Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)
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[154] Corte Constitucional, sentencia T-435A de 2022. Ver también, sentencias C-117 de 2018 y SU-440 de 2021.

[155] Corte Constitucional, sentencias C-115 de 2017 y C-091 de 2018, entre otras. En el mismo sentido ver Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Recomendación general No. 32, párr. 8.

[156] Corte Constitucional, sentencias C-389 de 2017, C-535 de 2017, C-345 de 2019 y C-295 de 2021, entre otras.

[157] Corte Constitucional, sentencia C-197 de 2023.

[158] Comité de la CEDAW, Recomendación general Nº 25, párr. 8. Ver también, Corte Constitucional, sentencia C-519 de 2019.

[159] Corte Constitucional, sentencias C-410 de 1994 y C-197 de 2023.

[160] Comité de la CEDAW, Recomendación general Nº 25, párr. 8.

[161] Corte Constitucional, sentencias C-197 de 2023. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Comité PIDESC), Observación General No. 16 de 11 de agosto de 2005. Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (Comité CEDAW), Recomendación general Nº 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal, 2004. Comité de Derechos Humanos (CCPR), Observación general Nº 28: La igualdad de derechos entre hombres y mujeres, de 29 de marzo del 2000.

[162] Ley 100 de 1993, art. 1.

[163] PIDESC, art. 2.2 "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

[164] PIDESC, art. 9 "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social".

[165] PIDESC, art. 10.2 "Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social".

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[166] CEDAW, art. 11 "1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo (...); b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, (...); c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo (...); d) El derecho a igual remuneración, (...) e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, (...) 2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables (...); c) Adelantar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública (...); d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo (...) 3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda".

[167] CEDAW, art.14.2 "2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles; b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia; c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social; d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica (...); e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad (...); f) Participar en todas las actividades comunitarias; g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas (...);

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas (...)."

[168] En esta tabla, la Corte sintetiza las conclusiones de la sentencia C-197 de 2023.

[169] "La tasa de participación en la fuerza de trabajo (antiguamente conocida como población activa) es un indicador de la proporción de la población en edad de trabajar de un país que participa activamente en el mercado de trabajo, ya sea trabajando o buscando empleo; refleja la magnitud de la oferta de mano de obra disponible en un momento dado para participar en la producción de bienes y servicios, con respecto a la población en edad laboral. El desglose de la fuerza de trabajo por sexo y grupo de edad proporciona el perfil de la distribución de la fuerza de trabajo de un país". ILO. "KILM 1. Tasa de participación en la fuerza de trabajo". Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---stat/documents/publication/wcms_501573.pdf. Consultado el 10 de diciembre de 2022.

[170] Ver al respecto: González Zetina, Graciela. Centro de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género. "Condiciones de seguridad social de las mujeres: estudio comparado de los principales países y México". DP2/iif01 diciembre de 2008. Disponible en: http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/Inv_Finales_08/DP2/2_1.pdf. Consultado el 6 de diciembre de 2022. P 2 a 4; Larraitz Lexarta Artza. "La brecha salarial entre hombres y mujeres en América Latina en el camino hacia la igualdad salarial". Lima (OIT Américas. Informes técnicos. 2019/16). Disponible en: https://ilo.primo.exlibrisgroup.com/discovery/fulldisplay/alma995034189802676/41ILO_INST:41ILO_V2. Consultado el 10 de diciembre de 2022. P. 9; entre otros.

[171] Sentencias T-967 de 2014 y T-338 de 2018, ambas con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.

[172] DANE y Fundación Saldarriaga Concha. "Personas mayores en Colombia: Hacia la inclusión y la participación". Nota estadística, 2021. Disponible en: https://www.dane.gov.co/index.php/servicios-al-ciudadano/servicios-informacion/serie-notas-estadisticas. Consultado el 28 de noviembre de 2022. P. 49.

[173] Ídem. P. 55.

[174] Organización Internacional del Trabajo y Departamento Nacional de Estadística. Nota estadística: Brecha Salarial de Género en Colombia, 2022. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/notas-estadisticas/dic-brecha-salarail-genero-2022-v3.pdf.

[175] Corte Constitucional, sentencia C-197 de 2023.

[176] Corte Constitucional, sentencia C-197 de 2023.

[177] La Sala advierte que existe evidencia empírica que demuestra razonablemente que no sólo existen barreras que obstaculizan que las mujeres cumplan con los requisitos para pensionarse en el RAIS, sino que, además, en caso de pensionarse, lo más probable es que sólo obtengan una pensión equivalente a un salario mínimo. En particular un reciente estudio de Angélica Quiroga Camacho demuestra que: (i) "la brecha pensional de género en el país para los fondos privados es del -14,2%, mientras que para el sistema público es de -5,7%"; (ii) "en cuanto a la edad de pensión se encuentra que en el régimen de ahorro individual las mujeres se pensionan 2,53 años más jóvenes que los hombres, y en el régimen de prima media la diferencia es de 4,5 años. Estos resultados indican que en RAIS las mujeres tienen que trabajar más años que la edad mínima de pensión (...) para cumplir con los requisitos mínimos de la pensión o para alcanzar a ahorrar más en sus cuentas de ahorro individual y mejorar su mesada pensional"; y (iii) "en los fondos privados el 54,2% de los pensionados totales son mujeres, pero del total de personas con pensión mínima el 64,3% son mujeres. En Colpensiones, el 47,6% del total de pensionados son mujeres, pero ellas representan el 54,7% del total de pensiones mínimas. Esto comprueba que hay una mayor proporción de mujeres realizando labores de baja productividad, que hombres, lo que muestra un problema o sesgo del mercado laboral, pues las mujeres no pueden acceder a cargos mejor remunerados". Quiroga Camacho, A.  (2021).  Análisis de la brecha pensional de género en Colombia: reflejo de una legislación que pone en desventaja a las mujeres. Universidad de los Andes.  Disponible en: http://hdl.handle.net/1992/50686.

[178] A modo de ejemplo, la Ley 581 de 2000 dispuso que el 30% de los cargos de máximo nivel y de otros niveles decisorios deben ser desempeñados por mujeres; la Ley 731 de 2002 previó que el 30% de la mano de obra de los planes y programas de reforestación en zonas rurales debe corresponder a mujeres que habiten esos lugares; la Ley 823 de 2003 ordenó implementar criterios de género en las políticas, decisiones y acciones de todos los organismos del Estado; la Ley 2117 de 2021 exigió diseñar programas de formación laboral para las mujeres en las regiones y estableció pautas de focalización de los programas de desarrollo empresarial para favorecer a las mujeres; la Ley 1257 de 2008 estableció las obligaciones a cargo del Ejecutivo y de las ARL para garantizar la inclusión laboral de las mujeres y otorgó incentivos tributarios a los empleadores que vinculen a las mujeres víctimas de violencia; la Ley 1496 de 2011 estableció los factores objetivos que deben considerar los empleadores del sector público y privado para determinar la remuneración que corresponde a sus trabajadores, con el fin de evitar la brecha de género; la Ley 797 de 2003 autorizó que las mujeres que tengan hijos en condición de discapacidad pueden pensionarse a cualquier edad; estableció el subsidio a los aportes de las madres comunitarias y creó la posibilidad de acceder a la pensión familiar; la Ley 1822 de 2017 modificó las condiciones de la licencia de maternidad, para otorgar una protección más amplia en beneficio de las mujeres. Finalmente, la Ley 82 de 1993, modificada por las Leyes 1232 de 2013 y 2115 de 2021, estableció medidas de protección especial en favor de las madres cabeza de familia.

[179] DANE y Fundación Saldarriaga Concha. "Personas mayores en Colombia: Hacia la inclusión y la participación". Nota estadística, 2021. P. 39

[180] DANE y Fundación Saldarriaga Concha. "Personas mayores en Colombia: Hacia la inclusión y la participación". Nota estadística, 2021. P. 39. En todo caso, es importante resaltar que este no es un fenómeno exclusivo del caso colombiano. Así lo demuestra un estudio de la OIT que evidencia la brecha de género en materia pensional en varios países alrededor del mundo. Organización Internacional del Trabajo (OIT). "Informe mundial sobre la protección social. La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 2017 - 2019". Ginebra, 2017. Disponible en: http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/57216?show=full. Consultado el 12 de diciembre de 2022. P. 96 a 98.

[181] COLPENSIONES. "COLPENSIONES EN CIFRAS octubre 2022". Disponible en: https://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/4898/colpensiones-en-cifras-octubre-2022/#:~:text=Octubre%20de%202022%20cierra%20con,cubrir%20sus%20aportes%20a%20pensi%C3%B3n. Folios 13 y 17.

Al respecto, la misma entidad aseguró que "[d]esde su creación hasta el 30 de septiembre de 2020 se han otorgado un total de 29 441 ingresos vitalicios BEPS (Técnicamente denominados Anualidades Vitalicias), por genero las mujeres son mayormente beneficiarias del ingreso para toda la vida con BEPS, ya son 15 562 que representa el 53 mientras 13 879 hombres en todo el país, reciben el ingreso que representa el 47 La Anualidad Vitalicia se desembolsa al beneficiario en pagos bimestrales (cada 2 meses)". COLPENSIONES y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. "BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS". Observatorio Colombiano de las mujeres. Septiembre de 2020. Disponible en: https://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/3623/colpensiones-en-cifras-septiembre-2020/. Consultado el 28 de noviembre de 2022. Folio 15.

[182] Corte Constitucional, sentencias C-540 de 2008 y C-197 de 2023.

[183] Ib. Ver también, Corte Constitucional, sentencia C-601 de 2000. El principio de igualdad en materia laboral y pensional "implica una identidad de trato, siempre y cuando los hechos que se encuentren cobijados bajo una misma hipótesis sean iguales, lo que implica entonces, una distinta regulación respecto de las que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan

[184] Corte Constitucional, sentencia SU-440 de 2021.

[185] Corte Constitucional, sentencia C-410 de 1994.

[186] Corte Constitucional, sentencias T-562 de 2013, T-141 de 2015 y T-675 de 2017.

[187] Corte Constitucional, sentencias C-345 de 2019 y C-203 de 2021.

[188] Corte Constitucional, sentencias C-266 de 2019, C-601 de 2015 y C-551 de 2015.

[189] Corte Constitucional, sentencias C-006 de 2018 y C-006 de 2017.

[190] La jurisprudencia constitucional ha señalado que el carácter relacional de la igualdad implica que "a diferencia de otros principios constitucionales o derechos fundamentales, no protege ningún ámbito concreto de la esfera de la actividad humana, sino que puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado injustificado" (Corte Constitucional, sentencias C-818 de 2010, C-250 de 2012 y C-743 de 2015).

[191] Corte Constitucional, sentencia SU-440 de 2021.

[192] Corte Constitucional, sentencias C-841 de 2003, C-018 de 2018 y C-109 de 2020.

[193] La Sala reconoce que la sentencia C-197 de 2023 examinó una norma del RPM y no del RAIS. Así mismo, destaca que la garantía de pensión mínima tiene una regulación distinta en estos regímenes pensionales. Con todo, la Sala considera que la sentencia C-197 de 2023 constituye precedente en relación con la regla que reconoció que en Colombia existe una brecha de género en el mercado laboral que dificulta que las mujeres acrediten los mismos requisitos exigidos a los hombres para acceder a prestaciones pensionales.

[194] Ib. p. 13.

[195] Ib. p. 13.

[196] Corte Constitucional, sentencia C-345 de 2019. Ver también, sentencias C-119 de 2021 y C-055 de 2022.

[197] Corte Constitucional, sentencia C-110 de 2019.

[198] Corte Constitucional, sentencia C-767 de 2014.

[199] Corte Constitucional, sentencia C-401 de 2016.

[200] Corte Constitucional, sentencia C-529 de 2010.

[201] Corte Constitucional, sentencia SU-143 de 2020.

[202] Corte Constitucional, sentencias C-258 de 2013 y SU-129 de 2021. Ver también, Corte Constitucional, sentencia C-110 de 2019.

[203] Corte Constitucional, sentencias C-110 de 2019 y C-651 de 2015.

[204] Corte Constitucional sentencias C-345 de 2019, C-271 de 2021, C-437 de 2023 y C-540 de 2023.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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