[348] Sentencia C-432 de 2010.
[349] Id.
[350] Sentencia C-815 de 2001.
[351] Sentencias C-524 de 1995 y C-352 de 2009.
[352] Sentencia C-524 de 1995.
[353] Sentencia C-263 de 2013.
[354] Sentencias C-524 de 1995 y C-830 de 2010.
[355] Sentencia C-186 de 2011.
[356] Sentencia C-263 de 2013.
[357] Id.
[358] Sentencia C-345 de 2017.
[359] Id.
[360] Id.
[361] Constitución Política, art. 334.
[362] Id.
[363] Sentencia C-263 de 2013. Ver también, sentencia C-692 de 2007 "Cabe precisar, como ya lo ha hecho la Corte, que la intervención del Estado en la economía se lleva a cabo a través de distintas autoridades públicas y a través de diversos instrumentos. El primero en cumplir con esa labor es el Congreso de la República, quien lo hace por medio de la expedición de leyes dentro de la potestad de configuración que le reconoce la Constitución en materia económica (modalidad de regulación). Así por ejemplo, al legislador le corresponde: (i) dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recurso captados del público (C.P. art. 150-19-d); (ii) dictar las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le han sido atribuidas (C.P. arts. 150-8 y 189-24); (iii) regular la forma de intervención económica del Estado (C.P. arts. 189-25, 334 y 335); (iv) dictar las normas que regirán la prestación de los servicios públicos; y (v) dictar las normas con sujeción a las cuales el Gobierno puede intervenir en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recurso captados del público (C.P. art. 335)".
[364] Sentencia C-148 de 2015.
[365] Sentencia C-150 de 2003. Reiterada en la sentencia C-148 de 2015.
[366] Id.
[367] Id.
[368] Id.
[369] Id.
[370] Id.
[371] Sentencia C-557 de 2000 y C-016 de 2016 y C-026 de 2020.
[372] Sentencias C-016 de 2016 y C-026 de 2020.
[373] Sentencia C-478 de 1992.
[374] Sentencia C-015 de 1996.
[375] Sentencia C-305 de 2004.
[376] Sentencias C-191 de 1996, C-395 de 2004, C-376 de 2008 y C-394 de 2012, entre otras. Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que "En efecto, las estrategias para realizar las metas y prioridades de la acción estatal definidas en la parte general del Plan de Desarrollo no son solamente las de carácter eminentemente presupuestal, sino que ellas también pueden consistir en normas jurídicas cuyo alcance regulador favorezca la consecución de los objetivos que se pretende alcanzar. Por ejemplo, dentro de estas estrategias cabe contemplar medidas tributarias de fomento a ciertas actividades económicas que se juzgue necesario incentivar por razones de interés general, tales como exenciones u otro tipo de beneficios".
[377] Sentencia C-242 de 2006.
[378] Sentencia C-254 de 1996, C-100 de 2005 y C-242 de 2006.
[379] Id.
[380] Sentencia C-254 de 1996.
[381] Sentencia C-242 de 2006. "El Congreso de la República, en ejercicio de la potestad de configuración legislativa (C. Po art. 150), cuando se propone estimular el circuito económico puede válidamente escoger a los destinatarios de las normas y, por ende, de las medidas que adoptará, pues, a pesar del carácter general y abstracto de la ley, en situaciones como las referidas en el asunto sub examine, sólo un determinado sector de la sociedad dedica sus esfuerzos a obtener recursos financieros para invertirlos en aquellas actividades legalmente permitidas y económicamente susceptibles de estímulo estatal".
[382] Sentencia C-254 de 1996.
[383] Sentencia C-242 de 2006.
[384] Sentencias C-077 de 2017 y C-220 de 2017.
[385] Sentencia C-259 de 2016.
[386] Sentencias C-205 de 1995, C-284 de 1997, C-272 de 1998, C-389 de 2002, C-707 de 2012, C-895 de 2012 y C-263 de 2013.
[387] Id.
[388] Sentencia C-741 de 2003.
[389] Sentencia C-356 de 2016.
[390] Sentencia C-263 de 2011.
[391] Sentencia C-199 de 2001.
[392] Sentencias C-066 de 1997 y C-043 de 1998.
[393] Sentencia C-654 de 2003. Ver también, sentencia C-406 de 2016.
[394] Sentencia C-186 de 2011. Ver también, sentencia C-228 de 2010. "Dicha intervención es mucho más intensa precisamente cuando se abre la posibilidad de que a la prestación de los servicios públicos concurran los particulares".
[395] Sentencia C-741 de 2003.
[396] Sentencia C-471 de 2003
[397] Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 7 de marzo de 2011, Rad. 23001-23-31-000-2003-00650-02 (AG), CP. Enrique Gil Botero.
[398] Sentencia C-186 de 2011. Ver también, sentencia C-284 de 2017 "[l]a intervención del Estado en la economía tiene como propósito armonizar los intereses privados de los particulares con el interés general, 'por ello, en las normas de intervención que así expide el legislador, está presente la tensión entre la libertad de empresa y la prevalencia del interés general´. En consecuencia, la intervención en la economía se constituye en un mandato constitucional que adquiere aún mayor relevancia cuando se trata de la prestación de servicios públicos".
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