Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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[451] Intervención de ILEX Acción Jurídica, p.3.

[452] Ib., p. 4.

[453] Ib., p. 8.

[454] Ib., p. 12.

[455] Ib., p. 15.

[456] Ib., p. 12.

[457] Universidad de Antioquia. Semillero de estudios dogmáticos y sistema penal. Intervención de 7 de marzo de 2022, p. 2.

[458] Ib., p. 8.

[459] Ib., pp. 16 a 18.

[460] Fundación Universitaria Colombo Internacional –UNICOLOMBO–. Intervención de 19 de abril de 2022, pp. 2 y 3.

[461] Fundación Consejo Gremial Nacional. Intervención de 28 de abril de 2022, pp. 5 a 10.

[462] Ib., p. 10.

[463] Federación Colombiana de Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada –FedeSeguridad–. Intervención de 29 de abril de 2022, p.6.

[464] Intervención del dr. Juan Carlos Forero Ramírez, p. 18.

[465] Ib.

[466] Ib., pp. 10 a 12.

[467] Ib., pp. 13 a 15.

[468] Ib., p. 16.

[469] Ib., pp. 2 a 4.

[470] Ib. Énfasis original. El interviniente cita las sentencias C-223 de 2017 y C-009 de 2018. Precisa que, en principio, no es dable que la autoridad limite el espacio público donde se puede llevar a cabo la protesta, "salvo por motivos graves de seguridad pública y de afectación de derechos fundamentales de los manifestantes".

[471] Ib., p. 6.

[472] Ib., p. 8. Énfasis original.

[473] Ib.

[474] Intervención del dr. Armando Raúl Lacouture Gutiérrez, p. 7.

[475] Ib., pp. 11 a 13.

[476] Intervención la Cámara de Comercio de Bogotá, p. 8.

[477] Ib., pp. 13 y 15.

[478] Centro de Estudios de Derecho Procesal. Intervención de 5 de agosto de 2022, pp. 5 y 6.

[479] Ib., pp. 15 y 16.

[480] Red de Cámaras de Comercio –CONFECAMARAS–. Intervención de 18 de agosto de 2022, p. 4.

[481] Ib.

[482] Ib., p. 5.

[483] Ministerio de Justicia y del Derecho. Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico. Intervención, p. 7.

[484] Ib., p. 9.

[485] Ib., p. 11

[486] Ib., p. 18.

[487] Ib., p. 21.

[488] Ib., p. 24.

[489] Ib., p. 25. El ministerio puso de presente un análisis hecho por la Corporación Excelencia en la Justicia acerca del delito de hurto.

[490] Ib., pp. 27 y 28.

[491] Ib., pp. 29 a 31. La entidad interviniente, además, invoca los artículos 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y 21.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con el reconocimiento del derecho a la propiedad privada.

[492] Ib., p. 39.

[493] El ministerio expone que "Por los medios de comunicación y las redes sociales, se da cuenta que en medio de marchas pacíficas, de movilizaciones, de protestas sociales, se incita a las acciones de hecho como obstaculizar las vías o afectar la infraestructura de transporte, desbordando el permiso otorgado o actuando sin e?ste (conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional no es necesario), pero sin consideración alguna por los derechos de las demás personas poniendo en riesgo los bienes antes citados. Y, muchos de los partícipes o determinadores buscan evitar ser identificados cubriendo sus rostros con máscaras u otros elementos para evadir la acción de la justicia, todo ello en detrimento de las víctimas que generalmente es todo un conglomerado"

[494] Ib., pp. 40 a 42.

[495] Ib., pp. 45 y 46.

[496] Ib., pp. 51 a 55.

[497] Como fundamento, trajo a colación (i) las estadísticas expuestas en la respectiva exposición de motivos, (ii) el análisis estadístico realizado por el Centro de análisis Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (GS-2022-015274-DIJIN del 07/02/2022" y (iii) la estadística de incautación de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional.

[498] Ib., pp. 59 a 65.

[499] Gaceta del Congreso No. 1725 de 2021, pp. 13 a 15.

[500] Corte Constitucional. Sentencia C-630 de 2017.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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