[205] Asofondos. Intervención del 7 de julio de 2024, pág. 14.
[206] Ib., pág. 15.
[207] Corte Constitucional, sentencias C-345 de 2019 y C-271 de 2021.
[208] Corte Constitucional, sentencia C-197 de 2023.
[209] Ib.
[210] La Corte Constitucional se ha referido al peso abstracto y peso concreto en múltiples sentencias: C-056 de 2021, SU-440 de 2021, C-271 de 2021,
[211] La Corte Constitucional ha utilizado la escala triádica en múltiples sentencias: T-027 de 2018, C-056 de 2021, SU-440 de 2021, C-271 de 2021 y T-275 de 2021, entre otras. En términos generales, el peso abstracto se refiere a la importancia analítico-normativa del principio, interés público o derecho fundamental en el sistema constitucional. El peso concreto mide el grado de afectación o satisfacción de los principios en el caso concreto, a partir de criterios principalmente empíricos.
[212] Corte Constitucional, sentencia SU-440 de 2021.
[213] Intervención de la Universidad Externado de Colombia, p. 12.
[214] Corte Constitucional, sentencias C-387 de 1994 y T-710 de 2010.
[215] Corte Constitucional, sentencia C-546 de 1992.
[216] Corte Constitucional, sentencia C-737 de 2001.
[217] Corte Constitucional, sentencias C-112 de 2000 y C-252 de 2010.
[218] Corte Constitucional, sentencia C-464 de 2020.
[219] Corte Constitucional, sentencias C-055 de 2022 y C-197 de 2023.
[220] Corte Constitucional, sentencia C-197 de 2023.
[221] Ahora bien, la Sala advierte que el MHCP solicitó diferir los efectos hasta el 31 de diciembre de 2029; no hasta el 31 de diciembre de 2025. En criterio de la Corte, sin embargo, no es posible diferir los efectos de la decisión por 4 años, pues ello implicaría mantener vigente, durante un tiempo en exceso prolongado, una disposición normativa que afecta de forma grave los derechos de las mujeres afiliadas al RAIS a la igualdad, seguridad social en pensiones y mínimo vital. Por lo demás, a juicio de la Sala Plena, (i) el término de casi dos años es suficiente para que el legislador adopte medidas afirmativas que compensen la discriminación a la que las mujeres se han enfrentado en el mercado laboral y que han obstaculizado el reconocimiento de la garantía de pensión mínima y (ii) la reducción gradual de 15 semanas por año otorga un periodo de ajuste financiera razonable.
[222] La Sala advierte que los accionantes propusieron declarar la exequibilidad condicionada de la norma, en el entendido de que "se conmine al Congreso de la República para que expida una norma en materia pensional que tenga enfoque diferenciado y de género en favor de las mujeres respecto del número de semanas necesarias para obtener su pensión mínima de vejez (...) dentro del año siguiente a la notificación del presente fallo". En criterio de la Sala, este remedio no es adecuado, por tres razones. Primero, dicho condicionamiento deja en firma el aparte inconstitucional del artículo 65 de la Ley 100 de 1993. Segundo, el condicionamiento parece ser contradictorio, pues sugiere que la expresión demandada es constitucional siempre y cuando el Congreso la modifique. Tercero, un condicionamiento de esta naturaleza no prevé una regla supletiva, en caso de que el Congreso no adopte medidas afirmativas.
[223] Corte Constitucional, sentencias C-387 de 1994 y T-710 de 2010.
[224] Corte Constitucional, sentencia C-546 de 1992.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.