Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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[56] Id.

[57] Los oferentes tienen el "derecho a concursar en pie de igualdad con las demás entidades habilitadas por el ordenamiento jurídico". Cfr. Sentencia C-353 de 2009.

[58] Se trata de "hechos y circunstancias que impiden a determinadas personas celebrar contratos con el Estado". Cfr. Sentencia C-353 de 2009.

[59] Sentencias C-393 de 2019, C-126 de 2018, C-101 de 2018, SU-950 de 2014 y C-1016 de 2012, entre otras.

[60] Sentencia C-393 de 2019 y C-353 de 2009.

[61] Sentencias C-1016 de 2012 y C-780 de 2001.

[62] Id.

[63] Sentencia C-353 de 2009.

[64] Id.

[65] Sentencias C-101 de 2018, C-1016 de 2012, C-329 de 2009 y C-348 de 2004.

[66] Cfr. Sentencias C-101 de 2018, C-329 de 2009 y C-348 de 2004.

[67] Sentencias C-1016 de 2012 y C-780 de 2001. Cfr. Sentencias C-393 de 2019, C-325 de 2019 y C-126 de 2018.

[68] Sentencias C-1016 de 2012, C-618 de 2012, C-468 de 2008, C-652 de 2003 y C-780 de 2001.

[69] Sentencia C-353 de 2009.

[70] Sentencia C-101 de 2018.

[71] Id.

[72] Sentencia C-500 de 2014.

[73] Id.

[74] Sentencia C-101 de 2018.

[75] Id.

[76] De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, "el régimen de inhabilidades para los contratistas obedece, además, a razones éticas, ya que con él se busca asegurar una adecuada selección que redunde en beneficio del interés público. Es pertinente recordar que a través de la contratación 'las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines' (Ley 80 de 1993, art. 3º)". Cfr. Sentencia C-1016 de 2012.

[77] Artículo 123 de la Constitución Política: "Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. // Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. // La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio".

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[78] Artículo 124 de la Constitución Política: "La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva".

[79] Artículo 150.23 de la Constitución Política: "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...) Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos". Cfr. Id. "Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional".

[80] Sentencias C-106 de 2018, C-101 de 2018, C-176 de 2017, C-500 de 2014, C-257 de 2013, C-1016 de 2012 y C-348 de 2004, entre otras.

[81] Sentencias C-393 de 2019, C-176 de 2017, C-618 de 2012, C-311 de 2004 y C-194 de 1995.

[82] Sentencias C-106 de 2018 y C-618 de 2012.

[83] Sentencia C-500 de 2014.

[84] Sentencias C-393 de 2019, C-468 de 2008, C-179 de 2005, C-348 de 2004, C-015 de 2004, C-625 de 2003, C-064 de 2003, C-952 de 2001, C-540 de 2001, C-247 de 2001, C-200 de 2001, C-1412 de 2000, C-617 de 1997 y C-509 de 1997.

[85] Sentencias C-393 de 2019 y C-015 de 2004.

[86] Sentencia C-393 de 2019. Cfr. Sentencia C-497 de 1994.

[87] Sentencias C-106 de 2018, C-325 de 2009 y C-348 de 2004.

[88] Sentencias C-393 de 2019, C-384 de 2004, C-311 de 2004, C-200 de 2001 y C-483 de 1998.

[89] Sentencia C-176 de 2017.

[90] Sentencias C-348 de 2004 y C-952 de 2001.

[91] Sentencia C-106 de 2018.

[92] Id.

[93] Id.

[94] Id.

[95] Sentencias C-393 de 2019 y C-903 de 2008.

[96] Id.

[97] Id. Al respecto, mediante la sentencia C-101 de 2018, la Corte "varió el precedente establecido en la jurisprudencia constitucional, para aceptar que, indirectamente, sí resulta posible modificar el régimen de inhabilidades determinado constitucionalmente para ciertos empleos públicos, a condición de hacerlo de manera general, para el ejercicio de cualquier empleo público".

[98] Sentencias C-393 de 2019 y C-064 de 2003.

[99] En la sentencia C-521 de 2019, la Corte definió la estructura del test integrado de igualdad en los siguientes términos: "Para resolver la cuestión se aplicará, en concordancia con la jurisprudencia de esta Corporación, un juicio integrado de igualdad que según ha dicho esta Corte, 'combina las ventajas del análisis de proporcionalidad de la tradición europea y de los test de distinta intensidad estadounidenses' y se desarrolla a través de dos etapas, en la primera se debe determinar cuál es el criterio, termino de comparación o tertium comparationis, para lo cual se requiere de antemano definir si desde la perspectiva fáctica y jurídica la medida analizada configura un tratamiento desigual entre iguales o igual entre desiguales; una vez superada esta etapa y habiendo establecido que en efecto existe un trato diferenciado, viene la segunda etapa del examen, en el que se procede a establecer si desde la perspectiva constitucional dicha diferenciación está justificada o no".

[100] Sentencia C-393 de 2019.

[101] Sentencias C-101 de 2018 y C-1064 de 2001.

[102] Sentencias C-101 de 2018 y C-287 de 2012.

[103] En la sentencia C-101 de 2018, la Corte aplicó un test de intensidad leve para examinar la constitucionalidad de la inhabilidad prevista por el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, según el cual, constituye inhabilidad para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo: "4. Haber sido declarado responsable fiscalmente". Al respecto, la Corte fundamentó la intensidad del test en las siguientes razones: "la Sala considera que el análisis de razonabilidad y de proporcionalidad de la inhabilidad acusada en la demanda debe hacerse mediante un juicio de intensidad leve, en atención a que, como se evidenció previamente, se trata de la regulación de una materia sobre la cual el Legislador cuenta con un amplio margen de configuración normativa y no configura una restricción de derechos que prima facie se sustente en criterios sospechosos o que afecten arbitrariamente la libre competencia o el goce de un derecho constitucional no fundamental". Asimismo, en la sentencia C-106 de 2018, la Corte analizó la constitucionalidad de la inhabilidad prevista por el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009. Esta inhabilidad impide que "[l]os cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; segundo de afinidad, o primero civil [puedan] ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente". En esta sentencia, la intensidad del test se fundó en "la amplitud de la competencia reconocida al legislador en la materia". Por último, en la sentencia C-1412 de 2000, la Corte examinó la constitucionalidad de las inhabilidades previstas por los artículos 42 y 34 de la Ley 136 de 1994, según las cuales, de un lado,  "para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época" y, de otro lado, no podrá ser concejal "quien haya sido condenado, a la fecha de la inscripción por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, salvo que estos últimos hayan afectado el patrimonio del Estado" o "quien haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inscripción". En este asunto, la Corte destacó que la intensidad del test era leve, dado que, por virtud del "amplio margen de libertad para prever los requisitos y causales de inhabilidades e incompatibilidades, la jurisprudencia ha señalado que, en estos casos, no procede efectuar un control estricto de constitucionalidad".

[104] Sentencias C-106 de 2018 y C-101 de 2018.

[105] Sentencias C-106 de 2018, C-101 de 2018 y C-1412 de 2000.

[106] Sentencia C-101 de 2018.

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[107] Primero, en la sentencia C-176 de 2017, la Corte aplicó un test de intensidad intermedia para analizar la inhabilidad prevista por la sección (e) del artículo 15 de la Ley 497 de 1999, según el cual, "no podrá postularse ni ser elegido como juez de paz o de reconsideración, la persona que [tenga una resolución acusatoria en su contra] por cualquier delito que atente contra la administración pública o de justicia". Esto, en tanto "la medida demandada no establece una clasificación sospechosa, ni recae en personas o grupos especialmente protegidos por la Constitución o crea un privilegio". Segundo, en la sentencia C-393 de 2019, la Corte aplicó un test de intensidad intermedia para examinar la inhabilidad prevista por el artículo 174 de la Ley 136 de 1994, según el cual, "no podrá ser elegido como personero quien durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración o haya celebrado contratos de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio". Para la Corte, "a pesar de que el legislador cuenta con un amplio margen de configuración para establecer inhabilidades, la inhabilidad dispuesta en la disposición demandada genera, por lo menos prima facie, una restricción en el derecho de acceso a cargos públicos que, de acuerdo con el demandante y algunos intervinientes, podría carecer de utilidad. En este escenario, un test de intensidad estricto desconocería el margen de configuración del legislador, y un test débil, por su parte, desconocería la restricción aparentemente inútil de un derecho fundamental".

[108] Sentencia C-393 de 2019. "En este caso, la Corte considera que debe aplicar un escrutinio de intensidad intermedia porque a pesar de que el legislador cuenta con un amplio margen de configuración para establecer inhabilidades, la inhabilidad dispuesta en la disposición demandada genera, por lo menos prima facie, una restricción en el derecho de acceso a cargos públicos que, de acuerdo con el demandante y algunos intervinientes, podría carecer de utilidad".

[109] Id. Cfr. Sentencia C-189 de 2019. "El juicio que se desarrollará en el presente asunto corresponde al de intensidad intermedia, por las siguientes razones: (...) un test leve no protegería la autonomía constitucional de las entidades territoriales, mientras que un test estricto podría desconocer el margen de apreciación del legislador en la materia". Sentencia C-488 de 2015. El test intermedio debe ser aplicado "cuando la medida prima facie genera serias dudas respecto de la afectación del goce un derecho fundamental".

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[110] En la sentencia C-634 de 2016, la Corte aplicó el test estricto para examinar la inhabilidad prevista por el artículo 14 (parcial) de la Ley 1341 de 2009, según la cual no podrán obtener permisos para el uso del espectro radioeléctrico: "4. Aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos". La Corte consideró que el test estricto era procedente, porque las inhabilidades permanentes como consecuencia de condenas penales "(i) imponen una fuerte restricción de los derechos constitucionales de las personas; (ii) son prima facie incompatibles con el fin resocializador de la pena; y (iii) tienen la potencialidad de operar como instrumentos para la discriminación injustificada en contra de las personas que, habiendo sido condenadas penalmente, han cumplido con esa sanción".

[111] Id.

[112] Sentencia C-634 de 2016. Cfr. Sentencia C-725 de 2015.

[113] Id.

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[114] Artículo 10 de la DUDH. "Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída púbicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal". Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217A (III) de 10 de diciembre de 1948.

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[115] Artículo 14.1 del PIDCP. "1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil (...)". Pacto aprobado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968.

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[116] Artículo 8.2 de la CADH. "1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter". Convención aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972.

[117] Id.

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[118] Artículo 11.1 de la DUDH. "1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa".

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[119] Artículo 14.1 del PIDCP. "2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley".

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[120] Artículo 8.2 de la CADH. "2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad".

[121] Sentencias C-720 de 2007 y C-774 de 2001.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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