales respecto de una amplia gama de necesidades básicas colectivas como la salud, el trabajo, la educación, la alimentación, la seguridad, el adecuado suministro de los servicios públicos, etc. Así, el antiguo modelo de Estado gendarme concebido por el liberalismo clásico, más reducido en sus deberes y en sus funciones, cedió paso para el advenimiento del Estado social, verdadero promotor de la dinámica colectiva y responsable del acceso de todos los ciudadanos a las condiciones mínimas de vida que garantizan el respeto de la dignidad humana y de los derechos fundamentales. En este sentido nuestra Carta fundamental es elocuente cuando expresa: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado." Corte Constitucional, Sentencia C-557 de 2000.
[131] Constitucional. Sentencia C-228 de 2010.
[132] Corte Constitucional. Sentencias C-978 de 2010, C-524 de 1995 y C-616 de 2001.
[133] Corte Constitucional. Sentencias T-425 de 1992 y C-616 de 2001.
[134] Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2001.
[135] Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2001 y C-228 de 2010.
[136] Corte Constitucional. Sentencias C-909 de 2012, C-197 de 2012, C-992 de 2006, C-616 de 2001, C-815 de 2001 y C-389 de 2002.
[137] Corte Constitucional. Sentencias C-032 de 2017 y C-228 de 2010.
[138] Es decir, la necesidad de regular las disconformidades del mercado que restringen la posibilidad de acceso equitativo a los distintos agentes económicos.
[139] Esta limitación, surge de la necesidad de hacer compatible la iniciativa privada con los intereses de la sociedad, lo que supone que los agentes de mercado auto restrinjan sus actividades en el mercado, con el fin de evitar un uso abusivo de las libertades constitucionales. La jurisprudencia ha señalado que la naturaleza estructural de la competencia en la economía le ha impuesto al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y de evitar el abuso de la posición dominante en el mercado. Así, la regulación legal orientada a preservar la libre y honesta competencia se refiere a tres tipos de prácticas deshonestas: (i) las prácticas colusorias entre empresarios para restringir la competencia; (ii) el abuso de posición dominante; y (iii) la competencia desleal entre empresarios.
[140] Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2001.
[141] "[l]as empresas que produzcan, abastezcan, distribuyan o consuman determinado artículo o servicio, y que tengan capacidad para determinar los precios en el mercado, por la cantidad que controlen del respectivo artículo o servicio, estarán sometidas a la vigilancia del Estado para los efectos de la presente ley." Ley 155 de 1959. Artículo 2.
[142] Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2001.
[143] Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 1997.
[144] Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2001.
[145] Corte Constitucional. Sentencia C-228 de 2010.
[146] Corte Constitucional, sentencia C-228 de 2010.
[147] En la sentencia C-228 de 2010, la Corte analizó una demanda de constitucionalidad promovida contra varias disposiciones de la Ley 1340 de 2009 que prevén un mecanismo de control previo a las integraciones empresariales, y conceden facultades a la SIC para sancionar o reversar ese tipo de operaciones cuando se encuentre que estas producen una indebida restricción a la libre competencia. En este caso, el demandante sostenía que la aplicación de controles previos a la integración vertical limitaba de forma desproporcionada la libertad económica y presumía la mala fe de las empresas integradas. A su juicio, el control a cargo del Estado solo podría ser posterior a la operación de integración. En esa sentencia, la Corte advirtió que "el grado de intervención estatal en la economía bien puede mostrarse desde una perspectiva sancionatoria de las prácticas contrarias de la libre competencia económica, como también de la prevención de actuaciones que por su naturaleza y potencial grado de influencia en la facultad de concurrencia de los agentes que concurren al mercado, puedan afectar dicha libertad".
[148] Corte Constitucional. Sentencia C-741 de 2003: "El marco constitucional para la regulación de los servicios públicos está compuesto por varios de los principios fundamentales consagrados en el Título I de la Constitución (Artículos 1, 2 y 5, CP); por ciertos derechos específicos consagrados en el Título II de la misma (Artículos 48, 49, 56, 58, 60, 64, 67, 76, 77 y 78, CP.); por las disposiciones relativas a la potestad de configuración del legislador y la potestad reglamentaria del Presidente en materia de servicios públicos (Artículos 150, numeral 23 y 189, numeral 22, respectivamente, CP); por las normas relativas a las competencias de las entidades territoriales en materia de servicios públicos (Artículos 106, 289, 302, 311 y 319, CP); por las normas del régimen económico y de hacienda pública (Artículos 333 y 334, CP) y, por las disposiciones del Título XII, capítulo 5 de la Constitución, que definen "la Finalidad Social del Estado y de los Servicios Públicos" (Artículos 365 a 370, CP)".
[149] Corte Constitucional. Sentencia C-1162 de 2000.
[150] Cfr., Sentencia T-761 de 2015. Fundamento jurídico No. 4. Al respecto, y como posible solución al problema de la pobreza energética, la Organización de Naciones Unidas se propuso, en el Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 7, lograr para el año 2030 "el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos".
[151] Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 25, numeral 1. "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (...)".
[152] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 11, numeral 1. "Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia".
[153] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 4. El derecho a una vivienda adecuada. De otro lado, valga recordar que, de manera más directa, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, añadió en su artículo 14 que las mujeres que habitan zonas rurales tienen derecho a "gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua (...)".
[154] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-270 de 2007.
[155] Ley 142 de 1994. Artículo 2º numerales 2.1, 2.4, 2.5 y 2.6.
[156] Ley 142 de 1994. Artículo 2.6.
[157] Ley 142 de 1994. Artículos 11.1. y 11.2.
[158] El artículo 133 dispone expresamente unas cláusulas de los contratos de servicios públicos en los que se presume el abuso de la posición dominante de la empresa de servicios públicos.
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