Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior | Siguiente

[51] Corte Constitucional, sentencia C-1052 de 2001, reiterada en las sentencias C-247 de 2017, C-002 de 2018, C-087 de 2018 y C-221 de 2019.

[52] Ib.

[53] Ib.

[54] Corte Constitucional, sentencia C-049 de 2020.

[55] Corte Constitucional, sentencia C-1052 de 2001, reiterada en las sentencias C-247 de 2017, C-002 de 2018, C-087 de 2018 y C-221 de 2019.

[56] Ib.

[57] Corte Constitucional, sentencia C-551 de 2019.

[58] Corte Constitucional, sentencia C-886 de 2010.

[59] Corte Constitucional, sentencia C-886 de 2010.

[60] Corte Constitucional, sentencia C-048 de 2004.

[61] Corte Constitucional, sentencias C-085 de 2018 y C-112 de 2019, entre otras.

[62] Escrito de corrección de la demanda, p. 4.

[63] Ib.

[64] Ib.

[65] Ib., p. 6.

[66] Ib. Así mismo, señala que la afirmación según la cual la norma acusada afecta a los 23 millones de mujeres que existen en el país carece de veracidad, pues solo 6.1 millones de mujeres se encuentran afiliadas al régimen privado de pensiones y es solo sobre estas que la norma acusada surte efectos.

[67] La Universidad Externado de Colombia parecería sugerir que el cargo carece de suficiencia, porque los demandantes solicitan una medida afirmativa en favor de las madres cabeza de familia con fundamento en la simple enunciación del artículo 43 de la Constitución, pero sin desarrollar de qué manera la ausencia de dicha medida comporta la inexequibilidad del artículo demandado. Esto, sin embargo, no es cierto. En el escrito de corrección los demandantes explicaron que el aparte demandado prevé un mismo requisito para hombres y mujeres, no obstante, "una interpretación sistemática y armónica de los artículos 13 y 43 de la Constitución Política impone [adoptar] una medida afirmativa en favor de las mujeres". Lo anterior, dado que esta es una de las formas de alcanzar la igualdad material. Dicha adopción es importante, pues precisamente materializa uno de los mandatos del artículo 13 de la CP. Además, la medida es necesaria en razón de las dificultades que afrontan las mujeres para el ejercicio pleno de su derecho a la seguridad social, pues representa "una medida compensatoria de las dificultades que enfrentan en virtud de su vinculación al mercado laboral". Con esto, se otorga "relevancia jurídica a las diferencias sociales de las mujeres" y, por ende, se materializa el artículo 43 de la CP.

[68] El servicio público de seguridad social, por su parte, está compuesto por el "conjunto de medidas institucionales tendientes a brindar progresivamente a los individuos y sus familias, las garantías necesarias frente a los distintos riesgos sociales que puedan afectar su capacidad y oportunidad". Corte Constitucional, sentencias T-1040 de 2008 y SU-440 de 2021.

[69] Corte Constitucional, sentencia T-221 de 2006. Ver también, Corte Constitucional, sentencia SU-130 de 2013.

[70] Corte Constitucional, sentencias T-427 de 2018 y SU-440 de 2021.

[71] Corte Constitucional, sentencia C-083 de 2019.

[72] Corte Constitucional, sentencias T-241 de 2017, T-436 de 2017 y T-101 de 2020.

[73] Corte Constitucional, sentencia SU-140 de 2019.

[74] Ley 100 de 1993, art. 64.

[75] En la actualidad existen siete modalidades: (i) retiro programado (la más común), (ii) renta vitalicia inmediata, (iii) renta vitalicia con retiro programado, (iv) renta temporal variable con renta vitalicia diferida, (v) renta temporal variable con renta vitalicia inmediata, (vi) retiro programado sin negociación de bono pensional y (vii) renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento. Cada una de estas modalidades tiene particularidades en cuanto a su financiación.

[76] Corte Constitucional, sentencias C-401 de 2016 y T-191 de 2020.

[77] Corte Constitucional, sentencia C-293 de 2020.

[78] Corte Constitucional, sentencia C-293 de 2020.

[79] Corte Constitucional, sentencia C-078 de 2017.

[80] Corte Constitucional, sentencia C-258 de 2013.

[81] Corte Constitucional, sentencias C-623 de 2004 y C-613 de 2013.

Ir al inicio

[82] Artículo 48 de la Constitución Política y literal g del art. 60 de la Ley 100 de 1993.

[83] Ley 100 de 1993, art. 99. Ver también Corte Constitucional, sentencias C-623 de 2004 y C-613 de 2013.

[84] Corte Constitucional, sentencia C-293 de 2020.

[85] Ley 100 de 1993, art. 32. Ver también Corte Constitucional, sentencia SU-440 de 2021.

[86] Corte Constitucional, sentencia C-529 de 2010, T-009 de 2019 y T-318 de 2020.

[87] Corte Constitucional, sentencia T-318 de 2020.

[88] Corte Constitucional, sentencias C-387 de 1994 y T-710 de 2010

[89] Corte Constitucional, sentencias C-387 de 1994 y T-710 de 2010.

[90] Corte Constitucional, sentencia C-546 de 1992.

[91] Ley 100 de 1993, art. 34.

[92] Decreto 832 de 1996, art. 5.

Ir al inicio

[93] El artículo 59 de la Ley 100 de 1993 dispone que el RAIS "[...] está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad [...]". Ver también, Corte Constitucional, sentencias C-1054 de 2004 y C-687 de 2017, así como Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia SL2697-2023.

[94] Ib.

[95] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Labora, sentencias SL2512-2021, reiterada en las sentencias SL2755-2023 y SL2752-2023. Ver también, Corte Constitucional, sentencias C-687 de 2017, T-009 de 2019 y C-258 de 2020

[96] Compilados en el Decreto 1833 de 2016 "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones".

[97] Decreto 832 de 1996, art. 9.

[98] Decreto 832 de 1996 art. 4. En el mismo sentido, Decreto 4712 de 2008 art. 11.

[99] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Labora, sentencias SL2512-2021, reiterada en las sentencias SL2755-2023 y SL2752-2023.

[100] Ib.

[101] Corte Constitucional, sentencias C-623 de 2004, C-435 de 2017, C-197 de 2023 y C-227 de 2023.

[102] Corte Constitucional, sentencia C-623 de 2004.

[103] Corte Constitucional, sentencia C-078 de 2017.

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.