Última actualización: 15 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.797 - 24 de junio de 2024)
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[148] Ib. pp. 2-3.

[149] Cfr. Sentencia C-457 de 2020. Al respecto, allí se lee: "esta Corporación ha señalado que la aplicación consistente,  consolidada y también relevante,[50] que hagan los jueces competentes respecto de una norma que pueda presentar distintos sentidos, es el medio principal y preeminente para la acreditación del alcance real y dominante de la misma.[51] En ese contexto, se ha hecho un reconocimiento preponderante de la interpretación consolidada que hagan los órganos judiciales de cierre de cada una de las jurisdicciones, al aplicar en concreto la disposición correspondiente.[52] Si no existiera jurisprudencia, entonces debería demostrarse  la aplicación oficial a través de otras fuentes del derecho. Por ejemplo, la doctrina sólida y especializada.[53]".

[150] Ib.

[151] Corte Constitucional, Sentencia C-048 de 2004.

[152] Respecto del requisito de suficiencia, cfr. sentencias C-694 y C-752 de 2015; C-084, C-231 y C-372 de 2016; y C-044 de 2017.

[153] Exp. D-14677. Demanda, p. 57.

[154] Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-510 de 1998, T-365 de 2020, T-080 de 2017, T-026 de 2025, entre otras.

[155] Corte Constitucional. Sentencia C-641 de 2012, citada en la Sentencia C-480 de 2019.

[156] Corte Constitucional. Sentencia C-480 de 2019

[157] Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2012.

[158] "ARTÍCULO 32. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: [...] 11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad. || Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta".

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[159] "ARTÍCULO 33. INIMPUTABILIDAD. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares"

[160] Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2002.

[161] Ib.

[162] Corte Constitucional. Sentencia C-239 de 1997.

[163] Ib.

[164] Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-370 de 2002 y T-685 de 2015.

[165] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP8850-2014.

[166] Corte Constitucional. Sentencia T-685 de 2015.

[167] Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2002. En similar sentido, ver la Sentencia SU-510 de 1998.

[168] Ib.

[169] Gaceta del Congreso 1725, p. 15.

[170] Ib.

[171] Ib.

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[172] Por una parte, el senador Germán Barón Cotrino explicó que "lo que esta? estableciendo el artículo es que una vez cometida la conducta que puede ser tipificada en el Código Penal, debe haber un tratamiento pedagógico si la persona a pesar de la indicación que se le da, si a pesar de la pedagogía que se le hace vuelve e insiste en el mismo comportamiento es porque ya teniendo claridad de que se constituye un delito, reitera su conducta y ya en ese caso esa circunstancia no opera, eso es lo que esta? consagrando la ley" (Gaceta del Congreso No. 475 de 2022). Por otra parte, el representante Julián Peinado Ramírez indicó que "no estamos acabando la inimputabilidad, no, le estamos poniendo un límite para evitar los abusos, aquí? reconociendo que hay diversidad sociocultural, se establece que la primera vez que esa persona cometa su conducta delictiva se le dará? medida de carácter pedagógico y de diálogo, para que entienda que su comportamiento va en contra del ordenamiento jurídico. || Pero lo que no puede pasar es que después de haber adoptado esas medidas, de haber hecho esa pedagogía de que esa persona tenga claro que su comportamiento va en contra del ordenamiento jurídico, reincida y lo siga cometiendo y el castigo siempre sea el mismo. || Aquí lo que se busca es que luego de haber hecho ese trabajo pedagógico, de haber generado esa conciencia, que su derecho va hasta dónde llega el del otro y por eso no puede seguir cometiendo esas conductas, ya no sea inimputable, sino que se le impute, porque lo que no puede seguir pasando es que la condición étnica de algunos, sea un salvoconducto para cometer los delitos que uno quiera. || Aquí? hay que conciliar la condición sociocultural que tenemos en el país, dejándole que por primera vez sean conductas propias de su sistema, sean además adicionales unas actividades pedagógicas y de capacitación, de concientización, pero que cuando se reincide la conducta vayamos al sistema ordinario y sea el Fiscal el que impute" (Gaceta del Congreso No. 80 de 2022, p. 24).

[173] Corte Constitucional. Sentencia C-108 de 2017.

[174] Corte Constitucional. Sentencia C-070 de 1996.

[175] Alguno de ellos son: (i) la prohibición de la pena de muerte (art. 11); (ii) la prohibición de la desaparición forzada, la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (art. 12); (iii) la prohibición del destierro, la prisión perpetua y la confiscación.

[176] La Corte, ha enlistado algunos de estos límites, así: (i) El principio de necesidad de intervención penal; (ii) El principio de exclusiva protección de los bienes jurídicos protegidos por el derecho penal; (iii) El principio de legalidad; (iv) El principio de culpabilidad; y (v) Los principios de proporcionalidad y razonabilidad en materia penal.

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[177] "ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA PENA. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.|| La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión".

[178] Corte Constitucional. Sentencia C-070 de 1996, reiterada en las sentencias C-178 de 1998 y C-383 de 2022.

[179] Ib. En similar sentido, ver las sentencias C-647 de 2001, C-238 de 2005

[180] Corte Constitucional. Sentencia C-647 de 2001.

[181] Corte Constitucional. Sentencia C-226 de 2002, reiterada en las sentencias C-334 de 2013 y C-383 de 2022.

[182] Corte Constitucional. Sentencia C-108 de 2017.

[183] Ib.

[184] La Sala precisa que la "resocialización del condenado" se incorporó a la Constitución Política a través del Acto Legislativo 01 de 2020, con el cual se introducía en el ordenamiento constitucional colombiano la pena de prisión perpetua revisable. Sin embargo, con la Sentencia C-294 de 2021, la Corte declaró inexequible la referida norma, por lo que la resocialización del condenado en este momento no está prevista de forma expresa en la Constitución.

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[185] "Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal || [...] 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados".

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[186] "Artículo 10 || [...] 3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. [...]".

[187] Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-261 de 1996, C-144 de 1997 y C-806 de 2002, entre otras.

[188] Corte Constitucional. Sentencia C-294 de 2021.

[189] Corte Constitucional. Sentencia C-383 de 2022.

[190] Ib.

[191] Ib.

[192] El estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario fue reconocido por la Corte en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Luego, este fue extendido a los denominados centros de detención transitoria a través de la Sentencia SU-122 de 2022.

[193] Ib.

[194] Corte Constitucional. Sentencia C-294 de 2021.

[195] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.

[196] De igual forma, estos fueron reiteración en la Sentencia C-383 de 2022.

[197] Corte Constitucional. Sentencia C-383 de 2022.

[198] En relación con el nivel agregado de delitos, señaló que "los índices de comisión de delitos han sido fluctuantes en los últimos años. [...] La baja en el índice que se presentó a lo largo del año 2020 es atribuible a la pandemia y las medidas restrictivas de la libertad que esta conllevó. [...] Se ha presentado un número elevado de denuncias, alcanzando su pico más alto en enero de 2020 con un número de 395,646 casos, no tan distinto del número de casos del presente año con una cifra de 364,443. De esta forma, es notoria la tendencia creciente del delito. [Además,] según una encuesta realizada por Mobimetrics de The Economist es en el presente año, el 45% de los ciudadanos entrevistados en el país percibieron los lugares donde viven como inseguros ". Frente a los niveles de reincidencia en el país, expuso que "[e]n noviembre del año 2020, según las estadísticas del INPEC, se ha visto la reincidencia de los condenados de forma intramural en un 21.46% [...], prisión domiciliaria en un 17.14% [...] y en vigilancia electrónica en un 15.05% [...]. En noviembre de 2021, la reincidencia en los condenados intramurales ha aumentado a un 22.28% [...], prisión domiciliaria en un 17.23% [...], y en vigilancia electrónica en un 14.36%" (Gaceta del Congreso No. 1725 de 2021, pp. 14 y 15).

[199] Gaceta del Congreso No. 1725 de 2021, pp. 13 a 15.

[200] Los mismos argumentos se expusieron en el informe de ponencia para primer debate en comisiones primeras conjuntas (Gaceta del Congreso No. 1781 de 2021, pp. 9 a 11).

[201] Gaceta del Congreso No. 1725 de 2021, pp. 13 y 14 y Gaceta del Congreso No. 1781 de 2021, pp. 10 y 11.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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