Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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[501] Es de advertir que el artículo anterior al que se refiere la norma modificó el artículo 348 de la Ley 348 de la Ley 599 de 2000 que reza: // ARTÍCULO 15. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 348 DE LA LEY 599 DE 2000, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ. // Artículo 348. Instigación a delinquir. El que publica y directamente incite, financie o promueva a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos, incurrirá en multa. // Si la conducta se realiza para cometer delitos de hurto calificado o agravado, daño en bien ajeno simple o agravado o cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII del Libro Segundo del Código Penal, la pena será de cuarenta y ocho (48) a (72) setenta y dos meses de prisión. // Si la conducta se realiza para cometer cualquiera de las conductas de genocidio, homicidio agravado, desaparición forzada de personas, secuestro, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población, desplazamiento forzado, homicidio o con fines terroristas, o violencia contra servidor público, la pena será de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses de prisión y multa de ochocientos (800) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

[502] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-843 de 1999. MP. Alejandro Martínez Caballero.

[503] Ibid.

[504] Ibid.

[505] Ibid.

[506] Ibid.

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[507] En la sentencia C-121 de 2012. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. Efectuó el siguiente recuento así: "en la sentencia C-559 de 1999. MP. Alejandro Martínez Caballero se declaró la inconstitucionalidad de dos tipos penales debido a "la ambigüedad de la descripción penal." La misma decisión se tomó en la sentencia C-843 de 1999, que halló contraria a la Constitución una norma sancionatoria pues ella no predeterminaba claramente las conductas punibles, las sanciones y el procedimiento para imponerlas. También en la sentencia C-739 de 2000. MP. Fabio Morón Díaz, en que la Corte declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 6 de la Ley 422 de 1998, que tipificaba el delito de acceso o prestación ilegales de los servicios de telecomunicaciones, debido a que contenía algunas normas demasiado amplias y equívocas. En la sentencia C-205 de 2003. MP. Clara Inés Vargas Hernández la Corte declaró la inconstitucionalidad de una disposición que preveía la sanción penal de quien comerciara con autopartes usadas de vehículos automotores y no demostrara su procedencia bajo el delito de receptación. A juicio de esta Corporación resultaba vulnerado el principio de legalidad, puesto que la tipificación no era suficientemente específica, de manera que podían resultar sancionados "quienes, por ejemplo, no conservan las facturas correspondientes, pero comercian con bienes que pueden tener un origen lícito, ya que sólo quedará exento de responsabilidad quien logre demostrar la adquisición lícita de los mismos". La Corte encontró que "la norma penal resulta siendo ambigua para el ciudadano por cuanto no establece una clara frontera entre cuándo resulta ser lícito o no comerciar con esta clase de mercancías, violándose así el principio de nullum crimen, nulla poena sine lege certa". En esa providencia, luego de una extensa reflexión sobre el principio de legalidad en materia penal, particularmente sobre la importancia del principio de reserva material de ley para la creación de tipos penales, en tanto que manifestación del principio democrático y garantía del pluralismo político, la Corte enunció las manifestaciones más relevantes del principio de legalidad: 1. La prohibición de la analogía (nullum crimen, nulla poena sine lege stricta); 2. La prohibición del derecho consuetudinario para fundamentar y agravar la pena (nullum crimen, nulla poena sine lege scripta); 3. La prohibición de la retroactividad (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia); 4. La prohibición delitos y penas indeterminados (nullum crimen, nulla poena sine lege certa); 5. El principio de lesividad del acto (nulla lex poenalis sine iniuria); 6. El principio de la necesidad de tipificar un comportamiento como delito (nullum crimen sine necessitate)".

[508] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-121 de 2012. MP. Luis Ernesto Vargas Silva.

[509] Ibid.

[510] Por ejemplo, en la sentencia C-223 de 2017 la Corte desarrolló el ámbito irreductible de protección del derecho a la protesta, bajo el entendido de que su única limitación se concreta en que sea ejercido de manera pacífica y sin armas. En esta oportunidad, la Corte sostuvo que "el Legislador no podrá, por vía de legislación estatutaria, establecer medidas que cercenen la facultad ciudadana de ejercer control al poder político, de manifestarse u opinar libremente y de intentar establecer un diálogo con el Estado sobre asuntos esenciales. Por ejemplo, el Estado no podrá tomar medidas que anulen el ejercicio del derecho –restricción plena de vías, medidas de excepción que suspendan indefinidamente el derecho de protesta, entre otros-, o que criminalice el derecho –creación de tipos penales, ejercicio directo o indirecto de censura, entre otros-. De esta condición principal, derivan condiciones concretas." (subrayas propias).

[511] De acuerdo con la doctrina constitucional (Sentencia C-978 de 2010) el modelo de economía social de mercado es el que reconoce que "existe la libre iniciativa privada pero en la que a su vez el Estado se presenta como instrumento de justicia social ejerciendo cierta intervención redistributiva de la riqueza y de los recursos para corregir las desigualdades sociales originadas por los excesos individuales o colectivistas". Recientemente, (Sentencia C-056 de 2021) se ha precisado que, el modelo de economía social de mercado busca que las "reglas de la oferta y la demanda deben estar al servicio del progreso y desarrollo económico de la Nación". Su finalidad es "conciliar los intereses privados presentes en la actividad empresarial, con el interés general involucrado en el buen funcionamiento de los mercados para lograr la satisfacción de las necesidades de toda la población en condiciones de equidad". Este modelo se caracteriza por: (i) Reconocer "la importancia de una economía de mercado en la que se garantiza el ejercicio de las libertades económicas por parte de los particulares que desarrollan actividades productivas... en el entendido que la empresa es el motor del desarrollo económico y social y la protección de los mercados es esencial 'para la consecución de las condiciones materiales y la prosperidad de los habitantes". (ii) asignar al Estado una función de dirección e intervención en la economía "con el fin de remediar las fallas del mercado y promover el desarrollo".

[512] Corte Constitucional, Sentencia C-864 de 2004.

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[513] Constitución Política, artículo 28, inciso primero.

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[514] Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 32-2.

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[515] Constitución Política, artículo 95, numeral 1.

[516] Real Academia Española. Diccionario de la lengua española, 23.ª ed. Término: 'incursión', cuarta acepción.

[517] M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. SPV. Cristina Pardo Schlesinger, Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera y Antonio José Lizarazo Ocampo; AV. Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Alejandro Linares Cantillo y Paola Andrea Meneses Mosquera.

[518] M.P. Carlos Gaviria Diaz.

[519] En ese mismo sentido, la Corte se ha pronunciado con posterioridad a la Sentencia C-370 de 2002. Por ejemplo, en la Sentencia C-591 de 2005 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández. AV. Alfredo Beltrán Sierra ), T-921 de 2013, T-975 de 2014 y T-685 de 2015 reseñó las diferentes reglas que deben aplicar los jueces en casos en los que no es aplicable el fuero indígena. Aunque la inimputabilidad por diversidad sociocultural o el error de prohibición culturalmente condicionado no fueron puntos centrales en dichas providencias, en las mismas sí se reseñó que tales figuras deben ser tenidas en cuenta por los jueces ordinarios cuando está involucrado un sujeto indígena.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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